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Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I.ANTECEDENTES
1.Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 30 de mayo
de 2024 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y
UNIVERSIDADES, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente
información:
¿Cuánto ha costado el mantenimiento del Real Jardín Botánico entre 2017 y 2024?
Desglosado por cada año.
¿Cuántos trabajadores ha tenido para el mantenimiento del Real Jardín Botánico
durante los mismos años y con el mismo desglose?».
S/REF: 00001-00091370
N/REF: 1054/2024
Fecha:La de firma.
Dirección:
Información solicitada: Coste de mantenimiento del Real Jardín Botánico.
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2.Mediante resolución de la Secretaría General de Investigación del Ministerio
requerido, de 5 de junio de 2024, se acordó la inadmisión a trámite la solicitud en los
siguientes términos:
« ½ El artículo 18 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
la información pública Z :T=K @M:B=QKM¡ =RS8:I=;= =K RT 8O8QS8<M d =« PT= ²d 2=
inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes:
e) Que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no
justificado con la finalidad de transparencia de esta Ley.
½ Se adjunta el informe elaborado por el Consejo Superior de Investigaciones
Científicas donde se motiva la inadmisión de la solicitud».
En el citado informe, el CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS
(CSIC) realiza las siguientes consideraciones:
«Entre el 7 de septiembre de 2023 y el 31 de mayo de 2024, en el plazo de ocho
J=R=R¡ =I 2Q ª¤« A8 OQ=R=KS8<M dl RMIB;BST<=R 8I 8JO8QM <= I8 ,=Z dl©ecdf¡ <=9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Se transcribe a continuación las solicitudes presentadas:
Expediente Fecha Información que solicita
00001-
07/09/2023 Me gustaría saber el coste que ha tenido la plataforma Mosquito Alert, adjunto link
sanidad-impulsa-mosquito-alert.aspx),así como los pliegos y condiciones del concurso público,
las empresas que han concursado y la empresa ganadora. También el coste de la publicidad para
promocionar la plataforma y el coste de la presentación del portal
00001-
09/01/2024 Me gustaría saber el dinero destinado al estudio sobre la personalidad de los pingüinos en Punta
Descubierta, así como un desglose de todos los gastos
08/02/2024 El 11 de febrero es el Día de la Mujer y la Niña en la Ciencia. El CSIC lo celebra con más de 200
actividades durante todo el mes. ¿Cuál es el coste de todas estas actividades?
El ministro Ernest Urtasun, viajó a Paris el 11 de enero, me gustaría saber el coste del viaje
desglosando por transporte, dietas de comida y alojamiento. ¿En qué hoteles se hospedó? ¿En qué
restaurantes comió? ¿De cuántas personas era la comitiva que la acompañó? ¿Qué personas la
acompañaron excluyendo al personal de seguridad?
ciencia-con-masde-200#page
12/02/2024 Me gustaría saber dónde está destinado el científico ? Y en qué proyectos
está trabajando, así como su sueldo. Si no es posible responderme a su salario, me gustaría sab
el sueldo medio de un trabajador de su categoría en el centro donde está destinado.
12/02/2024 ¿Cuál es el coste para el ministerio de la base científica en la Antártida el 2023? Desglosando
todos gastos detalladamente, ya sean sueldos, mantenimiento, víveres, vehículos,
embarcaciones, ropa, etc.
¿Cuántos científicos hay allí destinados? ¿Cuál es el plus por trabajar allí? ¿Qué proyectos se
están realizando allí? ¿Cuál es el coste de cada uno de ellos?
13/02/2024 ¿Qué porcentaje del presupuesto de 2023 del proyecto Construyendo Tarteso se gasta en
Marruecos? ¿A cuánto asciende en total en 2023? ¿Cuáles son los gastos detallados? ¿Cuánto se
dinero se ha destinado en Marruecos desde que se inició el proyecto? ¿Qué plus salarial tienen lo
G
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o
-
Desde el 9 de enero a 31 de mayo en poco más de cuatro meses, ha presentado 18
solicitudes.
Casi 4 solicitudes por mes
trabajadores allí destinados? ¿Qué acuerdos tiene España con Marruecos acerca de esta
excavación arqueológica? ¿Podrán exhibirse las obras encontradas en los museos españoles?
13/02/2024 &I (M:B=QKM <=RSBK8 ef¡h - ¼ O8Q8 ?BK8K;B8Q ddg OQMZ=;SMR <= BKW=RSB@8;BNK =RO8LMI=R
seleccionados por la Comisión Europea y la Agencia Espacial Europea, ¿cuáles son estos
proyectos? ¿Cuánto recibirá cada uno?
28/02/2024 El coste total y desglosado de los siguientes estudios, cursos, talleres, informes, eventos o
ediciones de libros La brecha de género en la evaluación de la financiación en ciencia
ASSOR¢©©XXX ;RB; =R©=R©8;ST8IB<8<°<=I°;RB;©TK°=RST<BM°<=I°;RB;°R=K8I8°TK8°Q=<T;;BMK°<=°I8°
:Q=;A8°<=°@=K=QM°=K°I8 #Q=;A8 <= @>K=QM =K I8 8TSMQD8 <= IB:QMR especializados en comunicación
en España ¿Cuántos libros se han imprimido?¿Cuántos se han vendido? ¿De cuánto ha sido el
beneficio económico para el CSIC?https://arbor.revistas.csic.es/index.php/arbor/article/view/2772
La igualdad de género en ciencia
28/02/2024 Me gustaría saber cuántos estudios ha realizado el CSIC en la geoda de Pulpí, los nombres de
estos estudios, el coste total de cada una de estas investigaciones y si hay alguno hoy en día en
activo
02/03/2024 ¿Cuánto ha costado la organización de la entrega de premios de la quinta edición del concurso de
monólogos científicos? Desglosando todos los gastos
05/03/2024 ¿En qué se ha gastado el Consejo Superior de Investigaciones Científicas los remanentes de
tesorería del presupuesto de 2023? ¿De cuánto es la cuantía de cada gasto?
05/03/2024 ¿Cuánto dinero ha aprobado el Ministerio de Ciencia en las convocatorias de talento y de
financiación de la investigación desde 2018 hasta 2024? Desglosando por años y proyecto
¿Cuánto dinero ha ejecutado el Ministerio de Ciencia en las convocatorias de talento y de
financiación de la investigación desde 2018 hasta 2024? Desglosando por años y proyecto
13/03/2024 ¿A cuánto ascendió la inversión publicitaria que el CSIC hizo en medios de comunicación en el
año 2023? ¿Qué empresas se beneficiaron de esa inversión? ¿Qué cantidad de dinero recibió
cada una de ellas?
14/03/2024 ¿Cuánto cuesta el programa https://www.cazabulos.es/ ¿ Desglosando todos los detalles
¿Cuánto cuesta la página web? ¿Cuántas visitas ha tenido? ¿Cuánto ha costado diseñar la
formación?
¿Cuánto cuesta la gira completa? ¿Cuánto cada uno de los espectáculos que ha tenido hasta el
día en que se responda a esta pregunta? ¿Cuánto cobran los presentadores? Todas estas
preguntas desglosando todos los gastos
15/03/2024 ¿Cuánto ha costado el taller de nidos urbanos? Celebrado el 26, 27, 28, 29 y 30 de marzo
Desglosando todos los detalles
02/04/2024 ¿En qué se ha gastado Diseño y Tecnología Microelectrónica, A.I.E. los remanentes de tesorería
del presupuesto de 2022 y 2023? ¿De cuánto es la cuantía de cada gasto?
08/04/2024 §0T> ;MRS= 8KT8I SB=K= I8 Q=WBRS8 ²$2*$ *.5&23*(!³¦ §$T9I=R A8K RB<M IMR ;MRS=R SMS8I=R <=R<=
2017 hasta 2022? Desglosando cada año ¿Cuáles son sus costes detallados de 2023? ¿De
cuántos ejemplares es la tirada? ¿Cuántos lectores tiene? ¿Cuántas descargas cada uno de los
últimos doce ejemplares? ¿Cuáles son sus ingresos desglosados y totales? ¿Cuántos trabajadores
tiene? ¿Algún trabajador es un puesto de libre designación? ¿Cuáles son los nombres de los
trabajadores de libre designación? ¿Cuánto cobra cada uno?
11/04/2024 ¿Qué coste anual tiene la revista Naturalmente editada por el Museo Nacional de Ciencias
Naturales?¿Cuáles han sido los costes totales desde 2014 hasta 2022? Desglosando cada año
¿Cuáles son sus costes detallados de 2023? ¿De cuántos ejemplares es la tirada? ¿Cuántos
lectores tiene? ¿Cuántas descargas cada uno de los últimos doce ejemplares? ¿Cuántas
visualizaciones? ¿Cuáles son sus ingresos desglosados y totales? ¿Cuántos trabajadores tiene?
¿Algún trabajador es un puesto de libre designación? ¿Cuáles son los nombres de los
trabajadores de libre designación? ¿Cuánto cobra cada uno?
S-
30/05/2024 Cuánto ha costado el mantenimiento del Real Jardín Botánico entre 2017 y 2024? Desglosado
por cada año. ¿Cuántos trabajadores ha tenido para el mantenimiento del Real Jardín Botánico
durante los mismos años y con el mismo desglose?
Se informa respecto a la siguiente solicitud: ª¤«
La situación descrita establece la procedencia de aplicar la causa de inadmisión
recogida en el apartado e) del articulo 18 LT ª¤«
A la hora de aplicar lo previsto en el apartado e) es necesario tener en cuenta la
jurisprudencia del Tribunal Supremo que el propio Tribunal sistematizó en el
fundamento jurídico octavo de su Sentencia de 15 noviembre de 2010 (ECLI:ES:TS:
2010:6592) en los siguientes términos: «La doctrina del abuso de Derecho, en
palabras de la STS de 1 de febrero de 2006 (RC nº. 1820/2000) se sustenta en la
existencia de unos límites de orden moral, teleológico y social que pesan sobre el
ejercicio de los derechos, y como institución de equidad, exige para poder ser
apreciado, una actuación aparentemente correcta que, no obstante, representa en
realidad una extralimitación a la que la ley no concede protección alguna,
generando efectos negativos (los más corrientes daños y perjuicios), al resultar
patente la circunstancia subjetiva de ausencia de finalidad seria y legítima, así
como la objetiva de exceso en el ejercicio del derecho (Sentencias de 8 de julio de
1986 , 12 de noviembre de 1988 , 11 de mayo de 1991 y 25 de septiembre de 1996);
exigiendo su apreciación, en palabras de la Sentencia de 18 de julio de 2000, una
base fáctica que proclame circunstancias objetivas (anormalidad en el ejercicio) y
subjetivas (voluntad de perjudicar o ausencia de interés legítimo)».
Junto a ello, el Criterio Interpretativo Cl/003/2016, de 14 de julio, aprobado por el
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en ejercicio de las competencias
expresamente atribuidas a su Presidente por el artículo 38.2 a) y que se resume a
continuación abunda en los dos requisitos establecidos por el TS y añade para
consideración un tercero que, de ser atendida, requiriera un tratamiento que
obligara a paralizar el resto de la gestión de los sujetos obligados a suministrar la
información:
ª¤«
En este caso las referidas condiciones de carácter subjetivo y objetivo están
justificadas.
Hay una extralimitación en la conducta carente de finalidad seria y legítima,
huérfana de interés legítimo, desde el punto de vista subjetivo. El solicitante
Q=;MKM;= =K I8R Q=<=R RT M:F=SBWM <= ;MKW=QSBQR= =K TK ²BK?IT=K;=Q <= >YBSM³ $MJM
divulga en linkedin: Convertirse en un influencer de éxito era hasta hace bien poca
cosa de magia, prácticamente un milagro que a poquísimas personas podía
ocurrirle ...Circunstancia que alimenta con múltiples participaciones en redes
sociales con intervenciones públicamente accesibles en el sentido que el propio
solicitante ha reconocido de activar su aspiración de convertirs= =K ²BK?IT=K;=Q de
>YBSM³
Junto a ello y en línea con lo expuesto, el propio solicitante exterioriza e
instrumentaliza en beneficio propio en medios como telegram las numerosas
respuestas con el objetivo de obtener notoriedad y beneficio personal,
instrumentalizando y desviándose del objetivo de transparencia. Por todos, la
siguiente referencia en la red X en la que anuncia y divulga la creación de su propio
canal de SQ8KRO8Q=K;B8¢ ²!OQMW=;AM O8Q8 Q=;MQ<8QMR =K =RS= ;8K8I <= 3=I=@Q8J
publico las resoluciones de 3Q8KRO8Q=K;B8 PT= Q=;B:M³
(...)
Junto a ello en lo que se refiere a las condiciones de carácter objetivo como se ha
expuesto y se recoge en la relación expuesta, desde el 9 de enero a 31 de mayo en
poco más de cuatro meses, ha presentado 18 solicitudes.
Periodicidad que aumentó entre el 8 de febrero y el 8 de abril en que, en 2 meses,
presentó 15 solicitudes, casi 2 a la semana. Se observa, en consecuencia, un exceso
en el ejercicio del derecho que puede calificarse como anormal».
3.Mediante escrito registrado el 10 de junio de 2024, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el
Consejo) en aplicación del artículo 24
de la LTAIBG en la que pone de manifiesto
que:
«Me inadmiten la solicitud en base al artículo 18.e) con un informe numerando
todas las solicitudes que les he hecho, donde admiten que llevo más de un mes y
medio sin preguntarles nada y aun así, me dicen que soy muy repetitivo.
¿Hasta cuándo estoy 'castigado' por ellos a no responderme preguntas soportando
esta arbitrariedad? Para colmo,han tenido la desfachatez de mirar mis redes
sociales personales para citar unas frases que no son mías (la del perfil de linkedin)
y reprocharme que hago que hago públicas algunas de las respuestas, acaso está
prohibido que la información pública se haga pública».
4.Con fecha 11 de junio de 2024, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio
requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la
solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere
pertinentes. El 28 de junio de 2024 tuvo entrada en este Consejo, junto al expediente,
escrito de alegaciones en el que se señala que se adjunta el informe emitido el 17 de
junio de 2024 por el CSIC, que ha sido reproducido en el Antecedente Segundo de
esta resolución.
II.FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo
13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I.
, el presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones
expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2.La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a
la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y
que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de algunode los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso
a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3.La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a información sobre el coste
de mantenimiento del Real Jardín Botánico entre 2017 y 2024, con el desglose por
año; así como cuántos trabajadores se han necesitado para esta labor, en idéntico
período y con el mismo desglose.
El Ministerio dictó resolución, fundamentada en informe del CSIC, en la que acuerda
la inadmisión de la solicitud con fundamento en la causa de inadmisión prevista en
el artículo 18.1.e) LTAIBG (carácter abusivo de la solicitud). En este sentido
argumenta, en resumen, que el reclamante ha presentando numerosas peticiones de
acceso a la información con una finalidad que no se ajusta a la prevista en la LTAIBG.
4.Sentado lo anterior, corresponde verificar la efectiva concurrencia de la causa
invocada —según la cual, se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada,
las solicitudes «[q]ue sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo
no justificado con la finalidad de transparencia de esta Ley»¯, recordando, en primer
lugar, que la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo exige una
interpretación estricta, cuando no restrictiva, de las causas de inadmisión y límites
legales, dada la formulación amplia en el reconocimiento y en la configuración legal
del derecho de acceso a la información pública que no permite aceptar limitaciones
que supongan un menoscabo injustificado y desproporcionado del derecho
[Sentencia del Tribunal Supremo (STS) de 16 de octubre de 2017
(ECLI:ES:TS:2017:3530)]. En consecuencia, «la aplicación de los límites al acceso a la
información requiere su justificación expresa y detallada que permita controlar la
veracidad y proporcionalidad de la restricción establecida» [SSTS de 11 de junio de
2020 (ECLI:ES:TS:2020:1558) de 2 de junio de 2022 (ECLI:ES:TS:2022:2272)].
En particular, y en lo que concierne a la concreta causa de inadmisión aplicada en
este caso, el Tribunal Supremo ha señalado que «la causa de inadmisión del artículo
18.1.e) LTAIBG exige el doble requisito de carácter abusivo de la solicitud y falta de
justificación en la finalidad de transparencia de la ley» (STS de 12 de noviembre de
2020 -ECLI:ES:TS:2020:3870). Por tanto, la resolución que inadmita una reclamación
con fundamento en el artículo 18.1.e) LTAIBG debe justificar, por un lado, el carácter
abusivo de la reclamación, por incurrir en un abuso de derecho conforme al artículo
7 del Código Civil (acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por
las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales
del ejercicio de un derecho, con daño para tercero) y, por otro, la ausencia de
justificación en la finalidad de transparencia —que no puede equipararse a la
persecución de un interés meramente privado—.
Para estimar que el ejercicio de un derecho tiene carácter abusivo se tendrá que
acreditar que se dan los presupuestos establecidos por el Tribunal Supremo en
reiterada jurisprudencia, que el propio Tribunal sistematizó, en el fundamento jurídico
octavo de su Sentencia de 15 noviembre de 2010 (ECLI:ES:TS:2010:6592),en los
siguientes términos:
«La doctrina del abuso de Derecho, en palabras de la STS de 1 de febrero de 2006
(RC nº1820/2000) se sustenta en la existencia de unos límites de orden moral,
teleológico y social que pesan sobre el ejercicio de los derechos, y como institución
de equidad, exige para poder ser apreciado, una actuación aparentemente correcta
que, no obstante, representa en realidad una extralimitación a la que la ley no
concede protección alguna, generando efectos negativos (los más corrientes daños
y perjuicios), al resultar patente la circunstancia subjetiva de ausencia de finalidad
seria y legítima, así como la objetiva de exceso en el ejercicio del derecho
(Sentencias de 8 de julio de 1986 , 12 de noviembre de 1988 , 11 de mayo de 1991
y 25 de septiembre de 1996 ); exigiendo su apreciación, en palabras de la Sentencia
de 18 de julio de 2000, una base fáctica que proclame las circunstancias objetivas
(anormalidad en el ejercicio) y subjetivas (voluntad de perjudicar o ausencia de
interés legítimo).»
5.En este caso, el CSIC indica, tanto en su resolución como en las alegaciones
presentadas en este procedimiento, que «desde el 9 de enero a 31 de mayo en poco
más de cuatro meses, ha presentado 18 solicitudes. Periodicidad que aumentó entre
el 8 de febrero y el 8 de abril en que, en 2 meses, presentó 15 solicitudes, casi 2 a la
semana. Se observa, en consecuencia, un exceso en el ejercicio del derecho que
puede calificarse como anormal», y alude tanto a la jurisprudencia antes reseñada,
como al Criterio interpretativo de este Consejo n .º 3/2016, de 14 de julio, en el que se
establecen pautas para determinar cuándo una solicitud puede considerarse
abusiva.
A la vista de tales alegaciones, debe recordarse, como se ha señalado en numerosas
ocasiones, que el criterio cuantitativo no resulta per se determinante del carácter
abusivo de la solicitud; y ello porque el número de solicitudes presentadas por una
misma persona no supone, necesariamente, una extralimitación en el ejercicio del
derecho o la paralización de la actividad ordinaria que pretende evitarse con la
previsión de la causa de inadmisión del artículo 18.1.e) LTAIBG. No obstante, si bien
la reiteración en el ejercicio del derecho no constituye un elemento determinante de
ese carácter abusivo, sí es un factor que debe tomarse en consideración. En efecto,
las características de habitualidad e intensidad en el ejercicio del derecho unidas a
otros factores (como, por ejemplo, los efectos negativos en la prestación de servicios
públicos) pueden comportar la constatación del carácter abusivo del ejercicio del
derecho desde una perspectiva cualitativa. Esto es, las perspectivas cuantitativa y
cualitativa deben analizarse de forma interrelacionada, pudiendo identificarse el
carácter abusivo no exclusivamente de una única solicitud, sino de un conjunto de
solicitudes.
Es precisamente esa doble perspectiva la que tuvo en cuenta este Consejo en la
resolución R CTBG 1129/2024, de 14 de octubre (que afecta a las mismas partes de
este procedimiento) al considerar que el CSIC había justificado adecuadamente la
aplicación de la causa de inadmisión del artículo 18.1.e) LTAIBG (carácter abusivo) a
una solicitud en la que se pretendía el acceso al coste de un programa y de una web
gestionadas por el CSIC con el razonamiento de que, si bien atendida en su
individualidad la solicitud no era abusiva y tenía pleno encaje en la noción de
información pública del artículo 13 LTAIBG, desde una perspectiva global (o en
conjunto) se apreciaba una intensidad en el ejercicio del derecho susceptible de
causar la parálisis en la gestión y actuación diaria del órgano; lo que, en efecto, se
aleja de las finalidades que persigue la LTAIBG.
Se recogía en aquel caso un listado de las solicitudes presentadas por el ahora
reclamante ante el CSIC en el periodo comprendido entre los meses de enero y abril
de 2024, referidas a temas muy diversos y con un grado de detalle elevado en
algunos casos, y se concluía que, en efecto, se había producido un ejercicio
extralimitado del derecho que no respondía a las pautas habituales con arreglo al
criterio del ciudadano medio —y, en definitiva, a criterios de razonabilidad—; y que
comportaba la paralización de la gestión ordinaria de sus asuntos por el CSIC.
6.Tales circunstancias no se aprecian, sin embargo, en este caso, por más que el
reclamante sea el mismo solicitante que en los casos anteriores y que la solicitud se
haya presentado nuevamente ante el CSIC. Así, en primer lugar, la información
pretendida tiene pleno encaje en la noción de información pública definida en el
artículo 13 LTAIBG —en la medida en que se refiere a los gastos de mantenimiento
y del personal de mantenimiento de una entidad pública como es el Real Jardín
Botánico— lo que se inscribe de lleno en la finalidad declarada de la LTAIBG de
conocer cómo se toman las decisiones públicas, cómo se manejan los fondos públicos
y bajo qué criterios actúan las instituciones públicas.
En segundo lugar, no existen otros elementos que permitan analizar esta solicitud
más allá de su individualidad, desde una perspectiva global que indique la
extralimitación en el ejercicio derecho —por ejercicio habitual, reiterado e intenso del
mismo—. En efecto, en este caso, el listado de solicitudes de acceso a la información
anteriores que trae a colación el CSIC para justificar esa frecuencia e intensidad en
el ejercicio del derecho y aplicar, desde esa visión conjunta, la causa de inadmisión
del artículo 18.1.e) LTAIBG no resulta trasladable a este caso porque ese conjunto ya
fue tenido en cuenta en el asunto que dio lugar a la citada R CTBG 1129/2024.
Se trata, además, de una pluralidad de solicitudes presentadas desde el mes de
enero hasta la fecha de la presentación de la solicitud que fue considerada abusiva
(marzo), extendiéndose (según se indicaba en alegaciones) hasta el 11 de abril
posterior. Esa amalgama de procedimientos ya fue, por tanto, tomada en
consideración por el CSIC y por este Consejo y difícilmente puede tenerse en cuenta
ahora para fundamentar la inadmisión de una solicitud que ha sido presentada en
fecha 31 de mayo de 2024 (un mes y medio después de la última que consigna el
CSIC) sin aportar nuevos elementos que dibujen y sustenten ese pretendido contexto
de ejercicio habitual y reiterado del derecho.
7. No habiéndose acreditado, por tanto, ni el ejercicio extralimitado del derecho ni la
consiguiente paralización de la gestión ordinaria del sujeto obligado, y partiendo de
la premisa de la necesaria interpretación restrictiva de las causas de inadmisión,
procede estimar la reclamación al no resultar aplicable la causa de inadmisión del
artículo 18.1.e) LTAIBG invocada por el Ministerio.
III.RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede
PRIMERO: ESTIMAR la reclamación interpuesta por frente
al CSIC / MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES.
SEGUNDO: INSTAR al CSIC / MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y
UNIVERSIDADES a que, en el plazo máximo de diez días hábiles, remita al
reclamante la siguiente información:
•«Cuánto ha costado el mantenimiento del Real Jardín Botánico entre 2017 y
2024? Desglosado por cada año.
¿Cuántos trabajadores ha tenido para el mantenimiento del Real Jardín
Botánico durante los mismos años y con el mismo desglose»
TERCERO: INSTAR al CSIC / MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y
UNIVERSIDADES a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de
Transparencia copia de la información enviada al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24
de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala
de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto
en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez