Estimada 25/10/2024 · 129 días en resolverse

Solicitud de criterios y listado nominativo de productividad coyuntural abonada en diciembre de 2023 a funcionarios de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona. El Consejo estima formalmente la reclamación por respuesta tardía, considerando que la información entregada se ajusta a la solicitud inicial

Una delegada sindical solicitó al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática los criterios y el listado nominativo de la productividad coyuntural abonada en diciembre de 2023 a funcionarios de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona. Ante la falta de respuesta, interpuso reclamación. El Consejo de Transparencia estima formalmente la reclamación por la respuesta tardía, aunque considera que la información entregada se ajusta a la solicitud inicial.

Puntos clave de la argumentación

1 La LTAIBG reconoce el derecho de acceso a la información pública, entendida como contenidos o documentos en poder de sujetos obligados, elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
2 El órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3 La Administración no respondió al solicitante en el plazo máximo legalmente establecido, lo cual es un elemento esencial del derecho constitucional de acceso a la información pública.
4 Aunque de forma tardía, el Ministerio requerido dio respuesta a la petición de acceso, ciñéndose a los términos de la solicitud inicial sobre la productividad coyuntural de diciembre de 2023.
5 La naturaleza estrictamente revisora de la reclamación del artículo 24 de la LTAIBG no permite al reclamante alterar el objeto de su solicitud de acceso, salvo para acotarlo.
6 La petición inicial, al referirse a una productividad "extraordinaria o coyuntural" abonada "solamente a una parte del personal", se infiere como una percepción no habitual, coherente con los planes de choque informados.
7 La reclamación se estima por motivos formales debido a la falta de respeto del plazo máximo legal para la respuesta, haciendo necesaria la intervención del Consejo.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 12 de marzo de 2024 la reclamante, en su calidad de delegada Sindical de CCOO, solicitó al MINISTERIO DE POLITICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «PRIMERO. Que, en la intranet de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, en el apartado de recursos humanos, gestión económica hay un “enlace de interés” que se denomina PRODUCTIVIDADES, en este enlace aparecen los listados trimestrales de la productividad ordinaria asignada a cada funcionario de la Subdelegación. S/REF: N/REF: 1113/2024 Fecha: La de firma. Dirección: Información solicitada: Productividades. Delegación del Gobierno Barcelona. R CTBG Número: 2024-1205 Fecha: 25/10/2024 SEGUNDO. Que, tenemos conocimiento de que en la nómina del pasado mes de diciembre se procedió a abonar una cuantía en concepto de productividad extraordinaria o coyuntural, solamente a una parte del personal de esta Subdelegación del Gobierno, y que dicha productividad no aparece en los mencionados listados. TERCERO. Que la productividad extraordinaria o coyuntural del personal de la Subdelegación del Gobierno tiene carácter público conforme al artículo 13 de la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Y que ha de ser puesta en conocimiento de los demás funcionarios del organismo, así como de los representantes sindicales, con arreglo al artículo 23.3c, de la Ley de medidas para la reforma de la Función Pública. Por todo lo anterior, SOLICITO la siguiente información: - Criterio seguido por esta Subdelegación para determinar a quien se le ha abonado dicha productividad coyuntural. - Listado nominativo y cuantías abonadas.» 2. Mediante escrito registrado el 18 de junio de 2024, la solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto que no ha recibido respuesta a su petición y solicita la intervención del Consejo para sea atendida. 3. Con fecha 19 de junio de 2024, el Consejo trasladó la reclamación al ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 10 de julio tuvo entrada en este Consejo, escrito en el que se señala lo siguiente: «El 10 de julio de 2024 la Secretaría General de la Delegación del Gobierno en Cataluña ha dado contestación a la solicitud de acceso a la información realizada el 12 de marzo de 2024 por D.ª (…), cuyo retraso había dado lugar la reclamación 1113/2024 ante ese Consejo. R CTBG Número: 2024-1205 Fecha: 25/10/2024 Ese mismo día se ha dado traslado a la solicitante. En anexo 1 se remite la respuesta a la solicitud y en el anexo 2 el justificante de la remisión a la solicitante.» Dicho escrito se acompaña de la resolución – anexo 1 - a la que hace referencia que se expresa en los siguientes términos: «En una nómina de incidencias del personal funcionario, correspondiente al mes de diciembre de 2023, aparecen una serie de asignaciones, bajo la denominación de “productividad coyuntural”, a 43 funcionarios de nuestra Oficina de Extranjería y a dos funcionarios de la Unidad de Sanciones Administrativas. Estas cantidades abonadas corresponden a las autorizadas por la Subdirección General de Recursos Humanos de la AGE en el Territorio en los Planes de Choque de las Oficinas de Extranjería y de las Unidades de Sanciones Administrativas, aprobados en diciembre de 2023, para hacer frente a la situación en la que se encuentran dichas oficinas y unidades, en relación con el volumen de expedientes pendientes de resolver. Mediante comunicación de 17 de noviembre de 2023, la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio establece los criterios y pautas del citado Plan de Choque, y mediante correo electrónico de la Subdirección General de Coordinación de la AGE en el Territorio, de 15 de noviembre de 2023, se recogen los objetivos genéricos de expedientes a resolver del importe de abono de cada uno de ellos, y del coste de este Plan. Mediante correo electrónico de la Subdirección General de Recursos Humanos de la AGE en el Territorio, de 17 de noviembre de 2023, se establece que, para Barcelona, se asignarán, para la Oficina de Extranjería, 67.095€, correspondientes a la resolución de 9.585 expedientes. Finalmente, el 24 de noviembre de 2023, remite instrucciones para la certificación de las cuantías para el abono en la nómina de la productividad (productividad coyuntural del Plan de Choque de las Oficinas de Extranjería). Por ello, mediante oficio de 9 de abril de 2024, se remite en 10 de abril esta petición de información a la Subdirección General de Recursos Humanos de la AGE en el Territorio, indicando “que teniendo en cuenta las cantidades asignadas en esta Delegación, las instrucciones de ejecución y de certificación de las mismas, así como la orden de abono en la nómina de diciembre, por esta Delegación del Gobierno se considera que la contestación a la consulta planteada por esta representante sindical correspondía a los Servicios Centrales. En el caso de que se considere que la comunicación debe ser efectuarse desde esta Delegación del Gobierno, se solicitan criterios para efectuar la misma”. Con posterioridad, se recibe comunicación de 19 de junio de 2024, de la Inspección de Servicios de la AGE en el Territorio, mediante correo electrónico, en relación con esta solicitud de acceso presentada en esta Delegación del Gobierno. En 9 de julio de 2024, la citada Inspección de Servicios vuelve a dirigirse a esta Delegación del Gobierno adjuntando información suministrada por la Subdirección General de Recursos Humanos de la AGE en el Territorio, mediante oficio de 8 de julio de 2024 donde se recoge la justificación de los planes de choque, que en la solicitud se denomina “productividad coyuntural”, así como la justificación del reparto entre Subdelegaciones del Gobierno en función del número de expedientes pendientes, y la cuantía concreta abonada a la Subdelegación del Gobierno en Barcelona con los listados de los funcionarios/as beneficiarios de los mismos. En este sentido, la citada Subdirección General suministra a esta Delegación del Gobierno la siguiente información: “Plan de Choque para la resolución de expedientes administrativos competencia de las Oficinas de Extranjería: durante el año 2023 en las oficinas de extranjería se produjo un incremento importante de las solicitudes recibidas, lo que supuso un incremento del 17% respecto al 2022. Debido a esta situación desde la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio se desarrolló el “Plan de Choque OEX” con el objetivo de reducir en un 5% las resoluciones pendientes. En el caso de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona y tras las medidas de coordinación pertinentes se determinó que el total de expedientes que debía resolver la Subdelegación en Barcelona era de 9.585. Dichas resoluciones conllevan un abono en conceto de productividad de 7 euros por expediente, lo que supone un importe total de 67.095 euros. La determinación del personal participante en el plan se realizó internamente en cada delegación y subdelegación del Gobierno debiendo únicamente cumplirse el requisito de realizarse entre personal funcionario. En el caso concreto de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona se indica la relación de trabajadores que participaron en el mencionado plan: [Incluye tabla con identificación de perceptores, cuantía recibida y número de expedientes resueltos.] Plan de choque frente al retraso provocado por la imposibilidad de uso de la aplicación GOD: durante el año 2023 se produjo una falta de funcionamiento temporal de la aplicación GOD mediante la cual se graban determinadas sanciones que perciben las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado lo que produjo una demora en la grabación de las mismas. Para solventar esta situación se desarrolló este plan de choque en las distintas delegaciones y subdelegaciones del Gobierno para la resolución por parte del personal funcionario de las grabaciones asignadas en la aplicación “Sanciones”. En el caso concreto a la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio le asignó la resolución de 30 grabaciones por una cuantía total de 120 en concepto de productividad (4 euros por grabación). Esta asignación fue distribuida por la Subdelegación del Gobierno en Barcelona entre los dos trabajadores de la siguiente manera: [Incluye tabla con identificación de los dos preceptores, cuantía recibida y número de expedientes resueltos.] Una vez aprobados ambos planes de choque por la Dirección General de la AGE en el Territorio, desde la Secretaría General de la Delegación del Gobierno en Cataluña se informó de esta situación a los responsables de la Oficina de Extranjería para que efectuasen una propuesta de resolución de expedientes administrativos entre los funcionarios/as de ésta que voluntariamente quisieran participar en el mismo. Idéntica actuación se llevó a cabo con la responsable de la Unidad de Sanciones y Autorizaciones Administrativas. En otro orden de cosas, y respecto al criterio seguido por esta Delegación del Gobierno para determinar a quien se le ha abonado esta productividad coyuntural, solicitado informe a los responsables de ambas unidades, sobre los criterios que se tuvieron en cuenta para la asignación del número de expedientes entre el personal de su unidad, se indica que, en 9 de julio de 2024, la responsable de la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona ha informado que el 16 de noviembre de 2023 el jefe de la oficina de extranjería de Barcelona (en adelante OEX), comunicó a toda la plantilla la puesta en marcha de este plan a cargo de una partida extraordinaria de productividad, indicando las condiciones para poder participar, en concreto: - El total de expedientes atribuidos a la OEX para su gestión fue de 9.585. - La instrucción de los expedientes objeto del plan se realizaría fuera de la jornada de trabajo. - La participación en el plan fue voluntaria. - Podía participar cualquier funcionario o funcionaria de la OEX, incluido personal interino, quedando a expensas de la jefatura de la oficina la determinación de la capacitación para el desempeño de las funciones a desarrollar. - Se presentaron un total de 43 funcionarios y funcionarias. - Cada funcionario voluntario indicó el número de expedientes cuya instrucción quiso asumir hasta la finalización del plan. En tanto que la responsable de la Unidad de Sanciones y Autorizaciones Administrativas ha informado que como el Servicio de Infracciones Administrativas en esta Subdelegación del Gobierno vio disminuida su actividad con motivo de la transferencia competencial a la Generalitat de Catalunya, este Servicio se conforma a su vez por el de Autorizaciones Administrativas que, de forma genérica, elabora las resoluciones de autorización de actos y espectáculos en los que se hace uso de armas, explosivos o pirotecnia. Por ello, el personal adscrito a esta Unidad lleva tanto expedientes de Autorizaciones como de Sanciones. El personal que está adscrito de manera ordinaria a Sanciones Administrativas son dos funcionarios, por ello informa la Jefa del Servicio de la Unidad que el criterio de asignación que se utilizó consistió en ofrecer a estos dos trabajadores (funcionarios del Cuerpo Auxiliar administrativo, uno de ellos funcionario interino) la posibilidad de que cada uno de ellos grabara la mitad de las denuncias, es decir: 15 denuncias cada uno, fuera de su horario de trabajo. Ambos aceptaron de manera voluntaria la realización de dicha tarea.» 4. El 11 de julio de 2024, se concedió audiencia a la reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes, recibiéndose escrito el 23 de julio en el que señala: «(…) [E]sta respuesta no atiende plenamente a la información solicitada el pasado 8 de marzo y reclamada ante el Consejo de Transparencia el 18 de junio. Permítanme ser más precisa: cada año, la Delegación del Gobierno distribuye una productividad que aparece en la nómina del mes de diciembre, o bien en una nómina de incidencias, bajo el concepto de “productividad coyuntural”. Esta productividad es el remanente de la productividad ordinaria del ejercicio. Es a esta “productividad coyuntural” a la que nos referíamos en nuestra solicitud de información, dado que no teníamos conocimiento de la existencia de otras. Cabe destacar que esta “productividad coyuntural” nunca se ha hecho pública en la Intranet de la Delegación del Gobierno en Cataluña, en el apartado “productividades”. Por todo ello y puesto que la productividad extraordinaria o coyuntural del personal de la Subdelegación del Gobierno tiene carácter público conforme al artículo 13 de la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Y que ha de ser puesta en conocimiento de los demás funcionarios del organismo, así como de los representantes sindicales, con arreglo al artículo 23.3c, de la Ley de medidas para la reforma de la Función Pública. Me reitero en la solicitud de información y solicito de nuevo: • El criterio seguido por esta Subdelegación para determinar a quién se le ha abonado dicha productividad coyuntural. • El listado nominativo y las cuantías abonadas.» II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I. , el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a información en relación con el abono de una productividad coyuntural en la Subdelegación de Gobierno de Barcelona, a determinados funcionarios, en la nómina del mes de diciembre de 2023. Concretamente se solicitan: (i) criterio de selección para su abono; (ii) listado nominal de perceptores; (iii) cuantías abonadas. El Ministerio requerido no dio respuesta a la solicitud en el plazo del mes legalmente establecido, por lo que la solicitud se entendió desestimada por silencio y expedita la vía de la reclamación del artículo 24 LTAIBG. Con posterioridad, en fase de alegaciones de este procedimiento, aporta resolución en la que se concede el acceso, explicitando los criterios seguidos en la selección de perceptores –indicando que lo fueron en el marco de dos planes de choque: «Plan de Choque OEX» y «Plan de choque frente al retraso provocado por la imposibilidad de uso de la aplicación GOD mediante la cual se graban determinadas sanciones que perciben las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado7» cuyas circunstancias detalla – e incluyendo dos tablas con los datos de identidad y cuantías solicitados: una para los perceptores de la Oficina de Extranjería y otra para los de la Unidad de Sanciones. En respuesta al trámite de audiencia concedido la reclamante manifiesta que lo solicitado se refería al remanente de la productividad ordinaria del ejercicio, que aparece cada año en la nómina de diciembre o en una de incidencias, con la denominación de «productividad coyuntural» y no a esta cuya existencia ignoraba. 4. Antes de entrar a examinar el fondo de asunto, procede recordar que el artículo 20.1 LTAIBG dispone que «[l]a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante». En el presente caso, el órgano competente no respondió al solicitante en el plazo máximo legalmente establecido, sin que conste causa o razón que lo justifique. A la vista de ello, es obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de acceso a la información pública, tal y como el propio Legislador se encargó de subrayar en el preámbulo de la LTAIBG al manifestar que «con el objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública la Ley establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta». 5. No obstante, no puede desconocerse que, aunque de forma tardía, el ministerio requerido ha dado respuesta a la petición de acceso y entregado la información solicitada. En este sentido debe ponerse de relieve que dicha respuesta se ciñe a los términos en los que la solicitud fue presentada, esto es, se proporciona la información relativa a la nómina del pasado mes de diciembre, en conceto de productividad extraordinaria o coyuntural, percibida solo por una parte de los funcionarios pertenecientes al ámbito solicitado: Subdelegación del Gobierno de Barcelona, con indicación de los criterios de distribución: 7 euros por expediente en el «Plan de Choque OEX», 4 euros por grabación en el plan de choque GOD, pudiendo participar en dichos planes únicamente el personal funcionario, incluidos interinos, interesados, que voluntariamente lo hubieran solicitado. Así mismo, identifica a los perceptores con indicación de la cuantía abonada a cada uno. 6. Si bien en el trámite de audiencia la reclamante manifiesta que la información entregada no coincide con la interesada, indicando que la solicitud se refiere a la productividad coyuntural periódica anual, en concepto de «remanente de la productividad ordinaria del ejercicio» lo cierto es que tal precisión no se realiza, ni se desprende del tenor literal de la solicitud inicial, por lo que en este punto procede recordar que la naturaleza estrictamente revisora de la reclamación regulada en el artículo 24 de la LTAIBG no permite al reclamante alterar en este procedimiento de recurso el objeto de su solicitud de acceso, salvo cuando lo acote a una parte de lo pedido inicialmente. Por consiguiente, este Consejo no puede pronunciarse sobre la procedencia o no del acceso a informaciones no incluidas en la solicitud formulada ante el órgano cuya decisión se revisa y que se introducen ex novo en la reclamación. Lo solicitado fue una relación nominal, con especificación de cuantías y criterios de distribución de la productividad coyuntural abonada a una parte del personal de la Subdelegación del Gobierno de Barcelona en la nómina del mes de diciembre de 2023, por lo que en este punto no se puede considerar que se haya producido una modificación de la solicitud en vía de reclamación. Sí constituye en cambio una alteración del objeto del procedimiento la petición adicional que se indique la productividad extraordinaria que «cada año, la Delegación del Gobierno distribuye (…) que aparece en la nómina del mes de diciembre, o bien en una nómina de incidencias, bajo el concepto de “productividad coyuntural”, en concepto de remanente de la productividad ordinaria, en tanto no se realizó tal precisión en la solicitud inicial, ni se mencionó la nómina de incidencias, ni la periodicidad anual en su devengo. Es más, de los términos exactos en los que se efectuó la petición - «tenemos conocimiento de que en la nómina del pasado mes de diciembre se procedió a abonar una cuantía en concepto de productividad extraordinaria o coyuntural, solamente a una parte del personal de esta Subdelegación del Gobierno, y que dicha productividad no aparece en los (…) listados» - se infiere que se trata de una percepción no habitual o excepcional, y por tanto coherente con la información recibida relativa a los planes de choque indicados por el ministerio en su resolución. En consecuencia, procede la estimación de la reclamación por motivos formales ya que no se ha respetado el derecho del solicitante a obtener la información en el plazo máximo legalmente establecido, habiendo sido necesaria la presentación de una reclamación ante este Consejo para ver plenamente reconocido su derecho. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación presentada por frente al MINISTERIO DE POLITICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez