Estimada 23/10/2024 · 121 días en resolverse

Acceso a expedientes de concesiones de extracción de agua del acuífero Aroche-Jabugo para abastecimiento urbano y fines agropecuarios, y a información sobre tratamientos químicos usados por cooperativas

Un reclamante solicitó al Ministerio para la Transición Ecológica (Confederación Hidrográfica del Guadiana) expedientes de concesiones de extracción de agua del acuífero Aroche-Jabugo para abastecimiento urbano y fines agropecuarios, así como información sobre tratamientos químicos. La Confederación remitió enlaces web con datos genéricos. El reclamante alegó falta de respuesta específica. El Consejo de Transparencia estimó la reclamación, instando a la Confederación a entregar la información completa al no justificar la denegación ni responder a sus requerimientos.

Puntos clave de la argumentación

1 La LTAIBG reconoce el derecho de acceso a la información pública, que abarca contenidos o documentos en cualquier formato en poder de sujetos obligados y elaborados en el ejercicio de sus funciones.
2 La observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del derecho constitucional de acceso a la información pública, que la LTAIBG busca facilitar con un procedimiento ágil.
3 La falta de respuesta de la Administración a los requerimientos del Consejo de Transparencia no puede dejar sin efecto el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.
4 Cualquier restricción al derecho de acceso a la información pública debe interpretarse de forma estricta, justificarse de manera expresa y proporcionada, y atender a un test de daño e interés público.
5 La posibilidad de limitar el derecho de acceso no es discrecional y solo procede si concurre un supuesto legal debidamente acreditado, proporcionado y limitado por su objeto y finalidad.
6 El Consejo estima la reclamación al considerar la información solicitada como pública y al no haber justificado el organismo reclamado ninguna causa de inadmisión o límite legal para denegar el acceso.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I.ANTECEDENTES 1.Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 15 de marzo de 2024 el reclamante solicitó al MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «Que la está interesada en el seguimiento del estado del acuífero Aroche Jabugo, así como de las concesiones de agua del mismo realizadas, autorizadas o sancionadas por la Confederación Hidrográfica del Guadiana y/o por los organismos de la Junta de Andalucía que comparten, por cesión de esta, la gestión del acuífero y concesiones de extracción S/REF: N/REF: 1135/2024. Fecha:La de firma. Dirección: MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Información solicitada: Expedientes de concesión o autorización de extracciones de agua. R C T B G N ú m e r o : - F e c h a : / / P s id n t F h a ir m S d d b de agua del mismo, y teniendo presente que, según establece la ley española y la Directiva Marco del Agua, el uso de las reservas de agua potable debe destinarse con prioridad absoluta a consumo humano, antes que a destinos agrarios, industriales o mineros. Solicita Copia del expediente completo o expedientes (con sus correspondientes relaciones indexadas) relacionados con la concesión o autorización de las extracciones de agua de que viene abasteciéndose el municipio de Aroche y su aldea Las Cefiñas, con información desde el año 2018 sobre las fechas de concesión, ubicación de los pozos, el número de pozos, caudal autorizado, así como de las incidencias y eventualidades que se hayan producido, por cantidad o calidad del agua extraída, desde el comienzo de la extracción hasta el presente, además de las obras de reforma, ampliación del número o aumento de la profundidad de los pozos, estado químico de las aguas extraídas y tratamientos aplicados para mejorar o lograr su potabilidad. Y la documentación de los controles realizados por la Confederación Hidrográfica del Guadiana y/o el organismo de la Junta que haya tenido y tenga cedidas las competencias en la gestión del acuífero, sobre volúmenes extraídos y calidad del agua extraída. Ítem más: copia del expediente o expedientes (con sus correspondientes relaciones indexadas) relacionados con las concesiones de pozos de extracción para fines agropecuarios del acuífero Aroche-Jabugo a la Cooperativa SENABRA y/o a la empresa Atlantic Green y/ al Ayuntamiento de Aroche, y, de manera específica, los documentos que, desde el año 2018 hasta el día de la entrega, contengan información sobre las fechas de concesión, el número de pozos, caudal autorizado, así como de las incidencias y eventualidades que se hayan producido, por cantidad o calidad del agua extraída, desde el comienzo de la extracción hasta el presente, además de las obras de reforma, ampliación del número o aumento de la profundidad de los pozos, estado químico de las aguas extraídas y tratamientos aplicados para mejorar o lograr su potabilidad. Y con documentación de los controles realizados por la Confederación Hidrográfica del Guadiana y/o el organismo de la Junta que haya tenido y tenga cedidas las competencias en la gestión del acuífero, sobre volúmenes extraídos y calidad del agua extraída siempre como en las demás peticiones, salvo indicación distinta, desde el año 2018 hasta la fecha de entrega de la documentación. Ítem más: documentación que obra en poder de la Confederación sobre los tratamientos químicos y sustancias que ha usado y usa actualmente la Cooperativa G ú o - SENABRA y Atlantic Green en las concesiones de regadío de las Fases I y II, así como las que tienen proyectado emplear en la Fase III, y que deben orientar el tipo de analíticas a realizar en el acuífero para detectar si hubiera presencia de tales sustancias o sus derivados químicos en el acuífero.» 2.Mediante resolución de 9 de mayo de 2024 la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA O.A. resolvió lo siguiente: «(…)• Copia del expediente completo o expedientes (con sus correspondientes relaciones indexadas) relacionados con la concesión o autorización de las extracciones de agua de que viene abasteciéndose el municipio de Aroche y su aldea Las Cefiñas. En el marco de la ley 27/2006, de 18 de julio por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, y de acuerdo con el informe emitido por la Comisaría de Aguas de este Organismo de cuenca, procede informar lo siguiente: El Área de Calidad de las Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadiana no recibe informes sobre determinaciones analíticas realizadas en muestras de aguas de concesiones realizadas por los propios concesionarios, que es lo que solicita la Asociación Ecologistas en Acción Sierra de Huelva. Sí podemos aportar información sobre el control de la calidad del agua de la masa de aguas subterránea Aroche- Jabugo. Estos datos se pueden descargar de nuestra página web en varios formatos (pdf. y .xls): • Para acceder a los puntos de control de la red: de-agua/aguas-subterraneas/puntos-de-muestreo • Para acceder a los datos analíticos de aguas subterráneas: de-agua/aguas-subterraneas/datos-analiticos-por-punto-de-control Asimismo, se remite en formato electrónico (Hoja de Excel) la información piezométrica disponible de la masa subterránea Aroche-Jabugo desde el año 2018 hasta la actualidad. La misma está accesible también en la web corporativa de este Organismo a través del siguiente enlace: Piezometría/Confederación Hidrográfica del Guadiana (chguadiana.es)» 3.Mediante escrito registrado el 24 de junio de 2024, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto que: «(…)SEGUNDO.- Con fecha 22.5.2024 la CHG nos ha notificado escrito de contestación de 9.5.2024, firmado por su presidente, Samuel Moraleda (la adjuntamos). Pero la misma no responde a nuestras peticiones. No nos proporciona todos los datos e informaciones que le solicitamos. 1.- Respecto a nuestra solicitud 1: no nos ha proporcionado la información sobre las concesiones de pozos para abastecimiento urbano de los núcleos de Aroche y su aldea Las Cefiñas. 2.- Respecto a la petición 2: la Confederación ignora nuestra solicitud y, como en el caso anterior, no nos suministra la información demandada. 3.- Respecto a la petición 3: […], en representación de la institución que preside, sí nos aporta información, pues nos remite a la que está accesible en la página web. Pero no se nos informa de lo solicitado específicamente: los inputs químicos que se emplean en la explotación Atlantic Green- SENABRA, ni señala si tal información es de control preceptivo y por qué organismo público. 4.- Respecto a la petición 4: la CHG nos remite a consultarla en la web que tiene habilitada, pero sin un enlace específico que nos dirija a la concreta información demandada. La información que se nos ofrece en dicha web es genérica, sumatoria y no discrimina aquella que solicitamos. En base a cuanto antecede SOLICITAMOS a este Consejo de Transparencia que admita la presente reclamación y previos los trámites regulados, de proceder, inste a la Confederación Hidrográfica del Guadiana a que nos suministre la información requerida en los términos arriba indicados a la mayor brevedad posible y en el formato especificado.» Esta misma reclamación se remite por el reclamante al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía que, en virtud del artículo 14.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, traslada a este Consejo por considerar asunto de su competencia mediante escrito con entrada el 28 de junio de 2024. 4.Con fecha 28 de junio de 2024, el Consejo trasladó la reclamación al ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considerase pertinentes. En la fecha en que se dicta esta resolución no se ha recibido contestación. II.FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I. , el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2.La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de algunode los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3.La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a información relacionada con expedientes completos de concesión o autorización de extracciones de agua de que se abastecen el municipio de Aroche y su aldea de Las Cefiñas, concesiones de pozos de extracción para fines agropecuarios del acuífero Aroche-Jabugo a una cooperativa y una empresa, así como información sobe tratamientos químicos y sustancias que han usado tal cooperativa y empresa. El organismo requerido dictó resolución en la que, mediante un enlace a su página web, facilitaba información sobre el control de calidad del agua de la masa de aguas subterránea Aroche-Jabugo y, asimismo, trasladó una hoja Excel con información piezométrica disponible de la masa de agua subterránea indicada desde 2018 hasta la actualidad. 4.Antes de entrar a examinar el fondo de asunto, procede recordar que el artículo 20.1 LTAIBG dispone que «[l] a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante». En el presente caso, el órgano competente no respondió al solicitante en el plazo máximo legalmente establecido, sin que conste causa o razón que lo justifique. A la vista de ello, es obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de acceso a la información pública, tal y como el propio Legislador se encargó de subrayar en el preámbulo de la LTAIBG al manifestar que «con el objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública la Ley establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta». 5.Sentado lo anterior, no puede desconocerse que el organismo requerido no ha contestado a la petición de alegaciones formulada en el marco de este procedimiento. Este proceder dificulta considerablemente el cumplimiento de la función encomendada a esta Autoridad Administrativa Independiente al no comunicarle cuáles han sido los motivos en los que se sustenta la negativa a conceder el acceso a la información que no se ha facilitado en la resolución recurrida, de modo que pueda disponer de todos los elementos de juicio para valorar adecuadamente las circunstancias concurrentes y pronunciarse sobre la procedencia o no de conceder el acceso a la información solicitada. Ahora bien, esta falta de respuesta al requerimiento de alegaciones de este Consejo no puede dejar sin eficacia el ejercicio de un derecho de rango constitucional, como es el derecho de acceso a la información pública. A estos efectos, es preciso tener en cuenta que se trata de un derecho que goza de un amplio reconocimiento en nuestro ordenamiento y que, consiguientemente, cualquier restricción de su eficacia debe partir de una interpretación estricta de los límites y justificar de manera expresa y proporcionada su aplicación. Así lo viene exigiendo el Tribunal Supremo de manera constante, como se ha encargado de recordar en su Sentencia de 11 de junio de 2020 (ECLI: ES:TS:2020:1558) en los siguientes términos: «[l]a Exposición de Motivos de la Ley 9/2013, de diciembre, establece que el derecho de acceso a la información pública, del que son titulares todas las personas, solamente se verá limitado en aquellos casos en que así sea necesario por la propia naturaleza de la información o por su entrada en conflicto con otros intereses protegidos; y, en fin, que, en todo caso, los límites previstos se aplicarán atendiendo a un test de daño (del interés que se salvaguarda con el límite) y de interés público en la divulgación (que en el caso concreto no prevalezca el interés público en la divulgación de la información) y de forma proporcionada y limitada por su objeto y finalidad. Este Tribunal ha tenido ocasión de señalar -STS nº 1547/2017, de 16 de octubre de 2017 (rec. 75/2017) y STS 344/2020 10 de marzo de 2020 (rec. 8193/2018)- respecto a los límites oponibles frente al acceso a la información pública, que: “[...] La formulación amplia en el reconocimiento y en la regulación legal del derecho de acceso a la información obliga a interpretar de forma estricta, cuando no restrictiva, tanto las limitaciones a ese derecho que se contemplan en el artículo 14.1 de la Ley 19/2013 como las causas de inadmisión de solicitudes de información que aparecen enumeradas en el artículo 18.1, sin que quepa aceptar limitaciones que supongan un menoscabo injustificado y desproporcionado del derecho de acceso a la información. De manera que solo son aceptables las limitaciones que resulten justificadas y proporcionadas, así lo dispone el artículo 14.2 de la Ley 19/2013: “[...] 2. La aplicación de los límites será justificada y proporcionada a su objeto y finalidad de protección y atenderá a las circunstancias del caso concreto, especialmente a la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso”. Por tanto, la posibilidad de limitar el derecho de acceso a la información no constituye una potestad discrecional de la Administración y solo resulta posible cuando concurra uno de los supuestos legalmente establecido, que aparezca debidamente acreditado por quien lo invoca y resulte proporcionado y limitado por su objeto y finalidad». 6.A la vista de cuanto antecede, dado que lo solicitado tiene la consideración de información pública, que el organismo reclamado no ha justificado la concurrencia de una causa de inadmisión del artículo 18 de la LTAIBG, ni la aplicación de alguno de los límites previstos en sus artículos 14 y 15, este Consejo debe proceder a estimar la reclamación interpuesta. III.RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede PRIMERO: ESTIMAR la reclamación interpuesta frente a la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA O.A. / MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. SEGUNDO: INSTAR a la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA O.A. / MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita al reclamante la siguiente información: «Copia del expediente completo o expedientes (con sus correspondientes relaciones indexadas) relacionados con la concesión o autorización de las extracciones de agua de que viene abasteciéndose el municipio de Aroche y su aldea Las Cefiñas, con información desde el año 2018 sobre las fechas de concesión, ubicación de los pozos, el número de pozos, caudal autorizado, así como de las incidencias y eventualidades que se hayan producido, por cantidad o calidad del agua extraída, desde el comienzo de la extracción hasta el presente, además de las obras de reforma, ampliación del número o aumento de la profundidad de los pozos, estado químico de las aguas extraídas y tratamientos aplicados para mejorar o lograr su potabilidad. Y la documentación de los controles realizados por la Confederación Hidrográfica del Guadiana y/o el organismo de la Junta que haya tenido y tenga cedidas las competencias en la gestión del acuífero, sobre volúmenes extraídos y calidad del agua extraída. Ítem más: copia del expediente o expedientes (con sus correspondientes relaciones indexadas) relacionados con las concesiones de pozos de extracción para fines agropecuarios del acuífero Aroche-Jabugo a la Cooperativa SENABRA y/o a la empresa Atlantic Green y/ al Ayuntamiento de Aroche, y, de manera específica, los documentos que, desde el año 2018 hasta el día de la entrega, contengan información sobre las fechas de concesión, el número de pozos, caudal autorizado, así como de las incidencias y eventualidades que se hayan producido, por cantidad o calidad del agua extraída, desde el comienzo de la extracción hasta el presente, además de las obras de reforma, ampliación del número o aumento de la profundidad de los pozos, estado químico de las aguas extraídas y tratamientos aplicados para mejorar o lograr su potabilidad. Y con documentación de los controles realizados por la Confederación Hidrográfica del Guadiana y/o el organismo de la Junta que haya tenido y tenga cedidas las competencias en la gestión del acuífero, sobre volúmenes extraídos y calidad del agua extraída siempre como en las demás peticiones, salvo indicación distinta, desde el año 2018 hasta la fecha de entrega de la documentación. Ítem más: documentación que obra en poder de la Confederación sobre los tratamientos químicos y sustancias que ha usado y usa actualmente la Cooperativa SENABRA y Atlantic Green en las concesiones de regadío de las Fases I y II, así como las que tienen proyectado emplear en la Fase III, y que deben orientar el tipo de analíticas a realizar en el acuífero para detectar si hubiera presencia de tales sustancias o sus derivados químicos en el acuífero.» TERCERO: INSTAR a la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA O.A. / MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada al reclamante. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez