Desistimiento 20/11/2024 · 2 días en resolverse

Gastos de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial en South Summit 2024

Un ciudadano solicitó al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública información detallada sobre los gastos de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial en South Summit 2024. Ante la falta de respuesta del Ministerio, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Posteriormente, el reclamante desistió de su reclamación, lo que llevó al archivo del procedimiento por parte del Consejo.

Puntos clave de la argumentación

1 El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública no respondió a la solicitud de información en el plazo legal, lo que implicó una desestimación por silencio administrativo.
2 El derecho de acceso a la información pública abarca contenidos o documentos en cualquier formato que obren en poder de los sujetos obligados y hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
3 El solicitante manifestó expresamente su voluntad de desistir de la reclamación interpuesta ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
4 De acuerdo con el artículo 94 de la Ley 39/2015, la Administración debe aceptar el desistimiento de plano y declarar concluso el procedimiento, salvo que terceros interesados insten su continuación.
5 Al no haberse personado terceros interesados ni existir causas que limiten los efectos del desistimiento, procede archivar la reclamación.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I.ANTECEDENTES 1.Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 17 de junio de 2024 el reclamante solicitó al MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «La Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, dependiente del Ministerio de Transformación Digital, participó en South Summit 2024. ¿Cuánto costó la construcción, montaje y transporte del stand? ¿Y el alquiler del espacio así como los suministros? ¿Cuáles son todos los gastos desglosados? ¿Cuántas personas trabajadoras de la empresa hubo? ¿Cuántos fueron del personal de libre S/REF: 00001-00091953 N/REF: 2030/2024 Fecha:La de firma. Dirección: FUNCIÓN PÚBLICA. Información solicitada: Gastos del South Summit 2024 R C T B G N ú m e r o : - F e c h a : / / P s id n t F h a ir m S d d b designación? ¿Quiénes son las personas de libre designación que fueron? ¿Qué plus salarial se cobró por ir a la feria de los trabajadores del evento? ¿Se ha pagado el alojamiento, el transporte y dietas de comida a los trabajadores? ¿A cuánto asciende cada una de estas cifras? ¿Qué otras empresas hubo en el stand? ¿Cuánto se le ha cobrado a cada una de estas empresas? ¿Qué productos de merchandising se regalaron? ¿Cuántos productos se regalaron de cada uno? ¿Cuánto han costado cada uno de los productos que se regalaban? ¿Se vendía algún producto? ¿Qué productos se vendían?¿Cuántas unidades a la venta había de cada producto? ¿Cuánto costaron esos productos? ¿Cuánto se vendió de cada producto? ¿Hubo catering? ¿Cuánto costó cada uno de los productos del catering? ¿Cuántos metros cuadrados tenía el stand?» 2.No consta respuesta de la Administración. 3.Mediante escrito registrado el 18 de noviembre de 2024, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto que no ha recibido respuesta a su solicitud. 4.El 20 de noviembre de 2024 el reclamante ha presentado escrito en el que comunica a este Consejo su voluntad de desistir de la reclamación. II.FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I. , el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2.La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los G ú o - contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de algunode los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3.La presente reclamación trae causa de una solicitud en la que se pide el acceso a información consignada en el antecedente primero de esta resolución. El Ministerio requerido no respondió en el plazo legalmente establecido, por lo que la solicitud se entendió desestimada por silencio y expedita la vía de la reclamación del artículo 24.1 LTAIBG. Durante la sustanciación del presente procedimiento el solicitante ha manifestado su voluntad expresa de desistir de la reclamación, pidiendo su archivo. 4.A la vista de lo expuesto, resulta de aplicación lo previsto en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas (LPAC), en la que se indica que: «1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. (…) 3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. 4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo tercero interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia (…)». 5.En consecuencia, recibido en el Consejo el desistimiento expreso y no habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados que insten su continuación, ni existir causas que permitan limitar sus efectos, debe darse por finalizado el actual procedimiento de reclamación, con el consiguiente archivo de actuaciones. III.RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la reclamación interpuesta frente al MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez