Desestimada 18/12/2024 · 91 días en resolverse

Solicitud de información sobre cortes de tráfico en la calle Padre Damián por eventos en el Estadio Santiago Bernabéu, desestimada por inexistencia de la información en el Ministerio del Interior y falta de competencia

Un ciudadano solicitó al Ministerio del Interior información sobre cortes de tráfico en la calle Padre Damián en 2024 por eventos en el Bernabéu. El Ministerio se declaró incompetente y remitió al Ayuntamiento de Madrid. El reclamante alegó que el Ministerio era competente. El Consejo desestima la reclamación al constatar que el Ministerio no es competente y que la información solicitada no existe en su poder, corroborado por el Ayuntamiento.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública se limita a contenidos o documentos en poder del sujeto obligado, elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
2 La existencia previa de la información en el ámbito de competencias del órgano es una condición necesaria para el reconocimiento del derecho de acceso.
3 El Ministerio del Interior alegó falta de competencia y la inexistencia de la información solicitada, ya que su Unidad de Intervención Policial no ha realizado cortes de tráfico en la zona por los motivos indicados.
4 La Administración Territorial competente (Ayuntamiento de Madrid) corroboró la inexistencia de cortes de tráfico realizados por sus Agentes de Movilidad en la calle Padre Damián durante 2024.
5 Al no haber motivos para dudar de la veracidad de las afirmaciones del Ministerio sobre su incompetencia y la inexistencia de la información, procede desestimar la reclamación.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I.ANTECEDENTES 1.Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 17 de septiembre de 2024 el reclamante solicitó al MINISTERIO DEL INTERIOR, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «Indicación de los días concretos durante el año 2024 que ha estado cortada a la circulación de vehículos particulares la calle Padre Damián en el tramo que discurre entre la plaza de los Sagrados Corazones y Rafael Salgado, señalando la hora de clausura y la hora de apertura, por eventos celebrados en el Estadio Santiago Bernabéu». 2.Mediante resolución de 17 de septiembre de 2024, el Ministerio responde lo siguiente: S/REF: 00001-00095799 N/REF: 1637/2024 Fecha:La de firma. Información solicitada: Cortes en la circulación por eventos celebrados en el Estadio Santiago Bernabéu. R C T B G N ú m e r o : - F e c h a : / / P s id n t F h a ir m S d d b «Examinada la solicitud, este Ministerio no es competente para proporcionar la información solicitada. Por lo tanto, le comunicamos que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, hemos dado traslado de dicha solicitud al Ayuntamiento de Madrid, por entender que es competente para su resolución». 3.Mediante escrito registrado el 18 de septiembre de 2024, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto: «El Ministerio del Interior señala que "no es competente para proporcionar la información solicitada" cuando según el Ayuntamiento de Madrid es el que dicta las órdenes de cierre del tramo de calle indicado y las ejecuta la Policía Municipal de Madrid. Parece que nadie sabe cuándo se cierra ni cuando se abre el tramo de calle, pero la realidad contrastada es que los vecinos no podemos circular durante los eventos tanto deportivos como no deportivos. El Ayuntamiento de Madrid a la misma pregunta ha señalado que "No obstante, durante el año 2024 Agentes de Movilidad no ha realizado ningún corte en la calle Padre Damián en el tramo que discurre entre la plaza de los Sagrados Corazones y Rafael Salgado, ni con motivo de autorizaciones de ocupación de la vía pública ni con motivo de eventos o de incidencias." En definitiva, el Ministerio del Interior a través de la UIP es el que toma las decisiones de corte y apertura (en función de la evaluación del riesgo) y como tal debería informarme de las fechas y horas de cierre y apertura». Dicha reclamación se acompaña de la resolución de 26 de agosto de 2024, dictada por el Ayuntamiento de Madrid, en respuesta a una solicitud del mismo reclamante, cursada con fecha 27 de julio de 2024, de contenido prácticamente idéntico al que da lugar a esta reclamación — salvo por la referencia a «eventos celebrados en el estadio Santiago Bernabéu» que no se contenía en aquella — que se pronuncia en los siguientes términos: «RESUELVO PRIMERO. Estimar la solicitud de información pública presentada. G ú o - SEGUNDO. Dar traslado al solicitante de la siguiente información, facilitada por la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental: En contestación a la solicitud se informa que la Subdirección General de Agentes de Movilidad no ha realizado ningún corte de circulación de la calle Padre Damián en el tramo que discurre entre la plaza de los Sagrados Corazones y Rafael Salgado. La Subdirección General de Agentes de Movilidad emite autorizaciones de ocupación de la vía pública que, en algunos casos, conllevan cortes de tráfico. Igualmente, Agentes de Movilidad realiza cortes de tráfico cuando resulta necesario por eventos que afectan a la vía pública (carreras, manifestaciones, etc.) o cuando resulta imprescindible por incidencias con afección a la vía pública (rotura de tubería de agua, accidentes, etc.). No obstante, durante el año 2024 Agentes de Movilidad no ha realizado ningún corte en la calle Padre Damián en el tramo que discurre entre la plaza de los Sagrados Corazones y Rafael Salgado, ni con motivo de autorizaciones de ocupación de la vía pública ni con motivo de eventos o de incidencias. TERCERO. La presente resolución se comunicará al solicitante por correo electrónico.» 4.Con fecha 18 de septiembre de 2024, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 4 de octubre tuvo entrada en este Consejo, junto al expediente, escrito en el que se señala lo siguiente: «El día 17 de septiembre de 2024 tuvo entrada en esta Dirección General una solicitud de información efectuada por el reclamante a través del Portal de Transparencia, con número de expediente arriba referenciado, en la que solicitaba: (…) El mismo día 17 de septiembre, se comunicó a la Unidad de Información de Transparencia del Ministerio del Interior, que la competencia para dar contestación a lo requerido era la Policía Municipal de Madrid, por lo que dicha petición fue resuelta por el artículo 19.1 de la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Así pues, y vista la reclamación al CTBG que realiza el Sr. (….)manifestando que la Subdirección General de Agentes de Movilidad no ha realizado ningún corte durante el 2024 en la calle Padre Damián en el tramo que discurre entre la plaza de los Sagrados Corazones y Rafael Salgado, adjuntando el mismo resolución de la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, este Centro Directivo reitera que la Unidad de Intervención Policial del Cuerpo Nacional de Policía, en ningún dispositivo de seguridad celebrado en el entorno del Estadio Santiago Bernabéu, con motivo de encuentros de fútbol, conciertos o cualquier otro espectáculo público o similar, ha realizado corte de tráfico alguno, ni en este año ni en ningún otro. Por último, señalar que, en todos esos dispositivos de seguridad se cuenta con la participación del Cuerpo de Policía Municipal de Madrid, los cuales sí son los encargados de realizar tales cortes. Asimismo, en determinados dispositivos pueden observarse vehículos (principalmente tipo furgón) de Policía Nacional interpuestos en determinados cruces. Tales bloqueos se realizan por motivos de seguridad, pero siempre dentro del perímetro más exterior en el cual la Policía Municipal ya ha restringido la circulación de vehículos.» II.FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I. , el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2.La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de algunode los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3.La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a información relativa a los días del año 2024 en los que se han producido cortes de circulación de vehículos en la calle Padre Damián, en el tramo que va de la Plaza de los Sagrados Corazones a la calle Rafael Salgado, con indicación de hora de inicio y fin, relacionados con eventos celebrados en el Estadio Santiago Bernabéu. El Ministerio requerido dictó resolución indicando que la competencia en la materia corresponde al Ayuntamiento de Madrid e informando de que se procedía a efectuar el correspondiente traslado en aplicación de lo dispuesto en el artículo 19.1 LTAIBG. Posteriormente, en fase de alegaciones, a la vista del contenido de la reclamación y la documentación aportada por el reclamante, reitera lo resuelto indicando, además, que la Unidad de Intervención Policial del Cuerpo Nacional de Policía (UIP) no ha realizado corte de tráfico alguno en ningún dispositivo de seguridad «con motivo de celebraciones en el entorno del Estadio Santiago Bernabéu, con motivo de encuentros de fútbol, conciertos o cualquier otro espectáculo público o similar» ni en este año ni en ningún otro, y que en todos esos dispositivos de seguridad se cuenta con la participación del Cuerpo de Policía Municipal de Madrid, quienes son los encargados de realizar tales cortes. Añade, finalmente que «en determinados dispositivos pueden observarse vehículos (principalmente tipo furgón) de Policía Nacional interpuestos en determinados cruces. Tales bloqueos se realizan por motivos de seguridad, pero siempre dentro del perímetro más exterior en el cual la Policía Municipal ya ha restringido la circulación de vehículos». 4.Sentado lo anterior, conviene recordar que el artículo 13 LTAIBG, antes transcrito, determina que el objeto del derecho de acceso a la información pública son los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos obligados por haberla elaborado o adquirido en el ejercicio de sus funciones, por lo que la existencia previa de la información en su ámbito de competencias es condición necesaria para el reconocimiento del derecho. En este caso, el Ministerio tanto en su resolución como posteriormente en respuesta al trámite de alegaciones instado en el seno de este procedimiento, pone de manifiesto, por una parte, su falta de competencia en la materia (remitiendo la solicitud al Ayuntamiento de Madrid), por otra, y como consecuencia también de la anterior, la inexistencia de la información solicitada en los términos en los que se interesa, en tanto no se ha ordenado corte de circulación alguno en las vías indicadas y por los motivos señalados. Tales declaraciones se ven corroboradas por la Administración Territorial competente — el Ayuntamiento de Madrid — que en respuesta a una previa petición prácticamente idéntica, cursada por el mismo interesado resolvió estimando la solicitud e informó que «durante el año 2024 Agentes de Movilidad no ha[n] realizado ningún corte en la calle Padre Damián en el tramo que discurre entre la plaza de los Sagrados Corazones y Rafael Salgado, ni con motivo de autorizaciones de ocupación de la vía pública ni con motivo de eventos o de incidencias». 5.En consecuencia, no existiendo motivos para poner en duda la veracidad de las afirmaciones vertidas por el Ministerio, acerca tanto de su falta de competencia en la materia como de la inexistencia de la información solicitada, y teniendo en cuenta la respuesta obtenida de la Administración competente, procede desestimar la reclamación. III.RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación presentada frente a laresolución del MINISTERIO DEL INTERIOR. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez