Un ciudadano solicitó al Ministerio de Industria y Turismo información sobre la productividad asociada a la Dirección por Objetivos para 2023 y 2024, incluyendo periodicidad, criterios y cuantías desglosadas por puesto. El Ministerio denegó el desglose por protección de datos personales. El reclamante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia, pero posteriormente desistió al haber recibido la información, por lo que el Consejo archivó el procedimiento.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública abarca contenidos o documentos en poder de sujetos obligados, elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones, salvo causas de inadmisión o límites legales.
2
El Ministerio denegó el desglose de cuantías de productividad por puesto de trabajo invocando la protección de datos personales (art. 15.3 LTAIBG), al considerar que la información estaba ligada a la identidad de los empleados.
3
El criterio consolidado del Consejo de Transparencia (C.I. 1/2015) establece que la información sobre retribuciones debe facilitarse en cómputo anual y términos íntegros, sin desglose que permita identificar datos personales protegidos.
4
El reclamante manifestó su voluntad expresa de desistir de la reclamación ante el Consejo de Transparencia, al considerar satisfecha su pretensión tras recibir la información solicitada.
5
Conforme al artículo 94 de la Ley 39/2015, la Administración debe aceptar el desistimiento de plano y declarar concluso el procedimiento, salvo que terceros interesados insten su continuación.
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Al no haberse personado terceros interesados y haber recibido el desistimiento expreso, el Consejo procede a archivar la reclamación.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 11 de octubre
de 2024 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, al amparo
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de tran sparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
« Solicito información acerca de la productividad asociada a la Dirección por
Objetivos, establecida por la Subsecretaría de Industria y Turismo, abonada al
personal de la Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Administración de Justicia, para los año 2023 y 2024.
En particular, se solicita información acerca de los siguientes extremos:
S/REF:00001-00096619
N/REF:2114/2024
Fecha:La de firma.
Información solicitada:Productividades.
R CTBG Número: 2024-1428 Fecha: 10/12/2024
1.- Periodicidad de las cuantías abonadas.
2.- Justificación de los criterios para el abono de la productividad.
3.- Cuantías abonadas desglosadas por puestos de trabajo (con indicación de su
denominación), nivel de complemento de destino y complemento específico a los
que está asociada dicha productividad extraordinaria.
A tal efecto, invoco, en apoyo de mi solicitud, las Resoluciones del Consejo de
Transparencia núms. 294/2022, de 19 de septiembre; 0666/2022 (expte. 24-2022),
de 27 de enero de 2023; 0828/2022 (expte. 178-2023), de 23 de enero de 2023;
670/2022 (expte. 186-2023), de 27 de enero de2023; y el Criterio Interpretativo
1/2015. Y la Sentencia núm. 184/2022, de 6 de octubre, del Juzgado Central de lo
Contencioso-Administrativo nº 7.
Solicito que, en el supuesto de que la información sea compleja o voluminosa, sea
acordada y notificada la ampliación del plazo.»
2.Mediante resolución del Subsecretario de Industria y Turismo, de 21 de noviembre de
2024, se acuerda conceder parcialmente el acceso solicitada. En particular, y en lo
que aquí interesa, se deniega el acceso a las cuantías abonadas de productividad
extraordinaria, desglosadas por cada puesto de trabajo, con los siguientes
argumentos:
« (…) En relación con este punto, deben subrayarse dos aspectos esenciales: en
primer lugar, se trata de una información ligada específicamente a las personas que
los desempeñan, por lo que su concreta cuantía no puede separarse de la identidad
de los propios empleados públicos, pudiendo entrañar un conflicto con el
tratamiento protegido de sus datos personales; en segundo lugar, la cuantía es
variable en función del desempeño del puesto y del cumplimiento de objetivos
establecidos para cada periodo temporal de abono.
En función de lo anterior, debe desestimarse la petición de información sobre las
cuantías abonadas “desglosadas por puestos de trabajo” tras sopesar los intereses
concurrentes en el caso, tal y como dispone el apartado 3 del artículo 15 de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, cuando establece que se concederá el acceso previa
ponderación suficientemente razonada del interés público en la divulgación de la
información y los derechos de los afectados cuyos datos aparezcan en la
información solicitada, en particular su derecho fundamental a la protección de
datos de carácter personal.
R CTBG Número: 2024-1428 Fecha: 10/12/2024
No obstante lo anterior, se procede a informar de las cuantías totales, sin el citado
desglose. A este respecto, hay que señalar que es criterio consolidado del Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno (entre otros C.I. 1/2015) que la información que
se deba facilitar sobre las retribuciones deben realizarse en cómputo anual y en
términos íntegros, sin incluir deducciones ni desglose de conceptos retributivos. La
razón es que el conocimiento de estos datos puede permitir el acceso a datos de
carácter personal especialmente protegidos en los términos establecidos por la Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal, lo que aboca a que los únicos datos que pueden suministrarse de los
ejercicios 2023 y 2024 deben ser agregados.
Así, se informa de que, de conformidad con lo dispuesto en la Instrucción de 11 de
diciembre de 2019, el Subsecretario de Industria y Turismo resolvió, con fecha de
27 de marzo de 2023 y de 10 de abril de 2024, aprobar el Plan Anual de Objetivos
de la Subsecretaría para el año 2023 y el año 2024, respectivamente, fijando el
porcentaje del 25% de la productividad adicional que queda vinculado al desarrollo
de los objetivos recogidos en el correspondiente Plan Anual de Objetivos de la
Subsecretaría.
Se señala, a este respecto, que, en el ámbito específico de la Subsecretaria y
Servicios Generales, la partida de productividad aparece dotada con 3.873,22 miles
de euros en los Presupuestos Generales del Estado en ambos ejercicios, dado que
el presupuesto en 2024 ha sido prorrogado.
entos/PGEROM/doc/2/1/1/1/2/19/N_23P_E_V_1_101_1_1_2_2_120_1_2.PDF
2023 https://www.sepg.pap.hacienda.gob.es/Presup/PGE2023Ley/MaestroDocumentos/
PGEROM/doc/2/1/1/2/2/19/N_23_E_V_1_101_1_1_2_2_120_1_2.PDF »
3. Mediante escrito registrado el 2 de diciembre de 2024, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el
Consejo) en aplicación del artículo 24
de la LTAIBG en la, en resumen, pone de
manifiesto su disconformidad con la respuesta recibida que deniega el acceso a parte
de la información pretendida.
4. Con fecha 2 de diciembre de 2024, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio
requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la
solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere
pertinentes; sin que, a fecha de elaborarse esta resolución se haya recibido
respuesta.
5.El 10 de diciembre de 2024 el reclamante ha presentado escrito en el que comunica
a este Consejo su voluntad de desistir de la reclamación, al entender satisfecha la
pretensión formulada en la reclamación como consecuencia de la recepción de un
correo electrónico con la información.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo
13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I.
, el presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que,
en aplicación delartículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en suartículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a
la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y
que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso
a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud en la que se pide el acceso a
información consignada en el antecedente primero de esta resolución.
El Ministerio requerido dictó resolución en la que acordaba conceder parcialmente el
acceso en los términos ya reflejados, mostrando su disconformidad el reclamante.
Durante la sustanciación del presente procedimiento el solicitante ha manifestado su
voluntad expresa de desistir de la reclamación, al haberse dado satisfacción as u
pretensión con posterioridad.
4. A la vista de lo expuesto, resulta de aplicación lo previsto en el artículo 94 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (LPAC), en la que se indica que:
«1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido
por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. (…)
3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que
permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de
acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.
4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará
concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo tercero
interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que
fueron notificados del desistimiento o renuncia (…)».
5. En consecuencia, recibido en el Consejo el desistimiento expreso y no habiéndose
personado en el procedimiento terceros interesados que insten su continuación, ni
existir causas que permitan limitar sus efectos, debe darse por finalizado el actual
procedimiento de reclamación, con el consiguiente archivo de actuaciones.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procedeARCHIVARla
reclamación interpuesta frente al MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24
de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala
de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto
en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez