Desistimiento 10/12/2024 · 8 días en resolverse

Acceso a productividad por objetivos en Ministerio de Industria y Turismo, denegado parcialmente por datos personales, reclamación desistida tras entrega de información

Un ciudadano solicitó al Ministerio de Industria y Turismo información sobre la productividad asociada a la Dirección por Objetivos para 2023 y 2024, incluyendo periodicidad, criterios y cuantías desglosadas por puesto. El Ministerio denegó el desglose por protección de datos personales. El reclamante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia, pero posteriormente desistió al haber recibido la información, por lo que el Consejo archivó el procedimiento.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública abarca contenidos o documentos en poder de sujetos obligados, elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones, salvo causas de inadmisión o límites legales.
2 El Ministerio denegó el desglose de cuantías de productividad por puesto de trabajo invocando la protección de datos personales (art. 15.3 LTAIBG), al considerar que la información estaba ligada a la identidad de los empleados.
3 El criterio consolidado del Consejo de Transparencia (C.I. 1/2015) establece que la información sobre retribuciones debe facilitarse en cómputo anual y términos íntegros, sin desglose que permita identificar datos personales protegidos.
4 El reclamante manifestó su voluntad expresa de desistir de la reclamación ante el Consejo de Transparencia, al considerar satisfecha su pretensión tras recibir la información solicitada.
5 Conforme al artículo 94 de la Ley 39/2015, la Administración debe aceptar el desistimiento de plano y declarar concluso el procedimiento, salvo que terceros interesados insten su continuación.
6 Al no haberse personado terceros interesados y haber recibido el desistimiento expreso, el Consejo procede a archivar la reclamación.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 11 de octubre de 2024 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de tran sparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: « Solicito información acerca de la productividad asociada a la Dirección por Objetivos, establecida por la Subsecretaría de Industria y Turismo, abonada al personal de la Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Administración de Justicia, para los año 2023 y 2024. En particular, se solicita información acerca de los siguientes extremos: S/REF:00001-00096619 N/REF:2114/2024 Fecha:La de firma. Información solicitada:Productividades. R CTBG Número: 2024-1428 Fecha: 10/12/2024 1.- Periodicidad de las cuantías abonadas. 2.- Justificación de los criterios para el abono de la productividad. 3.- Cuantías abonadas desglosadas por puestos de trabajo (con indicación de su denominación), nivel de complemento de destino y complemento específico a los que está asociada dicha productividad extraordinaria. A tal efecto, invoco, en apoyo de mi solicitud, las Resoluciones del Consejo de Transparencia núms. 294/2022, de 19 de septiembre; 0666/2022 (expte. 24-2022), de 27 de enero de 2023; 0828/2022 (expte. 178-2023), de 23 de enero de 2023; 670/2022 (expte. 186-2023), de 27 de enero de2023; y el Criterio Interpretativo 1/2015. Y la Sentencia núm. 184/2022, de 6 de octubre, del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 7. Solicito que, en el supuesto de que la información sea compleja o voluminosa, sea acordada y notificada la ampliación del plazo.» 2.Mediante resolución del Subsecretario de Industria y Turismo, de 21 de noviembre de 2024, se acuerda conceder parcialmente el acceso solicitada. En particular, y en lo que aquí interesa, se deniega el acceso a las cuantías abonadas de productividad extraordinaria, desglosadas por cada puesto de trabajo, con los siguientes argumentos: « (…) En relación con este punto, deben subrayarse dos aspectos esenciales: en primer lugar, se trata de una información ligada específicamente a las personas que los desempeñan, por lo que su concreta cuantía no puede separarse de la identidad de los propios empleados públicos, pudiendo entrañar un conflicto con el tratamiento protegido de sus datos personales; en segundo lugar, la cuantía es variable en función del desempeño del puesto y del cumplimiento de objetivos establecidos para cada periodo temporal de abono. En función de lo anterior, debe desestimarse la petición de información sobre las cuantías abonadas “desglosadas por puestos de trabajo” tras sopesar los intereses concurrentes en el caso, tal y como dispone el apartado 3 del artículo 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando establece que se concederá el acceso previa ponderación suficientemente razonada del interés público en la divulgación de la información y los derechos de los afectados cuyos datos aparezcan en la información solicitada, en particular su derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal. R CTBG Número: 2024-1428 Fecha: 10/12/2024 No obstante lo anterior, se procede a informar de las cuantías totales, sin el citado desglose. A este respecto, hay que señalar que es criterio consolidado del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (entre otros C.I. 1/2015) que la información que se deba facilitar sobre las retribuciones deben realizarse en cómputo anual y en términos íntegros, sin incluir deducciones ni desglose de conceptos retributivos. La razón es que el conocimiento de estos datos puede permitir el acceso a datos de carácter personal especialmente protegidos en los términos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, lo que aboca a que los únicos datos que pueden suministrarse de los ejercicios 2023 y 2024 deben ser agregados. Así, se informa de que, de conformidad con lo dispuesto en la Instrucción de 11 de diciembre de 2019, el Subsecretario de Industria y Turismo resolvió, con fecha de 27 de marzo de 2023 y de 10 de abril de 2024, aprobar el Plan Anual de Objetivos de la Subsecretaría para el año 2023 y el año 2024, respectivamente, fijando el porcentaje del 25% de la productividad adicional que queda vinculado al desarrollo de los objetivos recogidos en el correspondiente Plan Anual de Objetivos de la Subsecretaría. Se señala, a este respecto, que, en el ámbito específico de la Subsecretaria y Servicios Generales, la partida de productividad aparece dotada con 3.873,22 miles de euros en los Presupuestos Generales del Estado en ambos ejercicios, dado que el presupuesto en 2024 ha sido prorrogado. entos/PGEROM/doc/2/1/1/1/2/19/N_23P_E_V_1_101_1_1_2_2_120_1_2.PDF 2023 https://www.sepg.pap.hacienda.gob.es/Presup/PGE2023Ley/MaestroDocumentos/ PGEROM/doc/2/1/1/2/2/19/N_23_E_V_1_101_1_1_2_2_120_1_2.PDF » 3. Mediante escrito registrado el 2 de diciembre de 2024, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la, en resumen, pone de manifiesto su disconformidad con la respuesta recibida que deniega el acceso a parte de la información pretendida. 4. Con fecha 2 de diciembre de 2024, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes; sin que, a fecha de elaborarse esta resolución se haya recibido respuesta. 5.El 10 de diciembre de 2024 el reclamante ha presentado escrito en el que comunica a este Consejo su voluntad de desistir de la reclamación, al entender satisfecha la pretensión formulada en la reclamación como consecuencia de la recepción de un correo electrónico con la información. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I. , el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación delartículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en suartículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud en la que se pide el acceso a información consignada en el antecedente primero de esta resolución. El Ministerio requerido dictó resolución en la que acordaba conceder parcialmente el acceso en los términos ya reflejados, mostrando su disconformidad el reclamante. Durante la sustanciación del presente procedimiento el solicitante ha manifestado su voluntad expresa de desistir de la reclamación, al haberse dado satisfacción as u pretensión con posterioridad. 4. A la vista de lo expuesto, resulta de aplicación lo previsto en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), en la que se indica que: «1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. (…) 3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. 4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo tercero interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia (…)». 5. En consecuencia, recibido en el Consejo el desistimiento expreso y no habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados que insten su continuación, ni existir causas que permitan limitar sus efectos, debe darse por finalizado el actual procedimiento de reclamación, con el consiguiente archivo de actuaciones. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procedeARCHIVARla reclamación interpuesta frente al MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez