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Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I.ANTECEDENTES
1.Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 14 de
diciembre de 2023 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN
PÚBLICA (actual MINISTERIO DE HACIENDA), al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en
adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«Solicito conocer la siguiente información tanto para el Benidorm Fest 2022 como
para el 2023:
- Número de periodistas nacionales acreditados.
- Número de periodistas internacionales acreditados.
S/REF: 00001-00084825
N/REF: 1081/2024
Fecha:La de firma.
Dirección:
Información solicitada: Invitados al Benidorm Fest 2022 y 2023.
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- Número de periodistas nacionales a los que RTVE les cubrió el desplazamiento
hasta Benidorm.
- Número de periodistas nacionales a los que RTVE les cubrió el alojamiento en
Benidorm.
- Número de periodistas internacionales a los que RTVE les cubrió el
desplazamiento hasta Benidorm.
- Número de periodistas internacionales a los que RTVE les cubrió el alojamiento en
Benidorm.
- Número de trabajadores de RTVE a los que RTVE les cubrió el desplazamiento
hasta Benidorm.
- Número de trabajadores de RTVE a los que RTVE les cubrió el alojamiento en
- Número de miembros de las delegaciones de los participantes a los que RTVE les
cubrió el desplazamiento hasta Benidorm.
- Número de miembros de las delegaciones de los participantes a los que RTVE les
cubrió el alojamiento en Benidorm.
- Número de otros invitados a los que RTVE les cubrió el desplazamiento hasta
- Número de otros invitados a los que RTVE les cubrió el alojamiento en Benidorm.
Solicito toda la información desglosada de forma distinta para las dos ediciones ya
celebradas y en formato reutilizable tipo .csv o .xls.
Recuerdo que es información de interés público sobre la que no caben límites que
aplicar. Ya lo ha estimado así el Consejo de Transparencia en casos similares como
la resolución 1324-2023».
2.No consta respuesta de la Administración.
3.Mediante escrito registrado el 12 de junio de 2024, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el
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o
-
Consejo) en aplicación del artículo 24
de la LTAIBG en la que pone de manifiesto
que no ha recibido respuesta a su solicitud.
4.Con fecha 14 de junio de 2024, el Consejo trasladó la reclamación al ministerio
requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la
solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere
pertinentes. El 26 de junio de 2024 tuvo entrada en este Consejo escrito de la
Corporación RTVE en el que se señala lo siguiente:
«Que como hemos indicado previamente, por error no se facilitó al Reclamante la
información solicitada y que ahora se pone a su disposición:
Número de periodistas nacionales acreditados
2022: 93 (84 nacionales y 9 regionales)
2023: 152 (141 nacionales y 11 regionales)
Número de periodistas internacionales acreditados
2022: 1
2023: 15
Número de periodistas nacionales a los que RTVE les cubrió el desplazamiento
hasta Benidorm
2022: autobús (21 a la ida y 31 a la vuelta)
2023: autobús (27 a la ida y 35 a la vuelta)
Número de periodistas nacionales a los que RTVE les cubrió el alojamiento en
Benidorm
2022: 35
2023: 42
Número de periodistas internacionales a los que RTVE les cubrió el desplazamiento
hasta Benidorm
Ninguno
Número de periodistas internacionales a los que RTVE les cubrió el alojamiento en
Benidorm
Ninguno
Número de trabajadores de RTVE a los que RTVE les cubrió el desplazamiento
Número de trabajadores de RTVE a los que RTVE les cubrió el alojamiento en
Número de miembros de las delegaciones de los participantes a los que RTVE les
cubrió el desplazamiento hasta Benidorm
Número de miembros de las delegaciones de los participantes a los que RTVE les
cubrió el alojamiento en Benidorm
Número de otros invitados a los que RTVE les cubrió el desplazamiento hasta
2022: 10
2023: 27
Datos de invitados de la dirección de Comunicación
Número de otros invitados a los que RTVE les cubrió el alojamiento en Benidorm
2022: 10
2023: 27
En este sentido se facilita toda la información disponible tal y como consta en
archivos CRTVE».
5.El 27 de junio de 2024, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las
alegaciones que estimara pertinentes; recibiéndose escrito el 19 de julio de 2024 en
el que señala:
«Que RTVE ha entregado ahora en alegaciones parte de lo solicitado. Pero sigue
faltando lo siguiente:
Número de periodistas internacionales a los que RTVE les cubrió el desplazamiento
Número de periodistas internacionales a los que RTVE les cubrió el alojamiento en
Número de trabajadores de RTVE a los que RTVE les cubrió el desplazamiento
Número de trabajadores de RTVE a los que RTVE les cubrió el alojamiento en
cubrió el desplazamiento hasta Benidorm.
cubrió el alojamiento en Benidorm.
Para esos seis conceptos RTVE da un solo dato, cuando mi petición pedía desglose
para 2023 y 2022.
Solicita:
Que se inste a RTVE a darme el dato de esos seis conceptos desglosado para los
dos años como ha hecho con el resto de información solicitada».
II.FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo
13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I.
, el presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que,
en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones
expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2.La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a
la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y
que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de algunode los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso
a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3.La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se piden los siguientes datos relacionados con
el Festival Benidorm Fest, tanto en su edición de 2022, como en la de 2023: (i)
periodistas nacionales acreditados; (ii) periodistas internacionales acreditados; (iii)
periodistas nacionales a los que la CRTVE les cubrió el desplazamiento y el
alojamiento; (iv) periodistas internacionales a los que la CRTVE les cubrió el
desplazamiento y el alojamiento; (v) número de trabajadores de la CRTVE a los que
se les cubrió el desplazamiento y el alojamiento; (vi) número de miembros de las
delegaciones de los participantes a los que la CRTVE les cubrió el desplazamiento y
el alojamiento; y (vii) número de otros invitados a los que la CRTVE les cubrió el
desplazamiento y el alojamiento.
El ministerio requerido no respondió en plazo a la solicitud, por lo que, con arreglo al
artículo 20.4 LTAIBG, se entendió desestimada por silencio y expedita la vía para
interponer la reclamación prevista en el artículo 24 LTAIBG.
Con posterioridad, en la fase de alegaciones de este procedimiento, la CRTVE dicta
resolución en la señala no haber respondido con anterioridad por error, facilitando
ahora toda la información de la que dispone tal y como consta en sus archivos.
4.Antes de entrar a examinar el fondo de asunto, procede recordar que el artículo 20.1
LTAIBG dispone que «[l]a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso
deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado
en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano
competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que
el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario
y previa notificación al solicitante».
En el presente caso, el órgano competente no respondió al solicitante en el plazo
máximo legalmente establecido, sin que conste causa o razón que lo justifique. A la
vista de ello, es obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo
máximo de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho
constitucional de acceso a la información pública, tal y como el propio Legislador se
encargó de subrayar en el preámbulo de la LTAIBG al manifestar que «con el objeto
de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública la Ley establece
un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta».
5.Sentado lo anterior, corresponde verificar si procede reconocer al reclamante el
acceso a la información no facilitada y que él mismo concreta en los siguientes
puntos: (iv) periodistas internacionales a los que la CRTVE les cubrió el
desplazamiento y el alojamiento; (v) número de trabajadores de la CRTVE a los que
se les cubrió el desplazamiento y el alojamiento; y (vi) número de miembros de las
delegaciones de los participantes a los que la CRTVE les cubrió el desplazamiento y
el alojamiento. El reclamante señala que, para estos tres conceptos, el dato que se
ha ofrecido ha sido único, sin desglosar el dato en 2022 y en 2023.
Del contenido de la resolución adoptada por la Corporación se deriva que, a
diferencia de lo que señala el reclamante, sí se ha dado el dato de los puntos (iv) y
(vi) solicitados, pues siendo la cifra de periodistas internacionales o de miembros de
delegaciones de los participantes a los que se ha pagado desplazamiento y
alojamiento la de ninguna, es obvio que no hace falta hacer desglose alguno entre
anualidades.
Sin embargo, sobre la otra cuestión planteada, la de número de trabajadores de la
Corporación a los que la Administración ha cubierto el desplazamiento y el
alojamiento en Benidorm, es cierto que se ha proporcionado datos globales (245 y
57, respectivamente) sin haber desglosado esa cifra entre las anualidades 2022 y
2023. Tampoco se ha justificado la denegación en la concurrencia de una causa de
inadmisión del artículo 18 de la LTAIBG o la aplicación de alguno de los límites
previstos en sus artículos 14 y 15.
6.En consecuencia, este Consejo debe estimar parcialmente la reclamación interpuesta
e instar a la Corporación requerida a que conceda el acceso a la información con el
desglose pretendido en lo que concierne a los puntos indicados en el fundamento
jurídico anterior.
III.RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede
PRIMERO: ESTIMAR parcialmente la reclamación presentada por
SEGUNDO: INSTAR a la CORPORACIÓN RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A. S.M.E,
a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, y de acuerdo con el FJ 5 de esta
resolución, remita al reclamante la siguiente información desglosada por
anualidades 2022 y 2023:
•Número de trabajadores de RTVE a los que RTVE les cubrió el desplazamiento
•Número de trabajadores de RTVE a los que RTVE les cubrió el alojamiento en
TERCERO: INSTAR a la CORPORACIÓN RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A. S.M.E,
a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de
la información enviada al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24
de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala
de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto
en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez