Estimada 12/11/2024 · 166 días en resolverse

Coste de mantenimiento del Real Jardín Botánico

Se solicitó al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades información sobre el coste y personal de mantenimiento del Real Jardín Botánico entre 2017 y 2024. El Ministerio inadmitió la solicitud alegando carácter abusivo y repetitivo, citando el historial del reclamante y su actividad en redes sociales. El Consejo de Transparencia estima la reclamación, al considerar que la solicitud se ajusta a la LTAIBG y no se ha acreditado un ejercicio extralimitado del derecho ni paralización de la gestión en este caso concreto, dado que el historial previo ya fue evaluado en una resolución anterior.

Puntos clave de la argumentación

1 La jurisprudencia del Tribunal Supremo exige una interpretación estricta y restrictiva de las causas de inadmisión y límites legales al derecho de acceso a la información pública.
2 La causa de inadmisión por carácter abusivo (artículo 18.1.e LTAIBG) requiere el doble requisito de carácter abusivo de la solicitud y falta de justificación en la finalidad de transparencia de la ley.
3 La doctrina del abuso de derecho exige una base fáctica que proclame circunstancias objetivas (anormalidad en el ejercicio) y subjetivas (voluntad de perjudicar o ausencia de interés legítimo).
4 El criterio cuantitativo por sí solo no es determinante del carácter abusivo de una solicitud, aunque la reiteración en el ejercicio del derecho es un factor a considerar junto con otros elementos cualitativos.
5 La información solicitada sobre el coste y personal de mantenimiento del Real Jardín Botánico se inscribe plenamente en la finalidad de la LTAIBG de conocer cómo se manejan los fondos públicos.
6 El historial de solicitudes previas del reclamante, utilizado por el Ministerio para justificar la inadmisión, ya fue valorado en una resolución anterior del Consejo (R CTBG 1129/2024) y no puede ser trasladado automáticamente para fundamentar la inadmisión de una nueva solicitud presentada un mes y medio después sin nuevos elementos.
7 Al no haberse acreditado un ejercicio extralimitado del derecho ni la consiguiente paralización de la gestión ordinaria del sujeto obligado, procede estimar la reclamación.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I.ANTECEDENTES 1.Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 30 de mayo de 2024 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: ¿Cuánto ha costado el mantenimiento del Real Jardín Botánico entre 2017 y 2024? Desglosado por cada año. ¿Cuántos trabajadores ha tenido para el mantenimiento del Real Jardín Botánico durante los mismos años y con el mismo desglose?». S/REF: 00001-00091370 N/REF: 1054/2024 Fecha:La de firma. Dirección: Información solicitada: Coste de mantenimiento del Real Jardín Botánico. R C T B G N ú m e r o : - F e c h a : / / P s id n t F h a ir m S d d b 2.Mediante resolución de la Secretaría General de Investigación del Ministerio requerido, de 5 de junio de 2024, se acordó la inadmisión a trámite la solicitud en los siguientes términos: « ½ El artículo 18 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública Z :T=K @M:B=QKM¡ =RS8:I=;= =K RT 8O8QS8<M d =« PT= ²d  2= inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes: e) Que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta Ley. ½ Se adjunta el informe elaborado por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas donde se motiva la inadmisión de la solicitud». En el citado informe, el CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS (CSIC) realiza las siguientes consideraciones: «Entre el 7 de septiembre de 2023 y el 31 de mayo de 2024, en el plazo de ocho J=R=R¡ =I 2Q  ª¤« A8 OQ=R=KS8<M dl RMIB;BST<=R 8I 8JO8QM <= I8 ,=Z dl©ecdf¡ <=9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Se transcribe a continuación las solicitudes presentadas: Expediente Fecha Información que solicita 00001- 07/09/2023 Me gustaría saber el coste que ha tenido la plataforma Mosquito Alert, adjunto link sanidad-impulsa-mosquito-alert.aspx),así como los pliegos y condiciones del concurso público, las empresas que han concursado y la empresa ganadora. También el coste de la publicidad para promocionar la plataforma y el coste de la presentación del portal 00001- 09/01/2024 Me gustaría saber el dinero destinado al estudio sobre la personalidad de los pingüinos en Punta Descubierta, así como un desglose de todos los gastos 08/02/2024 El 11 de febrero es el Día de la Mujer y la Niña en la Ciencia. El CSIC lo celebra con más de 200 actividades durante todo el mes. ¿Cuál es el coste de todas estas actividades? El ministro Ernest Urtasun, viajó a Paris el 11 de enero, me gustaría saber el coste del viaje desglosando por transporte, dietas de comida y alojamiento. ¿En qué hoteles se hospedó? ¿En qué restaurantes comió? ¿De cuántas personas era la comitiva que la acompañó? ¿Qué personas la acompañaron excluyendo al personal de seguridad? ciencia-con-masde-200#page 12/02/2024 Me gustaría saber dónde está destinado el científico ? Y en qué proyectos está trabajando, así como su sueldo. Si no es posible responderme a su salario, me gustaría sab el sueldo medio de un trabajador de su categoría en el centro donde está destinado. 12/02/2024 ¿Cuál es el coste para el ministerio de la base científica en la Antártida el 2023? Desglosando todos gastos detalladamente, ya sean sueldos, mantenimiento, víveres, vehículos, embarcaciones, ropa, etc. ¿Cuántos científicos hay allí destinados? ¿Cuál es el plus por trabajar allí? ¿Qué proyectos se están realizando allí? ¿Cuál es el coste de cada uno de ellos? 13/02/2024 ¿Qué porcentaje del presupuesto de 2023 del proyecto Construyendo Tarteso se gasta en Marruecos? ¿A cuánto asciende en total en 2023? ¿Cuáles son los gastos detallados? ¿Cuánto se dinero se ha destinado en Marruecos desde que se inició el proyecto? ¿Qué plus salarial tienen lo G ú o - Desde el 9 de enero a 31 de mayo en poco más de cuatro meses, ha presentado 18 solicitudes. Casi 4 solicitudes por mes trabajadores allí destinados? ¿Qué acuerdos tiene España con Marruecos acerca de esta excavación arqueológica? ¿Podrán exhibirse las obras encontradas en los museos españoles? 13/02/2024 &I (M:B=QKM <=RSBK8 ef¡h - ¼ O8Q8 ?BK8K;B8Q ddg OQMZ=;SMR <= BKW=RSB@8;BNK =RO8LMI=R seleccionados por la Comisión Europea y la Agencia Espacial Europea, ¿cuáles son estos proyectos? ¿Cuánto recibirá cada uno? 28/02/2024 El coste total y desglosado de los siguientes estudios, cursos, talleres, informes, eventos o ediciones de libros La brecha de género en la evaluación de la financiación en ciencia ASSOR¢©©XXX ;RB; =R©=R©8;ST8IB<8<°<=I°;RB;©TK°=RST<BM°<=I°;RB;°R=K8I8°TK8°Q=<T;;BMK°<=°I8° :Q=;A8°<=°@=K=QM°=K°I8 #Q=;A8 <= @>K=QM =K I8 8TSMQD8 <= IB:QMR especializados en comunicación en España ¿Cuántos libros se han imprimido?¿Cuántos se han vendido? ¿De cuánto ha sido el beneficio económico para el CSIC?https://arbor.revistas.csic.es/index.php/arbor/article/view/2772 La igualdad de género en ciencia 28/02/2024 Me gustaría saber cuántos estudios ha realizado el CSIC en la geoda de Pulpí, los nombres de estos estudios, el coste total de cada una de estas investigaciones y si hay alguno hoy en día en activo 02/03/2024 ¿Cuánto ha costado la organización de la entrega de premios de la quinta edición del concurso de monólogos científicos? Desglosando todos los gastos 05/03/2024 ¿En qué se ha gastado el Consejo Superior de Investigaciones Científicas los remanentes de tesorería del presupuesto de 2023? ¿De cuánto es la cuantía de cada gasto? 05/03/2024 ¿Cuánto dinero ha aprobado el Ministerio de Ciencia en las convocatorias de talento y de financiación de la investigación desde 2018 hasta 2024? Desglosando por años y proyecto ¿Cuánto dinero ha ejecutado el Ministerio de Ciencia en las convocatorias de talento y de financiación de la investigación desde 2018 hasta 2024? Desglosando por años y proyecto 13/03/2024 ¿A cuánto ascendió la inversión publicitaria que el CSIC hizo en medios de comunicación en el año 2023? ¿Qué empresas se beneficiaron de esa inversión? ¿Qué cantidad de dinero recibió cada una de ellas? 14/03/2024 ¿Cuánto cuesta el programa https://www.cazabulos.es/ ¿ Desglosando todos los detalles ¿Cuánto cuesta la página web? ¿Cuántas visitas ha tenido? ¿Cuánto ha costado diseñar la formación? ¿Cuánto cuesta la gira completa? ¿Cuánto cada uno de los espectáculos que ha tenido hasta el día en que se responda a esta pregunta? ¿Cuánto cobran los presentadores? Todas estas preguntas desglosando todos los gastos 15/03/2024 ¿Cuánto ha costado el taller de nidos urbanos? Celebrado el 26, 27, 28, 29 y 30 de marzo Desglosando todos los detalles 02/04/2024 ¿En qué se ha gastado Diseño y Tecnología Microelectrónica, A.I.E. los remanentes de tesorería del presupuesto de 2022 y 2023? ¿De cuánto es la cuantía de cada gasto? 08/04/2024 §0T> ;MRS= 8KT8I SB=K= I8 Q=WBRS8 ²$2*$ *.5&23*(!³¦ §$T9I=R A8K RB<M IMR ;MRS=R SMS8I=R <=R<= 2017 hasta 2022? Desglosando cada año ¿Cuáles son sus costes detallados de 2023? ¿De cuántos ejemplares es la tirada? ¿Cuántos lectores tiene? ¿Cuántas descargas cada uno de los últimos doce ejemplares? ¿Cuáles son sus ingresos desglosados y totales? ¿Cuántos trabajadores tiene? ¿Algún trabajador es un puesto de libre designación? ¿Cuáles son los nombres de los trabajadores de libre designación? ¿Cuánto cobra cada uno? 11/04/2024 ¿Qué coste anual tiene la revista Naturalmente editada por el Museo Nacional de Ciencias Naturales?¿Cuáles han sido los costes totales desde 2014 hasta 2022? Desglosando cada año ¿Cuáles son sus costes detallados de 2023? ¿De cuántos ejemplares es la tirada? ¿Cuántos lectores tiene? ¿Cuántas descargas cada uno de los últimos doce ejemplares? ¿Cuántas visualizaciones? ¿Cuáles son sus ingresos desglosados y totales? ¿Cuántos trabajadores tiene? ¿Algún trabajador es un puesto de libre designación? ¿Cuáles son los nombres de los trabajadores de libre designación? ¿Cuánto cobra cada uno? S- 30/05/2024 Cuánto ha costado el mantenimiento del Real Jardín Botánico entre 2017 y 2024? Desglosado por cada año. ¿Cuántos trabajadores ha tenido para el mantenimiento del Real Jardín Botánico durante los mismos años y con el mismo desglose? Se informa respecto a la siguiente solicitud: ª¤« La situación descrita establece la procedencia de aplicar la causa de inadmisión recogida en el apartado e) del articulo 18 LT ª¤« A la hora de aplicar lo previsto en el apartado e) es necesario tener en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Supremo que el propio Tribunal sistematizó en el fundamento jurídico octavo de su Sentencia de 15 noviembre de 2010 (ECLI:ES:TS: 2010:6592) en los siguientes términos: «La doctrina del abuso de Derecho, en palabras de la STS de 1 de febrero de 2006 (RC nº. 1820/2000) se sustenta en la existencia de unos límites de orden moral, teleológico y social que pesan sobre el ejercicio de los derechos, y como institución de equidad, exige para poder ser apreciado, una actuación aparentemente correcta que, no obstante, representa en realidad una extralimitación a la que la ley no concede protección alguna, generando efectos negativos (los más corrientes daños y perjuicios), al resultar patente la circunstancia subjetiva de ausencia de finalidad seria y legítima, así como la objetiva de exceso en el ejercicio del derecho (Sentencias de 8 de julio de 1986 , 12 de noviembre de 1988 , 11 de mayo de 1991 y 25 de septiembre de 1996); exigiendo su apreciación, en palabras de la Sentencia de 18 de julio de 2000, una base fáctica que proclame circunstancias objetivas (anormalidad en el ejercicio) y subjetivas (voluntad de perjudicar o ausencia de interés legítimo)». Junto a ello, el Criterio Interpretativo Cl/003/2016, de 14 de julio, aprobado por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en ejercicio de las competencias expresamente atribuidas a su Presidente por el artículo 38.2 a) y que se resume a continuación abunda en los dos requisitos establecidos por el TS y añade para consideración un tercero que, de ser atendida, requiriera un tratamiento que obligara a paralizar el resto de la gestión de los sujetos obligados a suministrar la información: ª¤« En este caso las referidas condiciones de carácter subjetivo y objetivo están justificadas. Hay una extralimitación en la conducta carente de finalidad seria y legítima, huérfana de interés legítimo, desde el punto de vista subjetivo. El solicitante Q=;MKM;= =K I8R Q=<=R RT M:F=SBWM <= ;MKW=QSBQR= =K TK ²BK?IT=K;=Q <= >YBSM³  $MJM divulga en linkedin: Convertirse en un influencer de éxito era hasta hace bien poca cosa de magia, prácticamente un milagro que a poquísimas personas podía ocurrirle ...Circunstancia que alimenta con múltiples participaciones en redes sociales con intervenciones públicamente accesibles en el sentido que el propio solicitante ha reconocido de activar su aspiración de convertirs= =K ²BK?IT=K;=Q de >YBSM³  Junto a ello y en línea con lo expuesto, el propio solicitante exterioriza e instrumentaliza en beneficio propio en medios como telegram las numerosas respuestas con el objetivo de obtener notoriedad y beneficio personal, instrumentalizando y desviándose del objetivo de transparencia. Por todos, la siguiente referencia en la red X en la que anuncia y divulga la creación de su propio canal de SQ8KRO8Q=K;B8¢ ²!OQMW=;AM O8Q8 Q=;MQ<8QMR =K =RS= ;8K8I <= 3=I=@Q8J publico las resoluciones de 3Q8KRO8Q=K;B8 PT= Q=;B:M³ (...) Junto a ello en lo que se refiere a las condiciones de carácter objetivo como se ha expuesto y se recoge en la relación expuesta, desde el 9 de enero a 31 de mayo en poco más de cuatro meses, ha presentado 18 solicitudes. Periodicidad que aumentó entre el 8 de febrero y el 8 de abril en que, en 2 meses, presentó 15 solicitudes, casi 2 a la semana. Se observa, en consecuencia, un exceso en el ejercicio del derecho que puede calificarse como anormal». 3.Mediante escrito registrado el 10 de junio de 2024, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto que: «Me inadmiten la solicitud en base al artículo 18.e) con un informe numerando todas las solicitudes que les he hecho, donde admiten que llevo más de un mes y medio sin preguntarles nada y aun así, me dicen que soy muy repetitivo. ¿Hasta cuándo estoy 'castigado' por ellos a no responderme preguntas soportando esta arbitrariedad? Para colmo,han tenido la desfachatez de mirar mis redes sociales personales para citar unas frases que no son mías (la del perfil de linkedin) y reprocharme que hago que hago públicas algunas de las respuestas, acaso está prohibido que la información pública se haga pública». 4.Con fecha 11 de junio de 2024, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 28 de junio de 2024 tuvo entrada en este Consejo, junto al expediente, escrito de alegaciones en el que se señala que se adjunta el informe emitido el 17 de junio de 2024 por el CSIC, que ha sido reproducido en el Antecedente Segundo de esta resolución. II.FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I. , el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2.La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de algunode los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3.La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a información sobre el coste de mantenimiento del Real Jardín Botánico entre 2017 y 2024, con el desglose por año; así como cuántos trabajadores se han necesitado para esta labor, en idéntico período y con el mismo desglose. El Ministerio dictó resolución, fundamentada en informe del CSIC, en la que acuerda la inadmisión de la solicitud con fundamento en la causa de inadmisión prevista en el artículo 18.1.e) LTAIBG (carácter abusivo de la solicitud). En este sentido argumenta, en resumen, que el reclamante ha presentando numerosas peticiones de acceso a la información con una finalidad que no se ajusta a la prevista en la LTAIBG. 4.Sentado lo anterior, corresponde verificar la efectiva concurrencia de la causa invocada —según la cual, se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes «[q]ue sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta Ley»¯, recordando, en primer lugar, que la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo exige una interpretación estricta, cuando no restrictiva, de las causas de inadmisión y límites legales, dada la formulación amplia en el reconocimiento y en la configuración legal del derecho de acceso a la información pública que no permite aceptar limitaciones que supongan un menoscabo injustificado y desproporcionado del derecho [Sentencia del Tribunal Supremo (STS) de 16 de octubre de 2017 (ECLI:ES:TS:2017:3530)]. En consecuencia, «la aplicación de los límites al acceso a la información requiere su justificación expresa y detallada que permita controlar la veracidad y proporcionalidad de la restricción establecida» [SSTS de 11 de junio de 2020 (ECLI:ES:TS:2020:1558) de 2 de junio de 2022 (ECLI:ES:TS:2022:2272)]. En particular, y en lo que concierne a la concreta causa de inadmisión aplicada en este caso, el Tribunal Supremo ha señalado que «la causa de inadmisión del artículo 18.1.e) LTAIBG exige el doble requisito de carácter abusivo de la solicitud y falta de justificación en la finalidad de transparencia de la ley» (STS de 12 de noviembre de 2020 -ECLI:ES:TS:2020:3870). Por tanto, la resolución que inadmita una reclamación con fundamento en el artículo 18.1.e) LTAIBG debe justificar, por un lado, el carácter abusivo de la reclamación, por incurrir en un abuso de derecho conforme al artículo 7 del Código Civil (acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero) y, por otro, la ausencia de justificación en la finalidad de transparencia —que no puede equipararse a la persecución de un interés meramente privado—. Para estimar que el ejercicio de un derecho tiene carácter abusivo se tendrá que acreditar que se dan los presupuestos establecidos por el Tribunal Supremo en reiterada jurisprudencia, que el propio Tribunal sistematizó, en el fundamento jurídico octavo de su Sentencia de 15 noviembre de 2010 (ECLI:ES:TS:2010:6592),en los siguientes términos: «La doctrina del abuso de Derecho, en palabras de la STS de 1 de febrero de 2006 (RC nº1820/2000) se sustenta en la existencia de unos límites de orden moral, teleológico y social que pesan sobre el ejercicio de los derechos, y como institución de equidad, exige para poder ser apreciado, una actuación aparentemente correcta que, no obstante, representa en realidad una extralimitación a la que la ley no concede protección alguna, generando efectos negativos (los más corrientes daños y perjuicios), al resultar patente la circunstancia subjetiva de ausencia de finalidad seria y legítima, así como la objetiva de exceso en el ejercicio del derecho (Sentencias de 8 de julio de 1986 , 12 de noviembre de 1988 , 11 de mayo de 1991 y 25 de septiembre de 1996 ); exigiendo su apreciación, en palabras de la Sentencia de 18 de julio de 2000, una base fáctica que proclame las circunstancias objetivas (anormalidad en el ejercicio) y subjetivas (voluntad de perjudicar o ausencia de interés legítimo).» 5.En este caso, el CSIC indica, tanto en su resolución como en las alegaciones presentadas en este procedimiento, que «desde el 9 de enero a 31 de mayo en poco más de cuatro meses, ha presentado 18 solicitudes. Periodicidad que aumentó entre el 8 de febrero y el 8 de abril en que, en 2 meses, presentó 15 solicitudes, casi 2 a la semana. Se observa, en consecuencia, un exceso en el ejercicio del derecho que puede calificarse como anormal», y alude tanto a la jurisprudencia antes reseñada, como al Criterio interpretativo de este Consejo n .º 3/2016, de 14 de julio, en el que se establecen pautas para determinar cuándo una solicitud puede considerarse abusiva. A la vista de tales alegaciones, debe recordarse, como se ha señalado en numerosas ocasiones, que el criterio cuantitativo no resulta per se determinante del carácter abusivo de la solicitud; y ello porque el número de solicitudes presentadas por una misma persona no supone, necesariamente, una extralimitación en el ejercicio del derecho o la paralización de la actividad ordinaria que pretende evitarse con la previsión de la causa de inadmisión del artículo 18.1.e) LTAIBG. No obstante, si bien la reiteración en el ejercicio del derecho no constituye un elemento determinante de ese carácter abusivo, sí es un factor que debe tomarse en consideración. En efecto, las características de habitualidad e intensidad en el ejercicio del derecho unidas a otros factores (como, por ejemplo, los efectos negativos en la prestación de servicios públicos) pueden comportar la constatación del carácter abusivo del ejercicio del derecho desde una perspectiva cualitativa. Esto es, las perspectivas cuantitativa y cualitativa deben analizarse de forma interrelacionada, pudiendo identificarse el carácter abusivo no exclusivamente de una única solicitud, sino de un conjunto de solicitudes. Es precisamente esa doble perspectiva la que tuvo en cuenta este Consejo en la resolución R CTBG 1129/2024, de 14 de octubre (que afecta a las mismas partes de este procedimiento) al considerar que el CSIC había justificado adecuadamente la aplicación de la causa de inadmisión del artículo 18.1.e) LTAIBG (carácter abusivo) a una solicitud en la que se pretendía el acceso al coste de un programa y de una web gestionadas por el CSIC con el razonamiento de que, si bien atendida en su individualidad la solicitud no era abusiva y tenía pleno encaje en la noción de información pública del artículo 13 LTAIBG, desde una perspectiva global (o en conjunto) se apreciaba una intensidad en el ejercicio del derecho susceptible de causar la parálisis en la gestión y actuación diaria del órgano; lo que, en efecto, se aleja de las finalidades que persigue la LTAIBG. Se recogía en aquel caso un listado de las solicitudes presentadas por el ahora reclamante ante el CSIC en el periodo comprendido entre los meses de enero y abril de 2024, referidas a temas muy diversos y con un grado de detalle elevado en algunos casos, y se concluía que, en efecto, se había producido un ejercicio extralimitado del derecho que no respondía a las pautas habituales con arreglo al criterio del ciudadano medio —y, en definitiva, a criterios de razonabilidad—; y que comportaba la paralización de la gestión ordinaria de sus asuntos por el CSIC. 6.Tales circunstancias no se aprecian, sin embargo, en este caso, por más que el reclamante sea el mismo solicitante que en los casos anteriores y que la solicitud se haya presentado nuevamente ante el CSIC. Así, en primer lugar, la información pretendida tiene pleno encaje en la noción de información pública definida en el artículo 13 LTAIBG —en la medida en que se refiere a los gastos de mantenimiento y del personal de mantenimiento de una entidad pública como es el Real Jardín Botánico— lo que se inscribe de lleno en la finalidad declarada de la LTAIBG de conocer cómo se toman las decisiones públicas, cómo se manejan los fondos públicos y bajo qué criterios actúan las instituciones públicas. En segundo lugar, no existen otros elementos que permitan analizar esta solicitud más allá de su individualidad, desde una perspectiva global que indique la extralimitación en el ejercicio derecho —por ejercicio habitual, reiterado e intenso del mismo—. En efecto, en este caso, el listado de solicitudes de acceso a la información anteriores que trae a colación el CSIC para justificar esa frecuencia e intensidad en el ejercicio del derecho y aplicar, desde esa visión conjunta, la causa de inadmisión del artículo 18.1.e) LTAIBG no resulta trasladable a este caso porque ese conjunto ya fue tenido en cuenta en el asunto que dio lugar a la citada R CTBG 1129/2024. Se trata, además, de una pluralidad de solicitudes presentadas desde el mes de enero hasta la fecha de la presentación de la solicitud que fue considerada abusiva (marzo), extendiéndose (según se indicaba en alegaciones) hasta el 11 de abril posterior. Esa amalgama de procedimientos ya fue, por tanto, tomada en consideración por el CSIC y por este Consejo y difícilmente puede tenerse en cuenta ahora para fundamentar la inadmisión de una solicitud que ha sido presentada en fecha 31 de mayo de 2024 (un mes y medio después de la última que consigna el CSIC) sin aportar nuevos elementos que dibujen y sustenten ese pretendido contexto de ejercicio habitual y reiterado del derecho. 7. No habiéndose acreditado, por tanto, ni el ejercicio extralimitado del derecho ni la consiguiente paralización de la gestión ordinaria del sujeto obligado, y partiendo de la premisa de la necesaria interpretación restrictiva de las causas de inadmisión, procede estimar la reclamación al no resultar aplicable la causa de inadmisión del artículo 18.1.e) LTAIBG invocada por el Ministerio. III.RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede PRIMERO: ESTIMAR la reclamación interpuesta por frente al CSIC / MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. SEGUNDO: INSTAR al CSIC / MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES a que, en el plazo máximo de diez días hábiles, remita al reclamante la siguiente información: •«Cuánto ha costado el mantenimiento del Real Jardín Botánico entre 2017 y 2024? Desglosado por cada año. ¿Cuántos trabajadores ha tenido para el mantenimiento del Real Jardín Botánico durante los mismos años y con el mismo desglose» TERCERO: INSTAR al CSIC / MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada al reclamante. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez