Estimada 22/11/2024 · 102 días en resolverse

Identificación y retribuciones del personal eventual y asesores del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, concedida tras reclamación

El reclamante solicitó al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones la identificación nominal y retribuciones de su personal eventual y asesores. El Ministerio inicialmente proporcionó información parcial. El reclamante interpuso una reclamación ante el CTBG alegando falta de identificación nominal y salarios. El Consejo estima la reclamación por motivos formales, ya que el Ministerio aportó la información completa (identificación y retribuciones individualizadas) durante el trámite de alegaciones, pero tardíamente.

Puntos clave de la argumentación

1 La LTAIBG reconoce el derecho de acceso a la información pública, que abarca contenidos o documentos en poder de sujetos obligados y elaborados en el ejercicio de sus funciones.
2 El órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3 La solicitud inicial pedía la identificación nominal y retribuciones individualizadas del personal eventual y asesores del Ministerio.
4 La resolución inicial del Ministerio concedió información parcial, sin identificación nominal ni retribuciones individualizadas, lo que motivó la reclamación.
5 Durante el trámite de alegaciones ante el Consejo, el Ministerio aportó un listado nominativo del personal no funcionario con funciones de asesoramiento y sus retribuciones individualizadas.
6 Se estima la reclamación por motivos formales, ya que la información pretendida fue facilitada tardíamente, siendo necesaria la reclamación para el pleno reconocimiento del derecho.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 18 de junio de 2024 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: S/REF: 00001-00093106 N/REF:1482/2024 Fecha:La de firma. Dirección: Información solicitada:Identificación y retribuciones del personal eventual. R CTBG Número: 2024-1355 Fecha: 22/11/2024 « Conocer la relación de personas que ocupan o han ocupado un puesto de asesor con carácter eventual, no funcionarios, y desempeñan esta función de asesoramiento o asistencia, desde el comienzo de la presente legislatura, distinguiendo los Gabinetes de Ministros y Secretarios de Estado e identificando el servicio encomendado, las retribuciones anuales por este concepto. Además de estos puestos solicito que se incluyan otras figuras de asesores que aparecen en la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración como los consejeros técnicos y los funcionarios de carrera nombrados por libre designación para un puesto en el que cobran más que en su plaza.» 2.Mediante resolución de la Subsecretaría de inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de 19 de julio de 2024, se acuerda conceder la información en los siguientes términos: «La relación de puestos de asesor con carácter eventual, ocupados por personal no funcionario en el ámbito de este Ministerio, con desempeño de funciones de asesoramiento, desde el comienzo de la presente legislatura es la siguiente: [Se inserta una tabla en la que se desglosa el citado personal por unidad (por ejemplo, Gabinete Ministra, Gabinete Secretaría Estado Migraciones o Gabinete Secretaría estado de S.S y Pensiones), denominación del puesto (asesoría, consejero/a, dirección del Gabinete) y nivel (28 o 30)] Respecto a su retribución anual, debe señalarse que los datos solicitados se encuentran a disposición del solicitante dado que las retribuciones de los empleados públicos se aprueban y publican anualmente en la correspondiente Ley de Presupuestos genérales del Estado. Asimismo, dicha información está a disposición de la ciudadanía y puede ser consultada en la página web del Ministerio de Hacienda, en el siguiente enlace: asInformes/Paginas/RetribucionesPersonalFuncionario.aspx Por otra parte, también se solicita la inclusión de otras figuras de asesores que aparecen en la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración como los consejeros técnicos y los funcionarios de carrera nombrados por libre designación R CTBG Número: 2024-1355 Fecha: 22/11/2024 para un puesto en el que cobran más que en su plaza. Sin embargo, esta situación no se da como tal ya que los puestos de asesores, nivel 30, o de consejeros técnicos, nivel 28, no suponen una mayor retribución que la que percibe un funcionario en puestos de niveles 30 y 28 en los que no se realiza función de asesoramiento. Tanto las retribuciones básicas como el complemento de destino son similares para todos los niveles 30 y 28.» 3. Mediante escrito registrado el 12 de agosto de 2024, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto que«[n]i se identifican ni se da el sueldo de los asesores que solicito cuando hay otros ministerios que sí lo hacen como mostraré en los datos adjuntos con otra resolución.» Aporta, en este sentido, resolución del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en la que, a la misma solicitud, se ofrece como respuesta tanto la identificación nominal del personal eventual e identificación del cargo, como la retribución anual bruta de cada uno de ellos). 4. Con fecha 14 de agosto de 2024, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 6 de septiembre de 2024 tuvo entrada en este Consejo, instancia en la que se señala que los ficheros que se aportan sean considerados como las alegaciones del Ministerio. En esos ficheros consta la resolución emitida en fecha 19 de julio, un informe de 4 de julio de 2024 que se, entiende, es el fundamento de la resolución que se dictó en fecha 17 de julio de 2024 y otro informe-resolución de la Subdirección General del Ministerio en el que se incluye la relación de las personas que han ocupado un puesto de asesor con carácter eventual, no funcionarios, desempeñando la función de asistencia y asesoramiento. 5.Concedido trámite de audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes, y habiendo comparecido al mismo en el mismo día de su notificación, no ha presentado observación alguna. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I. , el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación delartículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en suartículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide la identificación del personal eventual y sus retribuciones, funcionario o no, que hayan prestado sus servicios de asistencia y asesoramiento en el Ministerio requerido. El órgano competente dictó resolución en la que acuerda conceder la información y facilita una tabla con la relación de los puestos desempeñados, por unidad del Ministerio, con el nivel 28 o 30 del funcionario y se señala que no existen supuestos en los que el personal nombrado como asesor o consejero técnico cobren más que en su plaza. 4. Sentado lo anterior, la pretensión que se ejerce en la reclamación es la de obtener la identificación nominal y las retribuciones individualizadas de ese personal eventual no funcionario, tal como se ha facilitado en otras ocasiones por otros Ministerios. A la vista de la reclamación, el Ministerio requerido ha aportado a este procedimiento diversos informes realizados con anterioridad a la resolución para que se acepten como alegaciones; uno de los cuales amplía la información proporcionada al trasladar un listado nominativo del personal no funcionario que ha ejercido tales funciones de asesoramiento y sus retribuciones individualizadas. 5. A la vista de los términos de la solicitud de acceso y de la información entregada en el trámite de alegaciones, debe entenderse que, aun tardíamente, se ha facilitado la información pretendida, sin que el reclamante haya manifestado objeción alguna en el trámite de audiencia que le ha sido concedido. En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto, procede la estimación por motivos formales al no haberse respetado su derecho a obtener una resolución en el plazo máximo legalmente establecido, habiendo sido necesaria la presentación de una reclamación ante este Consejo para ver plenamente reconocido su derecho. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procedeESTIMAR por motivos formalesla reclamación interpuesta por frente al MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez