Estimada 09/12/2024 · 124 días en resolverse

Acceso a expediente de valoración de méritos y puntuaciones de proceso selectivo de profesorado tutor de la UNED

El reclamante solicitó al Centro Asociado UNED-Madrid Sur acceso al expediente de valoración de méritos y puntuaciones de un proceso selectivo de profesorado tutor. La UNED alegó que la solicitud inicial no llegó a tiempo y que ya se había dado información general. El Consejo estima la reclamación, instando al Centro a facilitar el expediente, ya que la información previa no fue suficiente y no se justificó la denegación.

Puntos clave de la argumentación

1 La LTAIBG reconoce el derecho de acceso a la información pública, entendiendo por tal los contenidos o documentos en poder de sujetos obligados, elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
2 El órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3 La Administración debe observar el plazo máximo de contestación, que es un elemento esencial del derecho constitucional de acceso a la información pública, y en este caso hubo un retraso injustificado de 5 meses en el traslado de la solicitud.
4 El Centro Asociado a la UNED en Madrid-Sur tiene naturaleza jurídico-pública y personalidad jurídica diferenciada de la UNED, por lo que era competente para resolver la solicitud de acceso.
5 Las explicaciones proporcionadas por el Centro Asociado Madrid Sur sobre el procedimiento de selección, aunque aportan información, no suponen el reconocimiento del acceso al expediente de adjudicación de la plaza que es lo que pretende el reclamante.
6 No se ha alegado la concurrencia de alguna de las causas de inadmisión o de alguno de los límites de los artículos 14 y 15 LTAIBG para denegar el acceso al expediente completo.
7 Por tanto, el Consejo estima la reclamación e insta al Centro Asociado a facilitar el expediente con la valoración de méritos y puntuaciones de los participantes.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I.ANTECEDENTES 1.Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 3 de julio de 2024 el reclamante remite al CENTRO ASOCIADO UNED-MADRID SUR, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), un correo electrónico en el que manifiesta lo siguiente: «Hice una solicitud de acceso a la información pública a la UNED en relación al proceso selectivo del que formé parte, hace unos meses ya, y que adjunto. La UNED me remitió a ustedes, aunque yo entiendo la solicitud como presentada. ¿Saben si pueden responder ustedes directamente? La información está en el archivo adjunto». La solicitud a la que hace referencia en esta nueva petición corresponde al expediente UNED , y tiene el siguiente contenido: S/REF: N/REF: 1458/2024 Fecha:La de firma. A DISTANCIA (UNED) MADRID SUR. Información solicitada: Valoración méritos plazas profesorado UNED. R C T B G N ú m e r o : - F e c h a : / / P s id n t F h a ir m S d d b «He participado de las convocatorias de selección de profesorado tutor ANTROPOLOGÍA FILOSÓFICA II (70012045) y FILOSOFÍA POLÍTICA II (70012074), del centro asociado Madrid Sur, convocadas el 8 de febrero de 2024. Solicito ver el expediente con la valoración de los méritos propios y del resto de personas participantes, así como la puntuación total resultante de cada persona participante». La inadmisión de esta solicitud, por resolución de fecha 29 de febrero de 2024, da lugar a la reclamación 517/2024, que finalizó con la resolución R CTBG 859/2024, de 29 de julio de 2024, por la que se desestimó la reclamación en aplicación de la Disposición adicional primera, primer apartado, de la LTAIBG, dado que la solicitud versaba sobre un proceso selectivo en el que participaba el reclamante (que no se encontraba finalizado en el momento de la solicitud), estimándose que la solicitud debía ser tramitada de acuerdo con lo previsto en el artículo 53.1.a) LPACAP, en el que se regulan los derechos del interesado en el procedimiento administrativo. En la citada resolución de la UNED, de la que traía causa la reclamación 517/2024, se indicaba que, en todo caso, la petición de acceso a la documentación debía dirigirse directamente al órgano tramitador, en este caso al centro asociado a la UNED en Madrid Sur. Con fundamento en lo anteriormente señalado, el solicitante formula una nueva petición, el 3 de julio de 2024, mediante el correo electrónico mencionado al comienzo de estos antecedentes, que es el que da inicio a este nuevo expediente. 2.No consta respuesta a esta nueva solicitud. 3.Mediante escrito registrado el 7 de agosto de 2024, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto que no ha recibido respuesta. 4.Con fecha 12 de agosto de 2024, el Consejo trasladó la reclamación a la UNED solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 11 de septiembre de 2024 tuvo entrada en este Consejo escrito en el que se señala lo siguiente: G ú o - «A la vista de la reclamación presentada (…) se desprende que la entidad ante la que se reclama es el Centro Asociado a la UNED en Madrid Sur. Tal como se expuso en las alegaciones del expediente 517/2024 del CTBG, mediante el que se resolvió una reclamación interpuesta por el mismo interesado a una petición de acceso a la información pública dirigida a esta universidad, con número de expediente la UNED no son la misma entidad pública (…) En el caso concreto del Centro Asociado a la UNED en Madrid-Sur (…) en el artículo 3 de sus Estatutos, donde se determina que el Consorcio Universitario del Centro Asociado a la UNED en Madrid-Sur es una entidad de derecho público dotada de personalidad jurídica propia y diferenciada y de la capacidad de obrar que se requiera para la realización de sus objetivos, constituida, además de por la UNED, por los siguientes ayuntamientos de Alcorcón, Aranjuez, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Móstoles, Parla, Pinto y Valdemoro. A pesar de lo anterior, el pasado 21 de agosto de 2024 se dio traslado mediante correo electrónico de la documentación remitida por el CTBG al Centro Asociado a la UNED en Madrid-Sur. En fecha 28 de agosto, la subdirectora de Ordenación Académica del Centro Asociado a la UNED en Madrid-Sur facilita la información requerida a don (…) mediante correo electrónico. Posteriormente, el 6 de septiembre, remite a la Secretaría Técnica de la Gerencia las alegaciones a la reclamación presentada por el interesado junto con la copia del correo enviado al interesado, documentación que se adjunta a este escrito. Por todo ello, entendemos que las pretensiones del interesado han sido satisfechas por el Centro Asociado a la UNED en Madrid-Sur». -La comunicación de las alegaciones del Centro UNED Madrid Sur, de fecha 6 de septiembre de 2024, al que se hace referencia en el anterior escrito, tiene el siguiente contenido: «En respuesta a la reclamación presentada por el reclamante se expone que: Él mismo nos hizo llegar a [email protected], un correo electrónico donde nos consultaba sobre una solicitud realizada el día 23 de febrero de 2024, en la que pedía la revisión de la documentación relacionada con las plazas de vacante sustitución de las asignaturas: Antropología Filosófica II (70012045) y Filosofía Política II (70012074). Ambas plazas fueron convocadas el día 08 de febrero de 2024 y se resolvieron, de manera satisfactoria, el día 16 de febrero del mismo año, cubriendo dos vacantes para el segundo cuatrimestre del curso 2023-2024. En el documento que nos adjunta al correo electrónico de consulta, se evidencia que su solicitud fue realizada el día 23 de febrero, sin embargo, tal y como le dimos respuesta a su correo, dicha solicitud nunca llegó al centro asociado de Madrid Sur, ya que fue enviada a través de la Sede electrónica de la UNED, donde quedó alojada sin llegar a nuestro centro, motivo por el cual no se atendió en ese momento, llegando a nosotros su consulta sobre dicha solicitud 5 meses después. Como saben, las plazas de vacante sustitución son plazas que se convocan en los centros asociados para cubrir necesidades puntuales que nos aparecen a lo largo del curso, por diferentes motivos, y que son gestionadas de manera interna por el propio centro. Tal y como se refleja en la convocatoria, en el proceso de selección, se tienen en consideración la titulación requerida, la valoración del CV (perfil del candidato y su ajuste a la asignatura, méritos, etc...) y si es necesario, se realiza una entrevista con aquellos candidatos más adecuados. Además, en el proceso tienen prioridad aquellos tutores y tutoras del centro, que cumplen los criterios y que están interesados en su impartición. Así consta en el formulario vinculado a cada convocatoria, y en el artículo 40 del ROFCA de Madrid Sur. Así se ha informado al reclamante en la comunicación enviada desde el Centro. Finalmente, con la finalidad de dar respuesta a su solicitud, se procederá a iniciar la consulta sobre la viabilidad de la misma». Asimismo, se adjunta al escrito de alegaciones correo del Centro asociado al reclamante, de fecha 28 de agosto de 2024, de contenido informativo similar. 5.El 11 de septiembre de 2024, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes; recibiéndose escrito, el 18 de septiembre de 2024, en el que reitera su petición para que se le facilite lo solicitado. II.FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I. , el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2.La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de algunode los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3.La presente reclamación trae causa de una consulta presentada al Centro Asociado Madrid Sur de la UNED en la que solicita se aclare si son ellos los que deben responder directamente a la petición que, en su momento, dirigió a la UNED: en particular, el acceso a la valoración de méritos y puntuaciones obtenidas por los candidatos a unas plazas de profesor tutor de dos asignaturas que se imparten en el Centro asociado Madrid Sur de la UNED, para que le sea proporcionado. Como reconoce el Centro Asociado a la UNED en Madrid-Sur en su escrito de alegaciones, la solicitud inicial de acceso a la información no les llegó en el momento de su formulación, pues fue enviada a través de la Sede electrónica de la UNED, no produciéndose la transmisión de la misma al centro asociado hasta 5 meses después. Se informa también que se ha contestado al reclamante desde el Centro asociado, adjuntándose un correo al que se hace referencia en los antecedentes, si bien en el escrito de alegaciones se añade que se estudiará la viabilidad de la consulta del expediente. 4.Antes de entrar a examinar el fondo de asunto, procede recordar que el artículo 20.1 LTAIBG dispone que «[l]a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante». En el presente caso, el órgano competente no respondió al solicitante en el plazo máximo legalmente establecido, sin que conste causa o razón que justifique el retraso del envío de la solicitud desde la Sede electrónica de la UNED al Centro Asociado a la UNED en Madrid-Sur —un retraso de 5 meses—. A la vista de ello, es obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de acceso a la información pública, tal y como el propio Legislador se encargó de subrayar en el preámbulo de la LTAIBG al manifestar que «con el objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública la Ley establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta». 5.Tal y como ya se ha apuntado, este Consejo se pronunció sobre esta cuestión en la resolución R CTBG 517/2024, confirmando la aplicación, en aquel caso, de la Disposición adicional primera, primer apartado, LTAIBG invocada por la UNED. En esta ocasión, el pretendido silencio frente al que reacciona el reclamante es el del Centro Asociado a la UNED en Madrid Sur; centro que, como señala la UNED, tiene naturaleza jurídico-pública y persona jurídica diferenciada de la UNED por lo que resultaba competente para resolver la solicitud de acceso. Sentado lo anterior, se deduce de la documentación que obra en el expediente de reclamación que la UNED no dio traslado de la solicitud de acceso a la información a su debido tiempo, por lo que esta no fue respondida en plazo. No obstante, a raíz de su recepción, el Centro Asociado Madrid Sur contestó al interesado por medio de un correo electrónico (cuya copia facilita) explicando cómo se han cubierto las plazas por las que pregunta; señalando, en las alegaciones presentadas en este procedimiento, que estudiará la viabilidad de la consulta del expediente. A la vista de lo anterior, de la fecha en la que se realizó tal manifestación por parte del Centro Asociado Madrid Sur, de la reiteración de su pretensión por parte del interesado en el trámite de audiencia —señalando que quiere recibir la información en los términos que se pidió—y del carácter de información pública de lo solicitado, este Consejo debe estimar la reclamación. En efecto, las explicaciones proporcionadas por el Centro Asociado Madrid Sur sobre el procedimiento de selección, si bien aportan información sobre el mismo, no suponen el reconocimiento del acceso al expediente de adjudicación de la plaza que es lo que pretende el reclamante, sin que se haya alegado la concurrencia de alguna de las causas de inadmisión o de alguno de los límites de los artículos 14 y 15 LTAIBG. 6.En consecuencia, de acuerdo con todo lo anterior, debe estimarse la reclamación presentada. III.RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos Jurídicos descritos, procede PRIMERO: ESTIMAR la reclamación interpuesta frente al CENTRO ASOCIADO A LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA (UNED) MADRID SUR . SEGUNDO: INSTAR al CENTRO ASOCIADO A LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA (UNED) MADRID SUR a que, en el plazo máximo de diez días hábiles, facilite al reclamante la siguiente información: •He participado de las convocatorias de selección de profesorado tutor ANTROPOLOGÍA FILOSÓFICA II (70012045) y FILOSOFÍA POLÍTICA II (70012074), del centro asociado Madrid Sur, convocadas el 8 de febrero de 2024. Solicito ver el expediente con la valoración de los méritos propios y del resto de personas participantes, así como la puntuación total resultante de cada persona participante. TERCERO: INSTAR al CENTRO ASOCIADO A LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA (UNED) MADRID SUR a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo copia de la información enviada al solicitante. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez