Estimada 07/11/2024 · 121 días en resolverse

Solicitud de información sobre la fecha del último simulacro de emergencia en el edificio PIF del Puerto de Castellón, estimada por el Consejo de Transparencia

Un ciudadano solicitó a la Autoridad Portuaria de Castellón la fecha del último simulacro de emergencia en el edificio PIF. Tras no recibir la información específica, interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia. Aunque la administración intentó notificar una respuesta (rechazada por el solicitante), esta no contenía la fecha solicitada. El Consejo estima la reclamación, instando a la Autoridad Portuaria a proporcionar la fecha del último simulacro, pero desestima la petición de la fecha del próximo simulacro por ser una ampliación del objeto inicial.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública abarca contenidos o documentos en poder de los sujetos obligados, elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
2 La administración dictó una resolución expresa en plazo, cuya notificación fue rechazada por el interesado, considerándose el trámite efectuado conforme al artículo 41.5 de la LPAC.
3 La información entregada por la administración (normativa sobre planes de autoprotección) no correspondía con la información específica solicitada (fecha del último simulacro).
4 No consta causa o razón justificada para denegar la concesión de la fecha del último simulacro de emergencia.
5 La estimación de la pretensión no puede incluir la petición ampliada durante el trámite de audiencia sobre la fecha del próximo simulacro, ya que el carácter revisor de la reclamación impide alterar el objeto inicial de la solicitud.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I.ANTECEDENTES 1.Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 3 de junio de 2024 el reclamante -a la sazón, CASTELLÓN, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «(…)sobre los planes de autoprotección y los simulacros de emergencia que según la normativa deben de realizarse con una periodicidad mínima de al menos una vez S/REF: N/REF: 1240/2024 Fecha:La de firma. Dirección: TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Información solicitada: Solicitud Información Planes de Emergencia y Simulacros en el Puerto de Castellón. R C T B G N ú m e r o : - F e c h a : / / P s id n t F h a ir m S d d b al año. En concreto en las instalaciones del Puesto de Control Fronterizo (Sanidad animal, Sanidad Vegetal, Sanidad exterior).- Edificio PIF, Puerto de Castellón - 12100 Grao de Castellón. Pues son de su competencia. última vez que se realizó el simulacro de emergencia en dichas instalaciones donde hay empleados públicos pertenecientes a esta subdelegación de Gobierno en Castellón». 2.Entendiendo desestimada por silencio su solicitud, mediante escrito registrado el 9 de julio de 2024, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo de la LTAIBG en la que puso de manifiesto que, no habiendo recibido respuesta de la Administración, fuera atendida su solicitud. 3.Con fecha de registro de salida de 9 de julio 2024, el Consejo trasladó la reclamación al ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considerase pertinentes. El 22 de julio de 2024 tuvo entrada en este Consejo, junto al expediente, escrito en el que se señala lo siguiente: «(…)1. Con fecha 09 de julio de 2024 ha tenido entrada en la Autoridad Portuaria de Castellón un requerimiento de expediente y alegaciones (…)a raíz de la solicitud de acceso a la información presentada por D. (…), registrada con el número de expediente 2024/CPG_01/000109. 2. Consultados los expedientes tramitados se comprueba que en fecha 04 de junio de 2024 se recibe por sede electrónica escrito donde el interesado D. (…) solicita información sobre los planes de autoprotección y los simulacros de emergencia del edificio PIF, que considera de nuestra competencia. 3. En fecha 21 de junio se remite contestación por sede electrónica a dicha solicitud con número de expediente 2024/CPG_01/000109 y que según consta en dicho G ú o - expediente es rechazado en primera instancia en fecha 01 de julio de 2024, tal y como consta en el expediente. - Se adjunta a los efectos oportunos el justificante de salida y el rechazo de la notificación como Documento UNO. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. Derivado de lo dispuesto en los artículos 17 y 20 de la LTAIBG, en concordancia con el artículo 31 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, el Presidente de la Autoridad Portuaria de Castellón, es el órgano competente para resolver las solicitudes relativas a información que obre en su poder, por afectar al ámbito de las funciones que tiene encomendadas. 2. (…) la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado, o bien porque obra en su poder por haberla obtenido en el ejercicio de sus funciones, en el desarrollo de las competencias que tiene atribuidas. 3. La LTAIBG también establece unos límites al derecho de acceso, recogidos en su artículo 14, así como unas causas de inadmisión, en su artículo 18. La invocación de unos y otras, en la medida en que constituyen una restricción del derecho a acceder a la información pública, debe ser convenientemente motivada y justificada en la resolución que se adopte. Por todo lo anterior, una vez examinado el requerimiento y el expediente del que origina el mismo, así como los fundamentos jurídicos que lo sustentan se comprueba que la solicitud del interesado fue atendida en el tiempo y forma que procede, no obstante, se adjunta a los efectos oportunos las ALEGACIONES realizadas por el departamento pertinente como Documento DOS.» Se adjunta la citada resolución de la Autoridad Portuaria de Castellón, de 13 de junio de 2024, cuya notificación fue rechazada por el interesado en sede electrónica en un primer intento el 21 de junio de 2024, en la que se disponía que: «En contestación a su escrito registrado en sede electrónica en fecha 04 de junio de 2024 donde solicita información sobre los planes de autoprotección y los simulacros de emergencia, vengo a informarle de lo siguiente: 1. D. Rafael Simó Sancho, en calidad de Presidente de la Autoridad Portuaria de Castellón y D. Alfredo González Gómez, Secretario de Estado de Política Territorial del Ministerio de Política Territorial, firman en fechas 27/01/2022 y 08/02/2022, respectivamente, el Convenio entre la Autoridad Portuaria de Castellón y la Administración General del Estado para la puesta a disposición de ciertas instalaciones fronterizas para el control sanitario de mercancías en el Puerto de Castellón por parte de la citada Autoridad Portuaria y en favor de la Subdelegación de Gobierno en Castellón (Dependencias de las Áreas de sanidad exterior y Agricultura y Pesca). 2. La Cláusula cuarta de dicho convenio “Obligaciones de las partes en materia de información recíproca, coordinación y seguridad y prevención”, especifica en su punto tercero que todo el personal adscrito a las IFCSM deberá cumplir las instrucciones en materia de seguridad y protección emitidas por la Autoridad Portuaria de Castellón, así como las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales y medioambiental. 3. El punto cuarto de la misma cláusula determina que es responsabilidad de los usuarios de las instalaciones la adopción, en su caso, y el cumplimiento de las medidas de emergencia que pudieran ser exigibles por la normativa que le sea de aplicación a su actividad, y, especialmente, lo previsto en el artículo 20 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales. Igualmente, las medidas de emergencia que se adopten para el interior de los edificios y locales de los PCF deberán coordinarse adecuadamente con la organización y medios previstos por la Autoridad Portuaria en su Plan de Emergencia Interior del puerto. 4. El artículo 14.2 de la Ley 31/1995 de Prevención de riesgos laborales establece que, en cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, con las especialidades que se recogen en los artículos siguientes en materia de plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos, información, consulta y participación y formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud, y mediante la constitución de una organización y de los medios necesarios en los términos establecidos en el capítulo IV de esta ley. 5. El artículo 20 de la misma Ley determina que el empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas. 6. El RD 393/2007, de 23 de marzo es el que regula la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia y el Decreto 32/2014 del Consell, aprueba el catálogo de actividades de la Comunitat Valenciana y regula el Registro Autonómico de Planes de autoprotección. En el caso de que les sean de aplicación deberán registrarlo ante el Registro Autonómico y remitirnos una copia. Puede disponer de más información al respecto en la página web del puerto/sostenibilidad». 4.El 22 de julio de 2024, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes; recibiéndose escrito el 22 de julio de 2024 en el que señala: «Con fecha 21, se informa que se remitió contestación por sede electrónica, pero no tengo constancia de la misma, es posible error, pues la sede electrónica de la autoridad dice que ha cambiado de dirección. En todo caso, he recibido el documento de alegaciones, en el mismo no se da respuesta a la pregunta de la fecha del último simulacro realizado en la Autoridad portuaria de Castellón. Y cuando está previsto realizar el próximo. (…) Se dé respuesta a la solicitud de información no realiza. Cuando se realizó el último simulacro de emergencia del edificio PIF- en la Autoridad Portuaria de Castellón». II.FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I. , el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2.La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de algunode los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3.La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a información relativa a la fecha en que tuvo lugar el último simulacro de emergencia en las instalaciones del Puesto de Control Fronterizo del Edificio PIF del Puerto de Castellón. 4.Consta en el expediente que, la Administración dictó resolución expresa en plazo cuya notificación por sede electrónica fue rechazada por el interesado en primera instancia, quien, sin embargo, afirmando no haber tenido constancia de tal notificación, entendió desestimada por silencio su solicitud conforme al artículo 20.4 LTAIBG y expedita la vía para interponer la reclamación prevista en el artículo 24 LTAIBG. Con posterioridad, en la fase de alegaciones de este procedimiento, la Autoridad Portuaria de Castellón puso en conocimiento de este Consejo que ya había resuelto la solicitud y había proporcionado al reclamante la información solicitada, lo cual, fue rebatido por el interesado durante el trámite de audiencia quien insistió en la falta de respuesta expresa a la cuestión concreta; a saber, la fecha del último simulacro realizado en la Autoridad portuaria de Castellón y cuando está previsto realizar el próximo. En el presente caso consta que ciertamente la Administración dictó resolución expresa en plazo, entregando cierta información, e hizo el intento de notificar la misma por sede electrónica con el resultado del rechazo por su destinatario. Téngase en cuenta al respecto que, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) cuando el interesado rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento; lo que fue el proceder de la entidad reclamada. Habiendo cumplido la Administración el procedimiento legalmente establecido, precisa señalar que, como afirma el interesado, la información entregada en la resolución (relativa en esencia a la normativa reguladora de los planes de autoprotección y los simulacros de emergencia) no fue la información solicitada por él que versaba sobre la fecha del último simulacro realizado en la Autoridad portuaria de Castellón, sin que conste causa o razón alguna para denegar su concesión. Ahora bien, precisa matizar, también, que la estimación de la pretensión no puede abarcar la petición ampliada durante el trámite de audiencia acerca de cuándo está previsto realizar el próximo simulacro, toda vez que, a la luz del carácter revisor de la reclamación, no se permite al reclamante alterar en este procedimiento de recurso el objeto de su solicitud de acceso, salvo cuando lo acote a una parte de lo pedido inicialmente, lo que impide al Consejo pronunciarse sobre la procedencia o no del acceso a informaciones no incluidas en la solicitud formulada ante el órgano cuya decisión se revisa y que se introducen ex novo en la reclamación. 5.A la vista de lo expuesto procede acordar la estimación de la presente reclamación. III.RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada por frente a la resolución de la AUTORIDAD PORTUARIA DE CASTELLÓN / MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE, de fecha 13 de junio de 2024. SEGUNDO: INSTAR a la AUTORIDAD PORTUARIA DE CASTELLÓN / MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita al reclamante la siguiente información: •Cuándo fue la última vez que se realizó el simulacro de emergencias en las instalaciones del Puesto de Control Fronterizo (Sanidad animal, Sanidad Vegetal, Sanidad exterior).- Edificio PIF, Puerto de Castellón -12100 Grao de Castellón TERCERO: INSTAR a la AUTORIDAD PORTUARIA DE CASTELLÓN / MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada al reclamante. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez