Estimada 15/11/2024 · 170 días en resolverse

Acceso a expediente y autorizaciones de vivienda en Playa de O Con, Moaña, y delimitación de dominio público marítimo-terrestre

PLADESEMAPESGA solicitó al Ministerio para la Transición Ecológica el expediente de una vivienda en la Playa de O Con, alegando ilegalidades y trato de favor. El Ministerio respondió tardíamente, proporcionando parte de la información y remitiendo el resto a otros órganos. El Consejo estima la reclamación por motivos formales debido a la demora en la respuesta, aunque reconoce que la información fue finalmente entregada y las competencias aclaradas.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública exige que la Administración responda en el plazo máximo legalmente establecido, siendo la observancia de este plazo un elemento esencial del derecho constitucional.
2 Cuando la información solicitada no obra en poder del sujeto requerido, este debe remitir la solicitud al órgano competente e informar de ello al solicitante, conforme al artículo 19.1 LTAIBG.
3 El Ministerio requerido proporcionó tardíamente la información de la que disponía y justificó las razones competenciales por las que el resto de lo solicitado no obraba en su poder, indicando las administraciones competentes (Xunta de Galicia y Concello de Moaña).
4 La reclamación se estima por motivos formales debido a que la respuesta a la solicitud se proporcionó fuera del plazo legal, haciendo necesaria la interposición de la reclamación para el pleno reconocimiento del derecho.
5 La parcela de referencia catastral de la vivienda no invade terrenos de dominio público marítimo-terrestre, estando afectada por servidumbre de protección y fuera de afección.
6 Las autorizaciones para usos permitidos en la zona de servidumbre de protección son competencia de la comunidad autónoma correspondiente, y las licencias de obras son competencia del Concello.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 29 de mayo de 2024 el reclamante solicitó al MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO la siguiente información: «(…) la totalidad del expediente sobre la vivienda de (…) en la Playa de O Con, Ben O Fiunchal, y todo lo que se pueda documentar sobre la vivienda (…)». Esta petición viene acompañada de un escrito en el que figura la justificación por la que se presenta la solicitud y una serie de documentos recabados por el solicitante. En el citado escrito se manifiesta lo siguiente en referencia a la edificación sobre la que se pide la documentación: (…) se hizo de forma ilegal y sin comunicación a las administraciones cuya competencia les implica directamente, sobre la propiedad de terreno público, y de la servidumbre de paso, cerrando la misma con bajada privada al Mar en a Playa S/REF: N/REF:1258/2024. Fecha:La de firma. (PLADESEMAPESGA). . Dirección:[email protected] DEMOGRÁFICO. Información solicitada:Solicitud expediente vivienda Playa O Con Ben O Fiunchal. R CTBG Número: 2024-1316 Fecha: 15/11/2024 de O Con, en O Fiunchal, pero no solo se hizo con la propiedad, si no que según las fuentes se le ha autorizado por lo que se denomina en la resolución municipal “comunicacións” la reforma de todo el recinto, socavones para una supuesta piscina, fecales etc, sin los permisos de Costas y los necesarios para dicha actividad, sin apertura de expediente infractor y permitiéndole el uso y disfrute de modo privado y particular de los recursos públicos, sobre la que media presuntamente, un trato de favor hacia la misma (…). También adjunta copia de la siguiente documentación, referida a peticiones anteriores de acceso a información sobre documentos administrativos que ha formulado en relación con la citada vivienda: - Resolución de la Presidencia de la Comisión de Transparencia de Galicia, de fecha 28 de octubre de 2021. - Resolución de la Conselleria de Medio Ambiente, Territorio e Vivienda de la Xunta de Galicia, de fecha 30 de julio de 2021. - Respuesta del Concello de Moaña a una solicitud de información sobre esta vivienda, de fecha 11 de enero de 2023. 2. No consta respuesta de la Administración. 3. Mediante escrito registrado el 2 de julio de 2024, el solicitante interpuso una reclamación ante la COMISIÓN DA TRANSPARENCIA DE GALICIA frente al MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO « por su negativa a entregar documentos públicos, o darle el trámite legal que le corresponde». 4. La citada Comisión da Transparencia de Galicia, el 11 de julio de 2024, traslada la reclamación al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 14.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, al entender que su resolución es competencia de este Consejo. 5. Con fecha 11 de julio de 2024, el Consejo, inició la tramitación de la reclamación con arreglo a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), y la trasladó al Ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente R CTBG Número: 2024-1316 Fecha: 15/11/2024 derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. 6. El 23 de julio de 2024 el Ministerio solicita ampliación del plazo para la remisión del expediente completo requerido, a fin de poder incorporar al expediente todas las actuaciones derivadas de la aplicación del artículo 19.3 LTAIBG, «toda vez que la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros, debidamente identificados», siéndole concedida la misma por este Consejo, el 24 de julio de 2024. 7. El 19 de agosto de 2024 tuvo entrada en este Consejo, junto al expediente, escrito en el que se señala lo siguiente: «Primera. Con fecha 30 de mayo de 2024 se recibe en el registro del Servicio Provincial de Costas de Pontevedra (REGAGE24e00039636433), solicitud de información (…) Durante el mes de junio de 2024 (se desconoce la fecha exacta), a raíz de una llamada telefónica del interesado, el Servicio Provincial de Costas le informa, telefónicamente, que su solicitud de información será tramitada a través de la Dirección General de la Costa y el Mar, y que recibirá respuesta directamente de ese centro directivo. A fecha de elaboración del presente escrito el Servicio Provincial de Costas está recopilando los datos existentes en el expediente y preparando propuesta de contestación a la solicitud de información recibida. Así mismo, con esta misma fecha, se ha otorgado trámite de audiencia al propietario de la parcela objeto de consulta, en virtud de lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y se ha comunicado tal circunstancia a (…). Segunda. – La solicitud de información formulada por D. (…) está planteada en términos manifiestamente genéricos, que requieren una labor intensa de investigación y recopilación de información histórica sobre una parcela concreta, en el término municipal de Moaña. Tercera.- Si bien el Servicio Provincial de Costas tiene la intención de atender todas las solicitudes que se reciben en el menor tiempo posible, la solicitud de información planteada, además de requerir, como se ha mencionado, una labor intensa de investigación y recopilación de información histórica, ha sido formulada en un período estacional especialmente intenso en cuanto a volumen de trabajo en los Servicios Provinciales de Costas (meses previos a la temporada estival), y no ha sido posible dedicar recursos de forma inmediata a atender dicha consulta. No obstante, como se ha manifestado en la alegación primera, a fecha de elaboración del presente escrito el Servicio Provincial de Costas está recopilando los datos existentes en el expediente y preparando contestación a la solicitud de información recibida». 8. Con fecha 29 de agosto de 2024, el Ministerio dicta resolución en la que manifiesta lo siguiente: «(…)Con fecha 25 de julio de 2024 se comunica al solicitante la iniciación del trámite de audiencia concedido al propietario de la parcela, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 19.3 de Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. El plazo de 15 días empezaría a computar el día siguiente a la recepción de la notificación por el propietario de la parcela. (…) Con fecha 12 de agosto de 2024 se produce la recepción de la notificación del trámite de audiencia concedido al propietario de la parcela. Dicho plazo, se extendía, por tanto, hasta el 3 de septiembre de 2024. (…) Con fecha 22 de agosto de 2024 se recibe en este Servicio Provincial de Costas las alegaciones presentadas por el representante del propietario, trámite que era necesario completar para poder responder a la solicitud de información. (Anejo nº1: Alegaciones trámite de audiencia). (…) El día 27 de agosto de 2024 se remite al peticionario mediante correo electrónico indicado en su solicitud oficio al que se adjuntaba información de los expedientes obrantes en este Servicio relacionados con su petición de información. (…) El mismo día 27 se recibe en el buzón general de este Servicio Provincial de Costas respuesta del interesado mostrando su disconformidad con la respuesta a la solicitud de información concretando cuestiones que no habían sido atendidas. (…) A fecha 28 de agosto de 2024 la Dirección General de la Costa y el Mar comunica a este Servicio Provincial de Costas la presentación de nueva queja por parte de (…), en representación de la Plataforma en defensa del sector marítimo pesquero de Galicia (PLADESEMAPESGA) ante la Of icina de Información Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico con motivo del “incumplimiento de las expectativas de servicio al ciudadano”. (…) SITUACIÓN DEL DESLINDE Por Orden Ministerial de 17 de julio de 2007 se aprueba el deslinde actual (DL-146- Pontevedra), cuya delimitación se adjunta (Anejo nº2), sin perjuicio de que pueda consultarse en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través del siguiente enlace: https://sig.mapama.gob.es/dpmt/ . La parcela de referencia catastral mencionada en su solicitud no invade terrenos de dominio público marítimo-terrestre. Las construcciones en el interior de dicha parcela no invaden el dominio público marítimo terrestre, estando afectadas por servidumbre de protección y fuera de afección. CONSIDERACIONES JURÍDICAS 1.- El artículo 49 del Reglamento General de Costas indica que los usos permitidos en la zona de servidumbre de protección estarán sujetos a autorización de la comunidad autónoma correspondiente. 2.- Según los artículos 19.1 y 19.4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, si la solicitud se refiere a información que no obre en poder del sujeto al que se dirige o cuando la información objeto de la solicitud, aun obrando en poder del sujeto al que se dirige, haya sido elaborada o generada en su integridad o parte principal por otro, se le remitirá la solicitud a éste. 3.- De acuerdo con el artículo 18.1 de la citada Ley 19/2013, serán causas de inadmisión a trámite, entre otras o las solicitudes que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general. RESOLUCIÓN PRIMERO. Se resuelve otorgar el acceso a la información solicitada previa disociación de los datos de carácter personal de modo que se impida la identificación de las personas afectadas de conformidad con el artículo 15 de protección de datos personales de la Ley de Transparencia mencionada y considerando las alegaciones presentadas por la propiedad. SEGUNDO. Se ha dado traslado a la Dirección Xeral de Enerxías Renovables e Cambio Climático de la Xunta de Galicia, a la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística y al Concello de Moaña de la solicitud de información, como órganos competentes para atender parte de la misma de conformidad con el artículo 19 de la Ley 19/2013. TERCERO. Dar respuesta a la información solicitada relativa a: a) Las autorizaciones y licencias con destino a obras, sobre la vivienda en la Playa de O Con en O Fiunchal (Art. 8. 1.c de la ley), así como la solicitud y documentos que sirvan de base a ésta. La vivienda se encuentra en zona de servidumbre de protección. Por tanto, en referencia a licencias de obras, es el Concello de Moaña el competente y la actual Dirección Xeral de Enerxías Renovables e Cambio Climático de la Xunta de Galicia en cuanto a autorizaciones autonómicas en materia de Costas. b) Las solicitudes realizadas o informes pedidos por el Concello de Moaña, con descripción de la información actualizada y comprensible sobre su estado de ejecución (Art. 8. 1.d de la ley) de los años 2011 al 2023 con destino a obras, servicios, sobre sobre la vivienda. En este Servicio Provincial de Costas no constan solicitudes o informes solicitados por el Concello de Moaña sobre la vivienda descrita. c) Copia de las actas de acuerdos que afecten a terceros de los años 2011 al 2023 con destino a obras, sobre sobre la vivienda. El Servicio Provincial de Costas no dispone de esta información. d) Acuerdos y actuaciones encargadas para autorizar las distintas actividades de los años 2011 al 2023 con destino a obras, sobre la vivienda. La vivienda se encuentra en zona de servidumbre de protección, por lo que la competencia para estas autorizaciones la tiene atribuida la actual Dirección Xeral de Enerxías Renovables e Cambio Climático de la Xunta de Galicia. e) La totalidad del expediente que obre en poder de esa entidad y relacionado con la vivienda, informes de impacto ambiental, directivas europeas, de Costas, expediente de las infracciones a la línea del litoral marítimo, resoluciones para restaurar la legalidad, etc. Los expedientes tramitados relacionados con la vivienda descrita que constan en este Servicio Provincial de Costas son los siguientes: 1.- Con fecha 30 de agosto de 2017 se emite certificado de no invasión por el Servicio Provincial de Costas referente a dicha parcela. (Se adjunta como Anejo nº3 el certificado de no invasión emitido). 2.- El día 26 abril 2019 se emite oficio del Servicio Provincial de Costas en el que se hace constar que se remite documentación e informe relativo a la autorización para construcción de piscina de conformidad con el artículo 50 del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas. Entre la documentación consta una copia de la escritura de compraventa de fecha 07.12.2018 de la actual propietaria. En fecha 8 de julio de 2019 el Servizo de Urbanismo de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda de la Xunta de Galicia emitió la autorización autonómica para la realización de las obras consistentes en una piscina en la zona de servidumbre de protección, con una superficie de 10x4 metros cuadrados y profundidad de 1,40 metros, conducciones de agua, suministro y desagüe que conectan con la caseta de instalaciones que se encuentra fuera de servidumbre, según el proyecto “construcción de piscina y muro de contención” de fecha marzo de 2019. 3.- Por resolución de este Servicio Provincial de Costas de fecha 17 de julio de 2020 se autoriza la ejecución de un muro de contención (Anejo nº4: Resolución de autorización y plano de replanteo) que, a fecha de elaboración del presente escrito, no consta que se haya ejecutado. Para aclaraciones adicionales acerca de la información facilitada puede contactar con el Servicio Provincial de Costas en Pontevedra y/o personarse con cita previa para la consulta de los expedientes». Se adjunta a este escrito, los siguientes anexos: - Anexo 1. Alegaciones formuladas por el abogado de la propietaria en el trámite de audiencia que se le concedió a la misma. - Anexo 2. Deslinde de 17 de julio de 2007. - Anexo 3. Certificado de no invasión 2017. - Anexo 4. Autorización del muro de contención 2020. 9. Con anterioridad a la recepción de la segunda resolución del Ministerio, el 20 de agosto de 2024, se había concedido audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes. El 29 de agosto de 2024 se recibe la respuesta del reclamante, que ya había tenido conocimiento de la segunda resolución dictada por el ministerio en el que manifiesta su disconformidad con la respuesta recibida. El 9 de septiembre de 2024, se recibe nuevo escrito del reclamante, en el que concluye lo siguiente: «Lo que se solicitaba es muy concreto: (…) Las autorizaciones y licencias con destino a obras, sobre la vivienda de (…) en la Playa de O Con en O Fiunchal (Art. 8. 1.c de la ley), así como la solicitud y documentos que sirvan de base a ésta. (NO SE HAN ENTREGADO) (…) Las solicitudes realizadas o informes pedidos por el Concello de Moaña, con descripción de la información actualizada y comprensible sobre su estado de ejecución (Art. 8. 1.d de la ley) de los años 2011 al 2023 con destino a obras, servicios, sobre sobre la vivienda de (…) en la Playa de O Con en O Fiunchal .(NO SE HAN ENTREGADO) (…) Copia de las actas de acuerdos que afecten a terceros de los años 2011 al 2023 con destino a obras, sobre sobre la vivienda de (…) en la Playa de O Con en O Fiunchal. (NO SE HAN ENTREGADO) (…) Acuerdos y actuaciones encargadas para autorizar las distintas actividades de los años 2011 al 2023 con destino a obras, sobre la vivienda de (…) en la Playa de O Con en O Fiunchal . (NO SE HAN ENTREGADO) (…) La totalidad del expediente que obre en poder de esa entidad y relacionado con la vivienda de (…) en la Playa de O Con en O Fiunchal, informes de impacto ambiental, directivas europeas, de Costas, expediente de las infracciones a la línea del litoral marítimo por (…), resoluciones para restaurar la legalidad, etc. (NO SE HAN ENTREGADO)». II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I. , el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación delartículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en suartículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a información sobre toda la documentación administrativa existente referida a una vivienda situada en el municipio de Moaña. Se adjunta a la solicitud documentación referida a que peticiones similares se habían formulado con anterioridad a la Comisión de Transparencia de Galicia, a la Conselleria de Medio Ambiente, Territorio e Vivienda de la Xunta de Galicia y al Concello de Moaña. La entidad requerida no respondió en el plazo legalmente establecido, por lo que la solicitud se entendió desestimada por silencio y expedita la vía de la reclamación del artículo 24 LTAIBG. 4. Antes de entrar a examinar el fondo de asunto, procede recordar que el artículo 20.1 LTAIBG dispone que «[l] a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante». En el presente caso, el órgano competente no respondió al solicitante en el plazo máximo legalmente establecido, sin que conste causa o razón que lo justifique. A la vista de ello, es obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de acceso a la información pública, tal y como el propio Legislador se encargó de subrayar en el preámbulo de la LTAIBG al manifestar que «con el objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública la Ley establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta». 5. Sentado lo anterior no puede desconocerse que, aun de forma tardía, se ha proporcionado la información de los expedientes obrantes en el Ministerio concernido relacionados con la petición formulada, y se ha informado que se ha dado traslado a la Dirección Xeral de Enerxías Renovables e Cambio Climático de la Xunta de Galicia, a la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística y al Concello de Moaña de la solicitud de información, como órganos competentes para atender parte de la misma de conformidad con el artículo 19 LTAIBG. Asimismo, se le informa que, por Orden Ministerial de 17 de julio de 2007 se aprueba el deslinde actual (DL-146-Pontevedra), adjuntándose su delimitación en un anexo e informando que la parcela de referencia catastral mencionada en su solicitud no invade terrenos de dominio público marítimo-terrestre en zona de servidumbre de protección. Se señala también que en el Servicio Provincial de Costas no constan solicitudes o informes solicitados por el Concello de Moaña sobre la vivienda descrita, tal y como se requería, y que tampoco dispone de las actas de acuerdos que afecten a terceros de los años 2011 al 2023 con destino a obras de la vivienda. En relación a los acuerdos y actuaciones encargadas para autorizar las distintas actividades de los años 2011 al 2023 con destino a obras sobre la vivienda, se aclara que, al estar la vivienda en zona de servidumbre de protección, la competencia para estas autorizaciones la tiene atribuida la actual Dirección Xeral de Enerxías Renovables e Cambio Climático de la Xunta de Galicia. El departamento ministerial informa de las actuaciones que ha desarrollado y facilita la documentación que consta en el Servicio Provincial de Costas en relación con los expedientes tramitados referidos a la vivienda descrita, poniéndose a disposición de la asociación reclamante para las aclaraciones que precise sobre los expedientes que se mencionan. 6. De la documentación obrante en el expediente se deriva que, si bien tardíamente, el Ministerio requerido ha proporcionado a la reclamante la información de la que dispone y ha justificado las razones competenciales por las que no obra en su poder el resto de lo solicitado, indicando en cada caso cuál es la administración competente (la Xunta de Galicia y el Concello de Moaña) y dando traslado de la parte correspondiente de la solicitud en aplicación de lo dispuesto en el artículo 19.1 LTAIBG. Con estas actuaciones se ha dado cumplimiento a las prescripciones de la ley, por cuanto reconoce el derecho a acceder a la información que obre en poder del órgano al que se dirige la solicitud (art. 13) y mandata que, cuando lo solicitado no obre en su poder, se remita la solicitud al órgano competente, informando de ello al solicitante (art. 19.1). 7. No obstante lo anterior, en casos como éste, en que la respuesta a la solicitud se ha proporcionado fuera del plazo concedido al efecto por la LTAIBG y una vez presentada reclamación ante este Consejo, procede la estimación de la reclamación por motivos formales ya que no se ha respetado el derecho de la solicitante a obtener la información completa en el plazo máximo legalmente establecido, habiendo sido necesaria la presentación de una reclamación ante este Consejo para ver plenamente reconocido su derecho. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos Jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formalesla reclamación presentada por la PLATAFORMA EN DEFENSA DEL SECTOR MARÍTIMO PESQUERO DE GALICIA frente al MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez