Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I.ANTECEDENTES
1.Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 9 de julio de
2024 el reclamante, en calidad de Secretario de Salud Laboral y miembro de la
Ejecutiva Nacional del Sindicato ACAIP (Agrupación de los Cuerpos de la
Administración de Instituciones Penitenciarias solicitó al MINISTERIO DEL INTERIOR,
al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«La Resolución de 26 de mayo de 2021, que crea el Departamento de Igualdad en
Instituciones Penitenciarias, obliga a recabar información desagregada por sexo,
para la promoción de acciones de igualdad y prevención de conductas de acoso
sexual y por razón de sexo.
S/REF: 00001-00093510
N/REF: 1613/2024
Fecha:La de firma.
Información solicitada: Denuncias por acoso, agresión o amenaza por razón de
sexo sufridas por funcionarias de IIPP por parte de internos.
R
C
T
B
G
N
ú
m
e
r
o
:
-
F
e
c
h
a
:
/
/
P
s
id
n
t
F
h
a
ir
m
S
d
d
b
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en la mencionada Ley de Transparencia,
SOLICITA se le facilite la siguiente información:
1/ Número de denuncias de acoso, agresión o amenaza por razón de sexo sufridas
por funcionarias de IIPP por parte de internos, cuántas de ellas han terminado en
sanción disciplinaria y cuántas han sido archivadas o inadmitidas en el período
2021-2023 desglosado por años y centros penitenciarios o de inserción social
dependientes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
2/ Denuncias recibidas para la aplicación del protocolo de acoso previsto en la
Instrucción 4/2021 SGIP, cuántas de estas denuncias han terminado en sanción y
cuántas han sido inadmitidas o archivadas en el período 2021-2023 desglosado
por años y centros penitenciarios o de inserción social, o Subdirecciones Generales
de la Secretaría General de IIPP».
2.Mediante resolución de 11 de julio de 2024, el Ministerio responde lo siguiente:
«1/ Denuncias presentadas en el año 2023, desglosadas por centros penitenciarios
o de inserción social.
El número de denuncias presentadas en el año 2023 en los centros penitenciarios
o centros de inserción social son 7. En relación a la petición por centros
penitenciarios, dado su escaso número, no se facilita su desagregación por
centros penitenciarios, toda vez que permitiría su identificación, contraviniendo
la normativa vigente en materia de protección de datos.
2/ Denuncias admitidas en el año 2023, desglosadas por centros penitenciarios o
de inserción social
El número de denuncias admitidas han sido 2.
3/ Expedientes disciplinarios por acoso abiertos en el año 2023, desglosados por
centros penitenciarios o de inserción social.
En el año 2023 no se abrió ningún expediente disciplinario por acoso laboral».
3.Mediante escrito registrado el 12 de septiembre de 2024, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el
Consejo) en aplicación del artículo 24
de la LTAIBG en la que señala que ha recibido
G
ú
o
-
respuesta a su solicitud en la que se le deniega el acceso a la información solicitada
y pone de manifiesto:
«Consideramos que dicha respuesta de la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias es o bien incierta, en su línea de denegar sistemáticamente la
información solicitada por este sindicato y que posteriormente le ha sido reconocida
por este Consejo de Transparencia (así entre otras las resoluciones S/REF 001-
076098 y S/REF 001-00084912) o bien incumplen sus obligaciones con la
legislación vigente».
Así mismo, compaña documento en el que detalla los términos de su reclamación
cuyo contenido es el siguiente:
«Primero. - Que con fecha 9 de julio de 2024 se solicitó (…) lo siguiente:
“Número de denuncias de acoso, agresión o amenaza por razón de sexo sufridas
por funcionarias de IIPP por parte de internos, cuántas de ellas han terminado en
sanción disciplinaria y cuántas han sido archivadas o inadmitidas en el período
2021-2023 desglosado por años y centros penitenciarios o de inserción social
dependientes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias”
Segundo. - Que el día 14 de agosto se recibe escrito de contestación a la
información solicitada por parte de la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias, denegando lo solicitado en base a los siguientes argumentos:
(…)
Tercero. - Consideramos que dicha respuesta de la Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias es o bien incierta, en su línea de denegar
sistemáticamente la información solicitada por este sindicato y que posteriormente
le ha sido reconocida por este Consejo de Transparencia (así entre otras las
resoluciones S/REF 001-076098 y S/REF 001-00084912) o bien incumplen sus
obligaciones con la legislación vigente, en base los siguientes argumentos:
(…)
IV.- La Administración viene obligada desde la entrada en vigor el 24 de marzo de
2007 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres, según se recoge en su artículo 20, a incluir sistemáticamente la
variable «sexo» en las estadísticas que lleve a cabo, así como incluir nuevos
indicadores que posibiliten un mejor conocimiento de las diferencias entre ambos
sexos en la realidad que analizan, diseñar e introducir los indicadores y mecanismos
necesarios que permitan el conocimiento de la incidencia de otras variables cuya
concurrencia resulta generadora de discriminación y a explotar los datos de que
disponen de modo que se puedan conocer las diferentes situaciones, condiciones,
aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres en los diferentes ámbitos de
intervención. Sólo excepcionalmente, y mediante informe motivado y aprobado por
el órgano competente, podrá justificarse el incumplimiento de alguna de las
obligaciones anteriormente especificadas.
La obligación de que la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias tenga
estos datos viene recogida en varias normas:
1º El Protocolo específico de actuación frente a las agresiones en los centros
penitenciarios (en adelante PEAFA), publicado el 8 de junio de 2017 de la Secretaría
General de Instituciones Penitenciarias, desarrollado por la Instrucción 6/2017,
prevé la creación de un Registro Específico de Agresiones. Por parte del Subdirector
de Seguridad, en el plazo máximo de siete días desde la notificación de un incidente,
se debe hacer la recogida básica de datos que consta en el Anexo II del Protocolo
(Documento 3) a fin de garantizar el éxito de la investigación en cuanto a su
finalidad de identificar las causas del incidente. En dicho Anexo II deben ser
recogidos, entre otros datos, los siguientes:
- El sexo del funcionario agredido.
- Las repercusiones penitenciarias que tiene el incidente (en este punto debería
incluirse si ha sido objeto de sanción disciplinaria).
- Si ha habido comunicación a la autoridad judicial.
- El tipo de agresión que se ha producido.
Como puede comprobarse, de los datos que ya deberían estarse recogiendo, de
acuerdo con la Instrucción 6/2017, se pueden extraer los solicitados por este
sindicato, que además deberían haber sido ya analizados e investigados, para
identificar claramente las causas del suceso. Finalmente, la instrucción prevé que el
centra haga un seguimiento de la denuncia remitida a la Autoridad Judicial.
2º La Resolución para la creación del Departamento de Igualdad de la Secretaría
General de Instituciones Penitenciarias de 26 de mayo de 2021, reproduciendo lo
ya recogido en el RD 259/2019, regula las Unidades de Igualdad atribuyéndoles,
entre sus funciones, «coordina la recopilación de información para la elaboración,
seguimiento y evaluación de los planes directivos o estratégicos de igualdad en su
respectivo departamento ministerial». Esta resolución establece que su ámbito de
actuación «será tanto el relativo a las personas que trabajan en el medio
penitenciario y de las medidas alternativas, como el de las personas privadas de
libertad o sometidas a una medida de seguridad». Entre sus funciones estará
«recabar información desagregada por sexo para asesorar en su actuación a los
órganos directivos para la promoción de acciones de igualdad y prevención de
conductas de acoso sexual y por razón de sexo».
Para el cumplimiento de estas finalidades, crea una estructura central que se
complementará a nivel de Servicios Periféricos. En cada establecimiento
penitenciario deberá existir una persona que será punto de contacto y referencia en
materia de igualdad en el centro, para el ámbito de actuación relativo a las
personas profesionales del medio penitenciario y las medidas alternativas.
V.- Vista la legislación aplicable, es claro que la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias, siempre que cumpla con las previsiones legales descritas, tiene la
información solicitada, la tiene en un registro que ellos mismos crearon (Registro
Específico de Agresiones) y, además, ya tienen atribuida las funciones del
tratamiento de esa información a personal específico sin que tengan que retraer a
nadie del cumplimiento de sus funciones, que por otro lado no son exclusivamente
la atención de la población reclusa como afirman con temerario desprecio a la
realidad.
VI.- Se recuerda a la Administración que la LTAIBG reconoce en su artículo 12 el
derecho de todas las personas a acceder a la información pública, (…)
Y de igual manera, deben recordarse determinados pronunciamientos judiciales
sobre este derecho de acceso, entre los que destacan, por ejemplo, la Sentencia no
46/2017, de 22 de junio de 2017, del Juzgado Central de lo Contencioso-
Administrativo no 2 de Madrid, dictada en el PO 38/2016 (…)
“Pueden distinguirse dos aspectos en cuanto al derecho al acceso a la información:
Transparencia proactiva, como aquella obligación de los organismos públicos de
publicar y dar a conocer la información sobre sus actividades, presupuestos y
políticas y la Transparencia reactiva: Es el derecho de los ciudadanos de solicitar a
los funcionarios públicos cualquier tipo de información de y el derecho a recibir una
respuesta documentada y satisfactoria”.
No se debe considerar satisfactoria una contestación que pretende basarse en que
no están cumpliendo las funciones que tienen encomendadas.
En virtud de lo que antecede, SOLICITO,
Se tenga por presentado este escrito junto con los documentos que se acompañan,
tras la tramitación preceptiva acuerde ESTIMARLO, requiriendo a la Secretaría
General de Instituciones Penitenciarias, para que responda de forma explícita la
información requerida en el punto primero del presente escrito.»
4.Con fecha 13 de septiembre de 2024, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio
requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la
solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere
pertinentes. El 27 de septiembre tuvo entrada en este Consejo, junto al expediente,
escrito en el que se señala lo siguiente:
«El demandante de la información referida atribuye a la Administración
Penitenciaria la obligación de recoger los datos de denuncias de acoso, agresión o
amenaza por razón de sexo, en el ámbito del Protocolo específico de actuación
frente a las agresiones en los centros penitenciarios y centros de inserción social
dependientes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, conocido
comúnmente como “PEAFA” y que sea anotada en el registro denominado “REA”
(Registro específico de agresiones).
Para que esto sea así, tal y como se establece en el Protocolo citado anteriormente,
es necesario que el/la profesional afectado/a solicite la apertura de un PEAFA
aportando los informes y documentos que entienda precisos para este menester.
Así queda establecido en la Instrucción 6/2017, de 5 de septiembre, en el apartado
1 del epígrafe “Procedimiento de actuación cuando el trabajador ha sufrido una
agresión”. Solo a partir de este momento, el de la notificación formal de un incidente,
es cuando por parte de la Subdirección de Seguridad se procederían a recoger los
datos básicos establecidos en el Anexo II de la referida Instrucción.
Partiendo de lo anteriormente señalado, y tras revisar los expedientes registrados
en el “REA”, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de
diciembre de 2023, no se ha registrado ningún expediente por acoso, agresión o
amenaza por razón de sexo sufrida por funcionarias/os por parte de internos.
En relación con las amenazas por razón de sexo, actualmente en el Sistema de
Información Penitenciaria (SIP) no se contempla una categoría específica de
amenaza a profesionales penitenciarios, recogiéndose este tipo de incidentes en la
categoría de “insultos, amenazas y coacción a funcionario” por lo que tomando
como ejemplo el año 2023, para poder cribar los incidentes de amenazas de los
incidentes de insultos y coacción a funcionario, y para determinar el sexo de los
profesionales afectados debería llevarse a cabo la lectura de los relatos de hechos
de 6904 incidentes grabados como insultos, amenazas y coacción a funcionario;
toda vez que en la grabación de esta tipología de incidente no se contempla el
campo del sexo del profesional.»
5.El 30 de septiembre de 2024, se concedió audiencia al reclamante para que
presentase las alegaciones que estimara pertinentes sin que, habiendo comparecido
a la notificación, haya presentado observación alguna.
II.FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo
13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I.
, el presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que,
en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones
expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2.La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a
la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y
que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de algunode los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso
a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3.La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a información relativa a
denuncias por acoso, agresión o amenaza por razón de sexo sufridas por
funcionarias de IIPP provenientes de internos, en el periodo 2021-2023, desglosado
por año y centro penitenciario o de inserción social, concretamente: (i) número de
denuncias; (ii) número de ellas que han terminado en sanción disciplinaria; (iii)
número de inadmitidas o archivadas; (iv) denuncias recibidas para la aplicación del
protocolo de acoso de la Instrucción 4/2021 SGIP, y de estas cuántas han terminado
en sanción y cuántas han sido inadmitidas o archivadas.
El Ministerio requerido, dicta resolución en la que facilita en parte la información
solicitada, dando determinadas cifras, correspondientes únicamente al año 2023, y
sin el nivel de desglose por centro solicitado indicando que facilitar el mismo, dado el
escaso número de denuncias, daría lugar a la identificación de los implicados,
contraviniendo la normativa vigente en materia de protección de datos. El interesado
muestra su disconformidad con el contenido de la información facilitada y centra su
reclamación en la petición contenida en el punto primero de su solicitud inicial –
«Número de denuncias de acoso, agresión o amenaza por razón de sexo sufridas por
funcionarias de IIPP por parte de internos, cuántas de ellas han terminado en sanción
disciplinaria y cuántas han sido archivadas o inadmitidas en el período 2021-2023
desglosado por años y centros penitenciarios o de inserción social dependientes de
la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias» -.
Posteriormente, teniendo en cuenta el contenido de la reclamación, en el seno del
trámite para alegaciones instado en este procedimiento, el Ministerio completa la
información inicialmente facilitada manifestando que «tras revisar los expedientes
registrados en el “REA”, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021
y el 31 de diciembre de 2023, no se ha registrado ningún expediente por acoso,
agresión o amenaza por razón de sexo sufrida por funcionarias/os por parte de
internos», que el Sistema de Información Penitenciaria (SIP) no contempla una
categoría específica de amenaza a profesionales penitenciarios, y que en la
grabación de esta tipología de incidente no se contempla el campo del sexo del
profesional.
4.Centrado el objeto de debate en los términos indicados, no cabe desconocer que,
aunque de forma tardía, el Ministerio ha facilitado la información reclamada que obra
en su poder, poniendo de manifiesto las limitaciones del registro específico de
agresiones. A ello se une que el reclamante no ha presentado objeción alguna a lo
entregado en el trámite de audiencia concedido al efecto.
5.En consecuencia, procede la estimación por motivos formales al no haberse
respetado el derecho del reclamante a acceder a la información en el plazo máximo
legalmente establecido, habiendo sido necesaria la interposición de una reclamación
ante este Consejo para ver plenamente reconocido su derecho.
III.RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por
motivos formales la reclamación presentada por frente al
MINISTERIO DEL INTERIOR.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24
de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala
de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto
en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez