Estimada 08/11/2024 · 157 días en resolverse

Solicitud de sueldo y funciones del Comisionado para la Economía Circular, estimada formalmente por el Consejo al no facilitarse la información completa inicialmente

El reclamante solicitó al Ministerio para la Transición Ecológica el sueldo anual y funciones del Comisionado para la Economía Circular. El Ministerio concedió parcialmente, remitiendo a un enlace y sin datos completos de 2024. El reclamante alegó que la información estaba desactualizada. El Consejo estima la reclamación por motivos formales, ya que la resolución inicial no proporcionó la información completa sobre la asimilación retributiva del Comisionado a un Subsecretario y la ley de Presupuestos Generales del Estado.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública prevalece sobre la protección de datos personales cuando la solicitud de información retributiva afecta a personal directivo o de alto nivel, debiendo facilitarse las retribuciones en cómputo anual con identificación de sus perceptores.
2 Aunque el alto cargo no haya ejercido su puesto un año completo, la solicitud sobre la retribución anual bruta asignada se considera atendida con la remisión a lo estipulado en los Presupuestos Generales del Estado.
3 Los Comisionados tienen rango de Subsecretario, por lo que sus retribuciones son las que figuran para los titulares de Subsecretarías en el artículo 21. Dos de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
4 Procede estimar la reclamación por motivos formales, ya que la resolución inicial del Ministerio no incluyó la información completa sobre la asimilación retributiva del Comisionado a un Subsecretario ni la referencia a la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
5 Fue necesaria la interposición de una reclamación ante el Consejo para que el solicitante viera plenamente reconocido su derecho a acceder a toda la información que obraba en poder de la administración.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I.ANTECEDENTES 1.Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 4 de junio de 2024 el reclamante solicitó al MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: El sueldo anual que percibe como comisionado para la Economía Circular y una descripción de sus funciones como trabajador». 2.Mediante resolución de 10 de junio de 2024 el citado ministerio facilita la siguiente respuesta: S/REF: 00001-00091497 N/REF: 1053/2024 Fecha:La de firma. Dirección: DEMOGRÁFICO. Información solicitada: Sueldo del Comisionado para la Economía Circular. R C T B G N ú m e r o : - F e c h a : / / P s id n t F h a ir m S d d b «(…) se considera que procede conceder parcialmente la información solicitada. Las funciones del Comisionado para la Economía Circular se recogen en el artículo 18 del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. En lo que se refiere a las retribuciones, se ha tenido en cuenta el apartado II.2 C) del Criterio Interpretativo 1/2015 del Consejo de Transparencia y la Agencia Española de Protección de Datos (…) que indica “la información sobre las retribuciones se facilitará en cómputo anual y en términos íntegros, sin incluir deducciones ni desglose de conceptos retributivos”. El actual Comisionado para la Economía Circular fue nombrado mediante el Real Decreto 1213/2023, de 27 de diciembre (BOE 28 de diciembre de 2023), por tanto, aun no existen datos de retribuciones completos para la anualidad de 2024. La información sobre retribuciones de los Altos Cargos para la anualidad de 2024 se publicará, como cada año, en el Portal de Transparencia una vez finalizado el mismo, pudiendo acceder a través del siguiente enlace: buscador/buscar.htm?pag=1&categoria=retribuciones&ente=E05024701,E050680 01&lang=es» 3.Mediante escrito registrado el 10 de junio de 2024, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto que: «El Ministerio de Transición Ecológica me da una web que no se actualiza desde 2021 y la información que pido no aparecerá ahí hasta pasado 2024, los datos que pido pueden ser consultados al departamento de recursos humanos sin tener que esperar seis meses para yo saberlos». 4.Con fecha 11 de junio de 2024, el Consejo trasladó la reclamación al ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 26 de junio de 2024 tuvo entrada en este Consejo escrito en el que se reitera lo argumentado en la resolución dictada y se indica que, «de acuerdo con el G ú o - Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, los Comisionados tienen rango de Subsecretario. Por ello, sus retribuciones son las que figuran para los titulares de Subsecretarías en la LPGE (art. 21. Dos Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023)». 5.El 16 de octubre de 2024, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes; sin que, habiendo comparecido a la notificación, haya presentado observación alguna. II.FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I. , el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2.La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de algunode los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3.La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a información sobre el sueldo anual que percibe el Comisionado para la Economía Circular y una descripción de sus funciones. El Ministerio concernido concede parcialmente la información solicitada, indicando el artículo 18 del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, donde se detallan las funciones del Comisionado para la Economía Circular, e informando que el actual Comisionado fue nombrado en diciembre de 2023 y que, por tanto, aun no existen datos de retribuciones completos para la anualidad de 2024. No obstante, se indica al solicitante el enlace del Portal de Transparencia en el que se publicará esta información al finalizar el ejercicio anual. Durante la sustanciación del procedimiento, en el trámite de alegaciones, se precisa que, de acuerdo con el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, los Comisionados tienen rango de Subsecretario, por lo que sus retribuciones son las que figuran para los titulares de Subsecretarías en el artículo 21. Dos de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. El reclamante, en el trámite de audiencia que se le concede, no formula alegaciones. 4.El citado artículo 21. Dos de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 establece las cuantías de sueldo y complemento de destino, referidas a doce mensualidades, y complemento específico anual que se les devengarán a los Secretarios de Estado, Subsecretarios y Directores Generales (así como a sus asimilados). Asimismo, se establece que las pagas extraordinarias de los meses de junio y de diciembre incluirán, cada una de ellas, además de la cuantía del complemento de destino mensual que se perciba de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo y cuadro anterior, el importe en concepto de sueldo que se recoge en un cuadro que también se recoge para cada una de las categorías de cargos antes indicadas. Por último, se hace referencia a que dichos Altos Cargos percibirán el complemento de productividad que, en su caso, les asigne el titular del Departamento, dentro de los créditos previstos para tal fin. 5.Sentado lo anterior, respecto del acceso a la información relativa a las retribuciones del personal directivo, se ha de tener en cuenta el Criterio Interpretativo 1/2015 de este Consejo, aprobado conjuntamente con la Agencia Española de Protección de Datos, y que ha sido avalado en múltiples ocasiones por los tribunales. Las reglas contenidas en dicho criterio son el resultado de la ponderación entre el derecho a la protección de datos de carácter personal y el derecho de acceso a la información de carácter retributivo y organizativo de los empleados públicos. De acuerdo con tales reglas, y en lo que a esta reclamación interesa, cuando la solicitud de información retributiva afecte a personal eventual de asesoramiento y especial confianza, a personal directivo o a personal no directivo de libre designación —casos en los que el empleado público ocupa un puesto de especial confianza, un puesto de alto nivel en la jerarquía del órgano, organismo o entidad o un puesto que se provea mediante un procedimiento basado en la discrecionalidad— ha de entenderse que prima el interés público sobre los derechos a la intimidad o la protección de datos de carácter personal y, en consecuencia, procede facilitar las retribuciones en cómputo anual con identificación de sus perceptores. 6.En este caso, se da la circunstancia de que el alto cargo, del que se solicita información sobre sus retribuciones, no ha ejercido su puesto un año completo, en consecuencia, de acuerdo con el Criterio interpretativo 1/2015 antes citado, no se está en disposición de ofrecer datos «en cómputo anual y en términos íntegros, sin incluir deducciones ni desglose de conceptos retributivos», por lo que ha de considerarse atendida la solicitud acerca de la retribución anual bruta asignada con la remisión efectuada en el trámite de alegaciones a lo estipulado en los Presupuestos Generales del Estado, sin perjuicio de que, como se ha subrayado, una vez concluido el ejercicio, la retribución efectivamente percibida deberá publicarse en cumplimiento de la obligación impuesta por el artículo 8.1 f) LTAIBG. 7.En conclusión, de acuerdo con lo expuesto en los precedentes fundamentos jurídicos, procede estimar por motivos formales la presente reclamación, dado que el solicitante, al dictarse la resolución del Ministerio concernido, no recibió la información referida a que el Comisionado para la Economía Circular estaba asimilado en términos retributivos a un Subsecretario, ni tampoco la relativa al contenido del artículo de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, donde figuran las retribuciones que corresponden a altos cargos de la Administración General del Estado, habiendo sido necesaria la presentación de una reclamación ante este Consejo para ver plenamente reconocido su derecho de acceder a toda la información que obraba en poder de la administración. III.RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación interpuesta frente al MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez