El reclamante solicitó a la Autoridad Portuaria de Huelva acceso al Archivo Histórico del Puerto para obtener documentación sobre concesiones administrativas de empresas químicas en la segunda mitad del siglo XX. Tras recibir una lista de expedientes no coincidentes y reiterar la solicitud sin obtener respuesta, interpuso reclamación por silencio administrativo. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación por pérdida de objeto, al haberse resuelto previamente en otras resoluciones la pretensión del interesado.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, en fecha 12 de febrero de 2022, el reclamante solicitó a la Autoridad Portuaria de Huelva, del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana:
«Tener acceso al Archivo histórico del Puerto de Huelva bajo los horarios y condiciones que se determinen, habiendo leído las recomendaciones de uso. Motivo: Mi interés se centra en Patrimonio del Puerto y dentro de ello las Concesiones administrativas, permisos y/o autorizaciones que se gestionaron en la segunda mitad del siglo XX sobre la zona de servicio del puerto».
2. Mediante escrito presentado en fecha 17 de mayo de 2022, el interesado interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), en aplicación del artículo 241 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, poniendo de manifiesto lo siguiente:
«Con el fin de realización de Estudio sobre concesiones administrativas a empresas radicadas en el denominado Polo Químico de Huelva se procedió a contactar con el Archivo del Puerto de Huelva en fecha 12 de febrero del corriente. A tal fin se rellenó un formulario online y posteriormente una aclaración supletoria a solicitud del Archivo. Al tiempo, se nos citó en el edificio de la Autoridad Portuaria de Huelva, resultando en una entrevista personal con el Sr. Secretario General del Puerto - gestionada, al parecer, como parte del protocolo de acceso - y la Sra. Directora del Archivo. Después de unos días se nos volvió a citar en el mismo edificio para lo que resulta en otra entrevista personal con el Sr. Jefe del Dominio Público Portuario. Por fin, el 8 de marzo se nos cita en las dependencias del Archivo del Puerto de Huelva y se nos hace entrega del documento (que vamos a adjuntar) donde están relacionados una serie de expedientes que nada o muy poco tienen que ver con lo que hemos solicitado por escrito y verbalmente. Por todo lo cual, determinamos hacer un escrito y enviarlo a la Autoridad Portuaria de Huelva exponiendo estas vicisitudes y detallando nuestro interés, el cuál se adjunta de igual manera. No obstante haber remitido el documento reiterando solicitudes (11 de abril), se nos comunica vía postal el 19 de abril por parte del Sr. Secretario de la Autoridad Portuaria de Huelva por medio de un “requerimiento de subsanación” que “proceda a concretar la información pública que solicita de esta Autoridad Portuaria, toda vez que no ha quedado suficientemente identificada en su escrito (…) a lo que contestamos el día 21 de abril con otro escrito que adjuntamos y donde se señala sin lugar a dudas los documentos que consideramos han sido generados por el Puerto y están bajo su custodia. En fecha 10 de mayo actual se recuerda, mediante escrito enviado por certificado digital, al Sr. Secretario General del Puerto de Huelva la solicitud reiterada y la remisión de documento cumplimentando el requerimiento de subsanación, a los efectos de conocer el estado del procedimiento. Dado que a fecha actual no ha sido recibida notificación sobre la solicitud reiterada por parte del Sr. Secretario General de la Autoridad Portuaria de Huelva, es por lo que procedemos a presentar denuncia por incumplimiento de los principios de buen gobierno ante ese Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, de acuerdo con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Solicitamos se admita esta comunicación y se dicte la correspondiente resolución.»
En el escrito de fecha 11 de abril de 2022 que se adjunta al escrito transcrito, en el que se reitera su petición se expone, en lo que aquí interesa, lo siguiente:
«Con ocasión de estudio sobre los orígenes del denominado Polo Químico de Huelva, en su día Polo de Promoción Industrial, se solicitó el 12 de febrero acceso al Archivo del Puerto. Durante estos dos meses hemos sido citados a dos entrevistas con personal integrante del Archivo, de Secretaría y de Dominio Público Portuario, así como visita con cita previa a las instalaciones del Archivo, pero al parecer no logramos transmitir lo que solicitamos. Les ruego que procedan a su lectura por si de ello se dedujera lo que solicitamos. (…) Entiendo que en ellos puede encontrarse mi tema de estudio que comprende las concesiones que se dieron en la zona de servicio del Puerto, desde posiblemente 1961, para las empresas "Unión Española de Explosivos", "Unión de Explosivos Rio Tinto", Fertilizantes de Iberia, S.A.", "Fertiberia, S.A.", "Fertiberia, S.L.", "Foret", etc. No sé si esto le centra más la solicitud. Si tuvieran inventario del Archivo sería más fácil determinar los legajos correspondientes, tal como se usan en los Archivos que gestionó o el Municipal de Huelva y el Archivo Histórico Provincial. (…) En esta cita del día 8 de marzo, que asumimos se nos iba a facilitar el acceso al Archivo, fuimos entrevistados por el Sr. Secretario de la Autoridad Portuaria de Huelva durante 90 minutos, tiempo en el que nos inquirió sobre los temas que se solicitaban y el interés y los motivos de tal solicitud, hablándose de los temas de referencia. Por parte del Sr. Secretario se dispuso que hablaría con el Jefe de Dominio Público Portuario a efectos de que se concediera autorización para acceder al Archivo, ya que al parecer algunos documentos eran documentos “vivos” de uso en la actualidad. Se expuso claramente que en principio eran documentos de 1960-70, pero aun así se requería que desde Dominio público se conociera el tema para conceder el visto bueno a su acceso. (….) entendemos que a través de toda la información que hemos suministrado tanto escrita como verbal queda bastante claro que nos referimos a Concesiones administrativas de las empresas Fertilizantes de Iberia y Unión Española de Explosivos, en primer lugar, y en los primeros años del Polo. Una vez tomado contacto con estos expedientes podríamos extender a otras empresas y sus concesiones, pero vamos a centrarnos en estas dos empresas por ser ellas a las que mayor parte de dominio público marítimo-terrestre les fue otorgado a través de concesiones en la década de 60-70. Por tanto, en el Puerto deben estar en primera instancia los documentos que interesamos de estas dos empresas, Unión Española de Explosivos y Fertilizantes de Iberia, en sus concesiones de la zona marítimo-terrestre que reflejan las Órdenes Ministeriales de 14 de marzo de 1967 y 17 de mayo de 1968, respectivamente, órdenes que probablemente se localicen también en el Puerto de Huelva. Y debió otorgarse otras concesiones en la zona de Servicio del Puerto, Marismas del Pinar, en el año 1963, 64 y 65 de la que no tenemos más que la referencia que aparece en el BOE e interesamos asimismo(…)»
3. Con fecha 22 de diciembre de 2022, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la reclamación al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, al objeto de que remitiera copia completa del expediente de la solicitud de acceso a la información de la que trae causa la reclamación (incluyendo, en su caso, las actuaciones realizadas para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 19.3 LTAIBG) y el informe con las alegaciones que considere pertinentes para la resolución de la reclamación, sin que a fecha de dictar esta resolución se haya recibido respuesta alguna.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2 c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 125 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13,
«los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud de acceso a determinada documentación que, al entender del solicitante, debe figurar en el Archivo Histórico del Puerto de Huelva, referida a «las concesiones administrativas, permisos y/o autorizaciones que se gestionaron en la segunda mitad del siglo XX sobre la zona de servicio del puerto».
Según la propia documentación que aporta el reclamante en este procedimiento, tal solicitud fue tramitada por el Archivo histórico del Puerto de Huelva, constando el intercambio de diversas comunicaciones electrónicas entre el solicitante y los responsables del Archivo en orden a acotar el objeto de la información a la que se pretendía acceder. Se concertaron, asimismo, dos citas presenciales con personal del Archivo a fin de exponer los motivos de la solicitud de información y la investigación y, finalmente, en fecha 7 de abril de 2022, una cita de consulta de la documentación en la que se le facilita un hoja relativa a diversos expedientes de concesiones administrativas que, sin embargo, según alega el reclamante, no contiene referencia alguna a las concesiones (empresas y ámbito temporal) pretendidas.
Es por ello que, en fecha 11 de abril de 2022, el reclamante reitera su solicitud de acceso y acota el objeto de su solicitud de información circunscribiéndola «a la documentación relativa a las concesiones originales de varias empresas radicadas en el llamado Polo Químico de Huelva que dependan o hayan dependido del Puerto, que tal como hablamos serían Fertilizantes de Iberia y Unión Española de explosivos, permisos, proyectos, autorizaciones, etc., que obren en el Archivo sobre ellas y que ilustren sobre aquellos años.» En el citado escrito, el reclamante consigna que interesa de estas dos empresas, Unión Española de Explosivos y Fertilizantes de Iberia, la documentación de las concesiones de la zona marítimo-terrestre que reflejan las Órdenes Ministeriales de 14 de marzo de 1967 y 17 de mayo de 1968, respectivamente, y de las concesiones en la zona de Servicio del Puerto, Marismas del Pinar, en los años 1963 a 1965.
4. No consta en este procedimiento respuesta de la Autoridad Portuaria, que tampoco ha atendido el requerimiento de remisión de copia del expediente completo y de informe de alegaciones efectuado por este Consejo en fecha 22 de diciembre de 2022.
La explicación a esta forma de proceder podría encontrarse en el hecho de que esta reclamación, tramitada con número de expediente 286/2022, se encuentra estrechamente vinculada e interrelacionada con las reclamaciones n.º 83/2023 y 84/2023, respondiendo todas ellas, en realidad, a una misma pretensión: la de obtener determinada información sobre las concesiones administrativas de la zona marítimo-terrestre en determinadas zonas de Huelva durante un determinado periodo de tiempo de acceso a la información del reclamante.
Así, como seguidamente se verá, la inicial petición de acceso al archivo formulada en fecha 12 de febrero de 2022 dio lugar a una serie de comunicaciones y reuniones entre el personal del Archivo Histórico de Huelva y el reclamante quien, en paralelo, formuló solicitud de información ante el Ministerio de Transportes y Reto Demográfico (reclamación n.º 83/2023) parte de la cual será redirigida a la Autoridad Portuaria de Huelva que dicta resolución tomando en consideración conjuntamente tanto la solicitud de acceso al archivo como la redirigida por el Ministerio (reclamación n.º 84/2023).
4. Lo anterior es relevante porque este Consejo ha dictado resolución R/0016/2023, de 16 de enero de 2023, por la que estima por motivos formales la reclamación n.º 83/2023 al considerar que el Ministerio requerido aportó toda la documentación que obraba en su poder y aplicó correctamente la previsión del artículo 19.1. LTAIBGH; y resolución R/0017/2023, de 16 de enero de 2023, por la que estima la reclamación n.º 84/2023 y se reconoce el derecho al reclamante a acceder a los documentos relativos a las concesiones de la zona marítimo-terrestre de las empresas Unión Española de Explosivos y Fertilizantes de Iberia que reflejan las Órdenes Ministeriales de 14 de marzo de 1967 y 17 de mayo de 1968; así como de las concesiones en la zona de servicio del Puerto, Marismas del Pinar, en los años 1963, 64 y 65.
A lo anterior se suma que, estando en trámite el presente procedimiento, se ha recibido comunicación del reclamante, de 23 de junio de 2022, en la que se pone de manifiesto que ha recibido el inventario del Archivo del Puerto de Huelva en el que se encuentran clasificadas las concesiones otorgadas por orden alfabético del concesionario; documentación de clasificación que, alega el reclamante, «hubiera hecho posible la elección del legajo sin ningún tipo de elaboración y por tanto hubiera quedado sin efecto ninguna otra labor que no fuera la de buscar en el estante el legajo solicitado. Entendemos que este hecho sobrevenido anula las argumentaciones que sobre el Acceso refiere la Autoridad Portuaria.»
Añade que «por nuestra parte, independientemente de solicitar a ese Consejo una Resolución justa, de lo que nos cabe ninguna duda, les rogamos que en orden a la Transparencia, insten al Puerto a publicar dicho Inventario en la evitación de, o bien malas interpretaciones, o bien argumentaciones que buscan disuadir el acceso discrecionalmente.», habiendo cumplimentado, según hace constar, nueva solicitud de archivo, en fecha 23 de junio de 2022.
Todas las cuestiones a las que se ha hecho referencia, han obtenido respuesta ya en las resoluciones del Consejo, antes citadas, que resuelven las reclamaciones n.º 83 y 84/2022, habiéndose reconocido el derecho del recurrente a acceder a la información en los términos de su acotación posterior. En consecuencia, la presente reclamación ha de ser desestimada por carencia sobrevenida de objeto, al haberse pronunciado ya el Consejo sobre la cuestiones que aquí se plantean.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación presentada por frente a la AUTORIDAD PORTUARIA DE HUELVA, del MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA, por carencia sobrevenida de objeto al haberse pronunciado ya el Consejo en las resoluciones R/0016/2023 y R/0017/2023.
De acuerdo con el artículo 23.16 de Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los juzgados centrales de lo contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
EL PRESIDENTE DEL CTBG