Estimada 17/12/2024 · 96 días en resolverse

Acceso a información sobre denuncias de acoso, agresión o amenaza por razón de sexo sufridas por funcionarias de Instituciones Penitenciarias por parte de internos (2021-2023) y aplicación de protocolos de acoso. El CTBG estima la reclamación por motivos formal

El Sindicato ACAIP solicitó al Ministerio del Interior datos sobre denuncias de acoso, agresión o amenaza por razón de sexo sufridas por funcionarias de IIPP por internos entre 2021-2023, y la aplicación de protocolos de acoso. El Ministerio respondió parcialmente para 2023, alegando protección de datos. El sindicato reclamó al CTBG por respuesta incompleta y tardía. El CTBG estima la reclamación por motivos formales, ya que la información no se facilitó en el plazo legal, aunque el Ministerio la completó durante el proceso, indicando limitaciones en sus registros.

Puntos clave de la argumentación

1 La LTAIBG reconoce el derecho de acceso a la información pública que obre en poder de los sujetos obligados y haya sido elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones.
2 El Ministerio del Interior facilitó inicialmente información parcial para 2023, denegando el desglose por centro penitenciario debido al escaso número de denuncias y la normativa de protección de datos.
3 El reclamante alegó que la Administración está obligada a recoger y desglosar estos datos según la Ley Orgánica 3/2007, el Protocolo Específico de Actuación frente a Agresiones (PEAFA) y la Resolución de creación del Departamento de Igualdad.
4 Durante el trámite ante el CTBG, el Ministerio informó que no se registraron expedientes específicos por acoso, agresión o amenaza por razón de sexo en el "REA" para 2021-2023, y que el Sistema de Información Penitenciaria (SIP) carece de una categoría específica para amenazas a profesionales o un campo para el sexo del profesional.
5 El Consejo de Transparencia estima la reclamación por motivos formales, al no haberse respetado el derecho del reclamante a acceder a la información en el plazo máximo legalmente establecido, haciendo necesaria la interposición de la reclamación.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I.ANTECEDENTES 1.Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 9 de julio de 2024 el reclamante, en calidad de Secretario de Salud Laboral y miembro de la Ejecutiva Nacional del Sindicato ACAIP (Agrupación de los Cuerpos de la Administración de Instituciones Penitenciarias solicitó al MINISTERIO DEL INTERIOR, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «La Resolución de 26 de mayo de 2021, que crea el Departamento de Igualdad en Instituciones Penitenciarias, obliga a recabar información desagregada por sexo, para la promoción de acciones de igualdad y prevención de conductas de acoso sexual y por razón de sexo. S/REF: 00001-00093510 N/REF: 1613/2024 Fecha:La de firma. Información solicitada: Denuncias por acoso, agresión o amenaza por razón de sexo sufridas por funcionarias de IIPP por parte de internos. R C T B G N ú m e r o : - F e c h a : / / P s id n t F h a ir m S d d b Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en la mencionada Ley de Transparencia, SOLICITA se le facilite la siguiente información: 1/ Número de denuncias de acoso, agresión o amenaza por razón de sexo sufridas por funcionarias de IIPP por parte de internos, cuántas de ellas han terminado en sanción disciplinaria y cuántas han sido archivadas o inadmitidas en el período 2021-2023 desglosado por años y centros penitenciarios o de inserción social dependientes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. 2/ Denuncias recibidas para la aplicación del protocolo de acoso previsto en la Instrucción 4/2021 SGIP, cuántas de estas denuncias han terminado en sanción y cuántas han sido inadmitidas o archivadas en el período 2021-2023 desglosado por años y centros penitenciarios o de inserción social, o Subdirecciones Generales de la Secretaría General de IIPP». 2.Mediante resolución de 11 de julio de 2024, el Ministerio responde lo siguiente: «1/ Denuncias presentadas en el año 2023, desglosadas por centros penitenciarios o de inserción social. El número de denuncias presentadas en el año 2023 en los centros penitenciarios o centros de inserción social son 7. En relación a la petición por centros penitenciarios, dado su escaso número, no se facilita su desagregación por centros penitenciarios, toda vez que permitiría su identificación, contraviniendo la normativa vigente en materia de protección de datos. 2/ Denuncias admitidas en el año 2023, desglosadas por centros penitenciarios o de inserción social El número de denuncias admitidas han sido 2. 3/ Expedientes disciplinarios por acoso abiertos en el año 2023, desglosados por centros penitenciarios o de inserción social. En el año 2023 no se abrió ningún expediente disciplinario por acoso laboral». 3.Mediante escrito registrado el 12 de septiembre de 2024, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que señala que ha recibido G ú o - respuesta a su solicitud en la que se le deniega el acceso a la información solicitada y pone de manifiesto: «Consideramos que dicha respuesta de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias es o bien incierta, en su línea de denegar sistemáticamente la información solicitada por este sindicato y que posteriormente le ha sido reconocida por este Consejo de Transparencia (así entre otras las resoluciones S/REF 001- 076098 y S/REF 001-00084912) o bien incumplen sus obligaciones con la legislación vigente». Así mismo, compaña documento en el que detalla los términos de su reclamación cuyo contenido es el siguiente: «Primero. - Que con fecha 9 de julio de 2024 se solicitó (…) lo siguiente: “Número de denuncias de acoso, agresión o amenaza por razón de sexo sufridas por funcionarias de IIPP por parte de internos, cuántas de ellas han terminado en sanción disciplinaria y cuántas han sido archivadas o inadmitidas en el período 2021-2023 desglosado por años y centros penitenciarios o de inserción social dependientes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias” Segundo. - Que el día 14 de agosto se recibe escrito de contestación a la información solicitada por parte de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, denegando lo solicitado en base a los siguientes argumentos: (…) Tercero. - Consideramos que dicha respuesta de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias es o bien incierta, en su línea de denegar sistemáticamente la información solicitada por este sindicato y que posteriormente le ha sido reconocida por este Consejo de Transparencia (así entre otras las resoluciones S/REF 001-076098 y S/REF 001-00084912) o bien incumplen sus obligaciones con la legislación vigente, en base los siguientes argumentos: (…) IV.- La Administración viene obligada desde la entrada en vigor el 24 de marzo de 2007 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, según se recoge en su artículo 20, a incluir sistemáticamente la variable «sexo» en las estadísticas que lleve a cabo, así como incluir nuevos indicadores que posibiliten un mejor conocimiento de las diferencias entre ambos sexos en la realidad que analizan, diseñar e introducir los indicadores y mecanismos necesarios que permitan el conocimiento de la incidencia de otras variables cuya concurrencia resulta generadora de discriminación y a explotar los datos de que disponen de modo que se puedan conocer las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres en los diferentes ámbitos de intervención. Sólo excepcionalmente, y mediante informe motivado y aprobado por el órgano competente, podrá justificarse el incumplimiento de alguna de las obligaciones anteriormente especificadas. La obligación de que la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias tenga estos datos viene recogida en varias normas: 1º El Protocolo específico de actuación frente a las agresiones en los centros penitenciarios (en adelante PEAFA), publicado el 8 de junio de 2017 de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, desarrollado por la Instrucción 6/2017, prevé la creación de un Registro Específico de Agresiones. Por parte del Subdirector de Seguridad, en el plazo máximo de siete días desde la notificación de un incidente, se debe hacer la recogida básica de datos que consta en el Anexo II del Protocolo (Documento 3) a fin de garantizar el éxito de la investigación en cuanto a su finalidad de identificar las causas del incidente. En dicho Anexo II deben ser recogidos, entre otros datos, los siguientes: - El sexo del funcionario agredido. - Las repercusiones penitenciarias que tiene el incidente (en este punto debería incluirse si ha sido objeto de sanción disciplinaria). - Si ha habido comunicación a la autoridad judicial. - El tipo de agresión que se ha producido. Como puede comprobarse, de los datos que ya deberían estarse recogiendo, de acuerdo con la Instrucción 6/2017, se pueden extraer los solicitados por este sindicato, que además deberían haber sido ya analizados e investigados, para identificar claramente las causas del suceso. Finalmente, la instrucción prevé que el centra haga un seguimiento de la denuncia remitida a la Autoridad Judicial. 2º La Resolución para la creación del Departamento de Igualdad de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias de 26 de mayo de 2021, reproduciendo lo ya recogido en el RD 259/2019, regula las Unidades de Igualdad atribuyéndoles, entre sus funciones, «coordina la recopilación de información para la elaboración, seguimiento y evaluación de los planes directivos o estratégicos de igualdad en su respectivo departamento ministerial». Esta resolución establece que su ámbito de actuación «será tanto el relativo a las personas que trabajan en el medio penitenciario y de las medidas alternativas, como el de las personas privadas de libertad o sometidas a una medida de seguridad». Entre sus funciones estará «recabar información desagregada por sexo para asesorar en su actuación a los órganos directivos para la promoción de acciones de igualdad y prevención de conductas de acoso sexual y por razón de sexo». Para el cumplimiento de estas finalidades, crea una estructura central que se complementará a nivel de Servicios Periféricos. En cada establecimiento penitenciario deberá existir una persona que será punto de contacto y referencia en materia de igualdad en el centro, para el ámbito de actuación relativo a las personas profesionales del medio penitenciario y las medidas alternativas. V.- Vista la legislación aplicable, es claro que la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, siempre que cumpla con las previsiones legales descritas, tiene la información solicitada, la tiene en un registro que ellos mismos crearon (Registro Específico de Agresiones) y, además, ya tienen atribuida las funciones del tratamiento de esa información a personal específico sin que tengan que retraer a nadie del cumplimiento de sus funciones, que por otro lado no son exclusivamente la atención de la población reclusa como afirman con temerario desprecio a la realidad. VI.- Se recuerda a la Administración que la LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, (…) Y de igual manera, deben recordarse determinados pronunciamientos judiciales sobre este derecho de acceso, entre los que destacan, por ejemplo, la Sentencia no 46/2017, de 22 de junio de 2017, del Juzgado Central de lo Contencioso- Administrativo no 2 de Madrid, dictada en el PO 38/2016 (…) “Pueden distinguirse dos aspectos en cuanto al derecho al acceso a la información: Transparencia proactiva, como aquella obligación de los organismos públicos de publicar y dar a conocer la información sobre sus actividades, presupuestos y políticas y la Transparencia reactiva: Es el derecho de los ciudadanos de solicitar a los funcionarios públicos cualquier tipo de información de y el derecho a recibir una respuesta documentada y satisfactoria”. No se debe considerar satisfactoria una contestación que pretende basarse en que no están cumpliendo las funciones que tienen encomendadas. En virtud de lo que antecede, SOLICITO, Se tenga por presentado este escrito junto con los documentos que se acompañan, tras la tramitación preceptiva acuerde ESTIMARLO, requiriendo a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, para que responda de forma explícita la información requerida en el punto primero del presente escrito.» 4.Con fecha 13 de septiembre de 2024, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 27 de septiembre tuvo entrada en este Consejo, junto al expediente, escrito en el que se señala lo siguiente: «El demandante de la información referida atribuye a la Administración Penitenciaria la obligación de recoger los datos de denuncias de acoso, agresión o amenaza por razón de sexo, en el ámbito del Protocolo específico de actuación frente a las agresiones en los centros penitenciarios y centros de inserción social dependientes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, conocido comúnmente como “PEAFA” y que sea anotada en el registro denominado “REA” (Registro específico de agresiones). Para que esto sea así, tal y como se establece en el Protocolo citado anteriormente, es necesario que el/la profesional afectado/a solicite la apertura de un PEAFA aportando los informes y documentos que entienda precisos para este menester. Así queda establecido en la Instrucción 6/2017, de 5 de septiembre, en el apartado 1 del epígrafe “Procedimiento de actuación cuando el trabajador ha sufrido una agresión”. Solo a partir de este momento, el de la notificación formal de un incidente, es cuando por parte de la Subdirección de Seguridad se procederían a recoger los datos básicos establecidos en el Anexo II de la referida Instrucción. Partiendo de lo anteriormente señalado, y tras revisar los expedientes registrados en el “REA”, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2023, no se ha registrado ningún expediente por acoso, agresión o amenaza por razón de sexo sufrida por funcionarias/os por parte de internos. En relación con las amenazas por razón de sexo, actualmente en el Sistema de Información Penitenciaria (SIP) no se contempla una categoría específica de amenaza a profesionales penitenciarios, recogiéndose este tipo de incidentes en la categoría de “insultos, amenazas y coacción a funcionario” por lo que tomando como ejemplo el año 2023, para poder cribar los incidentes de amenazas de los incidentes de insultos y coacción a funcionario, y para determinar el sexo de los profesionales afectados debería llevarse a cabo la lectura de los relatos de hechos de 6904 incidentes grabados como insultos, amenazas y coacción a funcionario; toda vez que en la grabación de esta tipología de incidente no se contempla el campo del sexo del profesional.» 5.El 30 de septiembre de 2024, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes sin que, habiendo comparecido a la notificación, haya presentado observación alguna. II.FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I. , el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2.La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de algunode los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3.La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a información relativa a denuncias por acoso, agresión o amenaza por razón de sexo sufridas por funcionarias de IIPP provenientes de internos, en el periodo 2021-2023, desglosado por año y centro penitenciario o de inserción social, concretamente: (i) número de denuncias; (ii) número de ellas que han terminado en sanción disciplinaria; (iii) número de inadmitidas o archivadas; (iv) denuncias recibidas para la aplicación del protocolo de acoso de la Instrucción 4/2021 SGIP, y de estas cuántas han terminado en sanción y cuántas han sido inadmitidas o archivadas. El Ministerio requerido, dicta resolución en la que facilita en parte la información solicitada, dando determinadas cifras, correspondientes únicamente al año 2023, y sin el nivel de desglose por centro solicitado indicando que facilitar el mismo, dado el escaso número de denuncias, daría lugar a la identificación de los implicados, contraviniendo la normativa vigente en materia de protección de datos. El interesado muestra su disconformidad con el contenido de la información facilitada y centra su reclamación en la petición contenida en el punto primero de su solicitud inicial – «Número de denuncias de acoso, agresión o amenaza por razón de sexo sufridas por funcionarias de IIPP por parte de internos, cuántas de ellas han terminado en sanción disciplinaria y cuántas han sido archivadas o inadmitidas en el período 2021-2023 desglosado por años y centros penitenciarios o de inserción social dependientes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias» -. Posteriormente, teniendo en cuenta el contenido de la reclamación, en el seno del trámite para alegaciones instado en este procedimiento, el Ministerio completa la información inicialmente facilitada manifestando que «tras revisar los expedientes registrados en el “REA”, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2023, no se ha registrado ningún expediente por acoso, agresión o amenaza por razón de sexo sufrida por funcionarias/os por parte de internos», que el Sistema de Información Penitenciaria (SIP) no contempla una categoría específica de amenaza a profesionales penitenciarios, y que en la grabación de esta tipología de incidente no se contempla el campo del sexo del profesional. 4.Centrado el objeto de debate en los términos indicados, no cabe desconocer que, aunque de forma tardía, el Ministerio ha facilitado la información reclamada que obra en su poder, poniendo de manifiesto las limitaciones del registro específico de agresiones. A ello se une que el reclamante no ha presentado objeción alguna a lo entregado en el trámite de audiencia concedido al efecto. 5.En consecuencia, procede la estimación por motivos formales al no haberse respetado el derecho del reclamante a acceder a la información en el plazo máximo legalmente establecido, habiendo sido necesaria la interposición de una reclamación ante este Consejo para ver plenamente reconocido su derecho. III.RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación presentada por frente al MINISTERIO DEL INTERIOR. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez