Estimada 28/10/2024 · 151 días en resolverse

Información sobre ayuda económica a ARLETH PARK SL del Ministerio de Industria y Turismo y su reafianzamiento por CERSA. Reclamación estimada formalmente por entrega tardía

Un solicitante pidió al Ministerio de Industria y Turismo documentación y detalles sobre una ayuda económica recibida por ARLETH PARK SL. El Ministerio inicialmente remitió a la BDNS y enlaces de CERSA. El reclamante alegó falta de información sobre los requisitos cumplidos. El Consejo estima la reclamación por motivos formales, ya que la información completa fue proporcionada por el Ministerio fuera del plazo legal y solo tras la interposición de la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 La Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (LTAIBG) reconoce el derecho de acceso a la información pública, salvo causas de inadmisión o límites legales.
2 El Ministerio de Industria y Turismo respondió inicialmente remitiendo a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y a enlaces de CERSA, argumentando que la ayuda era un reafianzamiento, no una subvención directa.
3 CERSA no otorga ayudas directas ni subvenciones a las empresas, sino que reafianza los avales concedidos por las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR).
4 La empresa beneficiaria no presenta documentación directamente a CERSA, y los requisitos para el reaval se establecen en el contrato entre CERSA y la SGR.
5 La empresa ARLETH PARK SL no recibió un importe económico directo de CERSA; el reaval solo se haría efectivo en caso de incumplimiento del préstamo avalado por la SGR.
6 El Consejo considera que la información requerida fue finalmente proporcionada por el Ministerio, aunque de forma tardía.
7 La reclamación se estima por motivos formales, ya que la información completa no se entregó en el plazo legal, haciendo necesaria la interposición de la reclamación.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I.ANTECEDENTES 1.Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 25 de abril de 2024 la reclamante solicitó al MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «La documentación que presentó la empresa B13868120 ARLETH PARK SL para beneficiarse de la ayuda/subvención económica con código BDNS642189 y denominada “MARCO NACIONAL TEMPORAL RELATIVO A LAS MEDIDAS DE AYUDA A LA ECONOMIA TRAS LA INVASION DE UCRANIA POR PARTE DE RUSIA APROBADO POR LA COMISION EUROPEA EN SU DECISION SA. 102771(2022/N)” S/REF: 00001-00090222 N/REF: 970/2024 Fecha:La de firma. Dirección: Información solicitada: Documentación ayuda Ucrania. R C T B G N ú m e r o : - F e c h a : / / P s id n t F h a ir m S d d b convocada por el Ministerio de Industria y Turismo. Esta fue registrada el 02/08/2022. Asimismo, solicito: - La justificación y explicación del importe económico que ha recibido la empresa gracias a esta ayuda (300.000,00 EUR). - Cuáles han sido los requisitos que la ayuda requería para ser beneficiario de la misma. - Que requisitos ha cumplido dicha empresa para recibir la cuantía mencionada. - Si el beneficiario de la ayuda (ARLETH PARK SL) ha devuelto el importe o parte de este. Recuerdo que las personalidades jurídicas no están protegidas por el derecho a la privacidad. En caso de que la información solicitada no se encuentre tal y como la demando, solicito que se me entregue tal y como consta en los registros públicos. Recuerdo también el derecho de acceso de forma parcial. En el caso de que no se me entregue parte de lo solicitado o se deniegue, no es justificación para no entregar el resto de lo pedido que sí es factible su entrega. Se trata de información de indudable interés público, ya que son ayudas económicas repartidas por el organismo nacional». 2.Mediante resolución de 27 de mayo de 2024 el citado ministerio responde lo siguiente: «El día 30 abril de 2024 se recibió esta solicitud en la Secretaría de Estado de Industria que es el órgano competente para resolver dicha solicitud (…) En relación con la consulta de (…) se informa lo siguiente: En España el Sistema de Garantías está compuesto por CERSA y las Sociedades de Garantía, incluyendo a las 18 Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) y a SAECA (Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria). CERSA, Sociedad Mercantil Estatal (SME) adscrita a la Secretaría de Estado de Industria, a través de la Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pyme, representa el apoyo del Estado español a la actividad del Sistema de Garantías G ú o - mediante el reafianzamiento por el que asume una parte muy relevante del riesgo de todos los avales. Tanto las SGR como CERSA son entidades financieras sometidas al control del Banco de España y reguladas por la Ley 1/1994 sobre régimen jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca y desarrollos reglamentarios posteriores. Para la concesión de ayudas de CERSA, opera la Disposición Adicional 1ª de la Ley de Transparencia, que, señala en su apartado 2 que “se regirán por su normativa específica, y por esta Ley con carácter supletorio, aquellas materias que tengan previsto un régimen jurídico específico de acceso a la información”. El régimen de acceso a la información relativa a las ayudas está regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), se trata de un régimen jurídico especial por lo que es de aplicación la D.A 1ª de la Ley de Transparencia ya mencionada. El procedimiento de información de la LGS está recogido en el artículo 20 que establece que: “1. La Base de Datos Nacional de Subvenciones tiene por finalidades promover la transparencia, servir como instrumento para la planificación de las políticas públicas, mejorar la gestión y colaborar en la lucha contra el fraude de subvenciones y ayudas públicas. 2. La Base de Datos recogerá información de las subvenciones; reglamentariamente podrá establecerse la inclusión de otras ayudas cuando su registro contribuya a los fines de la Base de Datos, al cumplimiento de las exigencias de la Unión Europea o a la coordinación de las políticas de cooperación internacional y demás políticas públicas de fomento. El contenido de la Base de Datos incluirá, al menos, referencia a las bases reguladoras de la subvención, convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputan, objeto o finalidad de la subvención, identificación de los beneficiarios, importe de las subvenciones otorgadas y efectivamente percibidas, resoluciones de reintegros y sanciones impuestas. […] 8. En aplicación de los principios recogidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la BDNS operará como sistema nacional de publicidad de las subvenciones. […]” Asimismo, el artículo 20.4 establece que el contenido de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) tiene carácter reservado. Esto es, la BDNS opera como sistema nacional de publicidad de las subvenciones y suministra información pública de las subvenciones y ayudas concedidas por las Administraciones públicas dando cumplimiento al deber de transparencia exigido por la Ley de Transparencia, pero la publicidad tiene carácter limitado (así lo recogen el art. 8. 1c) de la Ley de Transparencia y el art. 7 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas). El régimen de publicidad de las ayudas se regula también en el art. 7 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, donde se establece que, la información sobre concesiones permanecerá publicada durante los cuatro años naturales siguientes al año en que se concedió la subvención, siendo retirada automáticamente por la propia BDNS transcurrido dicho plazo. Por lo que toda la información sobre las ayudas concedidas por esta unidad, susceptible de ser facilitada está disponible en la citada BDNS. En este sentido y, como se ha indicado anteriormente, el artículo 22.3 de la ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que, si la información ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella. En virtud de lo anterior, se resuelve facilitar la siguiente información: El contrato de reafianzamiento que regula la relación CERSA-SGR, se apoya en la capacidad de análisis del riesgo de que dispone la SGR. Posteriormente, CERSA realiza la labor de supervisión de las operaciones, comprobando que éstas se adaptan a los criterios de elegibilidad y coberturas establecidas en el contrato de reafianzamiento. En relación a la información exigida por parte de CERSA a la SGR se puede ver en el contrato de reafianzamiento apartado 9. Información de Operaciones Garantizadas, en concreto en el siguiente enlace: y-Anexos.pdf Asimismo, el apartado 8 Ayudas de Estado del mismo contrato, refleja que el reafianzamiento de CERSA tiene la consideración de ayuda concedida en forma de garantía, puesto que CERSA no cobra una comisión de aval basada en precios de mercado. Las condiciones de reafianzamiento de CERSA y el tipo de ayudas se encuentran expuestas en la web pública de CERSA. Asimismo y, como se ha indicado anteriormente, toda la información susceptible de ser facilitada está disponible en la BDNS. No obstante, en aras a facilitar la búsqueda, se facilita la siguiente información: puede hacer click en la pestaña de “Concesiones” y, entre los filtros de búsqueda puede incluir el CIF del Beneficiario. Posteriormente pulse en el botón de “Filtrar” y consultar la información de carácter público relativa a esta concesión». 3.Mediante escrito registrado el 30 de mayo de 2024, la solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto su disconformidad con la respuesta recibida, señalando, en resumen, que no se ha facilitado información que demuestre que la empresa cumpliera con los requisitos necesarios para recibir la subvención. 4.Con fecha 30 de mayo de 2024, el Consejo trasladó la reclamación al ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 21 de junio de 2024 tuvo entrada en este Consejo, junto al expediente, escrito en el que se señala lo siguiente: «El Ministerio de Industria y Turismo, tiene establecidas diferentes medidas de apoyo financiero a las PYME, una de ellas es el apoyo al Sistema Español de Garantías que se caracteriza por ser un sistema público –privado para dar avales a las pymes que solicitan financiación bancaria. - El sistema de Garantías opera en el ámbito privado y, por lo tanto, están sujetos al ordenamiento jurídico privado, lo constituyen las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) entidades financieras que dan garantías a las pymes que, a su vez, pasan a ser parte integrante de la SGR dado su carácter mutualista. - Como refuerzo a esta actividad privada, se constituyó la Compañía Española de Reafianzamiento, S.A.S.M.E. (CERSA) sociedad pública que, a través del por reafianzamiento, asume parte del riesgo asumido por las SGR. - La ayuda pública cubre la asunción de riesgo, es decir, el Estado respalda parte del riesgo financiero asumido por las SGR al dar avales. Esto aumenta la posibilidad de las SGR de asumir riesgo otorgando avales a un número mayor de pymes. Los criterios para asumir ese riesgo se determinan en el contrato que CERSA hace con la SGR. - El Reafianzamiento concedido por CERSA constituye, por lo tanto, una ayuda en forma de garantía y se concede al amparo de los diferentes Reglamentos de Minimis (se calcula la subvención bruta equivalente según la normativa europea), o bajo Marcos Temporales de Ayudas (Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda destinadas a respaldar la economía en el contexto del COVID- 19, y Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda para apoyar la economía tras la invasión de Ucrania por parte de Rusia). - A continuación, se desglosa la ayuda del Marco Nacional Temporal de Ucrania asociada a la operación que consta en los registros de CERSA: Entidad Importe Préstamo Importe Avalado SGR Avalista Reavalado por CERSA Ayuda Marco Temporal Fecha Concesión SA Number MT Sección Caja Rural de Zamora, C.C. IBERAVAL, SGR 19/09/2023 SA. 102771 2.1 - Adicionalmente, se le informa sobre la operación anterior, que cuenta con el apoyo de programas de Fondos Europeos: Entidad Préstamo Avalado Avalista Ayuda MT Fecha de concesión PRTR (Fondos Next Generation EU) Programa Fondo Europeo Inversiones Caja Rural de Zamora, C.C. 500.000 500.000 IBERAVAL, 19/09/23 SI InvestEU - Dadas las características de las ayudas en forma de garantía se considera que se ha dado toda la información necesaria sobre la operación avalada a la SGR, ya que CERSA no ha dado una subvención a la citada empresa, reafianza la garantía que la SGR, sociedad de carácter privado, ha dado. Los requisitos se refieren a la operación financiera de garantía (el aval otorgado por la SGR para el préstamo que la PYME solicita al banco) y están referidos en el citado contrato de la SGR con CERSA. En segundo lugar, la persona interesada requirió: La documentación que presentó la empresa B13868120 ARLETH PARK SL (…) Asimismo, solicitó: - La justificación y explicación del importe económico que ha recibido la empresa gracias a esta ayuda (300.000,00 EUR). - Cuáles han sido los requisitos que la ayuda requería para ser beneficiario (…) - Que requisitos ha cumplido dicha empresa para recibir la cuantía mencionada. - Si el beneficiario de la ayuda (ARLETH PARK SL) ha devuelto el importe o parte de este. Recuerdo que las personalidades jurídicas no están protegidas por el derecho a la privacidad. - Como se ha indicado, en primer lugar, la ayuda es en forma de garantía y no la recibe la empresa sino la SGR y ésta sólo en el caso en que la empresa no pagara el préstamo para el que se dio el aval. En este caso la SGR solicitaría a CERSA el porcentaje reafianzado según criterios establecidos en el contrato. CERSA no ha desembolsado ninguna ayuda directa ni ninguna subvención a ARLETH PARK, S.L. - Reiterar que el objetivo de la ayuda en forma de garantía de CERSA, es facilitar el acceso a la financiación de las empresas que cumplan con los requisitos establecidos por ella en los Contratos de Reafianzamiento que se firman con cada Sociedad de Garantía Recíproca. - La BDNS recoge todas las ayudas incluidas las de Minimis como es este caso. - Como ya se contestó en la resolución de este Ministerio a la solicitud nº 90222, se reitera que: (…) - Se facilitó, por tanto, la forma de acceso a la información requerida susceptible de publicarse de acuerdo a la normativa actualmente en vigor y, la forma de acceso a la misma. No obstante, se copia a continuación esa misma información disponible en el portal de la BDSN: Adminis- tración Departamento Órgano URL de las BBRR Fecha de Beneficiario Importe Instrumento Ayuda equivalente ESTADO MINISTERIO DDE INDUSTRIA Y TURISMO CERSA boe.es/eli/es/l 19/09/23 B13868120 ARLETH PARK SL 300.000 GARANTÍA /1994/03/11/ Uno. Documentación presentada por la empresa B13868120 ARLETH PARK. Se requiere: La documentación que presentó la empresa B13868120 ARLETH PARK SL (…) Esta fue registrada el 02/08/2022. Por lo indicado anteriormente, la empresa no presenta ninguna documentación a CERSA porque CERSA no da ayudas directas, ni subvenciones. La SGR reporta la operación que ha aprobado y solicita que, en virtud de las condiciones establecidas en su contrato con CERSA se le reafiance el porcentaje que para el tipo de operación que es corresponda en el contrato). Esta información ya fue facilitada, indicando en virtud del artículo 22.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, el enlace donde se encuentra publicada: (…) En relación a la información exigida por parte de CERSA a la SGR se puede ver en el contrato de reafianzamiento apartado 9. Información de Operaciones Garantizadas, en concreto en el siguiente enlace: y-Anexos.pdf La justificación y explicación del importe económico que ha recibido la empresa La empresa no recibe ningún importe económico; en el cuadro que está en el apartado anterior se indica cuál era la cuantía del préstamo para el que se solicita aval, qué aval da la SGR y que reafianza CERSA. Esta cuantía sólo se hará efectiva en caso de incumplimiento en el pago del préstamo concedido por el banco a la empresa. CERSA es un mero garante. Tres. Requisitos para ser beneficiario Cuáles han sido los requisitos que la ayuda requería para ser beneficiario de la misma. Los requisitos se indican en el enlace ya facilitado en la resolución del Ministerio: Los requisitos que tienen que cumplir las empresas para que CERSA otorgue el reaval a las operaciones de aval formalizadas por las SGR se encuentran en la estipulación 3 del Contrato que se adjunta (por ejemplo, estar al corriente con la AEAT o con la Seguridad Social). Las tipologías incluidas en la tabla 2 anterior se corresponden con los siguientes criterios de elegibilidad, completados en la estipulación 22 de DEFINICIONES del Contrato de Reafianzamiento. La tipología 5. Resto de avales para financiación, cómo se detalla en el apartado 5.1 del Contrato de reafianzamiento firmado con IBERAVAL SGR, tiene los siguientes criterios de elegibilidad: Resto de Avales para Financiación: Se incluyen en esta tipología todas las operaciones de Financiación de Nueva Inversión en Activos y Financiación de Capital Circulante para PYME que no sean elegibles para las tipologías anteriores. El aplicativo ERP G3 de CERSA ha verificado que la operación cumple con los criterios de la tipología “Resto de Avales para Financiación”, habiéndosele asignado una cobertura del 60%, en base al contrato de reafianzamiento firmado. Cómo se indica en el apartado 5.1 Tipologías De Operaciones y Porcentajes Máximos De Cobertura, para este caso el aplicativo ERP G3 ha comprobado que cumple con la tipología “Resto de avales para financiación”, al haber verificado que se trata de un Aval Financiero para Financiación de Inversión en nuevos Activos: (…) CERSA tiene, entre otros, como objeto social principal “el reaval de las operaciones de garantía realizadas por las Sociedades de Garantía”, con el fin de posibilitar el acceso de las empresas, y fundamentalmente de las Pequeñas y Medianas Empresas, definidas conforme a la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003 que incluye a los trabajadores autónomos- (en adelante, “PYME”), a la financiación a largo plazo y otras garantías que precisen en las mejores condiciones de mercado, siempre y cuando tengan proyectos objetivamente viables, así como a otras garantías requeridas en el desarrollo de su actividad. En este caso, se ha verificado a través del aplicativo G3 de CERSA que la empresa ARLETH PARK, S.L. cumple con la definición de PYME, y que el proyecto de inversión ha sido para la financiación de inversión en nuevos activos. Cuatro. Requisitos cumplidos por la empresa Se requiere: Que requisitos ha cumplido dicha empresa para recibir la cuantía mencionada. Los requisitos se indican en el enlace ya facilitado en la resolución del Ministerio: Los requisitos que tienen que cumplir las empresas para que CERSA otorgue el reaval a las operaciones de aval formalizadas por las SGR se encuentran en la estipulación 3 del Contrato que se adjunta (por ejemplo, estar al corriente con la AEAT o con la Seguridad Social). La operación formalizada automáticamente se ha asignado por el aplicativo ERP G3 de CERSA a Tipología “5. Resto de avales para financiación”, con un porcentaje de cobertura del 60%, Reiterar en este punto que la empresa ARLETH PARK, S.L. no ha recibido ningún importe económico, ya que el Reafianzamiento concedido por CERSA constituye una ayuda en forma de garantía y se concede al amparo de los diferentes Reglamentos de Minimis, o bajo Marcos Temporales de Ayudas, y es un reaval a la operación avalada por IBERAVAL, SGR. Cinco. Devolución del importe Se requiere: Si el beneficiario de la ayuda (ARLETH PARK SL) ha devuelto el importe o parte de este. Se aclara que el beneficiario nunca debería devolver ningún importe, puesto que en caso de que no se cumpliesen las condiciones del Contrato de Reafianzamiento, la operación mencionada perdería la cobertura de reafianzamiento que se otorgó a IBERAVAL, S.G.R. Se adjunta al siguiente escrito la documentación propiedad de CERSA: Contrato de Reafianzamiento firmado con IBERAVAL, SGR, el 15 de febrero de 2023: IBERAVAL CR-2023.pdf Adenda al Contrato de Reafianzamiento firmada con IBERAVAL, SGR, el 30 de junio de 2023 Adenda al Contrato de Reafianzamiento IBERAVAL 300623.pdf CONCLUSIÓN Como se ha indicado anteriormente, el Ministerio facilitó la forma de acceso a la información requerida, en virtud de la normativa en vigor. No obstante, en los puntos anteriores se ha procedido a hacer determinadas aclaraciones en aras de que la ciudadana pueda comprender mejor la operativa de reafianzamiento y a transcribir la información requerida disponible en los enlaces facilitados en la resolución del Ministerio a la solicitud de transparencia recibida». 5.El 21 de junio de 2024, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes; sin que, a fecha de elaborarse esta resolución se haya presentado escrito alguno. II.FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I. , el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2.La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de algunode los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3.La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a la documentación que presentó la empresa B13868120 ARLETH PARK SL para beneficiarse de una ayuda económica que otorgaba el Ministerio de Industria y Comercio en el marco de una convocatoria de subvenciones. Asimismo, se solicitaba diversa información sobre los requisitos de la ayuda y la justificación del importe económico recibido. El ministerio requerido dictó resolución en la que acuerda conceder la información solicitada señalando que toda la información sobre las ayudas concedidas por la Compañía Española de Reafianzamiento SME, S.A. (en adelante CERSA) susceptible de ser facilitada está disponible en la Base de Datos Nacional de Subvenciones e indicando que el régimen de publicidad de las ayudas se regula en el art. 7 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas. Asimismo, precisa que la ayuda pública que concede el Estado en estos casos consiste en el reafianzamiento que concede de CERSA a la Sociedad de Garantía Recíproca (en adelante SGR) al amparo del Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda para apoyar la economía tras la invasión de Ucrania por parte de Rusia. Así pues, tiene la consideración de ayuda concedida en forma de garantía, no cobrando CERSA por este reafianzamiento una comisión de aval basada en precios de mercado. El ministerio requerido facilita al solicitante el contrato tipo que suscribe CERSA con las SGR, con los correspondientes anexos, así como el enlace al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas. 4.Sentado lo anterior, y con independencia ahora de las alegaciones de la Administración sobre la existencia de un régimen jurídico específico de acceso a la información en materia de subvenciones o de la pretendida aplicabilidad de lo dispuesto en la Disposición adicional primera, primer apartado, no puede desconocerse que el Ministerio requerido ha facilitado información relevante y exhaustiva en respuesta a la solicitud de acceso; información que ha completado en el trámite de alegaciones de este procedimiento. En efecto, durante la sustanciación de este procedimiento el Ministerio ha subrayado que la mercantil no ha presentado a CERSA documentación alguna justificativa de reunir los requisitos para acceder a la subvención porque «CERSA no da ayudas directas, ni subvenciones», y a que «la SGR reporta la operación que ha aprobado y solicita que, en virtud de las condiciones establecidas en su contrato con CERSA se le reafiance el porcentaje que para el tipo de operación que es corresponda en el contrato». Esto es, la empresa no recibe ningún importe económico de CERSA, que únicamente reafianza el préstamo avalado por la SGR. Los requisitos que tienen que cumplir las empresas para que CERSA otorgue el reaval a las operaciones de aval formalizadas por la SGR se encuentran en el contrato facilitado y en sus anexos. Se aporta, además, un cuadro donde figura la cuantía del préstamo para el que se solicita aval, qué aval da la SGR y que reafianza CERSA. -en una cuantía sólo se hará efectiva en caso de incumplimiento en el pago del préstamo concedido por el banco a la empresa-. En ese sentido se aclara por parte del ministerio requerido que el beneficiario nunca debería devolver ningún importe a este, puesto que, en caso de que no se cumpliesen las condiciones del contrato de reafianzamiento, la operación mencionada perdería la cobertura de reafianzamiento. 5.De acuerdo con lo expuesto, este Consejo considera que se ha proporcionado la información requerida, una vez completada con las explicaciones y los datos proporcionados en el escrito de alegaciones, sin que la reclamante haya formulado objeción alguna en el trámite de audiencia que le ha sido concedido. En casos como éste, en que la respuesta completa a la solicitud se ha proporcionado fuera del plazo concedido al efecto por la LTAIBG y una vez presentada reclamación ante este Consejo, procede la estimación de la reclamación por motivos formales ya que no se ha respetado el derecho de la solicitante a obtener la información completa en el plazo máximo legalmente establecido, habiendo sido necesaria la presentación de una reclamación ante este Consejo para ver plenamente reconocido su derecho. III.RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formalesla reclamación presentada por frente a la resolución del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez