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Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I.ANTECEDENTES
1.Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 30 de abril de
2024 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA, Y
RELACIONES CON LAS CORTES, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante,
LTAIBG), la siguiente información:
«Solicito conocer para el año 2023 el desglose de dinero invertido por el Gobierno
de España para la inserción en medios de campañas de publicidad y comunicación
institucional. Solicito que para cada año se me indique el nombre del medio, tipo de
medio (prensa, tv, digital, radio o lo que corresponda), a qué empresa (nombre y
CIF) pertenece y cuánto dinero recibió del total de invertido por el Gobierno en
S/REF: 00001-00090425
N/REF: 1255/2024
Fecha:La de firma.
Dirección:
Información solicitada: Publicidad institucional 2023.
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campañas de publicidad y comunicación institucional. Si, además, para cada año
se puede añadir al desglose sobre de qué ministerio, empresa pública o institución
y de qué campañas era el dinero recibido por cada medio, solicito que se me añada.
Es decir, para cada fila se debería indicar año, ministerio u organismo, cantidad en
campañas recibida por el medio, nombre del medio, tipo del medio y empresa a la
que pertenece. Si no se puede añadir ese desglose, solicito que se me indique el
motivo. Del mismo modo, recuerdo que si no se puede entregar algún dato en
concreto eso no es óbice para no entregar el resto de lo solicitado. Solicito la
información en formato reutilizable tipo .csv o .xls.
Recuerdo que se trata de información sobre la que no cabe motivo para no
entregarla. Así lo ha dictaminado el Consejo de Transparencia en resoluciones
como la R-0754-2022 y muchos Gobiernos autonómicos ya lo publican de forma
proactiva. De hecho, el propio presidente del Gobierno se ha mostrado
públicamente a favor de la necesidad de que se conozca esta información.
Recuerdo también que solicito la información sobre toda la AGE, ya que es el
Ministerio de la Presidencia quien centraliza esta información y la contratación de
las campañas a través de los planes anuales de comunicación y publicidad
institucional. Solicito que para cada año se me entregue el desglose final de pago a
medios de comunicación de todo el dinero total invertido en campañas y recogido
en esos planes.
Del mismo modo, recordar que contratar a agencias u otro tipo de empresas para
realizar el reparto o la inserción en medios tampoco exime a la Administración de
entregar esta información. Las agencias que hacen la inserción son subcontratadas
por la Administración y la Administración es competente, por ello, para recopilar y
entregar esta información. Así lo establece, de hecho, la propia LTAIBG en su
artículo 4.
Solicito también que se me indique si la cantidad que se refleje como pagada a
medios es el pago completo realizado por el Gobierno al medio o por la agencia
intermediaria, si incluye el IVA que paga el Gobierno por esas inserciones o no y si
a las agencias se les paga un extra o comisión por esas inserciones o como
funciona.
Por último, indicar que solicito que la presente petición la resuelva Presidencia y no
se derive a todos los ministerios y organismos de la AGE. Como bien sabe
Presidencia eso hace que los datos no sean homologables y que incluso haya
organismos que entreguen la información y otros que no. Esta información se
centraliza en la Comisión de Publicidad y Comunicación Institucional que depende
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de Presidencia y son los encargados de contratar la mayoría de compras de
inserción en medios (no así los propios organismos o ministerios). Por tanto, se
puede y debe resolver de forma conjunta sobre toda la AGE».
2.El 12 de junio de 2024 la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DEL
GOBIERNO dictó resolución inadmitiendo la solicitud y señalando lo siguiente:
«El informe anual de publicidad y de comunicación referido al año 2023 está en
curso de elaboración.
Según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de
Publicidad y Comunicación Institucional,” (…) Este informe se remitirá a las Cortes
Generales en el primer periodo de sesiones de cada año y será puesto a disposición
de todas las organizaciones profesionales del sector”.
El citado informe será puesto a disposición para consulta en la página web a través
del siguiente enlace:
spx
Se destaca que la contratación de los servicios necesarios para la difusión de las
campañas de publicidad institucional se realiza de manera centralizada -a
excepción de las campañas de carácter industrial, comercial o mercantil y aquellas
cuyos contratos puedan tener la consideración de menor - a través de un Acuerdo
Marco licitado por el Ministerio de Hacienda (actualmente está en vigor el Acuerdo
Marco para la prestación de los servicios de compra de espacios en medios de
comunicación y demás soportes publicitarios para la difusión de las campañas de
publicidad institucional AM 50/23).
En aplicación de este Acuerdo Marco, los departamentos ministeriales y demás
entes y organismos de la Administración General del Estado -que son los
responsables de las campañas que promueven- realizan la contratación necesaria
para que las mismas se lleven a cabo. De conformidad con lo dispuesto en el
Acuerdo Marco, los departamentos ministeriales no contratan directamente con los
medios de comunicación en los que se difunden sus campañas de publicidad
institucional, sino con las empresas adjudicatarias del citado Acuerdo Marco
(agencias de medios), con las que se contrata no solo la compra de espacios
publicitarios, sino también los servicios de estrategia y planificación de la compra
de espacios en medios de comunicación y demás soportes publicitarios, la
adaptación de la creatividad, las acciones que potencien los objetivos de las
campañas de publicidad, así como el asesoramiento y apoyo técnico necesario y el
seguimiento y control de las campañas institucionales.
Los únicos datos de inversión que posee la Administración son los aportados por
las agencias de medios a los ministerios contratantes para la facturación, en el
marco de los contratos que tales agencias han celebrado con la Administración y
que engloban el conjunto de prestaciones arriba mencionadas. La asignación final
que los medios de comunicación y otros soportes reciben para la difusión de las
campañas institucionales deriva de los precios y descuentos que dichos medios y
agencias intermediarias, como terceros ajenos a la Administración, pacten en su
relación jurídico-privada».
3.Mediante escrito registrado el 10 de julio de 2024, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el
Consejo) en aplicación del artículo 24
de la LTAIBG en la que pone de manifiesto
que:
«El Ministerio de Presidencia ha inadmitido mi solicitud porque según asegura el
informe de 2023 de la comisión de publicidad institucional aún está en proceso de
elaboración. Eso en ningún caso supone que la información que yo solicitaba, el
desglose de dinero pagado por medios del Gobierno y la AGE en 2023, esté en curso
de elaboración. Esos informes, como bien sabe el Gobierno, no incluyen el desglose
de pago a medios que yo solicito. Por tanto, eso no es óbice para inadmitir mi
solicitud. Me reafirmo, por ello, en todo lo expresado en mi solicitud que ya indicaba
de forma clara al Gobierno que tiene que entregar esta información, tal y como se
ha establecido de hecho ya en otras resoluciones, incluso a Presidencia para todos
los ministerios, Gobierno y AGE, ya que a través de esa comisión es donde se
engloban los datos de toda la AGE y el Gobierno. De hecho, a día de hoy hay
ministerios que han cumplido por su cuenta entregando parte de esta información.
Presidencia debe cumplir y entregar toda la información del Gobierno. La
ciudadanía tiene derecho a conocer todo el dinero invertido para publicidad
institucional el año pasado según el desglose de lo que ha recibido cada medio de
comunicación».
4.Con fecha 11 de julio de 2024, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio
requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la
solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere
pertinentes. El 30 de julio de 2024 tuvo entrada en este Consejo, junto al expediente,
escrito en el que se señala lo siguiente:
«La información obrante en la Secretaría de Estado de Comunicación de la
Presidencia del Gobierno se circunscribe a la información remitida por los distintos
departamentos ministeriales en los plazos establecidos en la normativa de
aplicación para la elaboración del correspondiente informe de publicidad y
comunicación institucional anual, y que es objeto de publicidad activa a través de
la página web de La Moncloa.
Así, a la fecha de inadmisión a trámite de la solicitud, 12 de junio de 2024, el Informe
de Publicidad y Comunicación Institucional de 2023 estaba en curso de elaboración,
como se indicó en la resolución objeto de recurso.
El artículo 14.1.h) del Real Decreto 890/2023, de 27 de noviembre, por el que se
aprueba la estructura de la Presidencia del Gobierno, indica que corresponde a la
Secretaría de Estado de Comunicación el apoyo a la Comisión de publicidad y
comunicación institucional, en el ejercicio de las funciones que le atribuye el Real
Decreto 947/2006, de 28 de agosto, por el que se regula la Comisión de publicidad
y comunicación institucional, y la elaboración del Plan anual de publicidad y
comunicación de la Administración General del Estado.
El artículo 14 de la Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación
Institucional establece que el informe anual de publicidad y de comunicación,
elaborado por el Gobierno, se remitirá a las Cortes Generales en el primer periodo
de sesiones de cada año y será puesto a disposición de todas las organizaciones
profesionales del sector.
El Informe de publicidad y comunicación institucional de la Administración General
del Estado correspondiente al año 2023 y su remisión a las Cortes Generales se
aprobó por acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de junio de 2024, como consta
en el siguiente enlace:
40625-referencia-rueda-de-prensa-ministros.aspx
La inadmisión a trámite de la solicitud se realizó de conformidad con el artículo
18.1.a) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, que establece que se inadmitirán a
trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes que se refieran a información
que esté en curso de elaboración o de publicación general.
En la fecha de tramitación de la solicitud, el informe anual correspondiente a 2023
estaba en proceso de elaboración, como consta de lo dispuesto en los apartados
anteriores.
Por último, señalar que, actualmente, el detalle de la información solicitada obra en
poder de los distintos departamentos ministeriales, teniendo en cuenta, en todo
caso, que la contratación de los servicios necesarios para la difusión de las
campañas de publicidad institucional se realiza -a excepción de las campañas de
carácter industrial, comercial o mercantil y aquellas cuyos contratos puedan tener
la consideración de menor- a través de un Acuerdo Marco (en 2023 el Acuerdo
Marco para la adopción de tipo del servicio de compra de espacios en medios de
comunicación y demás soportes publicitarios destinados a la materialización de las
campañas de publicidad institucional, AM 50/2020).
En aplicación de este Acuerdo Marco, los departamentos ministeriales y demás
entes y organismos de la Administración General del Estado no contratan
directamente con los medios de comunicación en los que se difunden sus campañas
de publicidad institucional, sino con las empresas adjudicatarias del citado Acuerdo
Marco (agencias de medios), con las que se contrata no solo la compra de espacios
publicitarios, sino también los servicios de estrategia y planificación de la compra
de espacios en medios de comunicación y demás soportes publicitarios, la
adaptación de la creatividad, las acciones que potencien los objetivos de las
campañas de publicidad, así como el asesoramiento y apoyo técnico necesario y el
seguimiento y control de las campañas institucionales».
5.El 1 de agosto de 2024, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las
alegaciones que estimara pertinentes; recibiéndose escrito el 17 de agosto 2024en
el que señala:
«Los informes que publica Presidencia no incluyen el desglose concreto de pago a
medios por publicidad institucional, que es la información que yo solicitaba. Por
tanto, que estuviera en curso de elaboración no era razón para inadmitir mi solicitud
igual que ahora esté publicado no es razón para que se desestime mi reclamación.
Pido, por todo ello, que se estime mi reclamación y se inste a la SEC a entregarme
todo lo solicitado.
Como bien sabe por otros expedientes el Consejo, la SEC centraliza la compra de
espacios en medios para toda la AGE por tanto es el organismo adecuado para
resolver sobre lo que había solicitado: la compra de medios de toda la publicidad
institucional del Gobierno en 2023. En otras ocasiones anteriores el Consejo ya ha
resuelto en este sentido, ruego que se falle de la misma forma. Además, la SEC es
quien tiene toda la información de forma homologable y unitaria y, por tanto, quien
debe entregarla. Ellos mismos citan el acuerdo marco que regula que los ministerios
encarguen a la SEC la compra con las agencias y aunque se ocupen agencias de
realizar esa tarea, el Gobierno tiene los datos de los medios en los que se realizan
las inserciones. La SEC es quien da la conformidad final a las agencias para realizar
la campaña encargada por los ministerios. Por tanto, la SEC es quien dispone de
los datos finales de la compra de medios para todas las campañas.
(…) ruego se inste al Gobierno central a cumplir de una vez y entregar todos los
pagos a medios por publicidad institucional de la AGE»
II.FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo
13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I.
, el presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que,
en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones
expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2.La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a
la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y
que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de algunode los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso
a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3.La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide conocer información referida a los
medios de comunicación que han sido los destinatarios finales del dinero invertido
en concepto de campañas institucionales de publicidad durante el año 2023.
El Ministerio dictó resolución en la que acordaba la inadmisión con arreglo a lo
dispuesto en el artículo 18.1.a) LTAIBG, alegando que el informe anual de publicidad
y de comunicación referido al año 2023 estaba en curso de elaboración y facilitando
el enlace en el que se podría acceder al mismo cuando estuviera disponible. Este
enlace direcciona a la página web de La Moncloa en la que están publicados los
Planes e Informes de Publicidad y Comunicación Institucional desde 2007.
También se precisaba que la contratación de estos servicios se regula en un Acuerdo
Marco licitado por el Ministerio de Hacienda (AM 50/23). De conformidad con el
mismo, «los departamentos ministeriales no contratan directamente con los medios
de comunicación en los que se difunden sus campañas de publicidad institucional,
sino con las empresas adjudicatarias del citado Acuerdo Marco (agencias de
medios)».
En la reclamación formulada frente a la citada resolución se subraya que el informe
al que se refiere el Gobierno en su contestación no incluye el desglose de pago a
medios solicitado, por lo que la inadmisión acordada resulta improcedente.
4.Centrada la controversia en los términos expuestos, se constata por este Consejo
que el Pliego de Prescripciones Técnicas que rige la celebración del acuerdo marco
para la prestación de los servicios de compra de espacios en medios de comunicación
y demás soportes publicitarios, necesarios para la difusión de las campañas de
publicidad institucional (AM 50/2023) dedica su epígrafe V al «Desarrollo y ejecución
del Acuerdo Marco». En su descripción de los servicios objeto del acuerdo marco se
señala en su apartado II.a), referido a la estrategia y planificación, que las «empresas
adjudicatarias realizarán la propuesta de estrategia y planificación de medios en los
términos establecidos en este acuerdo marco y en los contratos basados en éste por
el órgano responsable de cada una de las campañas publicitarias. La estrategia y
planificación definitiva será la aprobada de forma fehaciente por la Administración»,
añadiendo en su apartado f), dedicado al seguimiento y control, que «las empresas
adjudicatarias realizarán un seguimiento continuo de la publicidad ordenada
comprobando su aparición en los medios de comunicación y otros soportes
contratados, y aportando los resultados de este seguimiento mediante los estudios
de audiencia y procedimientos establecidos en este acuerdo y, en su caso, en los
correspondientes contratos basados en el acuerdo marco. En los citados contratos,
se concretarán los términos en los que se exigirá este seguimiento continuo,
pudiendo llegar a exigirse informes diarios». Asimismo, se prevé en su apartado g)
«la realización de una memoria detallada a la finalización de la campaña en la que
se incluyan todos los resultados cuantitativos y cualitativos de la misma así como las
incidencias que se hayan producido durante la realización de la campaña».
Finalmente, el apartado V.3 del Pliego de Prescripciones Técnicas, rubricado
Memoria y cierre de la difusión de las campañas, prevé que, tras la realización de
cada campaña, o una vez finalizada una oleada de difusión si así lo establece el
contrato suscrito, la empresa contratada entregará a la unidad responsable de la
campaña, como mínimo, un ejemplar con la documentación que se especifica en la
que se incluye, en lo que ahora importa, lo siguiente:
«•Plan de Medios valorado en términos económicos y de eficacia publicitaria
(GRP`S, cobertura, OTS, etc.).
(…)
• Justificantes de que la campaña ha sido efectivamente realizada en los medios y
en los soportes contratados, así como de que se han cumplido con las
prescripciones que rigen el acuerdo marco y el contrato basado. Para ello, las
empresas adjudicatarias presentarán certificados, o cualquier otro documento
acreditativo de la ejecución de la campaña en los medios y soportes contratados,
tales como: certificaciones de emisión en televisión y cine con los datos de
audiencia, certificaciones de emisión en radios, certificaciones de las inserciones en
los medios gráficos, certificaciones de las capturas de pantalla de las campañas en
internet, fotográficos de exterior y todos los que fuesen necesarios para justificar la
difusión publicitaria contratada. Los comprobantes deberán ser originales,
expedidos por terceros ajenos a la relación contractual o por los medios de
comunicación, reflejar datos reales de audiencias o contactos obtenidos en el
momento exacto de la emisión conforme a la medición de audiometría al minuto,
indicar los tiempos de duración de los pases, su posicionamiento, número de
inserciones, periodo de exposición, así como indicar las fechas de realización y
todos aquellos aspectos que se consideren acreditativos de la ejecución de la
campaña en los términos contratados.
En los contratos basados se podrán establecer requerimientos adicionales, con el
fin de comprobar que la campaña ha sido efectivamente realizada en los medios y
soportes contratados».
De lo anteriormente expuesto se deduce que la Administración General del Estado
está en posesión de la información referida a los medios de comunicación que han
sido los destinatarios finales del dinero invertido en concepto de campañas
institucionales.
5.Como ya ha tenido ocasión de precisar este Consejo en la R CTBG 251/2023, de 17
de abril, en relación con una reclamación de contenido similar, el acceso a la
información objeto de controversia tiene un indudable interés público y entronca
directamente con los fines de rendición de cuentas y control ciudadano de las
actuaciones de los poderes públicos a los que sirve la legislación de transparencia.
Revelar el destino concreto de los gastos en publicidad institucional y anuncios
oficiales realizados por una administración con cargo a sus presupuestos es una
parte inescindible de las obligaciones de transparencia de las instituciones para
posibilitar que la ciudadanía pueda conocer “cómo se manejan los fondos públicos”
y someter a escrutinio la acción de los responsables públicos. Premisa que, además,
ha sido remarcada por el propio legislador al identificar a la transparencia como uno
de los principios a los que han de ajustarse las campañas institucionales de
publicidad y comunicación, según se declara en el artículo 3.4 de la Ley 29/2005, de
29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional.
De acuerdo con ello, y atendiendo a lo expuesto en los fundamentos jurídicos
anteriores, este Consejo considera que la reclamación debe estimarse, dado que la
información sobre los medios de comunicación destinatarios finales del dinero
invertido en concepto de campañas institucionales se obra en poder de la
Administración en función de los certificados que deben expedir las empresas
adjudicatarias tras la realización de cada campaña, según se desprende del
apartado V.3 del Pliego de Prescripciones Técnicas del Acuerdo Marco de referencia.
Si la información obra en poder del órgano requerido, deberá ser éste quien la facilite.
En caso de no ser así, como parece apuntar en sus alegaciones, deberá comunicar
expresamente esta circunstancia al requirente y remitir la solicitud a los órganos
competentes cumpliendo con lo preceptuado en el artículo 19.1 LTAIBG: «Si la
solicitud se refiere a información que no obre en poder del sujeto al que se dirige, éste
la remitirá al competente, si lo conociera, e informará de esta circunstancia al
solicitante».
III.RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede
PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada por frente
a la resolución de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO.
SEGUNDO: INSTAR a la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DEL
GOBIERNO a que, en el plazo máximo de 20 días hábiles, remita al reclamante la
siguiente información:
•«Desglose de dinero invertido por el Gobierno de España para la inserción en
medios de campañas de publicidad y comunicación institucional. Solicito que
para cada año se me indique el nombre del medio, tipo de medio (prensa, tv,
digital, radio o lo que corresponda), a qué empresa (nombre y CIF) pertenece y
cuánto dinero recibió del total de invertido por el Gobierno en campañas de
publicidad y comunicación institucional.
•Si, además, para cada año se puede añadir al desglose sobre de qué ministerio,
empresa pública o institución y de qué campañas era el dinero recibido por
cada medio, solicito que se me añada. Es decir, para cada fila se debería indicar
año, ministerio u organismo, cantidad en campañas recibida por el medio,
nombre del medio, tipo del medio y empresa a la que pertenece. Si no se puede
añadir ese desglose, solicito que se me indique el motivo. Del mismo modo,
recuerdo que si no se puede entregar algún dato en concreto eso no es óbice
para no entregar el resto de lo solicitado. Solicito la información en formato
reutilizable tipo .csv o .xls.»
oluSubsidiariamente, para el caso de que la información no obre en su poder, en
el plazo máximo de 5 días, remita la solicitud a los órganos competentes, dando
cumplimiento a lo previsto en el artículo 19.1 LTAIBG.
TERCERO: INSTAR a la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DEL
GOBIERNO a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de
Transparencia copia de lo actuado y de la información enviada al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24
de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala
de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto
en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez