Desestimada 10/01/2023 · 203 días en resolverse

Reclamación por considerarse incompleta la información sobre operaciones de financiación de ENISA en 2021

La reclamante pidió al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo datos sobre financiación de ENISA en 2021 y el motivo de la denegación de su préstamo. Interpuso reclamación por considerar la respuesta incompleta. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación, al considerar que la administración había atendido la solicitud inicial y que los nuevos argumentos excedían su objeto, no pudiendo revisarse en esta vía.

Puntos clave de la argumentación

1 La LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a la información pública exigiendo que los contenidos obren en poder del sujeto obligado y hayan sido elaborados en el ejercicio de sus funciones.
2 La reclamación administrativa tiene naturaleza estrictamente revisora, por lo que no admite la modificación o ampliación de la solicitud inicial más allá de su acotación.
3 Procede la desestimación cuando la administración ha facilitado de manera completa la información requerida en la petición original.
4 El órgano de transparencia carece de competencia para pronunciarse sobre extremos o argumentos que exceden del objeto de la solicitud inicial presentada.

Texto completo

I. ANTECEDENTES

1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, la reclamante solicitó el 22 de abril de 2022 al MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO, al amparo del Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:

«Quisiera la información correspondiente a las operaciones estudiadas y aprobadas durante el 3º trimestre del 2021 y entender cómo es posible que se nos denegara una solicitud sin siquiera estudiarla, cuando según las noticias publicadas en la web de ENISA, la partida presupuestaria NO se había terminado. Así mismo, quiero saber el tiempo promedio de estudio, análisis y aprobación de las operaciones del 1ºT al 3ºT del 2021. Links de las noticias: Presupuesto líneas 2021: https://www.enisa.es/es/actualidad/noticias/985-millones-de-eurospara-financiar-a-pymes-y-al-emprendimiento-innovador-271 Cifras operaciones 2021: https://www.enisa.es/es/actualidad/noticias/enisa-en-2021-317».

2. Mediante resolución de fecha 17 de junio de 2022, el MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO contestó a la solicitante lo siguiente:

«Analizada la solicitud presentada se concede el acceso a la siguiente información: En la página Web de ENISA se da información de las empresas financiadas por dicha entidad (https://www.enisa.es/es/comunidad-enisa/prestamos). De manera agregada indicar que durante el tercer trimestre del año 2021 se firmaron 215 operaciones en las que se concedieron préstamos por un importe de 35,5 M€. En relación a la solicitud de “quisiera […] entender cómo es posible que se nos denegara una solicitud sin siquiera estudiarla” cabe decir que en la página web de ENISA se describe el procedimiento a seguir para la solicitud de un préstamo a Enisa Presentación de PowerPoint (enisa.es) En el caso que nos ocupa la empresa SOCIEDAD EUROPEA DE VERIFICACIÓN DE IDENTIDAD, S.L. (SEVI), NIF: ha realizado varias solicitudes de préstamos a ENISA. Cada solicitante puede ver el estado de sus solicitudes en el portal. En el ámbito temporal objeto de la consulta “solicitudes del 3º trimestre de 2021” la citada empresa realizó una solicitud con fecha 01/10/21, por importe de 60.000 €. Como respuesta a su solicitud el sistema envía, de manera automática, el siguiente mensaje: (…) Esta solicitud no prosiguió el procedimiento de evaluación por motivos ajenos a ENISA ya que fue abandonada en el área de admisión el 09/02/2022, al no aportarse la documentación requerida en el plazo establecido. En relación a la consulta sobre el tiempo promedio de estudio, análisis y aprobación de las operaciones del 1ºT al 3ºT de 2021 cabe decir dicha cuestión viene contestada en la web de ENISA https://www.enisa.es/es/financia-tu-empresa/faqs “En general, [y en 2021] el tiempo de evaluación medio de los proyectos es de unos 60 días a partir de que la empresa haya remitido TODA LA INFORMACION RELATIVA A LA SOLICITUD DE FINANCIACIÓN, incluyendo la información complementaria que se le haya podido solicitar en el transcurso de la fase de análisis. Este plazo general está sujeto a la disponibilidad de los fondos asignados a Enisa por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para cada ejercicio presupuestario, condicionando el tiempo de respuesta. Agotados los fondos, las solicitudes pendientes pasarán al ejercicio siguiente.” En cualquier caso, esos tiempos medios se pueden ver incrementados excepcionalmente en razón de la complejidad de empresa y/o modelo de negocio, claridad en la información/documentación facilitada y fluidez en el intercambio de información entre analista y empresa solicitante».

3. Mediante escrito registrado el 21 de junio de 2022, la solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en aplicación del artículo 242 de la LTAIBG con el siguiente contenido:

«(….) En la respuesta dada por ENISA al requerimiento de la Referencia, no responde a una de las cuestiones básicas de la reclamación. Si según la información publicada por la empresa, la partida presupuestaria asignada a préstamos se había acabado en el 3T (para ser exactos el 9 de Septiembre se otorgó el último préstamo) para que se le dio curso a nuestra solicitud? Por qué no se nos informó el día que se subió la solicitud que no se iba a estudiar ya que no había más fondos. No es cierto que nosotros abandonáramos la solicitud durante el año 2022, ya que se presentaron los datos. Si en noviembre se nos hubiera comunicado que la operación NO se estudiaría hasta marzo del 2022, hubiéramos tomado otras decisiones y seguramente nuestra empresa hubiera podido salir adelante. Pero enterarse 60 días después de la negación cuando se pudo haber hecho a los 20 días de presentado, no tiene explicación alguna. También dice que la operación se estudiará en el año 2022, luego de aportar información económica que ni la Agencia Tributaria solicita a 30 días de terminado el año.»

4. Con fecha 24 de junio de 2022, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la reclamación al MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO al objeto de que se formulasen las alegaciones que se considerasen oportunas. El 18 de julio de 2022 se recibió respuesta con el siguiente contenido:

«OBSERVACIONES En primer lugar, se pone de relieve que la cuestión planteada en la reclamación no estaba incluida en la solicitud de acceso objeto de esta reclamación, por lo que no debería ser considerada como reclamación puesto que la misma no se ha planteado por el curso normal de acceso a la información pública. En segundo lugar, hay que indicar que la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, regula el régimen de acceso a la información pública y en su artículo 13 define la Información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación [...] y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En la solicitud presentada el 22 de abril de 2022 no se pedía acceso a ningún contenido o documento, sólo que se respondiera a una serie de consultas sobre la tramitación de un expediente. No obstante entender que se reclama algo que no se pedía en la solicitud originaria, y que debería ser objeto de una solicitud de información y no una reclamación ante este Consejo, se realiza la siguiente aclaración: El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de ENISA, gestiona varias líneas de préstamos participativos con objeto de mejorar el competitividad de las pymes y contribuir a la generación de empleo (…). La solicitud presentada por SEVI con fecha 1 de octubre de 2021 habría sido susceptible de recibir préstamos a través de dos de las líneas gestionadas por ENISA: (…) Para la gestión de estas líneas el Ministerio y ENISA firman sendos convenios en los que se regulan las condiciones de gestión de estos fondos (ambos convenios se pueden ver en los enlaces del BOE indicados anteriormente). Tal y como se establece en la cláusula segunda de estos Convenios, ENISA puede utilizar los fondos transferidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de 2021 para financiar “los préstamos participativos cuya concesión haya sido aprobada por ENISA en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 10 de diciembre de 2021 en los términos fijados en la cláusula quinta del presente Convenio” (…) Por ello ENISA, con fecha 17 de diciembre de 2021, remitió un comunicado a los clientes cuya solicitud no pudo finalizar su preceptiva tramitación en el ejercicio 2021, entre ellos Sociedad Europea de Verificación de Identidad, S.L. (Documento Cierre Líneas 2021_20211220111708517.docx), que indicaba literalmente lo siguiente: (…) CONCLUSIÓN: De lo más arriba expuesto, en ningún momento en dicha comunicación se realizan las aseveraciones realizadas por Sociedad Europea de Verificación de Identidad, S.L. i) “Si según la información publicada por la empresa, la partida presupuestaria asignada a préstamos se había acabado en el 3T (para ser exactos el 9 de Septiembre se otorgó el último préstamo)”. ii) Tampoco resulta ajustada a lo acontecido en 2021, la aseveración en referencia a que “el 9 de septiembre se otorgó el último préstamo” y “la partida presupuestaria asignada a préstamos se había acabado en el 3T” en la medida en que ENISA continuó aprobando préstamos participativos para las Líneas 2021 procedentes del MINCOTUR hasta diciembre de 2021. Los préstamos concedidos por ENISA se pueden consultar en su web ENISA con el emprendimiento innovador. Por último, en referencia a la afirmación siguiente “También dice que la operación se estudiará en el año 2022, luego de aportar información económica que ni la Agencia Tributaria solicita a 30 días de terminado el año” cabe indicar que en el comunicado de fecha 17 de diciembre de 2021 antes referido se especifica claramente que la información del ejercicio 2021 que se debe suministrar es un cierre provisional, en concreto se indica: “Para poder continuar con el estudio de su solicitud, a partir del día 1 de enero, necesitamos que cumplimente en el apartado “Datos empresa > Estados financieros”, la información correspondiente al cierre provisional del ejercicio 2021 (balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias)”. El procedimiento seguido por ENISA ha sido el habitual para todos los clientes cuya solicitud no pudo ser tramitada una vez gestionado el presupuesto de 2021 procedente del MINCOTUR, sin que se produzcan discriminaciones pues se sigue el mismo procedimiento tasado con todas las solicitudes. Se puede acceder a él en la web de ENISA. Reiteramos por tanto que la solicitud de fecha 01/10/21, por importe de 60.000 €, fue abandonada en el área de admisión el 09/02/22, ya que la empresa Sociedad Europea de Verificación de Identidad, S.L. no aportó la documentación requerida por ENISA en el plazo establecido al efecto».

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.

2. La LTAIBG reconoce en su artículo 126 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13 «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».

De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.

Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.

3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a diversa información relativa a (i) las operaciones de financiación estudiadas y aprobadas durante el 3º trimestre de 2021; (ii) motivos por los que se denegó una solicitud de préstamo cuando la partida presupuestaria no había finalizado; (iii) tiempo medio de estudio, análisis y aprobación de las operaciones del 1º al 3º trimestre de 2021.

El Ministerio requerido resolvió conceder el acceso a la información y contestó a las tres cuestiones planteadas por el solicitante, facilitándole además el enlace a la página web de ENISA y a una presentación de Powerpoint (enisa.es).

Interpuesta reclamación ante este Consejo por considerar que la información proporcionada no es completa, el Ministerio aclara, en fase de alegaciones, diversos aspectos que se ponen de manifiesto en la reclamación a pesar de considerar que no estaban incluidos en la solicitud inicial.

4. Con carácter previo al análisis del fondo del asunto, debe recordarse que, atendiendo a la naturaleza estrictamente revisora de la reclamación prevista en el artículo 24 LTAIBG —que no permite modificar o ampliar en esta fase lo solicitado, si no es para acotar la solicitud inicial—, este Consejo no puede pronunciarse en vía de recurso sobre la procedencia o no del acceso a informaciones no incluidas en la solicitud inicial presentada ante el órgano cuya decisión se revisa.

En este caso, la solicitud inicial de información se refería a tres cuestiones concretas (reflejadas en el fundamento jurídico tercero de esta resolución) relativas, todas ellas, a las operaciones de financiación aprobadas por ENISA en el tercer trimestre de 2021 y, en particular, a la falta de estudio de la solicitud de préstamo de la reclamante. Los tres interrogantes suscitados fueron objeto de una resolución por parte de la empresa pública, fundamentándose la reclamación interpuesta ante este Consejo en la pretendida falta de respuesta a la cuestión de por qué no se le informó de la inexistencia de fondos para el tercer trimestre y la consecuente falta de estudio de su solicitud de préstamo, añadiendo una serie de afirmaciones en las que manifiesta por qué no puede entenderse que abandonara su solicitud de préstamo.

De lo anterior se desprende con claridad que asiste la razón al Ministerio requerido cuando sostiene, en trámite de alegaciones ante este Consejo,

«la cuestión planteada en la reclamación no estaba incluida en la solicitud de acceso objeto de esta reclamación, por lo que no debería ser considerada como reclamación puesto que la misma no se ha planteado por el curso normal de acceso a la información pública.»
En efecto, en la resolución dictada respecto de la solicitud inicial, ENISA aportó el número de operaciones financiadas y su importe; lo ocurrido con la solicitud de préstamo de la reclamante formulada en fecha 1 de octubre de 2021 (que se consideró abandonada en fecha 9 de febrero de 2022 al no haberse aportado la información y documentación que le había sido requerida en el plazo de 30 días); así como el tiempo medio, de 60 días, de evaluación de los proyectos —que era lo solicitado por la reclamante—; suscitándose en vía de reclamación una cuestión nueva consistente en determinar, primero, por qué no le fue comunicado que no había más fondos para el tercer trimestre de 2021 y en alegar, segundo, que no abandonó la solicitud de préstamo.

5. En definitiva, teniendo en cuenta lo anterior, procede la desestimación de esta reclamación pues el Ministerio requerido ha facilitado de forma completa la información que se pedía en la solicitud inicial, sin que este Consejo pueda pronunciarse sobre los extremos incluidos en la reclamación en la medida en que exceden del objeto de la solicitud inicial.

En cualquier caso, y a mayor abundamiento, no puede desconocerse que el Ministerio en trámite de alegaciones, a pesar de considerar que la reclamación excede de lo inicialmente solicitado, aclara otros aspectos como la gestión de líneas de préstamos participativos cuyo fin es mejorar la competitividad de las pymes y contribuir a la generación de empleo o los convenios de firma para la gestión de estas firmas, subrayando que el procedimiento seguido con la empresa reclamante ha sido el habitual para todos los clientes cuya solicitud no pudo ser tramitada una vez gestionado el presupuesto de 2021 procedente de MINCOTUR, sin que se hayan producido discriminaciones al ser un procedimiento tasado.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación presentada por SOCIEDAD EUROPEA DE VERIFICACIÓN DE IDENTIDAD, S.L. frente a la resolución del MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO de fecha 17 de junio de 2022.

De acuerdo con el artículo 23.17, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.