El reclamante solicitó al Ministerio de Defensa información sobre la construcción de un refugio temporal en la Isla de Alborán. Alegó falta de respuesta, pero el Ministerio demostró haber notificado la resolución con la información el 8 de julio de 2024, a la que el solicitante accedió el 2 de septiembre de 2024. El Consejo desestima la reclamación al constatar que la información ya había sido proporcionada y no se presentaron objeciones.
Puntos clave de la argumentación
1
La Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (LTAIBG) reconoce el derecho de acceso a la información pública, abarcando contenidos o documentos en poder de sujetos obligados y elaborados en ejercicio de sus funciones.
2
El Ministerio de Defensa emitió una resolución el 5 de julio de 2024 concediendo la información solicitada sobre el refugio temporal en la Isla de Alborán.
3
Dicha resolución fue notificada al interesado el 8 de julio de 2024 a través de la aplicación GESAT, y el reclamante accedió a ella el 2 de septiembre de 2024.
4
La reclamación fue interpuesta el 2 de septiembre de 2024, alegando silencio administrativo, pero la información ya había sido proporcionada y accedida por el solicitante.
5
El Ministerio de Defensa aportó pruebas de la notificación y acceso a la resolución durante la fase de alegaciones ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
6
Habiéndose informado sobre todas las cuestiones planteadas y no habiendo formulado objeción alguna por el reclamante en el trámite de audiencia concedido, procede desestimar la reclamación.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I.ANTECEDENTES
1.Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 18 de abril de
2024 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE DEFENSA, al amparo de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«El Consejo de Ministros aprobó en su reunión del 16 de abril el acuerdo por el que
se toma razón de la declaración de emergencia para la construcción de un refugio
temporal en la Isla de Alborán.
En relación a esta actuación se solicita:
- Necesidades detectadas que motivan la actuación de urgencia (memoria
justificativa o informe de necesidades)
S/REF: 00001-00089920
N/REF: 1556/2024
Fecha:La de firma.
Información solicitada:Obra de construcción de un refugio en la Isla de Alborán.
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- Características técnicas del proyecto: dimensiones, ubicación, capacidad de
acogida, estancias...
- Presupuesto de la actuación y fuente de financiación.
- Modo de licitación y encargo de las obras.
- Estimación de la realización de los trabajos y entrega de la obra.
- Personal (tipo y número) con el que contará la instalación durante su
funcionamiento.
- Carácter atribuido a este tipo de instalación (civil, militar, humanitaria...).»
2.No consta respuesta de la Administración.
3.Mediante escrito registrado el 2 de septiembre de 2024, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el
Consejo) en aplicación del artículo 24
de la LTAIBG en la que pone de manifiesto
que:
«El 18 de abril de 2024 cursé una solicitud de información a través del Portal de
Transparencia. El 11 de junio de 2024 se recibió notificación de la Subsecretaría de
Defensa que se daba comienzo a tramitar la solicitud. Sin nuevas notificaciones, el
expediente se ha dado por finalizado sin dar respuesta a la solicitud de
información.»
4.Con fecha 3 de septiembre de 2024, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio
requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la
solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere
pertinentes. El 6 de septiembre de 2024 tuvo entrada en este Consejo, junto al
expediente, escrito en el que se señala lo siguiente:
«(…)I.- Analizada la reclamación interpuesta, se ha comprobado en la aplicación
informática de gestión de solicitudes de acceso a la información pública del Portal
de la Transparencia (GESAT), que la resolución en contestación a la pregunta, fue
notificada al interesado, a través de la citada aplicación, el día 8 de julio de 2024 y
que el interesado accedió a la notificación, descargando la resolución el día 2 de
septiembre de 2024.
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Para demostrar estos hechos se adjuntan a estas alegaciones la resolución dictada,
el justificante de salida de la notificación de la misma de fecha 08/07/2024, y el
historial de la solicitud de información, donde figura que la resolución se notificó el
día 08/07/2024 a las 10:07:28 h., y que el interesado D. (…)descargó el fichero
correspondiente a la misma el día 02/09/2024 a las 20:53:26 h.
II.- Habiéndose acreditado que la resolución ha sido notificada y que el interesado
ha accedido al documento de la resolución, resulta incierto que no haya recibido
respuesta a su solicitud de información, tal y como afirma en su reclamación.
Por lo expuesto, es parecer de este Ministerio que debiera desestimarse la
reclamación planteada en el expediente más arriba referenciado.»
En la resolución de 5 de julio de 2024, se acuerda conceder el acceso a la información
en los siguientes términos:
- Necesidades detectadas que motivan la actuación de urgencia:
La crisis migratoria ha supuesto un desbordamiento de la capacidad de acogida de
esta isla, que cuenta con reducidas instalaciones para albergar temporalmente a
los migrantes mientras se efectúa su traslado a la Península.
Por ello era necesario adoptar medidas urgentes de alojamiento semipermanente
para garantizar la acogida provisional de los migrantes que llegan a la isla en
condiciones humanitarias dignas.
- Características técnicas del proyecto:
Se trata de una nave semipermanente modular 25x10 metros cuadrados
configurable en hasta 5 estancias. Incluye mobiliario de campaña, ventilación,
iluminación y aseos.
Contará con suministros de electricidad y agua, así como de tratamiento de aguas
residuales.
Esta estructura podrá albergar hasta 100 personas durante unos 4 días.
- Presupuesto de la actuación y fuente de financiación:
1.300.000‹, financiado a través de fondos del Ministerio de Defensa.
- Modo de licitación y encargo de las obras:
En base a lo señalado en el artículo 120.1 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector
Público, y ante los plazos establecidos, se tramitó un encargo de emergencia a la
empresa de TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A, S.M.E., M.P. (TRAGSA) por el
procedimiento de emergencia para la ejecución de la obra ''CONSTRUCCIÓN DE
REFUGIO TEMPORAL DE INMIGRANTES EN LA ISLA DE ALBORÁN''.
- Estimación de la realización de los trabajos y entrega de la obra:
Los trabajos se comenzarán a mediados del mes de junio de 2024. Se estima que
el tiempo necesario para proceder al traslado del material e instalación del refugio
será de 4 semanas.
- Personal con el que contará la instalación durante su funcionamiento:
La instalación será atendida por el personal del Destacamento Naval de la Isla de
Alborán. La entidad de este destacamento depende de la situación operativa en l
isla.
- Carácter atribuido a este tipo de instalación: Instalación temporal para refugio de
migrantes.»
5.El 6 de septiembre de 2024, se concedió audiencia al reclamante para que
presentase las alegaciones que estimara pertinentes; sin que, habiendo comparecido
a la notificación, haya presentado observación alguna.
II.FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo
13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I.
, el presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que,
en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones
expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2.La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a
la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y
que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de algunode los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso
a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3.La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a información sobre la
construcción de un refugio temporal en la Isla de Alborán (memoria o informe que
justifiquen la actuación de urgencia; características del proyecto; presupuesto y
fuente de financiación; modo de licitación, estimación de los trabajos, encargo y
entrega de la obra; personal contratado; y carácter de la instalación).
El interesado entendió desestimada su solicitud por silencio e interpuso la
reclamación prevista en el artículo 24 LTAIBG. Sin embargo, en la fase de alegaciones
de este procedimiento, el Ministerio de Defensa aporta la resolución dictada el 5 de
julio de 2024 en la que se concede la información, así como justificantes de su
notificación.
4.De lo anterior se desprende que, en el momento de interponer la reclamación por un
pretendido silencio, se había dictado ya la resolución que proporcionaba la
información solicitada sobre la construcción de un refugio temporal en la Isla de
Alborán por la tramitación de urgencia; y según indica el Ministerio en las
alegaciones, fue notificada al interesado el día 8 de julio de 2024 a través de GESAT,
a cuyo contenido accedió el 2 de septiembre de 2024.
5.En conclusión, habiéndose informado sobre todas las cuestiones planteadas y no
habiéndose formulado objeción alguna por el reclamante en el trámite de audiencia
concedido, procede desestimar la reclamación.
III.RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR
la reclamación interpuesta por frente al MINISTERIO
DE DEFENSA.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24
de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala
de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto
en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez