Desestimada 12/12/2024 · 98 días en resolverse

Acceso a la relación nominal de funcionarias penitenciarias que no obtuvieron plaza por concurso tras la Ley 3/2007, desestimada la reclamación por información ya proporcionada

Un sindicato solicitó al Ministerio del Interior la relación nominal de funcionarias de un centro penitenciario sin plaza por concurso tras la Ley 3/2007. El Ministerio la proporcionó, pero el sindicato reclamó por datos erróneos. El Consejo desestima la reclamación al verificar que la información fue entregada de forma completa y correcta, y el reclamante no presentó objeciones adicionales.

Puntos clave de la argumentación

1 La LTAIBG reconoce el derecho de acceso a la información pública que obre en poder del sujeto obligado, elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones.
2 La preexistencia de la información pública es un presupuesto necesario para poder ejercer el derecho de acceso.
3 El organismo requerido proporcionó la relación de funcionarias que no obtuvieron plaza por concurso de traslados con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2007.
4 Durante el procedimiento, el Ministerio ratificó la información entregada con datos del Registro Central de Personal y facilitó explicaciones sobre el supuesto error denunciado.
5 El sindicato reclamante no formuló objeción alguna en el trámite de audiencia concedido por el Consejo.
6 Dado que la información fue proporcionada de forma completa desde la resolución inicialmente dictada, procede la desestimación de la reclamación.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I.ANTECEDENTES 1.Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 7 de agosto de 2024 el sindicato reclamante solicitó al MINISTERIO DEL INTERIOR, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «La relación nominal (preservando la protección de datos), de las funcionarias mujeres con destino en el Centro Penitenciario de que no han obtenido una plaza por concurso con fecha posterior a la entrada en vigor de la ley 3/2007 de 22 de marzo.» S/REF: 00001-00094751 N/REF: 1569/2024 Fecha:La de firma. Información solicitada:Funcionarias destinadas en el Centro Penitenciario de R C T B G N ú m e r o : - F e c h a : / / P s id n t F h a ir m S d d b 2.Por resolución de 26 de agosto de 2024, el citado Ministerio concedió el acceso en los siguientes términos: «Los datos en relación con la cuestión planteada y respecto de la Ley 3/2007, de 22 marzo, son: • • 3.Mediante escrito registrado el 5 de septiembre de 2024, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto que: «Los datos proporcionados por la Administración son erróneos pues al menos una de las funcionarias de la relación obtuvo plaza en el Centro Penitenciario de después de la entrada en vigor de la Ley 3/2007, de 22 de marzo y por consiguiente no sé ha comprobado en los expedientes personales de las funcionarias la fecha de toma de posesión del puesto que actualmente ocupan.» 4.Con fecha 5 de septiembre de 2024, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 13 de septiembre de 2024 tuvo entrada en este Consejo, junto al expediente, escrito en el que se señala que: «En este sentido, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias informa de lo G ú o - siguiente: Los datos en relación con la cuestión planteada y respecto de la Ley 3/2007, de 22 marzo, son: Las funcionarias que actualmente tiene destino en el centro penitenciario de y que no han obtenido plaza por concurso de provisión de puestos de trabajo con posterioridad al 24 de marzo de 2007, fecha en la que entra en vigor la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de conformidad con su Disposición final octava, son exactamente las siete funcionarias relacionadas, de conformidad con los datos que obran en Registro Central de Personal (RCP). Para información del reclamante, según los datos de RCP, l Jefe/Jefa de Oficinas en el centro penitenciario de obtuvo dicho puesto por concurso general de provisión de puestos de trabajo tomando posesión en el mismo el 22 de marzo de 2002; en cuanto al puesto mencionado en la reclamación, denominado en su día Encargada de Departamento Interior Mujeres (hoy Encargado/a de departamento de vigilancia interior) en dicho centro, la ocupó hasta el 1 de junio de 1992, fecha a partir de la cual pasa a desempeñar el puesto de Encargada de Área Administrativa inicialmente en comisión de servicios para, posteriormente, obtenerla con carácter definitivo en marzo de 2002. El resto de la información es igualmente correcta.» 5.El 13 de septiembre de 2024, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes; sin que, habiendo comparecido a la notificación, haya presentado observación alguna. II.FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I. , el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2.La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de algunode los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3.La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a la relación nominal de las funcionarias destinadas en el Centro Penitenciario de que no han obtenido una plaza por concurso de traslados con fecha posterior a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2002, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; preservando los datos personales. El organismo requerido resolvió conceder el acceso proporcionando un listado con las siete funcionarias que se encuentran en tal situación. Durante la sustanciación de este procedimiento, y ante la disconformidad del sindicato reclamante que considera errónea la información proporcionada, se ratifica la información entregada con los datos procedentes del Registro Central de Personal y facilita explicaciones sobre el pretendido error que denuncia el reclamante. 4.Sentado lo anterior, conviene recordar que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 LTAIBG antes transcrito, se considera información pública aquella que obre en poder del sujeto obligado por haberla elaborado o adquirido en el ejercicio de sus funciones y en el ámbito de sus competencias. La preexistencia de la información pública así entendida constituye un presupuesto necesario para poder ejercer el derecho de acceso; pues, de lo contrario, no existe objeto sobre el que proyectarlo. En este caso, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias ha proporcionado en su resolución la relación de funcionarias del Centro Penitenciario de que no han obtenido una plaza por concurso de traslados con fecha posterior a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y confirma esta información en el trámite de alegaciones con los datos obrantes en el Registro Central de Personal; detallando, incluso, la situación administrativa de una de las funcionarias. sin que el sindicato reclamante haya formulado objeción alguna en el trámite de audiencia concedido. 5.En consecuencia, dado que se ha proporcionado la información de forma completa ya desde la resolución inicialmente dictada, procede la desestimación de la reclamación. III.RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación interpuesta por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) frente al MINISTERIO DEL INTERIOR. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez