Estimada parcialmente 28/11/2024 · 197 días en resolverse

Solicitud de información sobre proyectos, fondos, contratos, incumplimientos, presupuesto y salarios de la AECID en Paraguay, con estimación parcial para presupuesto 2024 y planilla de salarios

Un solicitante pidió a la AECID información detallada sobre sus actuaciones en Paraguay (2015-2023), incluyendo proyectos, fondos, contratos, incumplimientos, presupuesto 2024 y salarios. La AECID concedió acceso parcial, alegando información en elaboración o que requería reelaboración. El CTBG estima parcialmente la reclamación, ordenando facilitar el presupuesto 2024 y la planilla de salarios, al considerar desproporcionada la reelaboración para algunos puntos y el presupuesto ya fijado.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública abarca contenidos o documentos en poder de sujetos obligados, elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
2 Las causas de inadmisión (Art. 18.1 LTAIBG) y los límites (Art. 14.1 LTAIBG) deben interpretarse de forma estricta, con justificación expresa y detallada.
3 La reelaboración que justifica la inadmisión (Art. 18.1.c LTAIBG) debe ser compleja, implicando información dispersa, en diversos soportes o que requiera recabarla de otros órganos, no una reelaboración básica.
4 Se justifica la inadmisión por reelaboración para contratos, transferencias de fondos e incumplimientos, debido a la dispersión de la información en múltiples formatos, sedes y aplicaciones, y el esfuerzo desproporcionado.
5 La inadmisión por información en curso de elaboración (Art. 18.1.a LTAIBG) es aplicable a fondos comprometidos que cambian diariamente, pero no al presupuesto anual que debe estar fijado previamente.
6 La AECID no tiene personal funcionario en Paraguay, por lo que la solicitud de listado de funcionarios no procede al no obrar la información en su poder.
7 La planilla de salarios del personal de la AECID en Paraguay es información pública y debe ser facilitada, ya que su divulgación no afecta a la protección de datos si no se solicita la identificación de perceptores.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 15 de mayo de 2024 el reclamante solicitó a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) / MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «(…) referente a la gestión de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), en la República de Paraguay: S/REF: 00001-00090900 N/REF: 1294/2024 Fecha: La de firma. COOPERACIÓN. Información solicitada: Actuaciones de la AECID en Paraguay. R CTBG Número: 2024-1380 Fecha: 28/11/2024 & Informes detallados de proyectos, programas y fondos ejecutados en la República de PARAGUAY, lista detallada de todos los proyectos, copias de contratos y balances anuales de cuentas, desde el año 2015 hasta el año 2023. & Constancias de transferencias de fondos de todos los proyectos financiados por (AECID) en la República de Paraguay en el periodo 2015-2023. & Estado de Operación actual de todos los proyectos financiados por (AECID) en la República del Paraguay desde el año 2015 hasta la fecha. & ¿Consta en la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) algún incumplimiento de contrato, siniestro o devolución de fondos en la República de Paraguay hasta la fecha? & Presupuesto y fondos comprometidos de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) en la República de Paraguay para el año 2024. & Listado de funcionarios y planilla de salarios de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) en la República de Paraguay». 2. Mediante resolución de 17 de junio de 2024, el citado ministerio responde lo siguiente: «De acuerdo con las letras c del apartado 1 del artículo 18 de la citada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, se inadmitirán a trámite las solicitudes de acceso a la información pública que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general y aquellas para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración. Una vez analizada la solicitud, la AECID considera que algunas de las cuestiones planteadas en la solicitud, incurren en el supuesto contemplado en el expositivo precedente, toda vez que sería necesario elaborar nuevos informes, o no existiendo herramienta que recoja la información como está pedida, sería necesario un trabajo ímprobo de recopilación y reclasificación. En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto en las letras a y c del artículo 18.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) RESUELVE CONCEDER EL ACCESO PARCIAL a la información a que se refiere la solicitud deducida por (…). R CTBG Número: 2024-1380 Fecha: 28/11/2024 A continuación, se detalla cada una de las solicitudes planteadas: 1. Informes detallados de proyectos, programas y fondos ejecutados en la República de PARAGUAY, lista detallada de todos los proyectos, copias de contratos y balances anuales de cuentas, desde el año 2015 hasta el año 2023. Se facilita acceso detallado al listado de proyectos 2015-2022 disponible en la base de datos de infoAOD del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, accesible a la ciudadanía. Podrá encontrar información detallada sobre cada proyecto en Paraguay desde 2007 hasta 2022: https://infoaod.maec.es Se facilita acceso a los balances de cuentas de la AECID se publican en el BOE. El Balance de Cuentas no incluye un balance de cuentas individualizado por centro de trabajo. Las cuentas anuales de la AECID en el periodo solicitado, pueden consultarse en los siguientes enlaces: • Cuentas anuales de la AECID 2015 – (Visor de Cuentas de Entidades Públicas Estatales- Intervención General de la Administración General del Estado, IGAE). • Cuentas anuales de la AECID 2016 – (Visor de Cuentas de Entidades Públicas Estatales- Intervención General de la Administración General del Estado, IGAE). • Cuentas anuales de la AECID 2017 – (BOE). • Cuentas anuales de la AECID 2018 – (BOE). • Cuentas anuales de la AECID 2019 – (Visor de Cuentas de Entidades Públicas • Cuentas anuales de la AECID 2020 – (Visor de Cuentas de Entidades Públicas • Cuenta Anual de la AECID 2021 (Visor de Cuentas de Entidades Públicas • Cuenta Anual de la AECID 2022 (Visor de Cuentas de Entidades Públicas Se inadmite el resto de las cuestiones incorporadas en esta pregunta, con fundamento en lo dispuesto en la letra c del artículo 18.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, debido a que no existe la información tal y como se solicita. Conllevaría recabar información de varios registros diferentes ya que la información se archiva parte en sede, parte en la Oficina de la Cooperación Española y parte en el Centro Cultural, en archivos en papel y digitales diferentes. Añadido a esta circunstancia, se produce el agravante de ser necesaria una reelaboración posterior de resumen y clasificación para poder ofrecerla, ya que no existen los informes que se solicitan ni existe una única base de datos que cubra ese periodo y permita extraer la información de forma automatizada. Por tanto, para dar respuesta, debe elaborarse expresamente haciendo uso de diversas fuentes de información, y se carece de los medios para acometerlo. La información solicitada, referente a actuaciones 2023 no está consolidada ni elaborada, por lo que se inadmite con fundamento en lo dispuesto en la letra a del artículo 18.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre debido a que es durante 2024 cuando se reporta la información de las actuaciones de cooperación financiadas en 2023 a infoAOD y se publica la cuenta anual del ejercicio 2023. 2. Constancias de transferencias de fondos de todos los proyectos financiados por (AECID) en la República de Paraguay en el periodo 2015-2023. Se inadmite, con fundamento en lo dispuesto en la letra c del artículo 18.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, debido a que para facilitarlo es necesario una actuación de reelaboración puesto que antes de 2020 esa información se almacena en papel, en cada uno de los expedientes de cada una de las unidades de la AECID y después de esa fecha, se archiva en una aplicación que no permite descargarlo de forma masiva. No existe registro que aglutine la información requerida de forma automatizada en ese periodo de tiempo y conllevaría una labor manual que supondría un uso de los recursos no racional. 3. Estado de Operación actual de todos los proyectos financiados por (AECID) en la República del Paraguay desde el año 2015 hasta la fecha. Se admite y entrega como Anexo a esta resolución. 4. ¿Consta en la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) algún incumplimiento de contrato, siniestro o devolución de fondos en la República de Paraguay hasta la fecha? Se inadmite la solicitud, con fundamento en lo dispuesto en la letra c del artículo 18.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, debido a que, para proporcionar la información solicitada, es necesaria una acción de reelaboración puesto que está referida a diferentes procedimientos de financiación que se encuentran en bases de datos diferentes. 5. Presupuesto y fondos comprometidos de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) en la República de Paraguay para el año 2024. Se inadmite con fundamento en lo dispuesto en la letra a del artículo 18.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre debido a que es información que está en curso de elaboración. Se justifica dicha inadmisión en que la información económica sobre fondos comprometidos se va recogiendo conforme se va generando. 6. Listado de funcionarios y Planilla de salarios de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) en la República de Paraguay. La AECID no tiene personal funcionario en las oficinas de Paraguay. Se recuerda que, de conformidad con lo señalado en el 15.5 de la Ley 19/2013, el tratamiento posterior que se pudiera hacer de los datos personales obtenidos a través del presente ejercicio del derecho de acceso a la información pública se encuentra sometido a la aplicación de la normativa de protección de datos». 3. Mediante escrito registrado el 17 de julio de 2024, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto su disconformidad con la respuesta recibida, dado que solo se le facilitó un acceso parcial a la información solicitada. 4. Con fecha 18 de julio de 2024, el Consejo trasladó la reclamación al ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 5 de agosto de 2024 tuvo entrada en este Consejo escrito en el que se señala lo siguiente: «Contestando a la solicitud del interesado, con fecha 17 de junio se dio acceso detallado a la información de la que se dispone y se inadmitió solamente en aquellos casos en que la información no existe todavía por estar en proceso de elaboración o que recopilarla requiere una labor de elaboración tan compleja, que tampoco es factible recopilarla ampliando un mes el plazo de respuesta tal y como se contempla en el artículo 20 de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En su reclamación el interesado se limita a alegar que la información recibida no es suficiente y no fundamenta la reclamación, ni especifica ninguna solicitud concreta en relación con lo entregado o lo que considera que falta, limitándose a citar la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y los artículos 105 y 14 de la Constitución. También alega no haber recibido el anexo, que sí se envió y se vuelve a incluir en esta respuesta. Hay que tener en cuenta, en primer lugar, que la propia solicitud de información es muy extensa, general e imprecisa, solicitando una muy amplia cantidad de documentación correspondiente a los últimos 9 ejercicios. Se analiza a continuación la inadmisión de cada solicitud. 1. Respecto a la petición de los informes detallados de proyectos, programas y fondos ejecutados en la República de PARAGUAY, lista detallada de todos los proyectos, copias de contratos y balances anuales de cuentas, desde el año 2015 hasta el año 2023. Se le ha facilitado la información solicitada, dándole acceso a la base de datos de información pública en la que se suministra detalle de cada proyecto, programa o fondo, con más de 30 campos de información, entre los que se destaca: título, descripción, entidad receptora de los fondos, importe, sector, metas ODS, líneas de actuación del PD, etc. Se ha dado también acceso a los balances anuales de cuentas de la AECID que ya han sido auditados y publicados (de 2015-2023). No se han facilitado las copias de los contratos realizados en la Oficina de Cooperación de Paraguay y en el Centro Cultural de España, Juan de Salazar, durante esos 9 años solicitados debido a que la información no está disponible tal y como se solicita. Los contratos de estos años se encuentran en formatos diferentes, parte en papel, parte en digital, y en tres sedes diferenciadas, en Madrid, en la Oficina de la Cooperación Española en Asunción y en el Centro Cultural. Incluso, la información digital se encuentra en aplicaciones diferentes, debido a los cambios tecnológicos que ha habido en el periodo solicitado. Por tanto, para dar respuesta, debe elaborarse expresamente haciendo uso de diversas fuentes de información, y se carece de los medios para acometerlo. 2. El interesado solicitó constancias de transferencias de fondos de todos los proyectos financiados por (AECID) en la República de Paraguay en el periodo 2015- 2023. Esta solicitud se ha inadmitido debido a que para facilitarlo es necesario una actuación de reelaboración puesto que antes de 2020 esa información se almacena en papel de forma descentralizada, en cada uno de los expedientes de cada una de las unidades de la AECID y después de esa fecha, se archiva en una aplicación que no permite descargarlo de forma masiva. No existe registro que aglutine la información requerida de forma automatizada en ese periodo de tiempo y conllevaría una labor manual que supone un uso de los recursos no racional. 3. La tercera solicitud fue el estado de Operación actual de todos los proyectos financiados por (AECID) en la República del Paraguay desde el año 2015 hasta la fecha. Esta información se le facilitó en el Anexo a la resolución de respuesta a su solicitud. 4. El interesado preguntó también si consta en la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) algún incumplimiento de contrato, siniestro o devolución de fondos en la República de Paraguay hasta la fecha. Esta solicitud se inadmitió debido a que para poder responderla es necesaria una acción de reelaboración bastante compleja. Existen diferentes tipos de expedientes en los que se devuelven fondos, sin que esto constituya un incidente o incumplimiento de contrato, sino que forma parte de los procedimientos de trabajo ordinarios establecidos en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones y el RD 794/2010 de 16 de junio por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional. Solo en algunos casos se llega a ese incumplimiento. Desde el Área de Justificación de Subvenciones se trabaja con 3 aplicaciones informáticas diferentes y, para poder responder a la solicitud, habría que ir cotejando cada uno de los expedientes tramitados en Paraguay con resolución de reintegro desfavorable, comprobando que se ha realizado reintegro en cada uno de los tres sistemas y en contabilidad. En relación con el incumplimiento de contratos, a las dos oficinas en Paraguay se les envían mandamientos de pagos a justificar que responden a varios conceptos, sin distinguir, en un registro específico centralizado, cada contrato o actuación incluida en cada envío. La información está en las dos oficinas de Paraguay en diferentes formatos (papel e informático) y en diferentes ap licaciones, y también habría que cotejarla expediente a expediente. Una vez más, la elaboración, implica un trabajo minucioso que conlleva mucho tiempo y se carece de recursos suficientes. 5. Respecto a la información presupuestaria solicitada: presupuesto y fondos comprometidos de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) en la República de Paraguay para el año 2024, se inadmitió debido a que es información que está en curso de elaboración, que cambia cada día, ya que la información se va recogiendo conforme se va generando. 6. Por último, el interesado pidió el listado de funcionarios y la planilla de Salarios de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) en la República de Paraguay. En este caso, se le respondió que la AECID no tiene personal funcionario en las oficinas de Paraguay, por lo que no procede la solicitud». 5. El 8 de agosto de 2024, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes; sin que, habiendo comparecido a la notificación, haya presentado observación alguna. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I. , el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, « los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a información sobre las actuaciones que desarrolla la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en la República de Paraguay. La AECID dictó resolución en la que acuerda conceder parcialmente el acceso, acordando la inadmisión respecto de determinados puntos de la solicitud con fundamento en las causas de inadmisión previstas en los apartados a) y c) del artículo 18.1 LTAIBG, bien por encontrarse la información en elaboración, bien por ser necesaria una tarea previa de reelaboración; en particular, respecto de los contratos de los nueve años solicitados y las transferencias de fondos para los proyectos financiados por la AECID durante el periodo 2015 a 2023. 4. La premisa de partida de esta resolución ha de ser que el Ministerio ha proporcionado al reclamante un importante volumen de información sobre la actividad de la AECID en la República del Paraguay. En este sentido, respecto a la primera cuestión planteada, referida a los informes de proyectos, programas y fondos ejecutados en dicho país en el periodo solicitado, se le ha dado acceso a la base de datos de información pública en la que «se suministra detalle de cada proyecto, programa o fondo, con más de 30 campos de información, entre los que se destaca: título, descripción, entidad receptora de los fondos, importe, sector, metas ODS, líneas de actuación del PD», entre otros. Asimismo, se le ha proporcionado al reclamante acceso a los balances anuales de cuentas de la AECID que ya han sido auditados y publicados (de 2015-2022). 5. Sentado lo anterior, procede comprobar si resultan de aplicación las causas de inadmisión invocadas, partiendo de la necesaria interpretación estricta, cuando no restrictiva, tanto de las causas de inadmisión enumeradas en el artículo 18.1 LTAIBG como de los límites que se contemplan en el artículo 14.1 LTAIBG, «sin que quepa aceptar limitaciones que supongan un menoscabo injustificado y desproporcionado del derecho de acceso a la información» [por todas, Sentencia del Tribunal Supremo (STS) de 16 de octubre de 2017 (E CLI:ES:TS:2017:3530); lo que exige una «justificación expresa y detallada que permita controlar la veracidad y proporcionalidad de la restricción establecida» [STS de 11 de junio de 2020 (ECLI:ES:TS:2020:1558)]. 6. Por lo que concierne a la posibilidad de inadmitir aquellas solicitudes de acceso que impliquen una tarea previa de reelaboración ex artículo 18.1.c) LTAIBG no puede desconocerse que en la Sentencia del Tribunal Supremo (STS) de 3 de marzo de 2020 (ECLI:ES:TS:2020:810) se señaló que «(…) el suministro de información pública, a quien ha ejercitado su derecho al acceso, puede comprender una cierta reelaboración, teniendo en cuenta los documentos o los datos existentes en el órgano administrativo. Ahora bien, este tipo de reelaboración básica o general, como es natural, no siempre integra, en cualquier caso, la causa de inadmisión prevista en el artículo 18.1.c) de la Ley 19/2013. La acción previa de reelaboración, por tanto, en la medida que a su concurrencia se anuda una severa consecuencia como es la inadmisión a trámite de la correspondiente solicitud, precisa que tales datos y documentos tenga un carácter complejo, que puede deberse a varias causas (…)». Entre esas causas, la citada sentencia destaca el hecho de que se tenga que realizar el tratamiento a partir de «una información pública dispersa y diseminada», que requiera de una «labor consistente en recabar, primero; ordenar y separar, después, lo que es [en el caso enjuiciado en la sentencia] información clasificada o no; sistematizar, y luego, en fin, divulgar tal información», o que la misma se encuentre en soportes (físicos e informáticos) diversos. Jurisprudencia, la reseñada, que se reitera en la STS de 25 de marzo de 2021 (ECLI:ES:TS:2021:1256) en la que se incluye en el concepto de reelaboración aquella información que, al no encontrarse en su totalidad en el órgano al que se dirige la solicitud, ha de ser recabada de otros órganos, y se remarca que no puede confundirse la supresión o anonimización de datos con un supuesto de reelaboración de la información pública. 7. En este caso, la AECID ha justificado la concurrencia de la causa de inadmisión argumentando, respecto de los contratos (de nueve años) solicitados, que su entrega requería de un proceso de recopilación de información que se encuentra en formatos diferentes, en sedes diferenciadas y, los que se encuentran digitalizados, en aplicaciones diferentes. Sobre las transferencias de fondos de todos los proyectos financiados por (AECID) en la República de Paraguay en el periodo 2015-2023, se ha justificado la concurrencia de esta causa de inadmisión en el hecho de que no existe un registro «que aglutine la información requerida de forma automatizada en ese periodo de tiempo y conllevaría una labor manual que supone un uso de los recursos no racional». Y, en relación con la información referida a los incumplimientos de contrato, siniestro o devolución de fondos en la República de Paraguay hasta la fecha, se pone de manifiesto que se trata de información referida a múltiples procedimientos que se encuentran en bases de datos diferentes y que, además, existen diferentes tipos de expedientes relativos a la devolución de fondos que no constituyen necesariamente un incidente o incumplimiento de contrato, por lo que habría que ir recopilando esta información expediente por expediente. A la vista de las alegaciones anteriores considera este Consejo que se ha justificado suficientemente la necesidad de acometer una tarea de reelaboración que excede de la mera elaboración básica o general a que alude la jurisprudencia del Tribunal Supremo antes citada y que, además, supondría un esfuerzo desproporcionado para la AECID respecto del valor añadido que aporta teniendo en cuenta la información que sí ha sido facilitada [como, por ejemplo, los importes totales transferidos en cada proyecto (por lo que no parece justificado el esfuerzo que exigiría recopilar todos los justificantes de las transferencias de fondos) o un listado de proyectos en los que figura el estado de los mismos (finalizado o en ejecución), así como el año en el que se produjo el desembolso de la financiación]. En efecto, si bien es cierto que se ha señalado en diversas ocasiones que la inexistencia de un registro o base de datos específica no supone automáticamente que la tarea que se lleve a cabo para poner a disposición del solicitante la información pretendida pueda ser calificada de reelaboración, también lo es que en este caso se ha argumentado la necesidad de acudir a varias fuentes de infor mación (con varios formatos) y que, dada la pluralidad y heterogeneidad de lo solicitado, el proceso de recabar esa información afectaría a la gestión ordinaria de los asuntos que son competencia de la unidad competente en la Oficina de Cooperación de Paraguay. 8. Por lo que concierne a la invocación de la causa de inadmisión del artículo 18.1.a) LTAIBG en relación con el presupuesto y fondos comprometidos por la AECID en la República de Paraguay para el año 2024, este Consejo considera que, si bien es admisible la respuesta proporcionada respecto a los fondos comprometidos (puesto que la información está en curso de elaboración y el ejercicio no se encuentra cerrado), no resulta justificada su aplicación respecto del acceso al presupuesto o previsión de financiación prevista para el ejercicio, que sí debe de estar fijada previamente al inicio del mismo. Sobre este particular ha señalado este Consejo en varias ocasiones —por todas, R CTBG 152/2023, de 13 de marzo— que «(…) la causa de inadmisión del artículo 18.1 a) debe entenderse relacionada con el hecho de que la información está elaborándose o cuya publicación general está siendo preparada. Lo que está implícito en esta causa de inadmisión es que la información aún no está elaborada (por lo que no se incluiría dentro del propio concepto de información pública del artículo 13 de la LTAIBG) o que la misma va a ser publicada de tal manera, que, en un plazo de tiempo razonable, pueda ser accesible con carácter general». En definitiva, la causa invocada permite inadmitir aquellas solicitudes de acceso a información que no está aún acabada, pero que ha de estarlo próximamente; en suma, que está todavía en fase de elaboración o en curso de publicación. Por tanto, puede entenderse aplicable a la información que todavía se está generando, pero no a la previsión de gastos e ingresos recogida en el presupuesto. 9. Por último, respecto de la pretensión de acceder al listado de funcionarios y la planilla de salarios, la AECID ha respondido a la primera parte de la solicitud manifestado que no tiene personal funcionario en las oficinas de Paraguay, por lo que, añade en alegaciones, no procede la solicitud. Ciertamente, al no disponer de personal funcionario la información pretendida no obra en poder de la AECID y, en consecuencia, no puede ser facilitada. Sin embargo, respecto de la segunda parte de la solicitud —la información relativa a los salarios que cobra el personal que presta sus servicios a la AECID en las oficinas de Paraguay—, la AECID no se ha pronunciado ni ha justificado la concurrencia de alguna de las restricciones al acceso previstas en los artículos 14,15 y 18 LTAIBG por lo que, tratándose de información pública —cuya divulgación no afecta al derecho a la protección de datos de carácter personal del personal al no haberse solicitado expresamente la identificación de los perceptores—, procede la estimación de la reclamación en este punto. 10. En conclusión, de acuerdo con lo expuesto, procede estimar parcialmente la reclamación a fin de que se facilite el presupuesto de la Delegación de la AECID en la República del Paraguay para el ejercicio 2024, así como la planilla de salarios de la AECID en las oficinas de Paraguay. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede PRIMERO: ESTIMAR parcialmente la reclamación presentada por frente a la resolución de la AECID/MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. SEGUNDO: INSTAR a la AECID/MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita al reclamante la siguiente información: - Presupuesto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) en la República de Paraguay para el año 2024. - Planilla de salarios planilla de salarios de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) en la República de Paraguay. TERCERO: INSTAR a la AECID/MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada al reclamante. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez