Estimada parcialmente 29/10/2024 · 320 días en resolverse

Solicitud de información sobre periodistas, trabajadores y otros invitados del Benidorm Fest 2022 y 2023 con gastos cubiertos por RTVE, y desglose anual de datos

Un ciudadano solicitó al Ministerio de Hacienda (RTVE) información detallada sobre periodistas acreditados, personal de RTVE, miembros de delegaciones y otros invitados con desplazamiento y alojamiento cubiertos para el Benidorm Fest 2022 y 2023, pidiendo un desglose anual. La Administración no respondió inicialmente. El Consejo de Transparencia estimó parcialmente la reclamación, ordenando a RTVE desglosar los datos de desplazamiento y alojamiento de sus trabajadores por año, al considerar que el resto de la información ya había sido proporcionada o no requería desglose adicional.

Puntos clave de la argumentación

1 La Administración no respondió a la solicitud de información en el plazo legal establecido, lo que constituye un incumplimiento de un elemento esencial del derecho de acceso a la información pública.
2 El Consejo de Transparencia es competente para conocer de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública, conforme al artículo 38.2.c) de la LTAIBG.
3 La LTAIBG reconoce el derecho de acceso a la información pública, que abarca contenidos o documentos en cualquier formato en poder de los sujetos obligados y elaborados en el ejercicio de sus funciones.
4 Para los datos de periodistas internacionales y miembros de delegaciones con gastos cubiertos, al ser la cifra "ninguno", no es necesario un desglose anual.
5 RTVE proporcionó datos globales sobre el número de trabajadores con desplazamiento y alojamiento cubiertos, pero no los desglosó por anualidades 2022 y 2023, ni justificó esta denegación.
6 Se estima parcialmente la reclamación, instando a RTVE a desglosar por anualidades la información sobre el número de trabajadores con desplazamiento y alojamiento cubiertos.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I.ANTECEDENTES 1.Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 14 de diciembre de 2023 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (actual MINISTERIO DE HACIENDA), al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «Solicito conocer la siguiente información tanto para el Benidorm Fest 2022 como para el 2023: - Número de periodistas nacionales acreditados. - Número de periodistas internacionales acreditados. S/REF: 00001-00084825 N/REF: 1081/2024 Fecha:La de firma. Dirección: Información solicitada: Invitados al Benidorm Fest 2022 y 2023. R C T B G N ú m e r o : - F e c h a : / / P s id n t F h a ir m S d d b - Número de periodistas nacionales a los que RTVE les cubrió el desplazamiento hasta Benidorm. - Número de periodistas nacionales a los que RTVE les cubrió el alojamiento en Benidorm. - Número de periodistas internacionales a los que RTVE les cubrió el desplazamiento hasta Benidorm. - Número de periodistas internacionales a los que RTVE les cubrió el alojamiento en Benidorm. - Número de trabajadores de RTVE a los que RTVE les cubrió el desplazamiento hasta Benidorm. - Número de trabajadores de RTVE a los que RTVE les cubrió el alojamiento en - Número de miembros de las delegaciones de los participantes a los que RTVE les cubrió el desplazamiento hasta Benidorm. - Número de miembros de las delegaciones de los participantes a los que RTVE les cubrió el alojamiento en Benidorm. - Número de otros invitados a los que RTVE les cubrió el desplazamiento hasta - Número de otros invitados a los que RTVE les cubrió el alojamiento en Benidorm. Solicito toda la información desglosada de forma distinta para las dos ediciones ya celebradas y en formato reutilizable tipo .csv o .xls. Recuerdo que es información de interés público sobre la que no caben límites que aplicar. Ya lo ha estimado así el Consejo de Transparencia en casos similares como la resolución 1324-2023». 2.No consta respuesta de la Administración. 3.Mediante escrito registrado el 12 de junio de 2024, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el G ú o - Consejo) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto que no ha recibido respuesta a su solicitud. 4.Con fecha 14 de junio de 2024, el Consejo trasladó la reclamación al ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 26 de junio de 2024 tuvo entrada en este Consejo escrito de la Corporación RTVE en el que se señala lo siguiente: «Que como hemos indicado previamente, por error no se facilitó al Reclamante la información solicitada y que ahora se pone a su disposición: Número de periodistas nacionales acreditados 2022: 93 (84 nacionales y 9 regionales) 2023: 152 (141 nacionales y 11 regionales) Número de periodistas internacionales acreditados 2022: 1 2023: 15 Número de periodistas nacionales a los que RTVE les cubrió el desplazamiento hasta Benidorm 2022: autobús (21 a la ida y 31 a la vuelta) 2023: autobús (27 a la ida y 35 a la vuelta) Número de periodistas nacionales a los que RTVE les cubrió el alojamiento en Benidorm 2022: 35 2023: 42 Número de periodistas internacionales a los que RTVE les cubrió el desplazamiento hasta Benidorm Ninguno Número de periodistas internacionales a los que RTVE les cubrió el alojamiento en Benidorm Ninguno Número de trabajadores de RTVE a los que RTVE les cubrió el desplazamiento Número de trabajadores de RTVE a los que RTVE les cubrió el alojamiento en Número de miembros de las delegaciones de los participantes a los que RTVE les cubrió el desplazamiento hasta Benidorm Número de miembros de las delegaciones de los participantes a los que RTVE les cubrió el alojamiento en Benidorm Número de otros invitados a los que RTVE les cubrió el desplazamiento hasta 2022: 10 2023: 27 Datos de invitados de la dirección de Comunicación Número de otros invitados a los que RTVE les cubrió el alojamiento en Benidorm 2022: 10 2023: 27 En este sentido se facilita toda la información disponible tal y como consta en archivos CRTVE». 5.El 27 de junio de 2024, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes; recibiéndose escrito el 19 de julio de 2024 en el que señala: «Que RTVE ha entregado ahora en alegaciones parte de lo solicitado. Pero sigue faltando lo siguiente: Número de periodistas internacionales a los que RTVE les cubrió el desplazamiento Número de periodistas internacionales a los que RTVE les cubrió el alojamiento en Número de trabajadores de RTVE a los que RTVE les cubrió el desplazamiento Número de trabajadores de RTVE a los que RTVE les cubrió el alojamiento en cubrió el desplazamiento hasta Benidorm. cubrió el alojamiento en Benidorm. Para esos seis conceptos RTVE da un solo dato, cuando mi petición pedía desglose para 2023 y 2022. Solicita: Que se inste a RTVE a darme el dato de esos seis conceptos desglosado para los dos años como ha hecho con el resto de información solicitada». II.FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I. , el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2.La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de algunode los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3.La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se piden los siguientes datos relacionados con el Festival Benidorm Fest, tanto en su edición de 2022, como en la de 2023: (i) periodistas nacionales acreditados; (ii) periodistas internacionales acreditados; (iii) periodistas nacionales a los que la CRTVE les cubrió el desplazamiento y el alojamiento; (iv) periodistas internacionales a los que la CRTVE les cubrió el desplazamiento y el alojamiento; (v) número de trabajadores de la CRTVE a los que se les cubrió el desplazamiento y el alojamiento; (vi) número de miembros de las delegaciones de los participantes a los que la CRTVE les cubrió el desplazamiento y el alojamiento; y (vii) número de otros invitados a los que la CRTVE les cubrió el desplazamiento y el alojamiento. El ministerio requerido no respondió en plazo a la solicitud, por lo que, con arreglo al artículo 20.4 LTAIBG, se entendió desestimada por silencio y expedita la vía para interponer la reclamación prevista en el artículo 24 LTAIBG. Con posterioridad, en la fase de alegaciones de este procedimiento, la CRTVE dicta resolución en la señala no haber respondido con anterioridad por error, facilitando ahora toda la información de la que dispone tal y como consta en sus archivos. 4.Antes de entrar a examinar el fondo de asunto, procede recordar que el artículo 20.1 LTAIBG dispone que «[l]a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante». En el presente caso, el órgano competente no respondió al solicitante en el plazo máximo legalmente establecido, sin que conste causa o razón que lo justifique. A la vista de ello, es obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de acceso a la información pública, tal y como el propio Legislador se encargó de subrayar en el preámbulo de la LTAIBG al manifestar que «con el objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública la Ley establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta». 5.Sentado lo anterior, corresponde verificar si procede reconocer al reclamante el acceso a la información no facilitada y que él mismo concreta en los siguientes puntos: (iv) periodistas internacionales a los que la CRTVE les cubrió el desplazamiento y el alojamiento; (v) número de trabajadores de la CRTVE a los que se les cubrió el desplazamiento y el alojamiento; y (vi) número de miembros de las delegaciones de los participantes a los que la CRTVE les cubrió el desplazamiento y el alojamiento. El reclamante señala que, para estos tres conceptos, el dato que se ha ofrecido ha sido único, sin desglosar el dato en 2022 y en 2023. Del contenido de la resolución adoptada por la Corporación se deriva que, a diferencia de lo que señala el reclamante, sí se ha dado el dato de los puntos (iv) y (vi) solicitados, pues siendo la cifra de periodistas internacionales o de miembros de delegaciones de los participantes a los que se ha pagado desplazamiento y alojamiento la de ninguna, es obvio que no hace falta hacer desglose alguno entre anualidades. Sin embargo, sobre la otra cuestión planteada, la de número de trabajadores de la Corporación a los que la Administración ha cubierto el desplazamiento y el alojamiento en Benidorm, es cierto que se ha proporcionado datos globales (245 y 57, respectivamente) sin haber desglosado esa cifra entre las anualidades 2022 y 2023. Tampoco se ha justificado la denegación en la concurrencia de una causa de inadmisión del artículo 18 de la LTAIBG o la aplicación de alguno de los límites previstos en sus artículos 14 y 15. 6.En consecuencia, este Consejo debe estimar parcialmente la reclamación interpuesta e instar a la Corporación requerida a que conceda el acceso a la información con el desglose pretendido en lo que concierne a los puntos indicados en el fundamento jurídico anterior. III.RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede PRIMERO: ESTIMAR parcialmente la reclamación presentada por SEGUNDO: INSTAR a la CORPORACIÓN RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A. S.M.E, a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, y de acuerdo con el FJ 5 de esta resolución, remita al reclamante la siguiente información desglosada por anualidades 2022 y 2023: •Número de trabajadores de RTVE a los que RTVE les cubrió el desplazamiento •Número de trabajadores de RTVE a los que RTVE les cubrió el alojamiento en TERCERO: INSTAR a la CORPORACIÓN RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A. S.M.E, a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada al reclamante. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez