Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I.ANTECEDENTES
1.Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 28 de marzo
de 2024 el reclamante solicitó a la AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTANDER, al
amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«Solicito se entregue información siguiente:
Para el intervalo concreto que va del 2020 al 2024 (4 últimos años) y de la gestión
laboral personal de la autoridad portuaria de Santander.
S/REF: 00001-00088999.
N/REF: 999/2024.
Fecha:La de firma.
Dirección:
TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE.
Información solicitada: Altas y bajas de contratos laborales.
R
C
T
B
G
N
ú
m
e
r
o
:
-
F
e
c
h
a
:
/
/
P
s
id
n
t
F
h
a
ir
m
S
d
d
b
(1) Numero total de contratos laborales ejecutados como ALTAS, destacando las
ALTAS de tipo personal laboral indefinido, proporcionando los diferentes detalles
del alta, como el puesto, si tenían periodo de prueba y contrato de relevo asociado.
(2) Numero total de BAJAS laborales, dando la información de los motivos de esas
bajas, destacando la información de cuantas de esas bajas han sido por el motivo
NO SUPERACION DEL PERIODO DE PRUEBA. »
2.Mediante resolución de 30 de mayo de 2024 el citado organismo resolvió lo siguiente:
«(…)esta Presidencia, resuelve: Conceder el acceso a [la persona reclamante], a la
información relativa a las altas y bajas en relación a los contratos laborales
tramitados por la Autoridad Portuaria de Santander, así como el resto de datos que
solicitada, adjuntándose como Anexo a la presente Resolución.»
El citado Anexo consta lo siguiente:
«En relación con su escrito (…) en el que solicita:
“Para el intervalo concreto que va del 2020al 2024 (4 últimos años) y de la gestión
laboral personal de la autoridad portuaria de Santander”
(1) “Número total de contratos laborales ejecutados como ALTAS, destacando las
ALTAS de tipo personal laboral indefinido, proporcionando los diferentes detalles
del alta, como el puesto, si tenían periodo de prueba y contrato de relevo asociado”
Número de altas 2020-2023 116
Número de altas con relevo 13
Contratos indefinidos 40
Puestos de Trabajo
Con contratos
de relevo
asociado
Con periodos
de prueba
Encargado de mantenimiento 1 1
Jefe de Equipo de Mantenimiento 1 1 1
Policía Portuario 13 1 13
Responsable comunicación e Imagen 1 1 1
Responsable de Dominio Público 1 1 1
Responsable de Infraestructuras 3 1 3
Responsable de Mantenimiento 3 3 3
Responsable de Operaciones y Servicios
Portuarios 1 1 1
Responsable de Sistemas de Información y
Comunicaciones 3 3 3
Responsable Oficina secretaría 1 1 1
Responsable Prevención Riesgos Laborales 1 1 1
Servicio Soporte 1 1
G
ú
o
-
Técnico de Facturación 1 1
Técnico Económico Financiero 4 1 4
Técnico en Gestión Documental 1 1
Técnico en Infraestructuras 4 4
Total 40 13 40
(2) Numero total de BAJAS laborales, dando la información de los motivos de esas
bajas, destacando la información de cuantas de esas bajas han sido por el motivo
NO SUPERACION DEL PERIODO DE PRUEBA
Número total de bajas 2020-2023 129
Motivo de las bajas
Fin contrato 85
Baja voluntaria 11
Jubilación 26
Oferta Empleo Público 2
Baja incentivada 1
Agotamiento it 1
Excedencia voluntaria 1
Invalidez total 1
Fallecimiento 1
Por no superación de período de
prueba
3.Mediante escrito registrado el 4 de junio de 2024, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el
Consejo) en aplicación del artículo 24
de la LTAIBG en la que pone de manifiesto
que:
«Reclamación porque no se proporciona toda la información requerida y solicitada,
faltan ciertos datos-detalles.
- Faltan los datos del año 2024 en curso. Se deberían de haber proporcionado datos
hasta abril, mayo o junio de 2024.
- Faltan detalles muy significativo importantes y relevantes Motivo por el cual se
insta y reclama mediante este escrito que se mejore la entrega de datos en el
informe inicial añadiendo lo siguiente:
.- Se complete con la información del periodo del año 2024 comprendido
entre el 01/01/2024 y 01/06/2024
.- En la tabla de ALTAS añadir las columnas siguientes:
1.- C.Indefinido: que refleje el número de esas altas que era por contrato
indefinido
2.- C. Temporal: que refleje el número de esas altas que era por contrato
temporal
3.- C.Otros: que refleje el número de esas altas que eran por otros contratos
(formativos,..)
4.- Sin vinculación laboral previa con la autoridad portuaria de Santander
(“APS”): que indique el número de esas altas que son “nuevas”, es decir de
personas que nunca antes habían trabajado en el puerto y por tanto están
ingresando “nuevas” y por primera vez en el puerto, desde fuera.
5.- Activas: que indique el número de esas altas que se mantienen en activo,
es decir personas que ingresaron y que siguen en el puerto en dicho puesto.
6.- Inactivas: que indique el número de esas altas que ya no se mantienen
en activo, es decir personas que ingresaron y que YA NO siguen en el puerto
en dicho puesto.
.- En la tabla de BAJAS añadir columnas que indiquen los Puestos de trabajo
que se ven afectados por el tipo de la baja, es decir para poder seguir la
concordancia con la tabla de ALTAS, poner los diferentes cargos, como
“Policía portuario”, “servicio soporte”,...
Solicitar aclaración informativa final sobre a qué se refiere en la tabla BAJAS
proporcionada cuando se pone en ella una fila con “Oferta empleo público”
para saber que significa o representa ese número, como se tiene que
interpretar: ¿si son personas que se han sacado una oposición “fuera” del
puerto y se les ha dado de baja porque han marchado a otro organismo
público cursando así dicha baja? o ¿son personas que han sacado una
oposición “dentro” del puerto, como una promoción interna y que al cambiar
de puesto han tenido que cursar baja para acto seguido cursar nueva alta?
a este respecto poner en caso de que puedan ser ambas opciones el
desglose pertinente. Con las columnas Externa e Interna respectivamente
que acompañe a este dato en esa fila.
Pedir /solicitar que se entregue además el fichero en formato excel con
independencia que se entregue informe escrito con las tablas resultantes
reflejadas e incrustadas en el texto del mismo.»
4.Con fecha 4 de junio de 2024, el Consejo trasladó la reclamación al ministerio
requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la
solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considerase
pertinentes. El 12 de julio de 2024 tuvo entrada en este Consejo, junto al expediente,
escrito en el que se señala lo siguiente:
«(…)Visto el escrito presentado, se entiende que la reclamación excede la solicitud
inicialmente presentada, que estaba formulada en términos más generales y fue a
la que se dio respuestas desde esta Autoridad Portuaria. Sin embargo, con ánimo
colaborativo y como manifestación del principio de transparencia, se procede a
facilitar la información requerida en el momento de interposición de la reclamación
ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, adjuntando dicha información
ampliada a este escrito de alegaciones, aportando datos recogidos hasta el mes de
junio del año en curso.
En relación con la reclamación por CONSEJO DE TRANSPARENCIA con Expediente:
999/2024 y REGAGE24e00041389817, relacionado con el Expediente: 00001-
00088999, de reclamación, en el que solicita ampliación datos; se informa lo
siguiente:
(1) “Número total de contratos laborales ejecutados como ALTAS, destacando las
ALTAS de tipo personal laboral indefinido, proporcionando los diferentes detalles
del alta, como el puesto, si tenían periodo de prueba y contrato de relevo asociado”.
Número de altas 2020-26/06/2024 121
Número de altas con relevo 14
Contratos indefinidos 41
Contrato temporal 80
Contratos formativos 0
Contratos con personas “nuevas” 41
Activas 44
Inactivas 77
Puestos de Trabajo con contrato
relevo asociado
con periodos
de prueba
Encargado de Mantenimiento 1 1
Jefe de Equipo de Mantenimiento 1 1 1
Policía Portuario 13 1 13
Responsable comunicación e Imagen 1 1 1
Responsable de Dominio Público 1 1 1
Responsable de Infraestructuras 3 1 3
Responsable de Mantenimiento 3 3 3
Responsable de Operaciones y Servicios
Portuarios
1 1 1
Responsable de Sistemas de Información
y Comunicaciones
4 2 4
Responsable Oficina Secretaria 1 1 1
Responsable Prevención Riesgos
Laborales
1 1 1
Servicio Soporte 1 1
Técnico de Facturación 1 1
Técnico Económico Financiero 4 1 4
Técnico en Gestión Documental 1 1
Técnico en Infraestructuras 4 4
Total 41 14 41
(2) Número total de BAJAS laborales, dando la información de los motivos de esas
bajas, destacando la información de cuantas de esas bajas han sido por el motivo
NO SUPERACION DEL PERIODO DE PRUEBA.
Número total de bajas 2020-26/06/2024 131
Motivo de las bajas
Fin contrato 86
Baja voluntaria 11
Jubilación 26
Oferta Empleo Público En convocatoria pública, por
Oferta de Empleo, obtienen
plaza dos (2) trabajadores fijos
de la Autoridad Portuaria de
Santander
Baja incentivada 1
Agotamiento it 1
Excedencia voluntaria 1
Invalidez total 1
Fallecimiento 1
Por no superación de período de prueba 1
Puestos de Trabajo
Administrativo 3
Asistente de Dirección 1
Encargado de Mantenimiento y SAN 1
Jefe de departamento 2
Jefe de Equipo de Mantenimiento 2
Jefe de Equipo de Policía Portuario 4
Jefe de Unidad 1
Jefe Servicio Policía Portuaria 1
Oficial de Obras y Mantenimiento 3
Operaciones y Serv. Portuarios 2
Operador de Medios Mecánicos 1
Policía Portuario 65
Responsable Oficina Secretaría General 1
Responsable de Compras 1
Responsable Comunicación e Imagen 3
Responsable de Dominio Público 1
Responsable de Infraestructuras 7
Responsable de Mantenimiento 5
Responsable de Operaciones y Servicios Portuarios 2
Responsable de Sistemas de Calidad 1
Responsable de Sistemas de Información y
Comunicaciones
Responsable Económico Financiero 1
Servicio Soporte 3
Técnico de Facturación 6
Técnico de Operaciones y Servicios Portuarios 1
Técnico de Sistemas de Ayuda a la Navegación 2
Técnico Económico Financiero 5
Técnico en Sistemas 1
Técnico Oficina Secretaría General 1
Total 131
»
5.Con fecha de registro de entrada de 14 de julio de 2024, se recibió comunicación del
reclamante en el que se solicita a este Consejo «que ejercite las acciones pertinentes
para que se atienda en tiempo y forma las nuevas alegaciones presentadas ante la
falta de respuesta adecuada a lo solicitado».
6.El 15 de julio de 2024, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las
alegaciones que estimara pertinentes; recibiéndose escrito el 17 de julio de 2024 en
el que señala:
«(…)Vista la mencionada documentación a la que se ha accedido a través de la
Sede Electrónica de este Consejo. Se verifica que una vez más se incumple y NO SE
HA ENTREGADO toda la información requerida en tiempo forma tal y como se
solicitó en su día en el escrito de reclamación 1ª donde literalmente ponía lo
siguiente: “Pedir/solicitar que se entregue además el fichero en formato Excel con
independencia de que se entregue informe escrito con las tablas resultantes
reflejadas e incrustadas en el texto del mismo”.
Motivo por el cual se tiene que volver a reclamar nuevamente con esta 2ª
reclamación para que por favor se cumpla con la solicitud en todos sus términos.
Parece además que se han malinterpretado las instrucciones y no solo en cuanto al
formato de entrega en EXCEL, sino que en la nueva documentación entregada no
se añaden todas las columnas que se indicaban y en la forma que se señalaba,
faltando ciertos datos-detalles importantes y relevantes como la vinculación o no
previa a la Autoridad Portuaria de Santander (APS). Se insta y reclama mediante
este escrito para que se mejore la entrega de datos en la nueva resolución final
añadiendo y tratando los siguientes puntos:
Para las ALTAS
1º que todos los campos o columnas indicados en la 1ª reclamación se incorporen
a los datos del desglose por puestos, no sólo en términos absolutos y/o generales
como se han entregado.
2º que aparezca la información relativa a la existencia o no de vinculaciones previas
con la APS, esto se ha de interpretar como el número de altas sobre personas que
ya tenían una vinculación previa, esto es un alta anterior. Por lo que se ha de
entender como un volver a trabajar en la APS con un nuevo contrato, sea en el
mismo puesto categoría o no.
Para las BAJAS
3º que se desglose e incluya la información por/para los diferentes puestos
implicados, esto se ha de interpretar como que lo que se quiere saber es el desglose
de las bajas, motivos y puestos, y así por ejemplo si las jubilaciones son tantas,
cuantas son de policías portuarios y cuántas de X, lo que sea, etc. Recordar incluir
además las columnas que en 1ª reclamación se indicaron de “Externas” e “Internas”.
4º indicar en las bajas que proceda cuales están ligadas a ALTAs, con el
campo/columna “Ligadas a un ALTA” y asi por ejemplo las 2 bajas por OPE que
parece claro estarían ligadas a 2 altas tendrían en este campo un 2. Indicar en este
caso que OPE era la implicada.
5º Ampliar y aclarar mejor con más detalle el motivo de la baja por no superación
del periodo de prueba. Indicando si fueron por causas disciplinarias, normales,
objetivas, subjetivas, etc.
Para ambos contextos ALTAS y BAJAS
6º Rellenar y entregar los datos en formato excel por medio de sendos archivos
creados y proporcionados junto con este escrito para facilitar la tarea a todos,
siendo sencillo y claro de ejecutar por la Autoridad Portuaria de Santander para
completar, revisar y entregar finalmente y evitar nuevas reclamaciones por
incumplir con el formato solicitado de entrega. Ya que con independencia de que el
organismo entregue un informe escrito con las tablas resultantes reflejadas e
incrustadas en el texto del mismo siempre se requerirá el formato excel por el
interesado al amparo del reglamento y normativas vigentes.»
Al escrito de alegaciones se adjuntan «2 ficheros de EXCEL creado “expresamente”
para que se puedan usar y entregar la información solicitada 1. APS-altas-2020-
2024.xlsx -> para los datos de ALTAS en APS en el periodo de 4 años 2. APS-bajas-
2020-2024.xlsx -> para los datos de BAJAS en APS en el periodo de 4 años Ambos
tienen en color amarillo las celdas que se han de verificar y rellenar con los datos.
El resto de celdas en otros colores son “fijas” y no “editables” o que no se deberían
de editar pues son las columnas, títulos, etc. En la de excel de bajas en la pestaña
de “DESGLOSE.POR.PUESTOS” se han puesto una serie de puestos que se entiende
que existen y están ligados a bajas, pero si se han de eliminar se eliminan y por el
mismo motivo se indica que se han de crear todos aquellos que falten o no estén en
dicha excel.»
7.Mediante escrito con fecha de registro en este Consejo 21 de agosto de 2024 el
reclamante interesó conocer el estado de tramitación de la reclamación,
requerimiento contestado mediante escrito de este Consejo de fecha 22 de agosto
de 2024.
Posteriormente, con fecha 11 de septiembre de 2024, se recibió en este Consejo
escrito de queja por no haber recibido contestación de la reclamación interpuesta,
estando vencido el plazo para ello. Este requerimiento fue contestado por esta
Autoridad Administrativa Independiente mediante escrito del mismo 11 de
septiembre de 2024.
II.FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo
13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I.
, el presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que,
en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones
expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2.La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a
la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y
que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de algunode los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso
a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3.La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a información sobre altas y
bajas del personal laboral de la Autoridad Portuaria de Santander en el periodo
comprendido entre 2020 a 2024.
El organismo requerido dictó resolución estimando el acceso y facilitó dos tablas: la
primera, con el número total de altas en 2020 a 2023 especificando el número de
altas con relevo, los contratos indefinidos y los diferentes puestos de trabajo,
distinguiendo en este caso entre los que tienen contrato de relevo asociado y los de
periodo de prueba; y la segunda, con el número total de bajas en el período
comprendido entre 2020 y 2023, especificando el motivo de la misma.
Frente a la resolución expresa expuesta, el interesado interpuso una reclamación
ante este Consejo manifestando que faltaban los datos correspondientes a 2024 y
señalando que faltaban detalles significativos importantes y relevantes tanto con
relación a las altas como a las bajas.
El organismo reclamado en el trámite de alegaciones instado en este procedimiento
de reclamación indica que la reclamación excede la solicitud inicialmente presentada,
sin perjuicio de lo cual, con ánimo colaborativo y manifestación del principio de
transparencia, amplía la información facilitada aportando los datos recogidos hasta
el mes de junio de 2024.
4.Sentado lo anterior, resulta preciso formular dos precisiones. Por un lado, conviene
recordar que la naturaleza estrictamente revisora de la reclamación a que se refiere
el artículo 24 LTAIBG impide incorporar en este procedimiento cambios sobre el
contenido de la solicitud inicial de acceso (si no es para acotar su objeto) debiendo,
por tanto, este Consejo circunscribir su examen y valoración exclusivamente a la
actuación (u omisión) administrativa objeto de impugnación y dictada en relación con
la solicitud formulada por el interesado ante el órgano cuya decisión ahora se revisa,
sin extender su pronunciamiento a otras materias o a otras cuestiones no incluidas
en dicha solicitud inicial.
De ahí que todas las cuestiones planteadas por el interesado en vía de reclamación
ajenas al contenido que fue objeto de solicitud inicial y traídas ex novo a esta
reclamación, así como las cuestiones que no conciernen específicamente al objeto
del derecho de acceso a la información y su revisión por este órgano de garantía, han
de ser objeto de desestimación en esta reclamación, con la salvedad de lo
relacionado con el plazo temporal respecto del que se solicita la información.
Por otro lado, cabe señalar que, según se desprende de los concretos términos de la
solicitud de acceso a la información pública de la que trae casusa esta reclamación,
a juicio de este Consejo en la resolución impugnada el organismo ahora reclamado
dio respuesta al solicitante sobre la cuestión planteada en la solicitud,
completándose, en cuanto al período requerido, con la información facilitada en el
trámite de alegaciones correspondiente al primer semestre de 2024. A la vista de
ello, es obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo máximo
de contestación previsto en el artículo 20.1 LTAIBG es un elemento esencial del
contenido del derecho constitucional de acceso a la información pública, tal y como
el propio Legislador se encargó de subrayar en el preámbulo de la LTAIBG al
manifestar que «con el objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la
información pública la Ley establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de
respuesta».
En consecuencia, procede la estimación de la reclamación por motivos formales ya
que no se ha respetado el derecho del solicitante a obtener la información en el plazo
máximo legalmente establecido, habiendo sido necesaria la presentación de una
reclamación ante este Consejo para ver plenamente reconocido su derecho.
III.RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por
motivos formalesla reclamación presentada frente a la AUTORIDAD PORTUARIA DE
SANTANDER.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24
de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala
de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto
en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez