Estimada 12/12/2024 · 100 días en resolverse

Solicitud de información sobre medidas de seguridad de LexNET, identificación de responsables de su confidencialidad y la supuesta cesión de un espacio público en los juzgados de Badajoz al Colegio de Procuradores. El CTBG estima formalmente la reclamación por respuesta tardía del Ministerio

El reclamante solicitó al Ministerio de la Presidencia información sobre medidas de seguridad de LexNET, el responsable de su confidencialidad y la cesión de un espacio público en los juzgados de Badajoz al Colegio de Procuradores. Ante la falta de respuesta inicial, interpuso reclamación. El Ministerio respondió tardíamente. El Consejo estima formalmente la reclamación por el retraso en la respuesta, considerando adecuadas las explicaciones sobre LexNET y la no cesión de espacio.

Puntos clave de la argumentación

1 La LTAIBG reconoce el derecho de acceso a la información pública, entendiendo por tal los contenidos o documentos en poder de sujetos obligados, elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
2 El órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3 El Ministerio requerido no respondió en el plazo legalmente establecido, lo que constituye un incumplimiento esencial del derecho constitucional de acceso a la información pública.
4 El Ministerio ha señalado que no ha adoptado medidas para reforzar la seguridad de LexNET al no detectar accesos indebidos, y que no existe un órgano concreto responsable único de la confidencialidad de esta aplicación.
5 Respecto a la cesión de espacio en Badajoz, el Ministerio aclara que no se pone a disposición del Colegio de Procuradores un espacio para su instalación como entidad privada, ni se tramita una cesión de uso formal, solo un espacio para notificaciones.
6 El Consejo considera que la respuesta del Ministerio sobre la no cesión de espacio es precisa y no admite reparos, y al negarse la cesión, no cabe designar un responsable de la misma.
7 La reclamación se estima por motivos formales debido a la respuesta tardía del Ministerio, a pesar de que finalmente se proporcionó la información disponible.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 29 de mayo de 2024 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «Con fecha 2 de febrero de 2.024 formulé denuncia ante la Subdirección General de Información Administrativa e Inspección General de Servicios, respecto del acceso ilícito a los buzones de LexNET de los profesionales ejercientes de la Procura, mediante una aplicación informática creada por la mercantil SOFTWARE Y COMUNICACIONES MARKA INFORMATICA, S.L. S/REF: 00001-00091310 N/REF: 1557/2024 Fecha:La de firma. CORTES. Información solicitada:Medidas de seguridad LexNET y cesión de espacios en los juzgados de Badajoz. R CTBG Número: 2024-1435 Fecha: 12/12/2024 Solicito que se me informe de las medidas implementadas por ese Ministerio para reforzar las medidas de seguridad de LexNET e impedir el acceso a los buzones de los profesionales en LexNET con posterioridad a la interposición de mi denuncia; solicito asimismo que se me informe del cargo que ocupa el máximo responsable del Departamento responsable de la adopción e implementación de las medidas precisas para garantizar la confidencialidad de la información contenida en los buzones de LexNET de los profesionales de la Procura intervinieres en los procedimientos judiciales y en su caso de su identidad; por otro lado solicito que se me informe del máximo órgano de ese Ministerio responsable de la cesión al Colegio de Procuradores de Badajoz de un espacio público en el Edificio de los Juzgados de esa localidad para la instalación en dicho espacio público de la sede privada de dicho Colegio de Procuradores, y en su caso de la identidad del máximo responsable de dicho departamento». 2. No consta respuesta de la Administración. 3. Mediante escrito registrado el 3 de septiembre de 2024, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto que no ha recibido respuesta a su solicitud. 4. Con fecha 3 de septiembre de 2024, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 24 de septiembre de 2024 tuvo entrada en este Consejo, junto al expediente, escrito por el que se remite la resolución dictada, notificada a través del Portal de Transparencia el 17 de septiembre de 2024, así como el justificante de dicha notificación, en el que se manifiesta que no pudo comunicar antes la misma «por motivo de la carga de trabajo existente» en el órgano competente para resolver la solicitud. En la resolución se concedía el acceso a la información en los siguientes términos: «En relación con la primera cuestión: “Solicito que se me informe de las medidas implementadas (…)” consultada la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia, se traslada que a la vista de que en marzo se informó que no existía constancia de que se hubiera producido ningún tipo de acceso R CTBG Número: 2024-1435 Fecha: 12/12/2024 indebido al aplicativo LexNET no se ha tenido que reforzar ninguna medida de seguridad. En relación con la segunda cuestión: “Solicito asimismo que se me informe del cargo que ocupa el máximo responsable del Departamento responsable de la adopción e implementación de las medidas (…)” se informa que no existe un órgano o cargo específico que se ajuste a lo solicitado por el interesado, por cuanto en esta materia intervienen, participan e interactúan diferentes unidades, órganos y agentes. En relación con la tercera cuestión: “Solicito que se me informe del máximo órgano de ese Ministerio responsable de la cesión al Colegio de Procuradores de Badajoz de un espacio público en el Edificio de los Juzgados de esa localidad (…)”, se informa que las funciones de los procuradores están legalmente establecidas en relación con los órganos judiciales. Por ello, se destinan espacios adecuados en los edificios de los juzgados para la práctica de los actos procesales de comunicación y colaboración. En el caso de Badajoz, con el incremento de las necesidades de espacio de los órganos judiciales, se redujo el que se les destinaba en el proyecto original del edificio de la calle Cristóbal Colón, de Badajoz, quedando en una superficie de 55 m2, considerándose adecuada para el desempeño de sus funciones establecidas en relación con el Servicio Público de Justicia. En ningún caso se pone a disposición del Colegio de Procuradores un espacio para su instalación, ya que se trata de una entidad privada que no debe tener cabida en un edificio público. Tampoco se tramita una cesión de uso formal, únicamente se pone a disposición un espacio para que puedan obtener las notificaciones. En consecuencia, no se ha efectuado cesión del espacio público para la instalación del Colegio de Procuradores, ni se ha generado documentación alguna sobre el uso de esos espacios». 5. El 25 de septiembre de 2024, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes; recibiéndose escrito el 10 de octubre de 2024 en el que, tras indicar que considera resuelta la primera cuestión planteada, manifiesta su disconformidad con la respuesta recibida respecto a la segunda y tercera, ya que no se informa sobre a quién compete la adopción de las medidas precisas para garantizar la confidencialidad de la información contenida en los buzones de LexNET ni se ha identificado al responsable de la «cesión al Colegio de Procuradores de Badajoz de un espacio público en el Edificio de los Juzgados». II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I. , el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación delartículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en suartículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a información referida a la seguridad de la aplicación LexNET y sobre una supuesta cesión de un espacio en el edificio de los juzgados de Badajoz al Colegio de Procuradores de Badajoz. El Ministerio requerido no respondió en el plazo legalmente establecido, por lo que la solicitud se entendió desestimada por silencio y expedita la vía de la reclamación del artículo 24.1 LTAIBG. No obstante, durante la sustanciación de este procedimiento, se ha proporcionado la resolución dictada en la que se da respuesta a las cuestiones planteadas en los términos que procede analizar. En el trámite final de audiencia, el reclamante manifiesta su discrepancia con la información recibida y señala las cuestiones que a su juicio han quedado sin resolver, referidas al responsable de adoptar medidas de seguridad respecto al acceso a LexNET y al órgano responsable de la cesión al Colegio de Procuradores de Badajoz de un espacio público en el Edificio de los Juzgados. 4. Antes de entrar a examinar el fondo de asunto, procede recordar que el artículo 20.1 LTAIBG dispone que «[l]a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante». En el presente caso, el órgano competente no respondió al solicitante en el plazo máximo legalmente establecido, sin que conste causa o razón que lo justifique. A la vista de ello, es obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de acceso a la información pública, tal y como el propio Legislador se encargó de subrayar en el preámbulo de la LTAIBG al manifestar que «con el objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública la Ley establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta». 5. Sentado lo anterior, en cuanto al fondo del asunto, debe señalarse que el Ministerio ha señalado de forma concluyente que no ha adoptado ninguna medida para reforzar la seguridad del aplicativo dado que no ha detectado ningún acceso indebido. LexNET es una plataforma de intercambio seguro de información entre los órganos judiciales y una gran diversidad de operadores jurídicos que, en su trabajo diario, necesitan intercambiar documentos judiciales (notificaciones, escritos y demandas) y cuenta con las correspondientes medidas de seguridad y de identificación de los usuarios que pueden hacer uso de la misma. Asimismo, respecto a la segunda cuestión planteada en la solicitud de acceso, referida a quien compete la seguridad de LexNET, se informa que no existe un órgano concreto responsable de la adopción e implementación de medidas para garantizar la confidencialidad de la información contenida en los buzones de esta aplicación. 6. Por lo que hace referencia a la tercera cuestión planteada, referida a la cesión al Colegio de Procuradores de Badajoz de un espacio público en el Edificio de los Juzgados de esa localidad, debe recordarse que consta en este Consejo una reclamación previa del mismo reclamante, resuelta por la R CTBG 627/2024, de julio de 2024, que traía causa de una solicitud de acceso a la información en la que se pedían los convenios o contratos suscritos con el Colegio de Procuradores de Badajoz para el uso de edificios públicos. Dicha reclamación fue estimada porque el Ministerio no se pronunciaba sobre el objeto central de la solicitud de información, es decir, si se había cedido un espacio al Colegio de Procuradores de Badajoz como sede social y sobre la posible existencia de convenios o contratos que sustentaran la supuesta cesión. En esta ocasión la respuesta del Ministerio es clara, pues se indica que «(e)nningún caso se pone a disposición del Colegio de Procuradores un espacio para su instalación, ya que se trata de una entidad privada que no debe tener cabida en un edificio público. Tampoco se tramita una cesión de uso formal, únicamente se pone a disposición un espacio para que puedan obtener las notificaciones. En consecuencia, no se ha efectuado cesión del espacio público para la instalación del Colegio de Procuradores, ni se ha generado documentación alguna sobre el uso de esos espacios». Este Consejo considera que, en esta ocasión, se ha dado una respuesta precisa sobre este punto, sobre la que no cabe formular reparos. Negada, por tanto, la existencia de esa «cesión de uso formal», señalándose que no se ha efectuado cesión del espacio público para la instalación de la sede privada del Colegio de Procuradores, no cabe la designación de un responsable de la misma. 7. En conclusión, dado que, aun con carácter tardío, se ha dado respuesta a las cuestiones planteadas, proporcionando la información disponible en el departamento ministerial, procede la estimación por motivos formales de la reclamación al no haberse respetado el derecho de la reclamante a obtener contestación a su solicitud en el plazo legalmente establecido, habiendo sido necesaria la interposición de una reclamación para ver plenamente reconocido su derecho. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procedeESTIMAR por motivos formalesla reclamación interpuesta frente al MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez