Inadmitida 13/01/2023 · 165 días en resolverse

Inadmisión de reclamación por solicitud de revisión de ejercicio de proceso selectivo y motivación de nota

El solicitante pidió al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones la revisión de su examen en un proceso selectivo y la motivación de la nota que lo excluyó. Al no obtener respuesta, interpuso reclamación ante el CTBG. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno inadmitió la reclamación porque la petición constituye una impugnación de la actuación de un tribunal calificador, materia ajena al derecho de acceso a la información pública y sujeta a la vía contencioso-administrativa.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación ante el CTBG solo procede contra resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública, entendida como contenidos o documentos elaborados en ejercicio de las funciones administrativas.
2 El objeto de la presente petición es la revisión de un ejercicio de proceso selectivo y la justificación de la calificación obtenida, lo cual constituye una impugnación de la actuación del tribunal calificador.
3 Dicha impugnación resulta ajena al procedimiento de reclamación por acceso a la información y encuentra su cauce legal ordinario ante el órgano calificador o la jurisdicción contencioso-administrativa.
4 Por consiguiente, al no concurrir los presupuestos del derecho de acceso a la información pública, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno carece de competencia para resolver la petición.
5 La inadmisión se fundamenta en el artículo 116.a) de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, por resultar improcedente el cauce administrativo de transparencia para esta materia.

Texto completo

ANTECEDENTES

1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 18 de mayo de 2022, el reclamante se dirigió por correo electrónico al tribunal calificador de un proceso selectivo convocado por el MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES, con la siguiente solicitud:

«… He participado en el proceso selectivo convocado por Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social. En mi caso he participado por el sistema de promoción interna. Tengo 30 años de experiencia y actualmente estoy destinado en el área de Recaudación de una Administración de TGSS, por lo que para el segundo ejercicio elegí desarrollar el tema 67 (Gestión recaudatoria), que además había preparado a conciencia. Se da por añadidura la circunstancia de que tengo un expediente universitario plagado de Matrículas de Honor, especialmente en asignaturas vinculadas a la comunicación y la lingüística. Con estos antecedentes, me resulta incomprensible el haber sido excluido del proceso selectivo, según la resolución del Tribunal calificador publicada ayer 17 de mayo de 2022. Es por ello que solicito que sea revisada mi prueba, y si realmente existen motivos que justifiquen mi exclusión, que se me informe de los mismos.»

No consta respuesta de la Administración.

2. Mediante escrito registrado el 1 de agosto de 2022, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en aplicación del artículo 241 de LTAIBG, adjuntado un escrito con el siguiente contenido:

«He participado en el proceso selectivo convocado por Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Subsecretaría del Ministerio de Igualdad, Seguridad Social y Migraciones, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social. En mi caso he participado por el sistema de promoción interna. Tengo 30 años de experiencia en la Administración de la Seguridad Social y actualmente estoy destinado en el área de Recaudación de una Administración de TGSS, por lo que para el segundo ejercicio elegí desarrollar el tema 67, "Gestión recaudatoria", que además había preparado a conciencia. Se da por añadidura la circunstancia de que tengo un expediente universitario con múltiples Matrículas de Honor, especialmente en asignaturas vinculadas a la comunicación y la lingüística. Cuando expuse el tema ante el Tribunal, sólo se me señaló un error al citar la legislación, y se me indicó que el mismo “no tenía importancia”. Con estos antecedentes, fue una sorpresa ser excluido del proceso selectivo, según la resolución del Tribunal calificador publicada el 17 de mayo de 2022, por la que se aprueba la lista de aspirantes que pasaban a la fase de Concurso. Solicité reiteradamente al Tribunal que revisaran mi prueba y se me informara de los motivos de la exclusión, pero únicamente recibí por respuesta la nota asignada a mi examen, sin justificación o argumentación alguna. Sospecho que mi nota es completamente arbitraria, amparada por la presunción del Tribunal de que no tiene que justificarse ante nadie. No creo que sea un caso único; posiblemente es la situación de muchos aspirantes, que no reclamarán para no indisponerse con el Tribunal (son los mismos miembros año tras año, con mínimas variaciones), contando con presentarse a convocatorias futuras. Todos los aspirantes teníamos titulación universitaria, amplia experiencia y en muchos casos ya estábamos desarrollando las funciones para las que opositábamos, pero se ha suspendido a más del 50% dejando unas 240 plazas vacantes de las 440 convocadas. Este proceso selectivo no resuelve los acuciantes problemas de falta de mandos en la Seguridad Social y desmotiva profundamente al personal que participa. Por favor, revisen la actuación del Tribunal y hagan que justifique sus actos.»

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2 c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.

2.

La LTAIBG reconoce en su artículo 125 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13,

«los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones»
.

De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.

Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.

3.

La presente reclamación se fundamenta en la falta de respuesta a la solicitud del ahora reclamante de «revisen la actuación del Tribunal y hagan que justifique sus actos». Lo pretendido, por tanto, es la revisión de un ejercicio correspondiente a un proceso selectivo para el ingreso en la administración pública; en particular, de la motivación o justificación de la nota que ha determinado la exclusión del reclamante del mencionado proceso selectivo.

4.

Teniendo en cuenta lo anterior, conviene recordar que la reclamación prevista en el artículo 24 LTAIBG se proyecta sobre aquellas resoluciones expresas o presuntas que se dicten en materia de derecho de acceso a la información pública –entendiendo por ésta la información que haya sido elaborada o adquirida por la administración en ejercicio de sus funciones—; lo que no acontece en este caso en el que lo realmente pretendido es la impugnación o revisión de la actuación del Tribunal calificador del proceso selectivo, cuestión que resulta ajena al procedimiento de reclamación previsto en el artículo 24 LTAIBG y tiene su cauce normal ante el órgano calificador y, en su caso, ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

De lo expuesto se deriva que este Consejo no es competente para resolver esta petición, por lo que procede la inadmisión de esta reclamación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (LPAC) que prevé las causas de inadmisión de los recursos administrativos y que resulta de aplicación al configurarse la reclamación ante este Consejo como sustitutiva de aquéllos ex artículo 23.1 LTAIBG.

III. RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede INADMITIR la reclamación presentada por frente al MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES.

De acuerdo con el artículo 23. 16, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 247 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre 8, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los juzgados centrales de lo contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa 9.

EL PRESIDENTE DEL CTBG