Un solicitante pidió al Ministerio de Industria y Turismo documentación y detalles sobre una ayuda económica recibida por ARLETH PARK SL. El Ministerio inicialmente remitió a la BDNS y enlaces de CERSA. El reclamante alegó falta de información sobre los requisitos cumplidos. El Consejo estima la reclamación por motivos formales, ya que la información completa fue proporcionada por el Ministerio fuera del plazo legal y solo tras la interposición de la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
1
La Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (LTAIBG) reconoce el derecho de acceso a la información pública, salvo causas de inadmisión o límites legales.
2
El Ministerio de Industria y Turismo respondió inicialmente remitiendo a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y a enlaces de CERSA, argumentando que la ayuda era un reafianzamiento, no una subvención directa.
3
CERSA no otorga ayudas directas ni subvenciones a las empresas, sino que reafianza los avales concedidos por las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR).
4
La empresa beneficiaria no presenta documentación directamente a CERSA, y los requisitos para el reaval se establecen en el contrato entre CERSA y la SGR.
5
La empresa ARLETH PARK SL no recibió un importe económico directo de CERSA; el reaval solo se haría efectivo en caso de incumplimiento del préstamo avalado por la SGR.
6
El Consejo considera que la información requerida fue finalmente proporcionada por el Ministerio, aunque de forma tardía.
7
La reclamación se estima por motivos formales, ya que la información completa no se entregó en el plazo legal, haciendo necesaria la interposición de la reclamación.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I.ANTECEDENTES
1.Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 25 de abril de
2024 la reclamante solicitó al MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, al amparo de
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública
y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«La documentación que presentó la empresa B13868120 ARLETH PARK SL para
beneficiarse de la ayuda/subvención económica con código BDNS642189 y
denominada “MARCO NACIONAL TEMPORAL RELATIVO A LAS MEDIDAS DE
AYUDA A LA ECONOMIA TRAS LA INVASION DE UCRANIA POR PARTE DE RUSIA
APROBADO POR LA COMISION EUROPEA EN SU DECISION SA. 102771(2022/N)”
S/REF: 00001-00090222
N/REF: 970/2024
Fecha:La de firma.
Dirección:
Información solicitada: Documentación ayuda Ucrania.
R
C
T
B
G
N
ú
m
e
r
o
:
-
F
e
c
h
a
:
/
/
P
s
id
n
t
F
h
a
ir
m
S
d
d
b
convocada por el Ministerio de Industria y Turismo. Esta fue registrada el
02/08/2022.
Asimismo, solicito:
- La justificación y explicación del importe económico que ha recibido la empresa
gracias a esta ayuda (300.000,00 EUR).
- Cuáles han sido los requisitos que la ayuda requería para ser beneficiario de la
misma.
- Que requisitos ha cumplido dicha empresa para recibir la cuantía mencionada.
- Si el beneficiario de la ayuda (ARLETH PARK SL) ha devuelto el importe o parte
de este.
Recuerdo que las personalidades jurídicas no están protegidas por el derecho a la
privacidad.
En caso de que la información solicitada no se encuentre tal y como la demando,
solicito que se me entregue tal y como consta en los registros públicos.
Recuerdo también el derecho de acceso de forma parcial. En el caso de que no se
me entregue parte de lo solicitado o se deniegue, no es justificación para no
entregar el resto de lo pedido que sí es factible su entrega. Se trata de información
de indudable interés público, ya que son ayudas económicas repartidas por el
organismo nacional».
2.Mediante resolución de 27 de mayo de 2024 el citado ministerio responde lo
siguiente:
«El día 30 abril de 2024 se recibió esta solicitud en la Secretaría de Estado de
Industria que es el órgano competente para resolver dicha solicitud (…)
En relación con la consulta de (…) se informa lo siguiente:
En España el Sistema de Garantías está compuesto por CERSA y las Sociedades
de Garantía, incluyendo a las 18 Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) y a
SAECA (Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria).
CERSA, Sociedad Mercantil Estatal (SME) adscrita a la Secretaría de Estado de
Industria, a través de la Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pyme,
representa el apoyo del Estado español a la actividad del Sistema de Garantías
G
ú
o
-
mediante el reafianzamiento por el que asume una parte muy relevante del riesgo
de todos los avales.
Tanto las SGR como CERSA son entidades financieras sometidas al control del
Banco de España y reguladas por la Ley 1/1994 sobre régimen jurídico de las
Sociedades de Garantía Recíproca y desarrollos reglamentarios posteriores.
Para la concesión de ayudas de CERSA, opera la Disposición Adicional 1ª de la Ley
de Transparencia, que, señala en su apartado 2 que “se regirán por su normativa
específica, y por esta Ley con carácter supletorio, aquellas materias que tengan
previsto un régimen jurídico específico de acceso a la información”.
El régimen de acceso a la información relativa a las ayudas está regulado en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), se trata de un
régimen jurídico especial por lo que es de aplicación la D.A 1ª de la Ley de
Transparencia ya mencionada.
El procedimiento de información de la LGS está recogido en el artículo 20 que
establece que:
“1. La Base de Datos Nacional de Subvenciones tiene por finalidades promover la
transparencia, servir como instrumento para la planificación de las políticas
públicas, mejorar la gestión y colaborar en la lucha contra el fraude de subvenciones
y ayudas públicas.
2. La Base de Datos recogerá información de las subvenciones;
reglamentariamente podrá establecerse la inclusión de otras ayudas cuando su
registro contribuya a los fines de la Base de Datos, al cumplimiento de las
exigencias de la Unión Europea o a la coordinación de las políticas de cooperación
internacional y demás políticas públicas de fomento.
El contenido de la Base de Datos incluirá, al menos, referencia a las bases
reguladoras de la subvención, convocatoria, programa y crédito presupuestario al
que se imputan, objeto o finalidad de la subvención, identificación de los
beneficiarios, importe de las subvenciones otorgadas y efectivamente percibidas,
resoluciones de reintegros y sanciones impuestas.
[…]
8. En aplicación de los principios recogidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la BDNS operará
como sistema nacional de publicidad de las subvenciones. […]”
Asimismo, el artículo 20.4 establece que el contenido de la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (BDNS) tiene carácter reservado. Esto es, la BDNS opera como
sistema nacional de publicidad de las subvenciones y suministra información
pública de las subvenciones y ayudas concedidas por las Administraciones públicas
dando cumplimiento al deber de transparencia exigido por la Ley de Transparencia,
pero la publicidad tiene carácter limitado (así lo recogen el art. 8. 1c) de la Ley de
Transparencia y el art. 7 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se
regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las
subvenciones y demás ayudas públicas).
El régimen de publicidad de las ayudas se regula también en el art. 7 del Real
Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional
de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas,
donde se establece que, la información sobre concesiones permanecerá publicada
durante los cuatro años naturales siguientes al año en que se concedió la
subvención, siendo retirada automáticamente por la propia BDNS transcurrido
dicho plazo.
Por lo que toda la información sobre las ayudas concedidas por esta unidad,
susceptible de ser facilitada está disponible en la citada BDNS.
En este sentido y, como se ha indicado anteriormente, el artículo 22.3 de la ley
19/2013, de 9 de diciembre, establece que, si la información ya ha sido publicada,
la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella.
En virtud de lo anterior, se resuelve facilitar la siguiente información: El contrato de
reafianzamiento que regula la relación CERSA-SGR, se apoya en la capacidad de
análisis del riesgo de que dispone la SGR. Posteriormente, CERSA realiza la labor
de supervisión de las operaciones, comprobando que éstas se adaptan a los
criterios de elegibilidad y coberturas establecidas en el contrato de
reafianzamiento.
En relación a la información exigida por parte de CERSA a la SGR se puede ver en
el contrato de reafianzamiento apartado 9. Información de Operaciones
Garantizadas, en concreto en el siguiente enlace:
y-Anexos.pdf
Asimismo, el apartado 8 Ayudas de Estado del mismo contrato, refleja que el
reafianzamiento de CERSA tiene la consideración de ayuda concedida en forma de
garantía, puesto que CERSA no cobra una comisión de aval basada en precios de
mercado.
Las condiciones de reafianzamiento de CERSA y el tipo de ayudas se encuentran
expuestas en la web pública de CERSA.
Asimismo y, como se ha indicado anteriormente, toda la información susceptible de
ser facilitada está disponible en la BDNS.
No obstante, en aras a facilitar la búsqueda, se facilita la siguiente información:
puede hacer click en la pestaña de “Concesiones” y, entre los filtros de búsqueda
puede incluir el CIF del Beneficiario. Posteriormente pulse en el botón de “Filtrar” y
consultar la información de carácter público relativa a esta concesión».
3.Mediante escrito registrado el 30 de mayo de 2024, la solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el
Consejo) en aplicación del artículo 24
de la LTAIBG en la que pone de manifiesto su
disconformidad con la respuesta recibida, señalando, en resumen, que no se ha
facilitado información que demuestre que la empresa cumpliera con los requisitos
necesarios para recibir la subvención.
4.Con fecha 30 de mayo de 2024, el Consejo trasladó la reclamación al ministerio
requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la
solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere
pertinentes. El 21 de junio de 2024 tuvo entrada en este Consejo, junto al expediente,
escrito en el que se señala lo siguiente:
«El Ministerio de Industria y Turismo, tiene establecidas diferentes medidas de
apoyo financiero a las PYME, una de ellas es el apoyo al Sistema Español de
Garantías que se caracteriza por ser un sistema público –privado para dar avales a
las pymes que solicitan financiación bancaria.
- El sistema de Garantías opera en el ámbito privado y, por lo tanto, están sujetos
al ordenamiento jurídico privado, lo constituyen las Sociedades de Garantía
Recíproca (SGR) entidades financieras que dan garantías a las pymes que, a su vez,
pasan a ser parte integrante de la SGR dado su carácter mutualista.
- Como refuerzo a esta actividad privada, se constituyó la Compañía Española de
Reafianzamiento, S.A.S.M.E. (CERSA) sociedad pública que, a través del por
reafianzamiento, asume parte del riesgo asumido por las SGR.
- La ayuda pública cubre la asunción de riesgo, es decir, el Estado respalda parte
del riesgo financiero asumido por las SGR al dar avales. Esto aumenta la posibilidad
de las SGR de asumir riesgo otorgando avales a un número mayor de pymes. Los
criterios para asumir ese riesgo se determinan en el contrato que CERSA hace con
la SGR.
- El Reafianzamiento concedido por CERSA constituye, por lo tanto, una ayuda en
forma de garantía y se concede al amparo de los diferentes Reglamentos de
Minimis (se calcula la subvención bruta equivalente según la normativa europea), o
bajo Marcos Temporales de Ayudas (Marco Nacional Temporal relativo a las
medidas de ayuda destinadas a respaldar la economía en el contexto del COVID-
19, y Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda para apoyar la
economía tras la invasión de Ucrania por parte de Rusia).
- A continuación, se desglosa la ayuda del Marco Nacional Temporal de Ucrania
asociada a la operación que consta en los registros de CERSA:
Entidad
Importe
Préstamo
Importe
Avalado
SGR
Avalista
Reavalado
por
CERSA
Ayuda
Marco
Temporal
Fecha
Concesión
SA
Number
MT Sección
Caja Rural de
Zamora, C.C.
IBERAVAL,
SGR
19/09/2023
SA.
102771 2.1
- Adicionalmente, se le informa sobre la operación anterior, que cuenta con el apoyo
de programas de Fondos Europeos:
Entidad
Préstamo
Avalado
Avalista
Ayuda MT
Fecha de
concesión
PRTR
(Fondos
Next
Generation
EU)
Programa
Fondo
Europeo
Inversiones
Caja Rural de
Zamora,
C.C.
500.000 500.000 IBERAVAL,
19/09/23 SI InvestEU
- Dadas las características de las ayudas en forma de garantía se considera que se
ha dado toda la información necesaria sobre la operación avalada a la SGR, ya que
CERSA no ha dado una subvención a la citada empresa, reafianza la garantía que
la SGR, sociedad de carácter privado, ha dado. Los requisitos se refieren a la
operación financiera de garantía (el aval otorgado por la SGR para el préstamo que
la PYME solicita al banco) y están referidos en el citado contrato de la SGR con
CERSA.
En segundo lugar, la persona interesada requirió: La documentación que presentó
la empresa B13868120 ARLETH PARK SL (…)
Asimismo, solicitó:
- La justificación y explicación del importe económico que ha recibido la empresa
gracias a esta ayuda (300.000,00 EUR).
- Cuáles han sido los requisitos que la ayuda requería para ser beneficiario (…)
- Que requisitos ha cumplido dicha empresa para recibir la cuantía mencionada.
- Si el beneficiario de la ayuda (ARLETH PARK SL) ha devuelto el importe o parte
de este. Recuerdo que las personalidades jurídicas no están protegidas por el
derecho a la privacidad.
- Como se ha indicado, en primer lugar, la ayuda es en forma de garantía y no la
recibe la empresa sino la SGR y ésta sólo en el caso en que la empresa no pagara
el préstamo para el que se dio el aval. En este caso la SGR solicitaría a CERSA el
porcentaje reafianzado según criterios establecidos en el contrato. CERSA no ha
desembolsado ninguna ayuda directa ni ninguna subvención a ARLETH PARK, S.L.
- Reiterar que el objetivo de la ayuda en forma de garantía de CERSA, es facilitar el
acceso a la financiación de las empresas que cumplan con los requisitos
establecidos por ella en los Contratos de Reafianzamiento que se firman con cada
Sociedad de Garantía Recíproca.
- La BDNS recoge todas las ayudas incluidas las de Minimis como es este caso.
- Como ya se contestó en la resolución de este Ministerio a la solicitud nº 90222, se
reitera que: (…)
- Se facilitó, por tanto, la forma de acceso a la información requerida susceptible de
publicarse de acuerdo a la normativa actualmente en vigor y, la forma de acceso a
la misma. No obstante, se copia a continuación esa misma información disponible
en el portal de la BDSN:
Adminis-
tración
Departamento Órgano URL de las BBRR
Fecha de
Beneficiario Importe Instrumento
Ayuda
equivalente
ESTADO
MINISTERIO
DDE
INDUSTRIA Y
TURISMO
CERSA
boe.es/eli/es/l
19/09/23
B13868120
ARLETH
PARK SL
300.000
GARANTÍA
/1994/03/11/
Uno. Documentación presentada por la empresa B13868120 ARLETH PARK.
Se requiere: La documentación que presentó la empresa B13868120 ARLETH
PARK SL (…) Esta fue registrada el 02/08/2022.
Por lo indicado anteriormente, la empresa no presenta ninguna documentación a
CERSA porque CERSA no da ayudas directas, ni subvenciones. La SGR reporta la
operación que ha aprobado y solicita que, en virtud de las condiciones establecidas
en su contrato con CERSA se le reafiance el porcentaje que para el tipo de operación
que es corresponda en el contrato).
Esta información ya fue facilitada, indicando en virtud del artículo 22.3 de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, el enlace donde se encuentra
publicada: (…)
En relación a la información exigida por parte de CERSA a la SGR se puede ver en
el contrato de reafianzamiento apartado 9. Información de Operaciones
Garantizadas, en concreto en el siguiente enlace:
y-Anexos.pdf
La justificación y explicación del importe económico que ha recibido la empresa
La empresa no recibe ningún importe económico; en el cuadro que está en el
apartado anterior se indica cuál era la cuantía del préstamo para el que se solicita
aval, qué aval da la SGR y que reafianza CERSA. Esta cuantía sólo se hará efectiva
en caso de incumplimiento en el pago del préstamo concedido por el banco a la
empresa. CERSA es un mero garante.
Tres. Requisitos para ser beneficiario Cuáles han sido los requisitos que la ayuda
requería para ser beneficiario de la misma.
Los requisitos se indican en el enlace ya facilitado en la resolución del Ministerio:
Los requisitos que tienen que cumplir las empresas para que CERSA otorgue el
reaval a las operaciones de aval formalizadas por las SGR se encuentran en la
estipulación 3 del Contrato que se adjunta (por ejemplo, estar al corriente con la
AEAT o con la Seguridad Social).
Las tipologías incluidas en la tabla 2 anterior se corresponden con los siguientes
criterios de elegibilidad, completados en la estipulación 22 de DEFINICIONES del
Contrato de Reafianzamiento. La tipología 5.
Resto de avales para financiación, cómo se detalla en el apartado 5.1 del Contrato
de reafianzamiento firmado con IBERAVAL SGR, tiene los siguientes criterios de
elegibilidad:
Resto de Avales para Financiación: Se incluyen en esta tipología todas las
operaciones de Financiación de Nueva Inversión en Activos y Financiación de
Capital Circulante para PYME que no sean elegibles para las tipologías anteriores.
El aplicativo ERP G3 de CERSA ha verificado que la operación cumple con los
criterios de la tipología “Resto de Avales para Financiación”, habiéndosele asignado
una cobertura del 60%, en base al contrato de reafianzamiento firmado.
Cómo se indica en el apartado 5.1 Tipologías De Operaciones y Porcentajes
Máximos De Cobertura, para este caso el aplicativo ERP G3 ha comprobado que
cumple con la tipología “Resto de avales para financiación”, al haber verificado que
se trata de un Aval Financiero para Financiación de Inversión en nuevos Activos:
(…)
CERSA tiene, entre otros, como objeto social principal “el reaval de las operaciones
de garantía realizadas por las Sociedades de Garantía”, con el fin de posibilitar el
acceso de las empresas, y fundamentalmente de las Pequeñas y Medianas
Empresas, definidas conforme a la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de
6 de mayo de 2003 que incluye a los trabajadores autónomos- (en adelante,
“PYME”), a la financiación a largo plazo y otras garantías que precisen en las
mejores condiciones de mercado, siempre y cuando tengan proyectos
objetivamente viables, así como a otras garantías requeridas en el desarrollo de su
actividad. En este caso, se ha verificado a través del aplicativo G3 de CERSA que la
empresa ARLETH PARK, S.L. cumple con la definición de PYME, y que el proyecto
de inversión ha sido para la financiación de inversión en nuevos activos.
Cuatro. Requisitos cumplidos por la empresa
Se requiere: Que requisitos ha cumplido dicha empresa para recibir la cuantía
mencionada.
Los requisitos se indican en el enlace ya facilitado en la resolución del Ministerio:
Los requisitos que tienen que cumplir las empresas para que CERSA otorgue el
reaval a las operaciones de aval formalizadas por las SGR se encuentran en la
estipulación 3 del Contrato que se adjunta (por ejemplo, estar al corriente con la
AEAT o con la Seguridad Social).
La operación formalizada automáticamente se ha asignado por el aplicativo ERP
G3 de CERSA a Tipología “5. Resto de avales para financiación”, con un porcentaje
de cobertura del 60%,
Reiterar en este punto que la empresa ARLETH PARK, S.L. no ha recibido ningún
importe económico, ya que el Reafianzamiento concedido por CERSA constituye
una ayuda en forma de garantía y se concede al amparo de los diferentes
Reglamentos de Minimis, o bajo Marcos Temporales de Ayudas, y es un reaval a la
operación avalada por IBERAVAL, SGR.
Cinco. Devolución del importe
Se requiere:
Si el beneficiario de la ayuda (ARLETH PARK SL) ha devuelto el importe o parte de
este.
Se aclara que el beneficiario nunca debería devolver ningún importe, puesto que en
caso de que no se cumpliesen las condiciones del Contrato de Reafianzamiento, la
operación mencionada perdería la cobertura de reafianzamiento que se otorgó a
IBERAVAL, S.G.R.
Se adjunta al siguiente escrito la documentación propiedad de CERSA:
Contrato de Reafianzamiento firmado con IBERAVAL, SGR, el 15 de febrero de
2023:
IBERAVAL CR-2023.pdf
Adenda al Contrato de Reafianzamiento firmada con IBERAVAL, SGR, el 30 de
junio de 2023 Adenda al Contrato de Reafianzamiento
IBERAVAL 300623.pdf
CONCLUSIÓN Como se ha indicado anteriormente, el Ministerio facilitó la forma de
acceso a la información requerida, en virtud de la normativa en vigor.
No obstante, en los puntos anteriores se ha procedido a hacer determinadas
aclaraciones en aras de que la ciudadana pueda comprender mejor la operativa de
reafianzamiento y a transcribir la información requerida disponible en los enlaces
facilitados en la resolución del Ministerio a la solicitud de transparencia recibida».
5.El 21 de junio de 2024, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las
alegaciones que estimara pertinentes; sin que, a fecha de elaborarse esta resolución
se haya presentado escrito alguno.
II.FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo
13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I.
, el presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que,
en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones
expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2.La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a
la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y
que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de algunode los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso
a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3.La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a la documentación que
presentó la empresa B13868120 ARLETH PARK SL para beneficiarse de una ayuda
económica que otorgaba el Ministerio de Industria y Comercio en el marco de una
convocatoria de subvenciones. Asimismo, se solicitaba diversa información sobre los
requisitos de la ayuda y la justificación del importe económico recibido.
El ministerio requerido dictó resolución en la que acuerda conceder la información
solicitada señalando que toda la información sobre las ayudas concedidas por la
Compañía Española de Reafianzamiento SME, S.A. (en adelante CERSA) susceptible
de ser facilitada está disponible en la Base de Datos Nacional de Subvenciones e
indicando que el régimen de publicidad de las ayudas se regula en el art. 7 del Real
Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de
Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Asimismo, precisa que la ayuda pública que concede el Estado en estos casos
consiste en el reafianzamiento que concede de CERSA a la Sociedad de Garantía
Recíproca (en adelante SGR) al amparo del Marco Nacional Temporal relativo a las
medidas de ayuda para apoyar la economía tras la invasión de Ucrania por parte de
Rusia. Así pues, tiene la consideración de ayuda concedida en forma de garantía, no
cobrando CERSA por este reafianzamiento una comisión de aval basada en precios
de mercado.
El ministerio requerido facilita al solicitante el contrato tipo que suscribe CERSA con
las SGR, con los correspondientes anexos, así como el enlace al Sistema Nacional de
Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas.
4.Sentado lo anterior, y con independencia ahora de las alegaciones de la
Administración sobre la existencia de un régimen jurídico específico de acceso a la
información en materia de subvenciones o de la pretendida aplicabilidad de lo
dispuesto en la Disposición adicional primera, primer apartado, no puede
desconocerse que el Ministerio requerido ha facilitado información relevante y
exhaustiva en respuesta a la solicitud de acceso; información que ha completado en
el trámite de alegaciones de este procedimiento.
En efecto, durante la sustanciación de este procedimiento el Ministerio ha subrayado
que la mercantil no ha presentado a CERSA documentación alguna justificativa de
reunir los requisitos para acceder a la subvención porque «CERSA no da ayudas
directas, ni subvenciones», y a que «la SGR reporta la operación que ha aprobado y
solicita que, en virtud de las condiciones establecidas en su contrato con CERSA se
le reafiance el porcentaje que para el tipo de operación que es corresponda en el
contrato». Esto es, la empresa no recibe ningún importe económico de CERSA, que
únicamente reafianza el préstamo avalado por la SGR. Los requisitos que tienen que
cumplir las empresas para que CERSA otorgue el reaval a las operaciones de aval
formalizadas por la SGR se encuentran en el contrato facilitado y en sus anexos. Se
aporta, además, un cuadro donde figura la cuantía del préstamo para el que se
solicita aval, qué aval da la SGR y que reafianza CERSA. -en una cuantía sólo se hará
efectiva en caso de incumplimiento en el pago del préstamo concedido por el banco
a la empresa-. En ese sentido se aclara por parte del ministerio requerido que el
beneficiario nunca debería devolver ningún importe a este, puesto que, en caso de
que no se cumpliesen las condiciones del contrato de reafianzamiento, la operación
mencionada perdería la cobertura de reafianzamiento.
5.De acuerdo con lo expuesto, este Consejo considera que se ha proporcionado la
información requerida, una vez completada con las explicaciones y los datos
proporcionados en el escrito de alegaciones, sin que la reclamante haya formulado
objeción alguna en el trámite de audiencia que le ha sido concedido.
En casos como éste, en que la respuesta completa a la solicitud se ha proporcionado
fuera del plazo concedido al efecto por la LTAIBG y una vez presentada reclamación
ante este Consejo, procede la estimación de la reclamación por motivos formales ya
que no se ha respetado el derecho de la solicitante a obtener la información completa
en el plazo máximo legalmente establecido, habiendo sido necesaria la presentación
de una reclamación ante este Consejo para ver plenamente reconocido su derecho.
III.RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por
motivos formalesla reclamación presentada por frente a la
resolución del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24
de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala
de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto
en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez