Estimada 22/10/2024 · 137 días en resolverse

Acceso a la documentación del proceso de selección PRO.TEC.25 de la Fundación Biodiversidad, incluyendo puntuaciones de evaluación curricular y de entrevista

El reclamante solicitó a la Fundación Biodiversidad documentación del proceso de selección PRO.TEC.25, incluyendo puntuaciones de evaluación curricular externa y de entrevista desglosadas por evaluador. La Fundación entregó información parcial. El reclamante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia. La Fundación aportó la puntuación curricular externa en fase de alegaciones, pero afirmó que las puntuaciones individuales de entrevista no existían. El Consejo estima formalmente la reclamación por la entrega tardía de parte de la información, pero desestima la solicitud de puntuaciones individuales de entrevista al no obrar en poder de la Fundación.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública, según el artículo 13 de la LTAIBG, se limita a los contenidos o documentos que obren en poder de los sujetos obligados y hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
2 La existencia previa de la información es un requisito indispensable para el reconocimiento del derecho de acceso, no pudiendo la Administración ser obligada a producir información que no posee.
3 La Fundación Biodiversidad no entregó inicialmente toda la información existente sobre la evaluación curricular externa, lo que motivó la estimación formal de la reclamación por incumplimiento del plazo legal para una respuesta completa.
4 La solicitud de puntuaciones motivadas de la fase de entrevista desglosadas por evaluador fue desestimada porque la Fundación acreditó que dicha información no obra en su poder, ya que la comisión técnica de selección otorga una puntuación colegiada y no individualizada.
5 La estimación formal de la reclamación se produce porque el órgano requerido facilitó la información completa solo en fase de alegaciones, con posterioridad a la interposición de la reclamación, vulnerando el derecho a una respuesta completa en plazo.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 28 de abril de 2024 el reclamante solicitó a la FUNDACIÓN BIODIVERSIDAD/MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «Toda la documentación asociada al proceso de contratación PRO.TEC.25, número de convocatoria 5/2024, de la Fundación Biodiversidad, FSP (en adelante, FB), y, en concreto, las actas o documentación que contengan la siguiente información: S/REF: 00001-00090318 N/REF: 1038/2024 Fecha: La de firma. Dirección: Información solicitada: Proceso de contratación PRO.TEC.25 R CTBG Número: 2024-1189 Fecha: 22/10/2024 - Puntuación otorgada en la evaluación curricular de todos los perfiles efectuada por la empresa externa, y selección de candidatos remitidos a la FB. - Composición del comité de evaluación de la FB. - Puntuación motivada otorgada en la prueba de conocimientos escrita a cada candidato, total y desglosada según el evaluador. - Puntuación motivada otorgada en la fase de entrevista a cada candidato, total y desglosada según el evaluador. - Resolución final de adjudicación de la plaza.» 2. Mediante resolución de 24 de mayo de 2024 la citada fundación dictó resolución concediendo el acceso e indicando que se hace entrega de la información solicitada en los dos anexos que la acompañan. El contenido del Anexo I es el siguiente: «A/A. (…) Con fecha 29 de abril de 2024, se recibió solicitud de información relativa al proceso de selección para la cobertura de una plaza de Técnico/a (temporal) del Área de Economía y Empleo Verde, cuyo número de convocatoria es 5/2024, y su número de identificación y referencia PRO.TEC.25, y atendiendo a su solicitud de información relativa a los resultados del proceso de selección en cuestión le comunicamos: Los procesos de selección de la Fundación Biodiversidad constan de tres fases y en cada una de ellas se otorga una puntuación atendiendo a los criterios establecidos en la descripción de la plaza. Como resultado de la suma de todas las fases, se obtiene la candidatura seleccionada para el puesto. FASE 1 – EVALUACIÓN EXTERNA CURRICULAR El 16 de febrero a las 23:59 horas finalizó el plazo de presentación a la plaza de referencia PRO.TEC.25, recibiendo un total de 17 candidaturas. La empresa externa especializada en selección revisó los CV aportados por todas las candidaturas y determinó que 5 de ellas cumplían el perfil requerido para el puesto. La puntuación obtenida por cada candidatura establecida por la empresa externa dependía de los siguientes criterios que se establecían para la plaza: - Formación en postgrado en materias relacionadas con la biodiversidad, emprendimiento y/o la gestión ambiental empresarial. R CTBG Número: 2024-1189 Fecha: 22/10/2024 Página 3de 11 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI -Formación específica y/o experiencia en emprendimiento verdeFormación específica y/o experiencia en finanzas sostenibles -Experiencia de trabajo de, al menos, dos años en o para el sector público -Experiencia en organización de reuniones y eventos -Adecuación del perfil FASE 2 – PRUEBA ESCRITA DE CONOCIMIENTOS TÉCNICOS El 20 de marzo a las 10:00 horas las 5 candidaturas preseleccionadas fueron convocadas a realizar una prueba escrita en la sede de la FB, sin acceso a internet y con una duración de dos horas. La prueba escrita consistió en 6 preguntas tipo test y 1 pregunta de desarrollo. Un candidato renunció por escrito a continuar en el proceso de selección. Las pruebas escritas se corrigieron de manera anónima por las dos jefaturas del área de Economía y Empleo Verde que han participado en el proceso de selección. La puntuación otorgada a la prueba escrita fue consensuada por ambas jefaturas y validada por la coordinación del área de Economía y Empleo Verde. Tres candidaturas superaron la prueba escrita y una resultó descartada del proceso por no superación de la prueba escrita. FASE 3 – ENTREVISTA PERSONAL Las 3 candidaturas que aprobaron la prueba escrita fueron convocadas a una entrevista personal por Teams el 19 de abril. En la entrevista participaron el coordinador del área, las dos jefaturas que participaron en el proceso de selección, un representante del Comité de Empresa y una trabajadora de Capital Humano. La coordinación y las jefaturas consensuaron puntuar individualmente la entrevista y, a continuación, realizar una media aritmética que determinó la nota de la entrevista asignada a cada candidatura. Se detalla a continuación las puntuaciones obtenidas por las candidaturas finalistas, que figuran en el Anexo: Resultado de la evaluación externa (0-10) Resultado de la prueba escrita (0-10) entrevista Total puntuación normalizada Candidatura 1 7 9,5 9,07 8,52 Candidatura 2 (…) 9 9,30 7,04 8,45 Candidatura 1 6 8 6,85 6,95 Igualmente hemos de informarle que, su candidatura como participante del proceso, y como consecuencia de la realización de las distintas pruebas del procedimiento de selección, pasará a formar parte de la bolsa de trabajo del puesto objeto de la convocatoria atendiendo a las puntuaciones obtenidas, ordenadas de modo decreciente.» El contenido del Anexo II es la propuesta de la Comisión de Selección a la Dirección de la Fundación Biodiversidad para la contratación de personal. En ella se recoge: la identidad de los miembros de la Comisión Técnica de Selección; el número de candidaturas recibidas – 17 -; la empresa externa de apoyo en el proceso – Grupo Clave -; la misma tabla de valoración recogida en el Anexo I, y la propuesta de nombramiento a favor de Dª (…). 3. Mediante escrito registrado el 7 de junio de 2024, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto que: «La respuesta a mi solicitud de acceso a información pública ha sido estimada de forma íntegra acordando la Fundación Biodiversidad (FB) 'informar al solicitante de lo peticionado'. Sin embargo, entre la documentación remitida, no se encuentra toda la requerida, sin que se haya justificado su ausencia. En concreto, y relacionada con el proceso de selección de personal PRO.TEC.25, falta: puntuación otorgada en la evaluación curricular de todos los perfiles efectuada por la empresa externa, y selección de candidatos remitidos a la FB; y puntuación motivada otorgada en la fase de entrevista a cada candidato desglosada según el evaluador. En consecuencia, solicito se requiera a la FB el envío de dicha documentación o se justifique adecuadamente su ausencia.» 4. Con fecha 10 de junio de 2024, el Consejo trasladó la reclamación al ministerio solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 28 de junio tuvo entrada en este Consejo, junto al expediente, escrito de la fundación en el que se señala lo siguiente: «(…) en el anexo I se traslada al solicitante la información solicitada, además de una explicación pormenorizada de los requisitos y el procedimiento seguido por la Fundación Biodiversidad en el proceso de selección de personal llevado a cabo, en tanto en cuanto el espíritu de la Fundación Biodiversidad es garantizar el principio de transparencia, igualdad y no discriminación. Asimismo, en el anexo II se recoge la propuesta de comisión de selección a la Dirección de la Fundación Biodiversidad para la contratación de personal en el marco de la convocatoria 5/2024 (Referencia PRO.TEC.25). En la referida propuesta se describe el resultado del proceso de selección, es decir, los miembros de la comisión técnica de selección, el número de candidaturas recibidas, y los resultados de los candidatos en cada una de las fases del proceso de selección descritas en el indicado anexo I, así como la proposición de nombramiento de la candidata seleccionada. (…) TERCERA.- DEL CONTENIDO DE LA RECLAMACIÓN Habiéndose estimado la solicitud presentada por el reclamante en los términos descritos en la alegación segunda del presente escrito, en fecha 10 de junio de 2024, el Sr. (…) interpuso una reclamación ante el organismo al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno contra la referida resolución de la Dirección de la Fundación Biodiversidad, aludiendo como causa de la reclamación estar disconforme con la información recibida. En concreto, refiere la ausencia de la siguiente información: i) puntuación otorgada en la evaluación curricular de todos los perfiles efectuada por la empresa externa, y selección de candidatos remitidos a la FB y ii) puntuación motivada otorgada en la fase de entrevista a cada candidato desglosada según el evaluador. Sobre la primera cuestión planteada por el reclamante (i) puntuación otorgada en la evaluación curricular de todos los perfiles efectuada por la empresa externa, y selección de candidatos remitidos a la FB, cabe reseñar que la misma fue trasladada al reclamante en el anexo de la resolución objeto de reclamación, reflejándose en el mismo el resultado de la evaluación externa de los candidatos seleccionados para el procedimiento de contratación propio de la Fundación Biodiversidad. Sin perjuicio de lo anterior, y a fin de completar la solicitud de información pública que por la presente nos ocupa y que trae causa la reclamación, se remite como documento nº1 (contemplado en el índice que se acompaña al expediente ut supra referido como documento nº5). En este documento se desglosa la puntuación otorgada por la empresa externa en la evaluación curricular de todos los candidatos que se presentaron a la oferta laboral, anonimizados todos aquellos datos de carácter personal. Por otro lado, con respecto a la reclamación que versa sobre la ii) puntuación motivada otorgada en la fase de entrevista a cada candidato desglosada según el evaluador, mencionar que la referida información se contempla en el anexo I de la resolución contra la que se interpone la reclamación, conforme a lo expuesto en la alegación segunda. En este sentido, por la presente se pone de manifiesto que no obra en poder de la Fundación, para el proceso de selección PRO.TEC.25, una puntuación individualizada por cada una de las personas que forman el comité técnico de selección, sino que se transmite al área de capital humano una nota consensuada por el comité como órgano colegiado, tal y como se recoge en la propuesta de la comisión de selección a la Dirección de la Fundación Biodiversidad para la contratación de personal en el marco de la convocatoria 5/2024 (Referencia PRO.TEC.25), documento contenido en el anexo ii de la resolución objeto de reclamación. Lo anterior acredita, a todas luces, que la Fundación proporcionó al solicitante toda aquella información solicitada que consta en poder del organismo. En la reclamación interpuesta por D. (…), este reitera la solicitud de información sobre la puntuación otorgada por cada evaluador en la fase de entrevista, sin embargo, este organismo no puede atender dicha petición toda vez que no obra en poder de la Fundación Biodiversidad dicha información, en tanto en cuanto no existe ningún documento en el que se reflejen las puntuaciones otorgadas por cada evaluador, sino que la comisión técnica de selección otorga la puntuación de manera colegiada entre sus integrantes, es decir, la puntuación es única en el proceso de entrevista y así se indica en el anexo i de la resolución de la Dirección de la Fundación Biodiversidad. En este orden de cosas y dado que no obra en poder de la Fundación Biodiversidad más información que la proporcionada, procede desestimar el extremo de la reclamación referente a la solicitud de ii) puntuación motivada otorgada en la fase de entrevista a cada candidato desglosada según el evaluador, en tanto en cuanto no cabe entender dicha solicitud como información pública en el sentido de lo dispuesto en el artículo 13 de la LTAIBG. Dicha fundamentación recogida en la Resolución de la Fundación Biodiversidad es compartida por el Organismo al que respetuosamente se dirige el presente escrito de alegaciones. En este sentido se pronuncian, entre otras, las Resolución de fecha 16 de marzo de 2023 (N/REF: R-0698-2022 / 100-007204 [Expte. 980-2023]), la Resolución de fecha 31 de enero de 2023 (N/REF: R-0698-2022 / 100-007204 [Expte.980-2023]), Resolución de fecha 16 de enero de 2023 (N/REF: R/0523/2022; 100-006962 [Expte.161/2023]), la Resolución de 21 de enero de 2022 (N/REF: R/0616/2021; 100-005548) y la Resolución de fecha 26 de enero de 2022 (N/REF: R/1027/2021; 100-006143): “conviene recordar que el artículo 13 LTAIBG, antes transcrito, determina que el objeto del derecho de acceso a la información pública son los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos obligados; por lo que la existencia previa de la información, elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones y en el ámbito de sus competencias, es presupuesto necesario para el ejercicio y el reconocimiento del derecho.” Como puede apreciarse, uno de los requisitos necesarios para que el derecho de acceso prospere es que la información exista y se encuentre en el ámbito de disposición de los órganos o entidades sometidas a la LTAIBG. Cuando esta esencial condición previa no concurre - como se aprecia en este caso en que la información que se solicita no existe -, no consta objeto sobre el que proyectar el ejercicio del derecho y, en consecuencia, procede la desestimación de la reclamación formulada. Igual conclusión recoge la Sentencia 60/2016, de 18 de mayo, del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Madrid, razona que “El artículo 13 de la citada Ley, que reconoce el derecho de los ciudadanos al acceso a la información, pero a la información que existe y que está ya disponible, lo que es distinto, de reconocer el derecho a que la Administración produzca, aunque sea con medios propios, información que antes no tenía”. Pues bien, teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, procede entender que la resolución objeto de reclamación es ajustada a Derecho, estimándose motivadamente las pretensiones del solicitante y dándosele traslado al mismo de la información que obra en poder de la Fundación Biodiversidad, dándose así cumplimiento a la legislación vigente.» 5. El 28 de junio de 2024, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes; recibiéndose escrito 29 de junio en el que señala, que, en relación con la primera pregunta, la respuesta obtenida en la resolución fue parcial, al no incluir la información relativa a la puntuación en la evaluación curricular de todos los candidatos que sí ha sido aportada en fase de alegaciones. En relación con la segunda cuestión objeto de reclamación - «Puntuación motivada otorgada en la fase de entrevista a cada candidato, total y desglosada según el evaluador»- manifiesta que en la resolución no se hizo mención alguna a la inexistencia de dicha documentación, estimando íntegramente su solicitud. Así mismo, indica que el ministerio en sus alegaciones contradice los términos de su propia resolución al pretender justificar la omisión en la inexistencia de tal documentación, cuando previamente resolvió reconociendo que: «La coordinación y las dos jefaturas consensuaron puntuar individualmente la entrevista y, a continuación, realizar una media aritmética que determinó la nota […]», significando que, si se realizó una media, es porque debían existir puntuaciones individualizadas, y que dichas puntuaciones deben obrar en poder de la Fundación Biodiversidad puesto que uno de sus miembros formaba parte del comité de selección del proceso. Finalmente alega que tampoco se le han enviado motivadas las notas de la entrevista. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I. , el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a una serie de datos e información relativos al proceso selectivo celebrado por la Fundación Biodiversidad, FSP, «PRO.TEC.25, número de convocatoria 5/2024». La fundación requerida dictó resolución estimatoria indicando que se concedía el acceso a o solicitado, no obstante, el interesado interpone reclamación, indicando que la entrega ha sido parcial, para que se le facilite la información que considera omitida, concretamente: (i) «puntuación otorgada en la evaluación curricular de todos los perfiles efectuada por la empresa externa, y selección de candidatos remitidos a la FB»; (ii) «puntuación motivada otorgada en la fase de entrevista a cada candidato desglosada según el evaluador». En fase de alegaciones dicha entidad completa la información entregando el documento en el que figura la puntuación otorgada a todos y cada uno de los participantes en el proceso y manifestando que no existe otra información adicional que aportar. 4. Centrado el objeto de debate en los términos indicados, en relación con la información relativa a «puntuación otorgada en la evaluación curricular de todos los perfiles efectuada por la empresa externa, y selección de candidatos remitidos a la FB», omitida en la resolución y aportada en fase de alegaciones debe ponerse de relieve que, en contra de lo afirmado por la entidad reclamada, se trata de una petición que no se ve satisfecha con la documentación entregada inicialmente. El nuevo documento incluye la puntuación de los 17 candidatos participantes, dando como resultado 5 preseleccionados por la indicada empresa externa, uno de los cuales, según se había informado, renunció a continuar en el proceso y el otro no superó la prueba escrita, de forma que quedan los tres respecto de los que la fundación ha facilitado información. Al margen de lo anterior, y de que el documento en cuestión aporte o no información adicional, el mismo formaba parte de lo interesado en la petición de acceso y puesto que no concurría causa de inadmisión o límite para su entrega, debió ser facilitado. 5. Por otra parte, en relación con el segundo punto objeto de reclamación —«puntuación motivada otorgada en la fase de entrevista a cada candidato desglosada según el evaluador» —, conviene recordar que el artículo 13 LTAIBG, antes transcrito, determina que el objeto del derecho de acceso a la información pública son los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos obligados por haber sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones, por lo que la existencia previa de la información en su ámbito de competencias es condición necesaria para el reconocimiento del derecho. Habiendo manifestado la fundación requerida que no existe tal documentación, — sin que se aprecien indicios para poner en duda tal aseveración—, en este punto la reclamación no puede prosperar, pues, con independencia de cualquier otra consideración, no hay objeto material sobre el que proyectar el reconocimiento del derecho. 6. Consecuentemente, teniendo en cuenta que no ha sido sino en fase de alegaciones, y por tanto con posterioridad a la presentación de esta reclamación, cuando el órgano requerido ha facilitado toda la información de la que disponía completando la inicialmente entregada, procede estimar por motivos formales la presente reclamación, al no haberse respetado el derecho de la solicitante a obtener una respuesta completa en el plazo máximo legalmente establecido, habiendo sido necesaria la presentación de una reclamación ante este Consejo para ver plenamente reconocido su derecho. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación presentada por frente a la resolución de la FUNDACIÓN BIODIVERSIDAD. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez