Archivada 12/12/2024 · 22 días en resolverse

Coste y detalles de los viajes de la Ministra para la Transición Ecológica a Luxemburgo, Hungría y Nueva York, incluyendo gastos de transporte, alojamiento, dietas y acompañantes

El reclamante solicitó al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico información detallada sobre los gastos y acompañantes de viajes ministeriales a Luxemburgo, Hungría y Nueva York. Ante la falta de respuesta inicial, interpuso una reclamación ante el CTBG. El Ministerio proporcionó la información durante el trámite, por lo que el reclamante desistió de su reclamación. El CTBG archiva el procedimiento.

Puntos clave de la argumentación

1 El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico no respondió a la solicitud de información en el plazo legal, lo que implicó una desestimación por silencio administrativo.
2 El solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) por la falta de respuesta.
3 Durante la tramitación de la reclamación ante el CTBG, el Ministerio requerido concedió el acceso a la información solicitada.
4 Tras recibir la información, el reclamante manifestó expresamente su voluntad de desistir de la reclamación.
5 El Consejo aplica el artículo 94 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, que permite aceptar el desistimiento del interesado.
6 Al no haberse personado terceros interesados que insten la continuación del procedimiento, el Consejo procede al archivo de la reclamación.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I.ANTECEDENTES 1.Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 27 de julio de 2024 el reclamante solicitó al MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: « La ministra viajó a Luxemburgo entre el 16 y el 18 de junio de 2024, me gustaría saber el coste del viaje desglosando por transporte, desplazamiento, dietas de manutención, alojamiento y otros (especificando el qué) ¿de cuántas personas era la comitiva que la acompañó? ¿Qué personas la acompañaron excluyendo al personal de seguridad? ¿Con qué compañía viajaron? ¿Cuánto costaron los billetes S/REF: 00001-00094452 N/REF: 2044/2024 Fecha:La de firma. DEMOGRÁFICO. Información solicitada: Viajes de la Ministra a Luxemburgo, Nueva York y Rumanía (gastos, acompañantes, etc.) R C T B G N ú m e r o : - F e c h a : / / P s id n t F h a ir m S d d b de avión en total? ¿Cuánto costaron cada uno de los billetes de los miembros de la comitiva? ¿Los asientos eran de turistas o business? ¿Cuánto se gastaron en las salas de autoridades del aeropuerto?¿En qué se gastaron ese dinero dinero?¿En qué hoteles se hospedó? ¿Cuánto costaron las habitaciones del hotel/hoteles? Desglosando para cada persona de la comitiva ¿Cuántas noches de hotel se quedó cada miembro de la comitiva? Incluyendo al ministro ¿En qué restaurantes comieron? ¿Me envían una copia de los tickets de los restaurantes? ¿Hubo algún otro gasto de representación durante este viaje? ¿En qué se gastaron esos otros gastos? ¿Cuál fue la cantidad de esos otros gastos? ¿Firmó algún tipo de acuerdo durante el viaje? ¿Cuál es la cuantía? ¿Me envían el documento de los acuerdos? ¿A qué partida presupuestaria pertenecen estos acuerdos? ¿Recibió algún regalo institucional durante el viaje? En caso afirmativo ¿Qué regalo? ¿Cuál es su valor monetario? Las mismas preguntas para el viaje a Hungría del 11 de julio al 13 julio y el viaje a Nueva York del 14 de julio al 16 de julio» 2.No consta respuesta de la Administración. 3.Mediante escrito registrado el 20 de noviembre de 2024, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto que no ha recibido respuesta a su solicitud. 4.Con fecha 21 de noviembre de 2024, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 11 de diciembre de 2024 tuvo entrada en este Consejo copia de la resolución de la Directora del Gabinete de la Vicepresidente Tercera del Gobierno, de 10 de diciembre, en la que se acuerda conceder el acceso a la información solicitada mediante anexo en el que figura la fecha de ida y vuelta del viaje a Luxemburgo, el destino, el motivo del viaje, la compañía aérea utilizada, el gato en vuelas, el gasto para uso de la sala de autoridades, el hotel en que se alojó y el gasto, las dietas y los integrantes de la de legación. 5.El 11 de diciembre de 2024 el reclamante ha presentado escrito en el que solicita a este Consejo el archivo de la reclamación al haber recibido contestación. G ú o - II.FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I. , el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2.La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3.La presente reclamación trae causa de una solicitud en la que se pide el acceso a información consignada en el antecedente primero de esta resolución. El Ministerio requerido no respondió en el plazo legalmente establecido, por lo que la solicitud se entendió desestimada por silencio y expedita la vía de la reclamación del artículo 24.1 LTAIBG. Con posterioridad, en el trámite de alegaciones de este procedimiento, remite copia de la resolución en la que se acuerda conceder el acceso. Durante la sustanciación del presente procedimiento el solicitante ha manifestado su voluntad expresa de desistir de la reclamación. 4.A la vista de lo expuesto, resulta de aplicación lo previsto en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas (LPAC), en la que se indica que: «1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. (…) 3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. 4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo tercero interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia (…)». 5.En consecuencia, recibido en el Consejo el desistimiento expreso y no habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados que insten su continuación, ni existir causas que permitan limitar sus efectos, debe darse por finalizado el actual procedimiento de reclamación, con el consiguiente archivo de actuaciones. III.RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la reclamación interpuesta frente al MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez