Estimada 31/10/2024 · 149 días en resolverse

Solicitud de información sobre altas y bajas de contratos laborales en la Autoridad Portuaria de Santander y estimación de la reclamación por incumplimiento del plazo de respuesta

Un ciudadano solicitó a la Autoridad Portuaria de Santander información sobre altas y bajas de contratos laborales entre 2020 y 2024. La Autoridad Portuaria concedió el acceso, pero la información inicial estaba incompleta (faltaba 2024 y detalles). El reclamante interpuso una reclamación ante el CTBG. Aunque la Autoridad Portuaria amplió la información durante el trámite, el Consejo estima la reclamación por motivos formales debido al incumplimiento del plazo legal de respuesta.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública abarca contenidos o documentos en cualquier formato o soporte, elaborados o adquiridos en el ejercicio de funciones públicas.
2 La naturaleza estrictamente revisora de la reclamación del artículo 24 LTAIBG impide incorporar cambios o cuestiones nuevas no incluidas en la solicitud inicial de acceso.
3 La administración reclamada dio respuesta a la solicitud inicial, completando la información para el primer semestre de 2024 durante el trámite de alegaciones.
4 La observancia del plazo máximo de contestación previsto en el artículo 20.1 LTAIBG es un elemento esencial del derecho constitucional de acceso a la información pública.
5 Procede la estimación de la reclamación por motivos formales al no haberse respetado el derecho del solicitante a obtener la información en el plazo máximo legalmente establecido.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I.ANTECEDENTES 1.Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 28 de marzo de 2024 el reclamante solicitó a la AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTANDER, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «Solicito se entregue información siguiente: Para el intervalo concreto que va del 2020 al 2024 (4 últimos años) y de la gestión laboral personal de la autoridad portuaria de Santander. S/REF: 00001-00088999. N/REF: 999/2024. Fecha:La de firma. Dirección: TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Información solicitada: Altas y bajas de contratos laborales. R C T B G N ú m e r o : - F e c h a : / / P s id n t F h a ir m S d d b (1) Numero total de contratos laborales ejecutados como ALTAS, destacando las ALTAS de tipo personal laboral indefinido, proporcionando los diferentes detalles del alta, como el puesto, si tenían periodo de prueba y contrato de relevo asociado. (2) Numero total de BAJAS laborales, dando la información de los motivos de esas bajas, destacando la información de cuantas de esas bajas han sido por el motivo NO SUPERACION DEL PERIODO DE PRUEBA. » 2.Mediante resolución de 30 de mayo de 2024 el citado organismo resolvió lo siguiente: «(…)esta Presidencia, resuelve: Conceder el acceso a [la persona reclamante], a la información relativa a las altas y bajas en relación a los contratos laborales tramitados por la Autoridad Portuaria de Santander, así como el resto de datos que solicitada, adjuntándose como Anexo a la presente Resolución.» El citado Anexo consta lo siguiente: «En relación con su escrito (…) en el que solicita: “Para el intervalo concreto que va del 2020al 2024 (4 últimos años) y de la gestión laboral personal de la autoridad portuaria de Santander” (1) “Número total de contratos laborales ejecutados como ALTAS, destacando las ALTAS de tipo personal laboral indefinido, proporcionando los diferentes detalles del alta, como el puesto, si tenían periodo de prueba y contrato de relevo asociado” Número de altas 2020-2023 116 Número de altas con relevo 13 Contratos indefinidos 40 Puestos de Trabajo Con contratos de relevo asociado Con periodos de prueba Encargado de mantenimiento 1 1 Jefe de Equipo de Mantenimiento 1 1 1 Policía Portuario 13 1 13 Responsable comunicación e Imagen 1 1 1 Responsable de Dominio Público 1 1 1 Responsable de Infraestructuras 3 1 3 Responsable de Mantenimiento 3 3 3 Responsable de Operaciones y Servicios Portuarios 1 1 1 Responsable de Sistemas de Información y Comunicaciones 3 3 3 Responsable Oficina secretaría 1 1 1 Responsable Prevención Riesgos Laborales 1 1 1 Servicio Soporte 1 1 G ú o - Técnico de Facturación 1 1 Técnico Económico Financiero 4 1 4 Técnico en Gestión Documental 1 1 Técnico en Infraestructuras 4 4 Total 40 13 40 (2) Numero total de BAJAS laborales, dando la información de los motivos de esas bajas, destacando la información de cuantas de esas bajas han sido por el motivo NO SUPERACION DEL PERIODO DE PRUEBA Número total de bajas 2020-2023 129 Motivo de las bajas Fin contrato 85 Baja voluntaria 11 Jubilación 26 Oferta Empleo Público 2 Baja incentivada 1 Agotamiento it 1 Excedencia voluntaria 1 Invalidez total 1 Fallecimiento 1 Por no superación de período de prueba 3.Mediante escrito registrado el 4 de junio de 2024, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto que: «Reclamación porque no se proporciona toda la información requerida y solicitada, faltan ciertos datos-detalles. - Faltan los datos del año 2024 en curso. Se deberían de haber proporcionado datos hasta abril, mayo o junio de 2024. - Faltan detalles muy significativo importantes y relevantes Motivo por el cual se insta y reclama mediante este escrito que se mejore la entrega de datos en el informe inicial añadiendo lo siguiente: .- Se complete con la información del periodo del año 2024 comprendido entre el 01/01/2024 y 01/06/2024 .- En la tabla de ALTAS añadir las columnas siguientes: 1.- C.Indefinido: que refleje el número de esas altas que era por contrato indefinido 2.- C. Temporal: que refleje el número de esas altas que era por contrato temporal 3.- C.Otros: que refleje el número de esas altas que eran por otros contratos (formativos,..) 4.- Sin vinculación laboral previa con la autoridad portuaria de Santander (“APS”): que indique el número de esas altas que son “nuevas”, es decir de personas que nunca antes habían trabajado en el puerto y por tanto están ingresando “nuevas” y por primera vez en el puerto, desde fuera. 5.- Activas: que indique el número de esas altas que se mantienen en activo, es decir personas que ingresaron y que siguen en el puerto en dicho puesto. 6.- Inactivas: que indique el número de esas altas que ya no se mantienen en activo, es decir personas que ingresaron y que YA NO siguen en el puerto en dicho puesto. .- En la tabla de BAJAS añadir columnas que indiquen los Puestos de trabajo que se ven afectados por el tipo de la baja, es decir para poder seguir la concordancia con la tabla de ALTAS, poner los diferentes cargos, como “Policía portuario”, “servicio soporte”,... Solicitar aclaración informativa final sobre a qué se refiere en la tabla BAJAS proporcionada cuando se pone en ella una fila con “Oferta empleo público” para saber que significa o representa ese número, como se tiene que interpretar: ¿si son personas que se han sacado una oposición “fuera” del puerto y se les ha dado de baja porque han marchado a otro organismo público cursando así dicha baja? o ¿son personas que han sacado una oposición “dentro” del puerto, como una promoción interna y que al cambiar de puesto han tenido que cursar baja para acto seguido cursar nueva alta? a este respecto poner en caso de que puedan ser ambas opciones el desglose pertinente. Con las columnas Externa e Interna respectivamente que acompañe a este dato en esa fila. Pedir /solicitar que se entregue además el fichero en formato excel con independencia que se entregue informe escrito con las tablas resultantes reflejadas e incrustadas en el texto del mismo.» 4.Con fecha 4 de junio de 2024, el Consejo trasladó la reclamación al ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considerase pertinentes. El 12 de julio de 2024 tuvo entrada en este Consejo, junto al expediente, escrito en el que se señala lo siguiente: «(…)Visto el escrito presentado, se entiende que la reclamación excede la solicitud inicialmente presentada, que estaba formulada en términos más generales y fue a la que se dio respuestas desde esta Autoridad Portuaria. Sin embargo, con ánimo colaborativo y como manifestación del principio de transparencia, se procede a facilitar la información requerida en el momento de interposición de la reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, adjuntando dicha información ampliada a este escrito de alegaciones, aportando datos recogidos hasta el mes de junio del año en curso. En relación con la reclamación por CONSEJO DE TRANSPARENCIA con Expediente: 999/2024 y REGAGE24e00041389817, relacionado con el Expediente: 00001- 00088999, de reclamación, en el que solicita ampliación datos; se informa lo siguiente: (1) “Número total de contratos laborales ejecutados como ALTAS, destacando las ALTAS de tipo personal laboral indefinido, proporcionando los diferentes detalles del alta, como el puesto, si tenían periodo de prueba y contrato de relevo asociado”. Número de altas 2020-26/06/2024 121 Número de altas con relevo 14 Contratos indefinidos 41 Contrato temporal 80 Contratos formativos 0 Contratos con personas “nuevas” 41 Activas 44 Inactivas 77 Puestos de Trabajo con contrato relevo asociado con periodos de prueba Encargado de Mantenimiento 1 1 Jefe de Equipo de Mantenimiento 1 1 1 Policía Portuario 13 1 13 Responsable comunicación e Imagen 1 1 1 Responsable de Dominio Público 1 1 1 Responsable de Infraestructuras 3 1 3 Responsable de Mantenimiento 3 3 3 Responsable de Operaciones y Servicios Portuarios 1 1 1 Responsable de Sistemas de Información y Comunicaciones 4 2 4 Responsable Oficina Secretaria 1 1 1 Responsable Prevención Riesgos Laborales 1 1 1 Servicio Soporte 1 1 Técnico de Facturación 1 1 Técnico Económico Financiero 4 1 4 Técnico en Gestión Documental 1 1 Técnico en Infraestructuras 4 4 Total 41 14 41 (2) Número total de BAJAS laborales, dando la información de los motivos de esas bajas, destacando la información de cuantas de esas bajas han sido por el motivo NO SUPERACION DEL PERIODO DE PRUEBA. Número total de bajas 2020-26/06/2024 131 Motivo de las bajas Fin contrato 86 Baja voluntaria 11 Jubilación 26 Oferta Empleo Público En convocatoria pública, por Oferta de Empleo, obtienen plaza dos (2) trabajadores fijos de la Autoridad Portuaria de Santander Baja incentivada 1 Agotamiento it 1 Excedencia voluntaria 1 Invalidez total 1 Fallecimiento 1 Por no superación de período de prueba 1 Puestos de Trabajo Administrativo 3 Asistente de Dirección 1 Encargado de Mantenimiento y SAN 1 Jefe de departamento 2 Jefe de Equipo de Mantenimiento 2 Jefe de Equipo de Policía Portuario 4 Jefe de Unidad 1 Jefe Servicio Policía Portuaria 1 Oficial de Obras y Mantenimiento 3 Operaciones y Serv. Portuarios 2 Operador de Medios Mecánicos 1 Policía Portuario 65 Responsable Oficina Secretaría General 1 Responsable de Compras 1 Responsable Comunicación e Imagen 3 Responsable de Dominio Público 1 Responsable de Infraestructuras 7 Responsable de Mantenimiento 5 Responsable de Operaciones y Servicios Portuarios 2 Responsable de Sistemas de Calidad 1 Responsable de Sistemas de Información y Comunicaciones Responsable Económico Financiero 1 Servicio Soporte 3 Técnico de Facturación 6 Técnico de Operaciones y Servicios Portuarios 1 Técnico de Sistemas de Ayuda a la Navegación 2 Técnico Económico Financiero 5 Técnico en Sistemas 1 Técnico Oficina Secretaría General 1 Total 131 » 5.Con fecha de registro de entrada de 14 de julio de 2024, se recibió comunicación del reclamante en el que se solicita a este Consejo «que ejercite las acciones pertinentes para que se atienda en tiempo y forma las nuevas alegaciones presentadas ante la falta de respuesta adecuada a lo solicitado». 6.El 15 de julio de 2024, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes; recibiéndose escrito el 17 de julio de 2024 en el que señala: «(…)Vista la mencionada documentación a la que se ha accedido a través de la Sede Electrónica de este Consejo. Se verifica que una vez más se incumple y NO SE HA ENTREGADO toda la información requerida en tiempo forma tal y como se solicitó en su día en el escrito de reclamación 1ª donde literalmente ponía lo siguiente: “Pedir/solicitar que se entregue además el fichero en formato Excel con independencia de que se entregue informe escrito con las tablas resultantes reflejadas e incrustadas en el texto del mismo”. Motivo por el cual se tiene que volver a reclamar nuevamente con esta 2ª reclamación para que por favor se cumpla con la solicitud en todos sus términos. Parece además que se han malinterpretado las instrucciones y no solo en cuanto al formato de entrega en EXCEL, sino que en la nueva documentación entregada no se añaden todas las columnas que se indicaban y en la forma que se señalaba, faltando ciertos datos-detalles importantes y relevantes como la vinculación o no previa a la Autoridad Portuaria de Santander (APS). Se insta y reclama mediante este escrito para que se mejore la entrega de datos en la nueva resolución final añadiendo y tratando los siguientes puntos: Para las ALTAS 1º que todos los campos o columnas indicados en la 1ª reclamación se incorporen a los datos del desglose por puestos, no sólo en términos absolutos y/o generales como se han entregado. 2º que aparezca la información relativa a la existencia o no de vinculaciones previas con la APS, esto se ha de interpretar como el número de altas sobre personas que ya tenían una vinculación previa, esto es un alta anterior. Por lo que se ha de entender como un volver a trabajar en la APS con un nuevo contrato, sea en el mismo puesto categoría o no. Para las BAJAS 3º que se desglose e incluya la información por/para los diferentes puestos implicados, esto se ha de interpretar como que lo que se quiere saber es el desglose de las bajas, motivos y puestos, y así por ejemplo si las jubilaciones son tantas, cuantas son de policías portuarios y cuántas de X, lo que sea, etc. Recordar incluir además las columnas que en 1ª reclamación se indicaron de “Externas” e “Internas”. 4º indicar en las bajas que proceda cuales están ligadas a ALTAs, con el campo/columna “Ligadas a un ALTA” y asi por ejemplo las 2 bajas por OPE que parece claro estarían ligadas a 2 altas tendrían en este campo un 2. Indicar en este caso que OPE era la implicada. 5º Ampliar y aclarar mejor con más detalle el motivo de la baja por no superación del periodo de prueba. Indicando si fueron por causas disciplinarias, normales, objetivas, subjetivas, etc. Para ambos contextos ALTAS y BAJAS 6º Rellenar y entregar los datos en formato excel por medio de sendos archivos creados y proporcionados junto con este escrito para facilitar la tarea a todos, siendo sencillo y claro de ejecutar por la Autoridad Portuaria de Santander para completar, revisar y entregar finalmente y evitar nuevas reclamaciones por incumplir con el formato solicitado de entrega. Ya que con independencia de que el organismo entregue un informe escrito con las tablas resultantes reflejadas e incrustadas en el texto del mismo siempre se requerirá el formato excel por el interesado al amparo del reglamento y normativas vigentes.» Al escrito de alegaciones se adjuntan «2 ficheros de EXCEL creado “expresamente” para que se puedan usar y entregar la información solicitada 1. APS-altas-2020- 2024.xlsx -> para los datos de ALTAS en APS en el periodo de 4 años 2. APS-bajas- 2020-2024.xlsx -> para los datos de BAJAS en APS en el periodo de 4 años Ambos tienen en color amarillo las celdas que se han de verificar y rellenar con los datos. El resto de celdas en otros colores son “fijas” y no “editables” o que no se deberían de editar pues son las columnas, títulos, etc. En la de excel de bajas en la pestaña de “DESGLOSE.POR.PUESTOS” se han puesto una serie de puestos que se entiende que existen y están ligados a bajas, pero si se han de eliminar se eliminan y por el mismo motivo se indica que se han de crear todos aquellos que falten o no estén en dicha excel.» 7.Mediante escrito con fecha de registro en este Consejo 21 de agosto de 2024 el reclamante interesó conocer el estado de tramitación de la reclamación, requerimiento contestado mediante escrito de este Consejo de fecha 22 de agosto de 2024. Posteriormente, con fecha 11 de septiembre de 2024, se recibió en este Consejo escrito de queja por no haber recibido contestación de la reclamación interpuesta, estando vencido el plazo para ello. Este requerimiento fue contestado por esta Autoridad Administrativa Independiente mediante escrito del mismo 11 de septiembre de 2024. II.FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I. , el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2.La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de algunode los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3.La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a información sobre altas y bajas del personal laboral de la Autoridad Portuaria de Santander en el periodo comprendido entre 2020 a 2024. El organismo requerido dictó resolución estimando el acceso y facilitó dos tablas: la primera, con el número total de altas en 2020 a 2023 especificando el número de altas con relevo, los contratos indefinidos y los diferentes puestos de trabajo, distinguiendo en este caso entre los que tienen contrato de relevo asociado y los de periodo de prueba; y la segunda, con el número total de bajas en el período comprendido entre 2020 y 2023, especificando el motivo de la misma. Frente a la resolución expresa expuesta, el interesado interpuso una reclamación ante este Consejo manifestando que faltaban los datos correspondientes a 2024 y señalando que faltaban detalles significativos importantes y relevantes tanto con relación a las altas como a las bajas. El organismo reclamado en el trámite de alegaciones instado en este procedimiento de reclamación indica que la reclamación excede la solicitud inicialmente presentada, sin perjuicio de lo cual, con ánimo colaborativo y manifestación del principio de transparencia, amplía la información facilitada aportando los datos recogidos hasta el mes de junio de 2024. 4.Sentado lo anterior, resulta preciso formular dos precisiones. Por un lado, conviene recordar que la naturaleza estrictamente revisora de la reclamación a que se refiere el artículo 24 LTAIBG impide incorporar en este procedimiento cambios sobre el contenido de la solicitud inicial de acceso (si no es para acotar su objeto) debiendo, por tanto, este Consejo circunscribir su examen y valoración exclusivamente a la actuación (u omisión) administrativa objeto de impugnación y dictada en relación con la solicitud formulada por el interesado ante el órgano cuya decisión ahora se revisa, sin extender su pronunciamiento a otras materias o a otras cuestiones no incluidas en dicha solicitud inicial. De ahí que todas las cuestiones planteadas por el interesado en vía de reclamación ajenas al contenido que fue objeto de solicitud inicial y traídas ex novo a esta reclamación, así como las cuestiones que no conciernen específicamente al objeto del derecho de acceso a la información y su revisión por este órgano de garantía, han de ser objeto de desestimación en esta reclamación, con la salvedad de lo relacionado con el plazo temporal respecto del que se solicita la información. Por otro lado, cabe señalar que, según se desprende de los concretos términos de la solicitud de acceso a la información pública de la que trae casusa esta reclamación, a juicio de este Consejo en la resolución impugnada el organismo ahora reclamado dio respuesta al solicitante sobre la cuestión planteada en la solicitud, completándose, en cuanto al período requerido, con la información facilitada en el trámite de alegaciones correspondiente al primer semestre de 2024. A la vista de ello, es obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo máximo de contestación previsto en el artículo 20.1 LTAIBG es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de acceso a la información pública, tal y como el propio Legislador se encargó de subrayar en el preámbulo de la LTAIBG al manifestar que «con el objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública la Ley establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta». En consecuencia, procede la estimación de la reclamación por motivos formales ya que no se ha respetado el derecho del solicitante a obtener la información en el plazo máximo legalmente establecido, habiendo sido necesaria la presentación de una reclamación ante este Consejo para ver plenamente reconocido su derecho. III.RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formalesla reclamación presentada frente a la AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTANDER. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez