Estimada 12/11/2024 · 116 días en resolverse

Acceso a actas y acuerdos de la Comisión Paritaria UNED, fechas de reunión de comisión de seguimiento de Plan de Jubilación Parcial y calendario de plazas vacantes 2024

Un empleado y delegado sindical solicitó a la UNED actas y acuerdos de la comisión paritaria, fechas de reunión para el Plan de Jubilación Parcial y calendario de plazas vacantes 2024. Ante la falta de respuesta, interpuso reclamación. La UNED alegó que la solicitud era sindical y no por LTAIBG. El Consejo estima formalmente la reclamación porque la UNED no respondió en plazo legal, aunque luego facilitó la información.

Puntos clave de la argumentación

1 La LTAIBG reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, abarcando documentos y contenidos en cualquier formato.
2 La Ley no establece la obligatoriedad de utilizar un canal específico para presentar solicitudes de acceso a la información, siendo irrelevante el medio utilizado.
3 La observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de acceso a la información pública.
4 El organismo requerido no respondió a la solicitud en el plazo máximo legalmente establecido por la LTAIBG.
5 La UNED dio respuesta de forma extemporánea durante el procedimiento de reclamación, informando directamente o por remisión a publicaciones.
6 Procede la estimación por motivos formales al no haberse respetado el derecho del reclamante a acceder a la información en el plazo máximo legalmente establecido.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I.ANTECEDENTES 1.Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 22 de mayo de 2024 el reclamante solicitó -esgrimiendo su condición de empleado de la UNED y delegado sindical de CSIT Unión Profesional-, a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA (UNED), al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «•Las actas de todas las reuniones hasta la fecha de la comisión paritaria desde la firma del III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la UNED en el año 2019. • Losacuerdos de la comisión paritaria desde la fecha de publicación del texto consolidado del III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la UNED, o en su S/REF: N/REF: 1311/2024 Fecha:La de firma. Dirección: Información solicitada: Actas y acuerdos de la Comisión Paritaria UNED y otra información sobre el personal laboral R C T B G N ú m e r o : - F e c h a : / / P s id n t F h a ir m S d d b defecto, información de los Boletines Internos de Coordinación Informativa (BICI) en que fueron publicados. • Información de la fecha de la reunión con el comité de empresa para la constitución de la comisión de seguimiento del Plan de Jubilación Parcial vinculado a la formalización de contratos de relevo. • Información de la fecha de publicación del calendario anual de cobertura de plazas vacantes a realizar en el año 2024». 2.No consta respuesta de la Administración. 3.Mediante escrito registrado el 19 de julio de 2024, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que, en esencia, puso de manifiesto que: «(…)SEGUNDO. No se observan causas de inadmisión (art. 18 LTAIPBG) ni supuestos en los que proceda la limitación del derecho (art. 14 LTAIPBG) aplicables a la presente solicitud. En caso de contenerse datos personales en la información solicitada, a priori, no parece que se refieran a ideología, afiliación sindical, religión o creencias, aunque, en tal caso, pueden ser eliminados y facilitada el resto de información. Respecto al resto de datos de carácter personal, debe entenderse que prevalece el interés público en el acceso a la información solicitado y, en todo caso, podrían adoptarse medidas para salvaguardar la identidad de los sujetos referidos en la información (por ejemplo, mediante la pseudonimización de la misma) sin que afecten al contenido relevante de la información solicitada. TERCERO. Respecto a la información solicitada hemos de hacer una serie de apreciaciones: • La Comisión Paritaria referida es la “comisión paritaria para el seguimiento e interpretación” del III Convenio Colectivo del Personal Laboral de Administración y Servicios de la UNED, creada y regulada por el artículo 4 del citado convenio. En ningún apartado de dicha norma se indica que las actas de las reuniones del citado órgano sean secretas o no puedan ser publicadas de modo que, en el caso de no G ú o - haber sido publicadas, hemos de entender que se trata de información susceptible de ser solicitada mediante el derecho de acceso regulado en la LTAIPBG. Por otro lado, el interés en conocer dicha información para entender como funciona la Administración Pública afectada y poder fiscalizar su actuación es indudable, ya que dicho a órgano le corresponde, entre otras funciones, las de “interpretar la totalidad del articulado y cláusulas del convenio” así como “conocer y solucionar cualquier conflicto colectivo que se suscite en el ámbito del convenio” por lo que su actuación tiene una importante incidencia sobre las condiciones de trabajo de los empleados de la UNED. • Conforme al precitado artículo 4 delconvenio, apartado 3, los acuerdos de la comisión paritaria se incorporan al convenio colectivo como Anexos y serán objeto de publicación en el “Boletín Interno de Coordinación Administrativa” de la UNED. Examinada la intranet de la UNED, en el apartado donde se ofrece la información sobre el PTGAS laboral de la UNED, se comprueba que se encuentra publicado el texto original del convenio colectivo pero no se encuentran publicados los acuerdos de la comisión paritaria que, conforme al propio convenio, forman parte integrante de este como Anexos. Por otro lado, la manera en que se publica el “Boletín Interno de Coordinación Administrativa” (https://www.uned.es/universidad/inicio/unidad/bici.html ) impide que se pueda comprobar de manera relativamente sencilla los acuerdos publicados, ya que la web carece de buscador de modo que obliga a la tediosa labor de comprobar uno a uno, boletín por boletín, para encontrar un acuerdo en concreto. Esta circunstancia obstaculiza gravemente que se puedan conocer los acuerdos de comisión paritaria que han sido objeto de publicación en el citado Boletín. • Como Anexo VII al Convenio Colectivo citado figura el “PLAN DE JUBILACIÓN PARCIAL VINCULADO A LA FORMALIZACIÓN DE CONTRATOS DE RELEVO”. En el acuerdo “X. SEGUIMIENTO DEL ACUERDO” se establece que se constituirá una comisión de seguimiento del presente acuerdo que estará integrada por la representación que designe la Universidad y el Comité de Empresa. No existe información alguna, ni en la web pública ni la intranet de la UNED, sobre la constitución de dicha Comisión ni se ha proporcionado la información solicitada sobre una posible fecha de reunión para la constitución de ésta. • Conforme al artículo 9, apartado 4, del citado convenio “dentro de cada año natural se establecerá el calendario de convocatorias para cobertura de todas las plazas vacantes a realizar en el mismo”. Examinada la parte pública y la intranet de la UNED no se encuentra información sobre la publicación de dicho calendario. CUARTO. Una vez puesto de manifiesto todo lo anterior, resulta evidente que la UNED no ha atendido una solicitud de acceso a información pública correctamente presentada, vulnerando con ello mi derecho al acceso a la misma, al no emitir una resolución expresa estimativa y, por tanto, procede formular reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno conforme al artículo 24 de la LTAIPBG. Conforme a todo a ello, SOLICITO al CTBG que dicte una resolución estimativa e inste a la UNED a facilitarme la siguiente información: • Lasactas de las reuniones de la comisión paritaria desde la firma del III convenio del PAS Laboral UNED en 2019. • Acuerdos de dicha comisión o información del lugar de publicación de los mismos. • Fecha de la reunión con el comité de empresa para la constitución de la comisión de seguimiento del Plan de Jubilación Parcial. • Fecha de publicación del calendario anual de cobertura de plazas vacantes a realizar en el año 2024.» 4.Con fecha de registro de salida de 19 de julio de 2024, el Consejo trasladó la reclamación a la universidad requerida solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considerase pertinentes. El 31 de julio de 2024 tuvo entrada en este Consejo, junto al expediente, escrito en el que se señaló lo siguiente: «PRIMERA. El pasado 22 de mayo de 2024 a través del Registro Electrónico General de la AGE (en adelante REG) , delegado sindical de CSIT Unión Profesional solicitó a la Gerencia de la (…) UNED) la siguiente información en relación con las reuniones y acuerdos de la comisión paritaria contemplada en el III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la UNED: (…) SEGUNDA. Con fecha 19 de julio de 2024, presenta reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, alegando que “al no haberse recibido contestación respecto a la citada solicitud de información pública en el plazo de 1 mes, conforme al artículo 20 de la (…) LTAIBG, el pasado 22 de junio se produjo la desestimación de mi solicitud por silencio administrativo” (…) TERCERA. Por consiguiente, el aspecto principal a analizar sería la calificación que se debe aplicar a la solicitud inicial del reclamante. A este respecto, hay que poner de manifiesto que el derecho de acceso a la información pública regulado en los artículos 17 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG) se puede ejercer en la UNED, electrónicamente, a través del procedimiento específico habilitado en su sede electrónica o, de manera presencial, presentando debidamente cumplimentando el formulario normalizado que se puede descargar desde el Portal de Transparencia de la UNED en cualquier oficina en materia de registros. El órgano competente para conocer de las solicitudes de acceso dentro de la UNED y que asume las funciones propias de las unidades de información establecidas en el artículo 21 de la LTAIBG es la Secretaría Técnica de la Gerencia. Por su parte, el rector es el competente para resolver estas peticiones, competencia que tiene delegada indistintamente en las personas titulares de la Gerencia y de la Secretaría Técnica, según establece el artículo 16.ñ) de Resolución de 17 de enero de 2024, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por la que se delegan competencias. CUARTA. Del texto de la petición de se desprende que, como delegado sindical de CSIT Unión Profesional, tiene derecho a solicitar la documentación correspondiente en materias relacionadas con el PAS Laboral de la Universidad, y que la motivación de la petición es la publicación de los acuerdos de la comisión paritaria regulada en el III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la UNED, es decir, una labor meramente sindical que se encuadra en el marco de las relaciones laborales de los representantes de los trabajadores y la dirección de la organización. En este sentido se pueden citar varias resoluciones del propio Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (Resolución R/0371/2018 de septiembre de 2018, Resolución 0485/2017, de 25 de enero de 2018, o la Resolución 0462/2016), en las que se pone de manifiesto que “(…)la LTAIBG configura de forma amplia el derecho de acceso a la información pública, del que son titulares todas las personas, incluidos los miembros o representantes de los trabajadores, derecho que podrá ejercerse sin necesidad de motivar la solicitud y que solamente se verá limitado en aquellos casos en que así sea necesario por la propia naturaleza de la información – derivado de lo dispuesto en la Constitución Española– o por su entrada en conflicto con otros intereses protegidos, no debe perderse de vista que esta norma no está pensada, en ningún caso, para ejercer la actividad sindical, que dispone de sus propios cauces procedimentales específicos y que, en último extremo, puede ser defendido ante los organismos de arbitraje existentes o los Tribunales de Justicia competentes, no debiendo utilizarse la vía de la Reclamación ante este Consejo de Transparencia como medio usual para el ejercicio de esos derechos de representación laboral”. Por otra parte, hay que señalar que, a pesar de que el interesado al final de la fundamentación jurídica de la petición dirigida a la Gerencia de la UNED invoca la aplicación de la LTAIBG, no utiliza los cauces formalmente establecidos en la UNED para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública. Como se ha manifestado al inicio del presente documento, la solicitud se dirige directamente a la Gerencia a través del Registro Electrónico General de la AGE. Por ello, a esta petición de don Carlos Zatón le resultaría de aplicación lo establecido en la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo artículo 21.3 se fija el plazo máximo en el que la Administración debe notificar la resolución expresa de los procedimientos, determinando que cuando las normas reguladoras de dichos procedimientos no fijen un plazo máximo, éste será de tres meses, que se contarán, en los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación. Por consiguiente, teniendo en cuenta que la solicitud del reclamante se recibió con fecha 22 de mayo de 2024, el plazo para resolver finalizaría el 22 de agosto de 2024. QUINTO. Con fecha 30 de julio de 2024, se ha notificado a 2024, cuya copia se adjunta al presente escrito. Esta resolución expresa no puede entenderse notificada fuera de plazo ya que, como se ha expuesto en el punto anterior, la solicitud inicial no debe tener la consideración de petición de acceso a la información pública, sino que debe ser analizada en el marco de la regulación contenida en la LPAC, habiéndose practicado la notificación dentro del plazo de los tres meses señalado en el artículo 21 citado anteriormente. Por todo lo anteriormente expuesto, consideramos que no procede la reclamación ante el CTBG, primero, porque la solicitud se ha resuelto y notificado en tiempo y forma según la normativa vigente y, segundo, porque consideramos que la LTAIBG no es una norma pensada para ejercer la actividad sindical que dispone de sus propios mecanismos y procedimientos tanto para la obtención de la información requerida como para la impugnación de las resoluciones.» Consta asimismo en el expediente aportado por la Universidad concernida en este procedimiento de reclamación Resolución expresa del Rector de la UNED de fecha 30 de julio de 2024, notificada por medios electrónicos al interesado el 30 de julio de 2024, en el que se acordó lo siguiente: «SEGUNDO.- Respecto a la documentación solicitada procede informar que: 1.- “actas de todas las reuniones hasta la fecha de la comisión paritaria desde la firma del III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la UNED en el año 2019”. Todas las acta firmadas y aprobadas se encuentran disponibles en: Página web Actas de la Comisión Paritaria UNED. 2.- “Los acuerdos de la comisión paritaria desde la fecha de la publicación del texto consolidado del III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la UNED, o en su defecto; información de los Boletines Internos de Coordinación Informativa (BICI) en el que fueron publicados”. El texto consolidado del convenio a 27 de mayo de 2024 se encuentra publicado en: III Convenio Colectivo PTGAS Laboral UNED 3.- “Información de la fecha de la reunión con el comité de empresa para la constitución de la comisión de seguimiento del Plan de Jubilación Parcial vinculado a la formalización de contratos de relevo”. En la Resolución rectoral de 1 de diciembre de 2022, por la que se publican los acuerdos adoptados por la Comisión Paritaria para el seguimiento e interpretación del III Convenio Colectivo de PAS laboral de la UNED, se encuentra la nueva redacción que se da al Anexo VIII que regula la jubilación parcial del PAS laboral vinculada a contrato relevo. Esta nueva redacción se encuentra publicada en el Anexo I del Boletín Interno de Coordinación Informativa (BICI) de la UNED, Número 10, de 5 de diciembre de 2022), no encontrándose en la misma la previsión de constituir comisión alguna. 4.- “Información de fecha de publicación del calendarioanual de cobertura de plazas vacantes a realizar en el año 2024”. Por lo que respecta a la fecha de publicación del calendario anual de cobertura de plazas vacantes a realizar en el año 2024, procede informarle que no se han aprobado calendarios ya que la convocatoria de plazas vacantes está sometida a la aprobación de la OEP y a su ejecución, en función de las disponibilidades presupuestarias y la evolución del gasto ejecutado sobre la autorización de techo de gasto. En su virtud, Este Rectoradoresuelve estimar la solicitud, indicándole en la presente resolución los enlaces en los que puede acceder a la información solicitada.» 5.El 2 de agosto de 2024, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes; sin que, habiendo comparecido a la notificación, haya presentado observación alguna. II.FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I. , el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2.La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de algunode los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3.La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a información relativa a las actas y acuerdos adoptados por la Comisión Paritaria de la UNED desde 2019 así como las fechas de la reunión con el comité de empresa para la constitución de la comisión de seguimiento del Plan de Jubilación Parcial vinculado a la formalización de contratos de relevo y de la publicación del calendario anual de cobertura de plazas vacantes (2024). El organismo requerido no respondió en plazo a la solicitud, por lo que, con arreglo al artículo 20.4 LTAIBG, se entendió desestimada por silencio y expedita la vía para interponer la reclamación prevista en el artículo 24 LTAIBG. En fase de alegaciones de este procedimiento, la UNED aportó resolución expresa de 30 de julio de 2024 (notificada al interesado ese mismo día), respondiendo a los puntos de la solicitud formulada con indicación de las publicaciones donde se podía consultar la misma. No obstante, manifestó en fase de alegaciones, a la luz de la solicitud, que el interesado ejercía una labor de carácter sindical y que no había utilizado los cauces formales establecidos por la UNED para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, siendo el plazo de notificación de la resolución expresa el establecido en el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (3 meses si no se fija un plazo máximo). Razón por la cual se colegía que la solicitud se había resuelto y notificado en tiempo y forma, sin perjuicio de que la LTAIBG no es una norma pensada para ejercer la actividad sindical que dispone de sus propios mecanismos y procedimientos tanto para la obtención de la información requerida como para la impugnación de las resoluciones. Concedido el trámite de audiencia al interesado éste no formuló alegación alguna. 4.Antes de entrar a examinar el fondo de asunto, procede recordar que el artículo 20.1 LTAIBG dispone que «[l] a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante». En este caso, el órgano competente no respondió a la solicitante en el plazo máximo legalmente establecido y justifica el retraso en que la petición no se efectuó al amparo de la LTAIBG, por lo que consideró aplicables los plazos de resolución y notificación establecidos en la LPAC. A este respecto, es obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de acceso a la información pública, tal y como el propio Legislador se encargó de subrayar en el preámbulo de la LTAIBG al manifestar que «con el objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública la Ley establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta». Sobre este particular debe añadirse que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 LTAIBG, las solicitudes de acceso a la información deberán dirigirse al titular del órgano administrativo o entidad que posea la información, pudiéndose presentar por cualquier medio que permita tener constancia de los extremos que se relacionan en el segundo apartado del precepto. De lo anterior se desprende con claridad que la Ley no establece la obligatoriedad de utilizar el portal de transparencia para presentar las solicitudes de acceso a la información, ni ningún otro canal específico, por lo que, desde la perspectiva del derecho de acceso a la información, resulta irrelevante el canal utilizado. Sentado lo anterior, conviene recordar que en este caso la UNED dio respuesta, aún de forma extemporánea, durante este procedimiento de reclamación, con la resolución adoptada el 30 de julio de 2024, informando de forma directa (en cuanto a los puntos 3. y 4.),ypor remisión a sendas publicaciones en la Página web Actas de la Comisión Paritaria UNED (por lo que respecta al punto 1) y al III Convenio Colectivo PTGAS Laboral UNED (por lo que concierne al punto 2), sin que el interesado haya formulado al respecto reparo u objeción alguno durante el trámite de audiencia, de lo que cabe colegir su avenencia al contenido recibido. 5.Por consiguiente, no cabe desconocer que, aun de forma tardía, la UNED ha facilitado la información que obraba en su poder, frente a la cual el reclamante no ha presentado alegaciones durante el trámite de audiencia concedido al efecto, por lo que procede la estimación por motivos formales al no haberse respetado el derecho de la reclamante a acceder a la información en el plazo máximo legalmente establecido, habiendo sido necesaria la interposición de una reclamación ante este Consejo para ver plenamente reconocido su derecho. III.RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación presentada por frente a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA (UNED). De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez