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Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 1 de julio de
2024 la reclamante solicitó al MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y
MIGRACIONES, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente
información:
«
1. Número de efectivos de cuerpos generales que han salido por concurso desde
el mes de enero de 2023 (C1 y A2) y fecha de antigüedad en la SEM de los mismos.
2. Situación de las plantillas. Plazas vacantes y planificación de ocupación de las
mismas. Número de las mismas y porcentaje sobre el total.
S/REF: 00001-00093664
N/REF:1409/2024
Fecha:La de firma.
Dirección:
Información solicitada:Función pública (diversa información sobre cuerpos
generales de la Administración).
R CTBG Número: 2024-1336 Fecha: 19/11/2024
3. Publicidad de las comisiones de servicio en el ámbito de la SEM
4. Amortización de plazas de personal laboral y objeto de estas. Número de plazas
de funcionario creadas desde 2021 o incrementos de niveles desde esa fecha fruto
de la amortización de plazas de personal laboral
5. Situación de los CAR y CETIS. Número de plazas ocupadas por personal laboral,
por personal funcionarios y personal externo que realiza tareas en los mismos
6. Información desglosada sobre los distintos tipos de personal interino del
departamento con indicación, en caso de serlo, del programa al que están adscritos
y el final previsto del mismo
7. Modelo a seguir en los nuevos centros CREADE (ocupación con personal propio
o externo)»
2.Mediante resolución de30 de julio de 2024, la Subsecretaría del Ministerio requerido
acuerda conceder parcialmente el acceso en los siguientes términos:
«Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información y buen
Gobierno establece en su artículo 18, que será causa de inadmisión, entre otras, las
solicitudes relativas a información “para cuya divulgación sea necesaria una acción
previa de reelaboración”.
En la solicitud de referencia, una vez analizados cada uno de los siete apartados
sobre los que se insta información, cabe señalar que para su contestación sería
necesaria esa labor de reelaboración y preparación de informes destinados
exclusivamente para satisfacer dicha petición.
Así sucede para informar sobre todos los efectivos que han salido de la Secretaría
de Estado de Migraciones desde 2023, indicando la antigüedad de cada uno de
ellos. Igual ocurre si se debe informar sobre la situación de las plantillas, la
planificación para su ocupación, o calcular los porcentajes de ocupación. También
requiere un extenso estudio si se debe informar sobre la elevación de niveles del
personal funcionario derivada de la amortización de personal laboral, o el objeto de
cada una de estas amortizaciones. La solicitud sobre la situación de los CAR y
CETIS requiere igualmente la elaboración de un informe ad hoc, como también lo
requiere informar sobre el modelo a seguir en los CREADE.
Respecto a la publicidad de las comisiones de servicio, el vigente artículo 64 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al servicio de la AGE, no
establece ningún
R CTBG Número: 2024-1336 Fecha: 19/11/2024
requisito sobre publicidad de dichas comisiones. Respecto a los datos disponibles
sobre los distintos programas de interinos, que finalizan todos ellos a lo largo de
2025, se ofrecen los siguientes datos:
[se inserta tabla sobre el total de funcionarios interinos en programas del 10.1.c)
desglosados por programa y nivel de funcionario]»
3. Mediante escrito registrado el 1 de agosto de 2024, la solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el
Consejo) en aplicación del artículo 24
de la LTAIBG en la que pone de manifiesto
su disconformidad con la resolución notificada, señalando que «[t]ras solicitar
información a través del Portal de Transparencia al Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones sobre siete puntos, todos ellos relacionados con el
personal destinado en el ministerio, sólo se ha obtenido respuesta sobre uno de ello,
alegando sobre el resto que "requiere un extenso estudio"» y reiterando su petición
de acceso.
4. Con fecha 21 de agosto de 2024, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio
requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de
la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que
considere pertinentes. El 27 de agosto de 2024 tuvo entrada en este Consejo escrito
en el que, tras recordarse in extensola jurisprudencia del Tribunal Supremo y la
doctrina de este Consejo sobre la casusa de inadmisión prevista en el artículo
18.1.c) LTAIBG, se señala lo siguiente:
« (…) Tercera. – Analizado el fondo de la petición, cabe señalar que se ha dado
contestación a dos de las cuestiones planteadas por la interesada, desestimándose
el resto, por cuanto se estima que nos encontramos ante un supuesto de inadmisión
previsto en el apartado c) del artículo 18 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en base a las
siguientes circunstancias ordenadas conforme a la petición de la interesada:
1. Número de efectivos de cuerpos generales que han salido por concurso desde
el mes de enero de 2023 (C1 y A2) y fecha de antigüedad en la SEM de los
mismos.
En este sentido cabe reseñar que los puestos de trabajo no están adscritos,
generalmente, a un Cuerpo o Escala en concreto, salvo en el ámbito de este
Departamento al Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad
Social y al Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Administración de la
Seguridad Social, ambos del subgrupo A1.
Por otra parte, en la resolución de los concursos de provisión de puestos de trabajo
no se incluye la antigüedad, por lo que no se posee base de datos alguna que
permita dar respuesta a lo solicitado y tampoco de los medios para poderla crear.
Por tanto, una petición de tal naturaleza con un ámbito temporal tan amplio
(prácticamente 2 años), y para la que no se poseen bases de datos específicas para
ello, resulta de gran complejidad técnica.
2. Situación de las plantillas. Plazas vacantes y planificación de ocupación de las
mismas. Número de las mismas y porcentaje sobre el total.
Respecto a la situación de las Plantillas, cabe informar que, en el Portal de
Transparencia se encuentra la información requerida, pudiendo la interesada
extraer tanto el número de los puestos ocupados, como vacantes, así como su
porcentaje sobre el total, a través del siguiente enlace:
Acti va/OrganizacionYEmpleo/Relaciones-Puestos-Trabajo/RPT-MISM.html
Respecto a la planificación de la ocupación de las mismas, no se puede atender a
la petición requerida por cuanto esa información no consta en base de datos alguna
y documentación, no resultando posible de este modo, dar respuesta de acceso a
la información pública recogida en el artículo 13 de la Ley 19/2013.
3. Publicidad de las comisiones de servicio en el ámbito de la SEM.
Respecto a la publicidad de las comisiones de servicio, el vigente artículo 64 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado
(AGE) no establece ningún requisito sobre publicidad de dichas comisiones, siendo
esta la contestación que se dio a la interesada.
4. Amortización de plazas de personal laboral y objeto de estas. Número de plazas
de funcionario creadas desde 2021 o incrementos de niveles desde esa fecha
fruto de la amortización de plazas de personal laboral.
Con respecto a esta cuestión, en la que la interesada demanda en su petición
diversa información que afecta tanto a personal funcionario como laboral, cabe
señalar que este Departamento carece de bases de datos que recoja dicha
información, lo que impide poder extraerla, ordenarla, separarla, clasificarla y
sistematizarla.
5. Situación de los CAR y CETIS. Número de plazas ocupadas por personal laboral,
por personal funcionarios y personal externo que realiza tareas en los mismos.
Respecto a esta cuestión, se ha de volver a señalar lo recogido en el punto 2,
referente a la situación de las plantillas, toda vez que estos centros se encuentran
incluidos en los ficheros de RPTs que pueden extraerse de la dirección de correo
facilitada anteriormente:
Acti va/OrganizacionYEmpleo/Relaciones-Puestos-Trabajo/RPT-MISM.html
La información que se solicita se encuentra recogida por tanto, en la información que, de forma regular publica el Portal de Transparencia a través del citado enlace.
6. Información desglosada sobre los distintos tipos de personal interino del
departamento con indicación, en caso de serlo, del programa al que están adscritos y el final previsto del mismo.
Esta cuestión fue contestada, al disponer este departamento ministerial de la
correspondiente base de datos de la cual se extrajo la información solicitada, en los
siguientes términos: (…)
7. Modelo a seguir en los nuevos centros CREADE (ocupación con personal propio
o externo).
Respecto a este última cuestión, cabe señalar que, igualmente, no se puede ofrecer
una información de la que se carece de base de datos que permita trasladarla y así
cumplir lo requerido en el artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que reconoce el
derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por
tal, según dispone su artículo 13,"los contenidos o documentos, cualquiera que sea
su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el
ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el
ejercicio de sus funciones".
Lo expuesto en este apartado se hace extensivo igualmente a lo requerido en los
puntos 1, 2 (respecto a la planificación) y 4, no siendo posible por tanto facilitar la
información solicitada al no disponer este departamento de bases de datos que
permitan estructurarla y cuantificarla. Ello exigiría crear dichas bases de datos de
forma exclusiva para la interesada, con la consiguiente complejidad que la
información solicitada conlleva, más aún atendiendo a los medios con que este
departamento cuenta. Además, hay que señalar que el nivel de detalle reclamado
en alguno de estos puntos se encuentra dentro de los términos que la jurisprudencia
considera como susceptibles de inadmisión, al ser necesaria una labor previa de
reelaboración, al no existir un registro previo automatizado que recoja todos los
datos solicitados, con el nivel de detalle exigido.
El resto de la información requerida, como se ha señalado anteriormente, se
encuentra publicada en el Portal de Transparencia (apartados 2 y 5), o ha sido
respondida (apartados 3 y 6).»
8.El 28 de agosto de 2024, se concedió audiencia al reclamante para que presentase
las alegaciones que estimara pertinentes; sin que, habiendo comparecido a la
notificación en esa misma fecha, haya presentado observación alguna.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo
13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I.
, el presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que,
en aplicación delartículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en suartículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a
la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y
que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso
a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a diversa información
referida a los cuerpos generales de la Administración; en particular, número de
efectivos que obtuvieron la plaza por concurso, la situación de las plantillas, la
publicidad de las comisiones de servicios, la amortización de plazas de personal
laboral, la situación de los CAR y CETIS, e, personal interino y programas a los que
se adscribe y el modelo a seguir en nuevos centros CREADE.
El Ministerio dictó resolución en la que acuerda conceder parcialmente el acceso y
entrega información referida a los programas de los interinos y a la publicidad de las
comisiones de servicio, inadmitiendo el resto de la solicitud de acceso con
fundamento en la causa de inadmisión prevista en el artículo 18.1.c) LTAIBG, al ser
preciso llevar a cabo una tarea previa de reelaboración para poder proporcionar la
información solicitada.
Con posterioridad, a la vista de la disconformidad expresada en la reclamación, el
Ministerio amplia la información referida a alguno de los puntos de la solicitud de
acceso (facilitando enlaces a la información publicada) y argumenta con mayor
precisión la concurrencia de la causa de inadmisión en otros de los puntos, tal como
ha quedado reflejado en los antecedentes de esta resolución.
4. Teniendo en cuenta lo anterior, entiende este Consejo que procede la estimación por
motivos formales de la reclamación pues, si bien en la resolución inicial acordaba la
inadmisión exartículo 18.1.c) LTAIBG de cinco de los siete puntos de la solicitud, en
las alegaciones remitidas en este procedimiento ha rectificado su parecer inicial
proporcionando información (a través de enlaces) sobre la situación de las plantillas
(de los CAR y los CETIS) y concretando los argumentos que llevan a la inadmisión de
los otros puntos, sin que la reclamante haya manifestado objeción alguna en el
trámite de audiencia que le ha sido concedido.
En consecuencia, procede la estimación por motivos formales al no haberse
respetado el derecho de la reclamante a obtener una respuesta completa a su
solicitud en el plazo máximo legalmente establecido, habiendo sido necesaria la
interposición de una reclamación ante este Consejo para ver plenamente reconocido
su derecho.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procedeESTIMAR por
motivos formales la reclamación interpuesta por
frente al MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24
de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala
de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto
en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez