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Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I.ANTECEDENTES
1.Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 4 de junio de
2024 el reclamante solicitó al MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL
RETO DEMOGRÁFICO, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante,
LTAIBG), la siguiente información:
El sueldo anual que percibe como comisionado para la
Economía Circular y una descripción de sus funciones como trabajador».
2.Mediante resolución de 10 de junio de 2024 el citado ministerio facilita la siguiente
respuesta:
S/REF: 00001-00091497
N/REF: 1053/2024
Fecha:La de firma.
Dirección:
DEMOGRÁFICO.
Información solicitada: Sueldo del Comisionado para la Economía Circular.
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«(…) se considera que procede conceder parcialmente la información solicitada. Las
funciones del Comisionado para la Economía Circular se recogen en el artículo 18
del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece
la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. En lo que se
refiere a las retribuciones, se ha tenido en cuenta el apartado II.2 C) del Criterio
Interpretativo 1/2015 del Consejo de Transparencia y la Agencia Española de
Protección de Datos (…) que indica “la información sobre las retribuciones se
facilitará en cómputo anual y en términos íntegros, sin incluir deducciones ni
desglose de conceptos retributivos”. El actual Comisionado para la Economía
Circular fue nombrado mediante el Real Decreto 1213/2023, de 27 de diciembre
(BOE 28 de diciembre de 2023), por tanto, aun no existen datos de retribuciones
completos para la anualidad de 2024.
La información sobre retribuciones de los Altos Cargos para la anualidad de 2024
se publicará, como cada año, en el Portal de Transparencia una vez finalizado el
mismo, pudiendo acceder a través del siguiente enlace:
buscador/buscar.htm?pag=1&categoria=retribuciones&ente=E05024701,E050680
01&lang=es»
3.Mediante escrito registrado el 10 de junio de 2024, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el
Consejo) en aplicación del artículo 24
de la LTAIBG en la que pone de manifiesto
que:
«El Ministerio de Transición Ecológica me da una web que no se actualiza desde
2021 y la información que pido no aparecerá ahí hasta pasado 2024, los datos que
pido pueden ser consultados al departamento de recursos humanos sin tener que
esperar seis meses para yo saberlos».
4.Con fecha 11 de junio de 2024, el Consejo trasladó la reclamación al ministerio
requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la
solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere
pertinentes. El 26 de junio de 2024 tuvo entrada en este Consejo escrito en el que se
reitera lo argumentado en la resolución dictada y se indica que, «de acuerdo con el
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Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura
orgánica básica de los departamentos ministeriales, los Comisionados tienen rango
de Subsecretario. Por ello, sus retribuciones son las que figuran para los titulares de
Subsecretarías en la LPGE (art. 21. Dos Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2023)».
5.El 16 de octubre de 2024, se concedió audiencia al reclamante para que presentase
las alegaciones que estimara pertinentes; sin que, habiendo comparecido a la
notificación, haya presentado observación alguna.
II.FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo
13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I.
, el presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que,
en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones
expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2.La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a
la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y
que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de algunode los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso
a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3.La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a información sobre el sueldo
anual que percibe el Comisionado para la Economía Circular y una descripción de sus
funciones.
El Ministerio concernido concede parcialmente la información solicitada, indicando el
artículo 18 del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, donde se detallan las funciones del Comisionado para la Economía
Circular, e informando que el actual Comisionado fue nombrado en diciembre de
2023 y que, por tanto, aun no existen datos de retribuciones completos para la
anualidad de 2024. No obstante, se indica al solicitante el enlace del Portal de
Transparencia en el que se publicará esta información al finalizar el ejercicio anual.
Durante la sustanciación del procedimiento, en el trámite de alegaciones, se precisa
que, de acuerdo con el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, los
Comisionados tienen rango de Subsecretario, por lo que sus retribuciones son las que
figuran para los titulares de Subsecretarías en el artículo 21. Dos de la Ley 31/2022,
de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. El
reclamante, en el trámite de audiencia que se le concede, no formula alegaciones.
4.El citado artículo 21. Dos de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2023 establece las cuantías de sueldo y
complemento de destino, referidas a doce mensualidades, y complemento específico
anual que se les devengarán a los Secretarios de Estado, Subsecretarios y Directores
Generales (así como a sus asimilados). Asimismo, se establece que las pagas
extraordinarias de los meses de junio y de diciembre incluirán, cada una de ellas,
además de la cuantía del complemento de destino mensual que se perciba de
acuerdo con lo dispuesto en el párrafo y cuadro anterior, el importe en concepto de
sueldo que se recoge en un cuadro que también se recoge para cada una de las
categorías de cargos antes indicadas. Por último, se hace referencia a que dichos
Altos Cargos percibirán el complemento de productividad que, en su caso, les asigne
el titular del Departamento, dentro de los créditos previstos para tal fin.
5.Sentado lo anterior, respecto del acceso a la información relativa a las retribuciones
del personal directivo, se ha de tener en cuenta el Criterio Interpretativo 1/2015 de
este Consejo, aprobado conjuntamente con la Agencia Española de Protección de
Datos, y que ha sido avalado en múltiples ocasiones por los tribunales.
Las reglas contenidas en dicho criterio son el resultado de la ponderación entre el
derecho a la protección de datos de carácter personal y el derecho de acceso a la
información de carácter retributivo y organizativo de los empleados públicos. De
acuerdo con tales reglas, y en lo que a esta reclamación interesa, cuando la solicitud
de información retributiva afecte a personal eventual de asesoramiento y especial
confianza, a personal directivo o a personal no directivo de libre designación —casos
en los que el empleado público ocupa un puesto de especial confianza, un puesto de
alto nivel en la jerarquía del órgano, organismo o entidad o un puesto que se provea
mediante un procedimiento basado en la discrecionalidad— ha de entenderse que
prima el interés público sobre los derechos a la intimidad o la protección de datos de
carácter personal y, en consecuencia, procede facilitar las retribuciones en cómputo
anual con identificación de sus perceptores.
6.En este caso, se da la circunstancia de que el alto cargo, del que se solicita
información sobre sus retribuciones, no ha ejercido su puesto un año completo, en
consecuencia, de acuerdo con el Criterio interpretativo 1/2015 antes citado, no se
está en disposición de ofrecer datos «en cómputo anual y en términos íntegros, sin
incluir deducciones ni desglose de conceptos retributivos», por lo que ha de
considerarse atendida la solicitud acerca de la retribución anual bruta asignada con
la remisión efectuada en el trámite de alegaciones a lo estipulado en los
Presupuestos Generales del Estado, sin perjuicio de que, como se ha subrayado, una
vez concluido el ejercicio, la retribución efectivamente percibida deberá publicarse en
cumplimiento de la obligación impuesta por el artículo 8.1 f) LTAIBG.
7.En conclusión, de acuerdo con lo expuesto en los precedentes fundamentos jurídicos,
procede estimar por motivos formales la presente reclamación, dado que el
solicitante, al dictarse la resolución del Ministerio concernido, no recibió la
información referida a que el Comisionado para la Economía Circular estaba
asimilado en términos retributivos a un Subsecretario, ni tampoco la relativa al
contenido del artículo de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2023, donde figuran las retribuciones que
corresponden a altos cargos de la Administración General del Estado, habiendo sido
necesaria la presentación de una reclamación ante este Consejo para ver
plenamente reconocido su derecho de acceder a toda la información que obraba en
poder de la administración.
III.RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por
motivos formales la reclamación interpuesta frente al MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN
ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24
de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala
de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto
en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez