Desistimiento 19/12/2024 · 62 días en resolverse

Solicitud de exámenes y plantillas de procesos selectivos de personal laboral M2 (2014-2023) y OPE 2019-2020, y su correspondencia

Un solicitante pidió al Ministerio del Interior copias de exámenes y plantillas de procesos selectivos de personal laboral M2 (2014-2023). Tras una respuesta inicial parcial, el reclamante interpuso una reclamación ante el CTBG alegando falta de plantillas y exámenes de OPE 2019. Durante el trámite, el Ministerio aportó la información restante. El reclamante desistió de su reclamación, por lo que el Consejo la archivó conforme al artículo 94 de la LPAC.

Puntos clave de la argumentación

1 La Ley 19/2013 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal los contenidos o documentos elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
2 El Ministerio del Interior, durante el trámite de alegaciones de la reclamación, completó la información solicitada facilitando los enlaces a las plantillas de exámenes y aportando los exámenes y plantillas de la OPE 2019.
3 El solicitante manifestó expresamente su voluntad de desistir de la reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
4 De conformidad con el artículo 94 de la Ley 39/2015, la Administración debe aceptar el desistimiento de una solicitud y declarar concluso el procedimiento, salvo que terceros interesados insten su continuación.
5 Al haberse recibido el desistimiento expreso del reclamante y no existir terceros interesados, procede archivar la reclamación.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 18 de octubre de 2024 el reclamante solicitó al MINISTERIO DEL INTERIOR, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: « (…) copia de los exámenes que formaron parte de los procesos de selección para el ingreso como personal laboral, libre y promoción interna, Grupo M2, desde el año 2014 hasta 2023,ambos inclusive» 2. Mediante resolución del Ministerio de 19 de noviembre de 2024, la Dirección General de Política Interior dictó resolución en la que acuerda conceder el acceso en los siguientes términos: S/REF:00001-00096833 N/REF:2112/2024 Fecha:La de firma. Información solicitada:Copia de exámenes. R CTBG Número: 2024-1471 Fecha: 19/12/2024 « Respecto a la cuestión solicitada, se acompañan junto a esta resolución los exámenes de personal laboral M2 especialidad enfermería de años anteriores que dispone la Subdirección General de Recursos Humanos, dependiente de esta Dirección General .» 3. Mediante escrito registrado el 1 de diciembre de 2024, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG poniendo de manifiesto: « En consecuencia, no se ha aportado las plantillas, ignorando si las que existen en la web corresponden a los exámenes aportados de la OPE 2020 acceso libre y promoción interna. Por tanto, se interesa: 1) Identificar la correspondencia entre exámenes y su plantilla de respuestas, aportando esta última, respecto a la OPE 2020 2) Aportar los exámenes y plantillas respuesta de OPE 2019.» 4. Con fecha 2 de diciembre de 2024, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El siguiente 13 de diciembre tuvo entrada en este Consejo, junto al expediente, escrito en el que se señala lo siguiente: « (…) PRIMERO. Respecto a la solicitud de id entificación de los exámenes de la Oferta de Empleo Público del año 2020 de la especialidad enfermería (M2), en los propios exámenes aportados en la resolución inicial del expediente vienen identificados. En cuanto a las plantillas de respuestas de estos exámenes, se encuentran disponibles para su libre acceso en la página web del Ministerio del Interior. Se facilitan los enlaces. Plantilla acceso libre OEP 2020: ciudadano/empleopublico/procesos-selectivos/personal-laboral/acceso- libre/Grupos-profesionalesM3-M2-M1-E2-y-E1-de-la- Subsecretaria- OEP2020/Plantilla_definitiva_Enfermeria_AL.pdf Plantilla promoción interna OEP 2020: ciudadano/empleopublico/procesos-selectivos/personal-laboral/promocion- R CTBG Número: 2024-1471 Fecha: 19/12/2024 interna/Gruposprofesionales-M3-M2-M1-E2-y-E1-de-la-Subsecretaria- OEP2020/Plantilla_definitiva_Enfermeria_PI.pdf SEGUNDO. En cuanto a los exámenes de la Oferta de Empleo Público del año 2019 de la misma especialidad que la indicada en el apartado primero, se aportan, junto a estas alegaciones, los exámenes requeridos identificándose en el título de cada archivo su correspondencia a acceso libre y a promoción interna. Las plantillas de respuestas de estos exámenes se encuentran disponibles para su libre acceso en la página web del Ministerio del Interior. Se facilitan los enlaces. Plantilla acceso libre y promoción interna OEP 2019: ciudadano/empleopublico/procesos-selectivos/personal-laboral/acceso- libre/grupos-profesionalesM3-M2-M1-E2-y-E1-de-la-subsecretaria-ministerio- delinterior/Plantillas_correctoras.pdf.» 5.Concedido trámite de audiencia el reclamante para que presentase las alegaciones que considerase oportunas, se recibe escrito en fecha 18 de diciembre de 2024 en el que comunica a este Consejo su voluntad de desistir de la reclamación. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I. , el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación delartículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en suartículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud en la que se pide el acceso a información consignada en el antecedente primero de esta resolución. El Ministerio requerido dictó resolución en la que concede copia de diversos exámenes, señalando el reclamante que no se han aportado las plantillas. En el trámite de alegaciones de este procedimiento el Ministerio completa la información facilitada facilitando los enlaces que dirigen a las plantillas de exámenes solicitadas par distintas convocatorias. A raíz de lo anterior, el solicitante ha manifestado su voluntad expresa de desistir de la reclamación. 4. A la vista de lo expuesto, resulta de aplicación lo previsto en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas (LPAC), en la que se indica que: «1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. (…) 3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. 4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo tercero interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia (…)». 5. En consecuencia, recibido en el Consejo el desistimiento expreso y no habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados que insten su continuación, ni existir causas que permitan limitar sus efectos, debe darse por finalizado el actual procedimiento de reclamación, con el consiguiente archivo de actuaciones. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procedeARCHIVARla reclamación interpuesta frente al MINISTERIO DEL INTERIOR. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez