Desestimada 25/11/2024 · 167 días en resolverse

Acceso a información sobre aspirantes a centros docentes militares con acreditaciones provisionales de UNEDasiss y notas predictivas, y directrices aplicables

El reclamante solicitó al Ministerio de Defensa información sobre aspirantes a centros militares que ingresaron con acreditaciones provisionales de UNEDasiss y directrices sobre notas predictivas. El Ministerio respondió que todos ingresaron con notas definitivas y que la normativa vigente cubre las directrices. El Consejo desestima la reclamación al considerar que la información solicitada fue proporcionada y que la petición de instrucciones no es información pública.

Puntos clave de la argumentación

1 La LTAIBG reconoce el derecho de acceso a la información pública, entendiendo por tal los contenidos o documentos que obren en poder de los sujetos obligados y hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
2 El Ministerio de Defensa respondió que todo el alumnado que ingresó en los centros docentes militares de formación con acreditación UNEDasiss lo hizo con notas definitivas, dando respuesta a las tres primeras preguntas.
3 Respecto a las directrices sobre notas predictivas, el Ministerio remitió a la normativa vigente (Orden DEF/368/2017 y Ley 39/2007) que establece el régimen de baja por incumplimiento de condiciones.
4 El Consejo considera que se ha facilitado toda la información demandada, ya que se respondió de forma clara a las preguntas y se indicó la normativa aplicable para el procedimiento en caso de incumplimiento.
5 La petición de que se dicten instrucciones para no permitir el acceso a aspirantes con calificaciones no definitivas no es información pública, ya que no es un contenido o documento preexistente, sino una pretensión de actuación material de la Administración.
6 La reclamación es desestimada al haberse proporcionado de forma completa la información solicitada y no ser objeto del derecho de acceso la petición de instrucciones.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I.ANTECEDENTES 1.Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 11 de junio de 2024 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE DEFENSA, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «En relación a la convocatoria publicada por Resolución 452/38191/2023, de 5 de mayo, de la Subsecretaría de Defensa (Publicado en «BOE» núm. 110, de 9 de mayo de 2023. Referencia BOE-A-2023-11033), se requiere conocer: 1. ¿Cuántos aspirantes sin exigencia de titulación universitaria previa ingresaron con una acreditación provisional emitida por UNEDasiss, en los centros docentes militares de formación (CDMF) para la incorporación como militar de carrera o S/REF: 00001-00091747 N/REF: 1332/2024 Fecha:La de firma. Información solicitada:Procesos de selección para ingreso en centros docentes militares. R C T B G N ú m e r o : - F e c h a : / / P s id n t F h a ir m S d d b adscripción como militar de complemento a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales, del Cuerpo de Infantería de Marina y del Cuerpo de la Guardia Civil? 2. ¿Cuántos aspirantes sin exigencia de titulación universitaria previa que ingresaron en los centros docentes militares de formación (CDMF) para la incorporación como militar de carrera o adscripción como militar de complemento a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales, del Cuerpo de Infantería de Marina y del Cuerpo de la Guardia Civil, lo hicieron aportando una acreditación provisional emitida por UNEDasiss basada en calificaciones con carácter predictivo, y por lo tanto no definitivas, procedentes de los sistemas educativos de Reino Unido, Escocia o Irlanda,? 3. ¿A cuántos de los aspirantes que finalmente ingresaron en los centros docentes militares de formación (CDMF) para la incorporación como militar de carrera o adscripción como militar de complemento a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales, del Cuerpo de Infantería de Marina y del Cuerpo de la Guardia Civil, y que presentaron calificaciones predictivas se les requirió en un momento ulterior las calificaciones reales obtenidas para cotejarlas y comprobar que la posterior ordenación de las personas aspirantes del proceso de selección se ajustaba a la calificación final obtenida, conforme lo dispuesto en la Base Undécima de la convocatoria? 4. ¿Cuáles son las directrices o instrucciones de servicio que se hubieran impartido sobre la forma de proceder en relación a las notas predictivas? CONSIDERACIONES PRIMERO. De acuerdo al punto 1.7 de la base 4ª de la convocatoria, requisitos académicos, para el proceso de selección para el ingreso sin exigencia de titulación universitaria previa, se exigen el original o copia auténtica del documento oficial y definitivo que acredite la superación de la evaluación de Bachillerato para el Acceso a la universidad (EvAU). Para el caso de alumnos o alumnas procedentes de sistemas educativos de otros países, deberán presentar original o copia auténtica de la credencial de convalidación o acreditación. De acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, se admitirán, con carácter condicional, las solicitudes de homologación en tramitación debidamente documentadas. SEGUNDO. Para el caso de alumnos o alumnas procedentes de sistemas educativos de otros países será la UNEDasiss la que emita la acreditación provisional. La Acreditación UNEDasiss es un certificado digital que permite al G ú o - alumno participar en los procesos de admisión a la universidad en España y que consiste en la valoración de expedientes académicos obtenidos en sistemas educativos internacionales de una manera homogénea y regulada y que incluye también las calificaciones de Pruebas de competencias específicas (PCE) realizadas en la UNED, así como otros servicios solicitados por el estudiante. Esta acreditación no tiene carácter definitivo. Hay dos casos en los que se expide este tipo de acreditación: Para los estudiantes que necesitan la homologación de sus estudios al bachillerato, cuando tienen en trámite dicha homologación. En este caso la acreditación deja de ser provisional cuando el estudiante presenta en UNEDasiss el documento con la homologación. Para los estudiantes de los sistemas educativos de Reino Unido, Escocia o Irlanda, cuando las calificaciones aportadas tienen carácter predictivo y no son definitivas. En este caso, la acreditación deja de ser provisional cuando envían a UNEDasiss los resultados finales». 2.Mediante resolución de 18 de julio de 2024 el citado Ministerio responde lo siguiente: «En los procesos selectivos del Ministerio de Defensa, se admiten, con carácter condicional, las solicitudes de homologación en tramitación debidamente documentadas, de cualquier título,diploma o estudio obtenido o realizado en sistemas educativos extranjeros para el acceso a la universidad conforme a lo establecido en el Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado. En respuesta a las tres primeras preguntas, en el curso 2023-2024, convocatoria a la que alude el interesado, se constata que todo el alumnado que ingresó en los centros docentes militares de formación (CDM) con el tipo de acreditación de la UNED a la que se refiere el solicitante, lo hizo con unas notas ya definitivas, por lo que no hubo lugar al proceso al que se refieren las acciones que apunta el solicitante. En cualquier caso, en respuesta a la última pregunta, conforme a la normativa en vigor, si se tiene conocimiento de que existe algún incumplimiento, en contra de lo declarado por el interesado, de las condiciones del artículo 56 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, para optar a la convocatoria para el ingreso en el correspondiente centro docente militar de formación, y hubiese ingresado, se le abriría el oportuno expediente de baja en el CDM, conforme a lo estipulado en la Orden DEF/368/2017, de 4 de abril, por la que se aprueba el Régimen del Alumnado de la enseñanza de formación». 3.Mediante escrito registrado el 23 de julio de 2024, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto su disconformidad con la respuesta recibida, manifestando lo siguiente: «En la notificación de la resolución 091747 no ha respondido a una de las preguntas planteadas en la solicitud de acceso a la información pública, en concreto a la cuarta pregunta: 4. ¿Cuáles son las directrices o instrucciones de servicio que se hubieran impartido sobre la forma de proceder en relación a las notas predictivas?” Por otro lado, en la notificación de la resolución 091747 se expone: “En respuesta a las tres primeras preguntas, en el curso 2023-2024, convocatoria a la que alude el interesado, se constata que todo el alumnado que ingresó en los centros docentes militares de formación (CDM) con el tipo de acreditación de la UNED a la que se refiere el solicitante, lo hizo con unas notas ya definitivas, por lo que no hubo lugar al proceso al que se refieren las acciones que apunta el solicitante.” Conforme a lo establecido en la Resolución 452/38348/2023, de 9 de agosto, de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, por la que se publica la relación definitiva de aspirantes propuestos para ser nombrados alumnos y alumnas para el ingreso en los centros docentes militares de formación, para la incorporación como militar de carrera o adscripción como militar de complemento a las Escalas de Oficiales y Escalas Técnicas de los Cuerpos de Ingenieros, publicada en el «BOE» núm. 195, de 16 de agosto de 2023, las personas propuestas para ingresar como alumnos y alumnas, en los centros docentes militares de formación por ingreso directo efectuaron su presentación el 17 de agosto de 2023, antes de las 10:00 horas. Sin embargo, los resultados de las calificaciones definitivas de los A Levels para los estudiantes de los sistemas educativos de Inglaterra, Gales e Irlanda del Norte no se publicaron hasta el mismo día 17 de agosto de 2023 (https://www.cxk.org /blog/a-level-results-day-2023/), por lo tanto, el alumnado que ingresó en los centros docentes militares de formación (CDM) procedentes de los sistemas educativos anteriormente mencionados, lo hicieron aportando una acreditación provisional emitida por UNEDasiss basada en calificaciones con carácter predictivo, y por lo tanto no definitivas. De acuerdo al punto 1, artículo 4 del capítulo primero del título I, del Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, se indica que el ingreso del personal funcionario se llevará a cabo a través de los sistemas de oposición, concurso-oposición o concurso libres en los que se garanticen en todo caso los principios de igualdad, mérito y capacidad. Y en su punto 2 resalta la necesidad de que la fase de concurso, de estos procesos de selección, se deben de basar en la comprobación y calificación de los méritos de los aspirantes y en el establecimiento del orden de prelación de los mismos. Solicito que se den instrucciones para que no se permita el acceso a los centros docentes militares de formación a los aspirantes que presenten calificaciones predictivas y no definitivas, ya que están sujetas a cambios al recibir el resultado final y que podrían alterar el resultado de la convocatoria una vez hayan sido admitidos los aspirantes en los centros en los centros docentes militares de formación, e impide la comprobación y calificación de los méritos de los aspirantes para realizar el establecimiento del orden de prelación de los mismos, conforme lo dispuesto en el punto 1 del artículo 4 del capítulo primero del título I, del Real Decreto 364/1995, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado». 4.Con fecha 23 de julio de 2024, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 9 de agosto de 2024 tuvo entrada en este Consejo, junto al expediente, escrito en el que se señala lo siguiente: «(…) manifiesta el reclamante que no se ha respondido a su cuarta pregunta, que es la última de su solicitud inicial (…) se considera que, si está respondida en su totalidad, con la remisión efectuada a la normativa vigente que es de aplicación sin necesidad de directriz o instrucción adicional. En base a ello, cualquier incumplimiento relacionado con las notas predictivas daría lugar a la apertura del referido expediente de baja. En cuanto, a la segunda solicitud, se ha de señalar que la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, no es el cauce procedimental para formular solicitudes o recomendaciones de actuación de la Administración, y que, además, no estaba recogida en la solicitud de acceso a la información del reclamante». 5.El 9 de agosto de 2024, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes; sin que, habiendo comparecido a la notificación, haya presentado observación alguna. II.FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I. , el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2.La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de algunode los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3.La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a información referida a los aspirantes que ingresaron en centros docentes militares de formación aportando una acreditación provisional emitida por UNEDasiss basada en calificaciones con carácter predictivo, no definitivas. Asimismo, se piden las directrices o instrucciones impartidas en relación a la forma de proceder en estos casos. El Ministerio responde afirmando que todo el alumnado que ingresó en los centros docentes militares de formación (CDM) con el tipo de acreditación de la UNED a la que se refiere el solicitante, lo hizo con unas notas ya definitivas, con lo que quedan respondidas las tres primeras preguntas formuladas en la solicitud. Respecto a la última cuestión, referida a las «directrices o instrucciones de servicio que se hubieran impartido sobre la forma de proceder en relación a las notas predictivas» se responde señalando que, si hubiera algún incumplimiento de las condiciones para el ingreso en el centro docente militar, y hubiese ingresado, se le abriría el oportuno expediente de baja en el mismo, conforme a lo estipulado en la Orden DEF/368/2017, de 4 de abril, por la que se aprueba el Régimen del Alumnado de la enseñanza de formación. En la reclamación presentada ante este Consejo se indica que no se ha recibido respuesta a la última pregunta formulada y se pide que se dicten instrucciones para que no se permita el acceso a centros docentes militares de formación a los aspirantes que presenten calificaciones predictivas y no definitivas. 4.Este Consejo considera que se ha facilitado al solicitante toda la información que demandaba en su solicitud de acceso, pues se ha respondido de forma clara y taxativa a las tres primeras preguntas formuladas y, respecto a la última de las cuestiones planteadas se responde señalando la manera en que se procedería en el caso al que se refiere el solicitante, abriendo el oportuno expediente de baja conforme a la normativa de aplicación, a la que también se hace referencia. La Orden DEF/368/2017, de 4 de abril, por la que se aprueba el Régimen del Alumnado de la enseñanza de formación y se modifica la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas, aprueba el «Régimen del alumnado de la enseñanza de formación», en cuyo Capítulo VII, titulado «Pérdida de la condición de alumno», refiriéndose en su artículo 31 a las causas por las que los alumnos de la enseñanza de formación perderán su condición de tales al causar baja en dichos centros. Entre dichas causas, en su punto 2.h) se hace referencia al incumplimiento, en contra de lo declarado por el interesado, de las condiciones del artículo 56 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, para optar a la convocatoria para el ingreso en el correspondiente centro docente militar de formación. Asimismo, en el punto 3.b), se señala que también se podrá causar baja por «incumplimiento de condiciones requeridas para el ingreso que deben ser mantenidas durante todo el periodo de formación». En cuanto al procedimiento para la resolución de baja de alumnos de formación, este queda establecido en el artículo 42 del citado Capítulo VII del «Régimen del alumnado de la enseñanza de formación». 5.Respecto a la última petición incluida en la reclamación, además de no hacerse referencia a la misma en la inicial solicitud de acceso (por lo que, dada la naturaleza estrictamente revisora de la reclamación, este Consejo no puede pronunciarse sobre ella), lo cierto es que su contenido, consistente en la solicitud que se den instrucciones para que no se facilite accesoa los centros docentes militares de formación a los aspirantes que no presenten calificaciones definitivas, no reúne los requisitos para que sea considerada información pública. En ese sentido, cabe reiterar que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 LTAIBG, el objeto del derecho de acceso reconocido en el artículo 12 LTAIBG es la información pública, entendiendo como tal los contenidos o documentos que obren en poder de los sujetos obligados por haber sido adquiridos o elaborados en el ejercicio de sus funciones; por lo que la preexistencia de la información es condición necesaria para el ejercicio del derecho. En este caso, resulta evidente que no tienen encaje /en el ámbito material del derecho de acceso a la información pública una pretensión de actuación material (que dé instrucciones en un determinado sentido) por parte de la Administración.. 6.En conclusión, dado que se considera contestada la última pregunta incluida en la solicitud de acceso a la información, y que no se entra a valorar la petición formulada en la reclamación en relación con el criterio que debe seguir la Administración respecto a los aspirantes que no presenten calificaciones definitivas, procede desestimar la reclamación formulada ante este Consejo, al haberse proporcionado de forma completa la información solicitada. III.RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación presentada por frente a la resolución del MINISTERIO DE DEFENSA. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez