Estimada parcialmente 22/10/2024 · 175 días en resolverse

Acceso a la base de datos del mapa de certificados de eficiencia energética de inmuebles por sección censal y municipio

Se solicitó al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico acceso a la base de datos del mapa de certificados de eficiencia energética de inmuebles, con desagregación por referencia catastral, sección censal y municipio, y agregación mínima para evitar datos individuales. El Ministerio admitió parcialmente, remitiendo a webs autonómicas y alegando restricciones contractuales. La reclamante alegó que la información autonómica no era equivalente y que no se proporcionaron los datos agregados solicitados. El Consejo estima parcialmente la reclamación, ordenando al Ministerio entregar los datos por sección censal y municipio, anonimizados, al no haber justificado su negativa.

Puntos clave de la argumentación

1 La LTAIBG reconoce el derecho de acceso a la información pública, entendiendo por tal los contenidos o documentos en poder de sujetos obligados, elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones, debiendo concederse salvo causa de inadmisión o límite legal.
2 El Ministerio reclamado no contestó al requerimiento del Consejo de envío del expediente ni presentó alegación alguna, dificultando la función de tutela del derecho de acceso a la información pública.
3 Las Comunidades Autónomas son las administraciones competentes para registrar y recabar la información relativa a los certificados de eficiencia energética de los edificios en su territorio, y el Ministerio se nutre parcialmente de esta información.
4 Existe una parte de la información solicitada (datos por sección censal y municipio) cuyo acceso no se facilitó y sobre la cual el Ministerio no se pronunció, ni en la resolución impugnada ni en la vía de reclamación.
5 No se aprecia que concurra límite legal alguno que impida el acceso a la información de datos por sección censal y municipio, en caso de que efectivamente exista.
6 Al facilitar la información, deberá tenerse presente la necesidad de evitar la divulgación innecesaria de informaciones de carácter personal, por lo que deberá anonimizarse de conformidad con el artículo 15.4 LTAIBG.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I.ANTECEDENTES 1.Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 22 de marzo de 2024 la reclamante solicitó al MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «(…)acceder a labase de datos utilizada para crear el mapa de certificados de eficiencia energética de los inmuebles: https://edificioseficientes.gob.es/es Me gustaría conocer, con el mayor nivel de desagregación posible y con la mayor evolución histórica de la que se disponga, los datos empleados en este mapa, tanto S/REF: 00001-00088767 N/REF: 760/2024 Fecha:La de firma. Dirección: DEMOGRÁFICO Información solicitada: Mapa de certificado de eficiencia energética de inmuebles. R C T B G N ú m e r o : - F e c h a : / / P s id n t F h a ir m S d d b para certificados oficiales y estimaciones de edificios, como para certificados oficiales y estimaciones de inmuebles residenciales e inmuebles no residenciales. Querría conocer la asociación por referencia catastral de estos datos, que se despliega en el mapa al utilizar el buscador o seleccionar un edificio en concreto. Además, querría disponer de estos mismos datos por sección censal y municipio, si están disponibles. Sin perjuicio de lo anterior, me gustaría que se hicieran las operaciones de agregación mínimas necesarias para que no haya datos individuales.» 2.Mediante resolución de 2 de abril de 2024 la Dirección General de Política Energética y Minas del citado Ministerio acordó lo siguiente: «Una vez analizada la solicitud de acceso a la información referida, esta Dirección General de Política Energética y Minas, en el ámbito de sus competencias, resuelve admitirla parcialmente, facilitando a continuación los enlaces a los sitios webs de las comunidades autónomas a los que ha tenido acceso esta administración, y donde se encuentra disponible la información requerida: Aragón Asturias Baleares Canarias Cantabria Castilla y León Castilla-La Mancha Cataluña Comunidad Valenciana Extremadura Galicia Murcia Navarra G ú o - País Vasco La Rioja El sitio web de la Comunidad de Madrid se encuentra en renovación. Se considera que se puede realizar la consulta a través del sitio web En lo relativo a la información que se aporta en el portal https://edificioseficientes.gob.es/es y según lo previsto en el apartado segundo de la disposición adicional primera de la Ley 19/2013, se informa que procede de una empresa que presta el servicio de datos. Esta prestación se enmarca en el régimen jurídico específico de la Ley de Contratos del Sector Público y su documentación contractual, en cuyo clausulado se recoge que la información no podrá ser transmitida a terceros sin haber sido procesada mediante operaciones de agregación que eliminen los datos individuales, y según se muestra en este portal». 3.Mediante escrito registrado el 30 de abril de 2024, la solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que puso de manifiesto que: «Se ofrece la información por CCAA, pero se desconoce si el mapa del ministerio bebe de los mismos datos o si son actualizados con mayor frecuencia. En ese sentido, algunas comunidades solo dan la información de los pisos que han actualizado su certificado a título personal (lo que el ministerio llama "oficial"), mientras que en el mapa del ministerio se hace una estimación de todos los demás pisos a partir de los certificados "oficiales" y así se asigna un certificado por edificio. Además, se pidió que se hicieran "las operaciones de agregación mínimas necesarias para que no haya datos individuales" para poder así sacar datos a nivel censal y municipal. No obstante, no se ofreció esa información a pesar de que, cuando se navega por el mencionado mapa, se puede comprobar que esa desagregación de datos existe». 4.Con fecha de 3 de mayo 2024, el Consejo trasladó la reclamación al ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considerara pertinentes, sin que, habiendo comparecido a la notificación, conste a este Consejo que haya presentado alegación alguna ni remitido el expediente. II.FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I. , el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2.La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de algunode los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3.La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a información referida a la base de datos utilizada para crear el mapa de certificados de eficiencia energética de los inmuebles (https://edificioseficientes.gob.es/es ). La Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio concernido resolvió admitiendo parcialmente la solicitud, y facilitando los enlaces accesibles a los sitios webs de todas las Comunidades Autónomas y remitiendo para el caso de la Comunidad de Madrid -que estaba en renovación- al sitio web donde poder dirigir la referida consulta. Paralelamente el organismo requerido señaló que la información aportada en el portal https://edificioseficientes.gob.es/es, procedía de una empresa que prestaba el servicio de datos, lo que se enmarcaba en el régimen jurídico específico de la Ley de Contratos del Sector Público en cuyo clausulado contractual se recogía que la información no podía ser transmitida a terceros sin haber sido procesada mediante operaciones de agregación de eliminación de los datos individuales. Frente a la resolución anterior la interesada interpuso reclamación ante el Consejo alegando que si bien el Ministerio había ofrecido la información por Comunidades Autónomas, se desconocía si el mapa del ministerio se nutría de esos mismos datos o si eran actualizados por aquéllas con mayor frecuencia, toda vez que la información aportada por unas y otras Comunidades Autónomas no era la misma. Asimismo, señaló que en la solicitud había pedido que se hicieran las operaciones de agregación mínimas necesarias para que no hubiera datos individuales, pero no se había ofrecido esa información a pesar de que esa desagregación de datos existe cuando se navega por el mencionado mapa. 4. Antes de entrar a examinar el fondo de asunto, es necesario subrayar que el ministerio reclamado si bien dictó resolución expresa en plazo no ha contestado al requerimiento de este Consejo de envío del expediente ni ha presentado alegación alguna. Este proceder dificulta considerablemente el cumplimiento de la función de tutela del derecho de acceso a la información pública encomendada a esta Autoridad Administrativa Independiente al no proporcionarle su parecer sobre los argumentos en los que se sustenta la reclamación, de modo que pueda disponer de todos los elementos de juicio necesarios para valorar adecuadamente las circunstancias concurrentes y pronunciarse sobre la procedencia o no de conceder el acceso a la información solicitada. 5. Partiendo de la anterior, precisa determinar, en primer lugar, a qué se refiere la interesada cuando solicita un mapa de certificados de eficiencia energética de los inmuebles. Según información publicada por el Ministerio concernido (https://www.miteco.gob.es/es/prensa/ultimas- noticias/2022/08/el_miteco_lanza_ungeoportalparadivulgarelcertificadoenergeticod e.html), se trata de una herramienta telemática, denominada, Geoportal Edificios Eficientes, en la que consta información sobre los certificados energéticos de los edificios e inmuebles, tanto residenciales como del sector terciario, que pretende promover actuaciones en eficiencia energética, como rehabilitaciones, y que resulta muy útil para los negocios inmobiliarios y para otras actividades propias de empresas constructoras, instaladoras, de servicios de mantenimiento, de servicios financieros o estudios de arquitectura, entre otros. Consta en la referida página web del Ministerio una leyenda que dice de dónde salen los certificados energéticos, y concreta: los Certificados de edificios, los Certificados de inmuebles y la estimación de certificados de inmuebles; tan sólo respecto a éste último explica su origen al señalar que «Se representa la información obtenida por un modelo predictivo que ha sido entrenado a partir de las características geográficas y arquitectónicas de un conjunto de inmuebles utilizados como dataset de entrenamiento. Se asigna un color de la escala de eficiencia energética aplicando la mediana de los niveles de eficiencia energética estimados para los inmuebles que están contenidos en el edificio». Asimismo, el geoportal también muestra una fotografía del inmueble y, según su descripción, incluye enlaces a la web sobre certificación energética de edificios de la comunidad autónoma, entre otras cosas. Según se deduce, la inclusión de enlaces web sobre certificación energética de edificios de las Comunidades Autónomas responde a que, de conformidad con lo preceptuado en la disposición adicional quinta del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, el órgano competente en materia de certificación energética de edificios de la comunidad autónoma remitirá un extracto de la información recogida en el informe de evaluación energética del edificio en formato electrónico (XML) a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Por consiguiente, son las Comunidades Autónomas las administraciones competentes para registrar y recabar la información relativa a los certificados de eficiencia energética de los edificios en su territorio. De acuerdo con lo expuesto anteriormente, la información proporcionada por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio mediante la remisión al interesado de los mencionados enlaces web de las Comunidades Autónomas fue una resolución consistente en la remisión a fuentes de información de otras Administraciones que nutren, parcialmente, la del Ministerio y que se vuelcan en el referido geoportal, siendo objeto de acceso público general. Del examen de los enlaces web de las Comunidades Autónomas este Consejo ha advertido que, en general, en todas ellas se contiene de forma más o menos pormenorizada, estructurada y en datos abiertos, pero de forma asimétrica, la información relativa a los certificados de eficiencia energética de los inmuebles de su territorio (provincias y/o municipios) y que está contenida en los respectivos Registros de los certificados de eficiencia energética de inmuebles de esa comunidad -todo ello, en los términos del artículo 22.3 LTAIBG-, con la excepción de Galicia (cuya web no tiene datos disponibles), La Rioja (en la que aparece la frase “elemento no encontrado”) y en el País Vasco, cuya web no permite un acceso directo a los referidos certificados accesible a cualquier usuario. Como quiera que, según se ha dicho, las Comunidades Autónomas son las administraciones competentes para registrar y recabar la información relativa a los certificados de eficiencia energética de los edificios en su territorio, cabe sostener que hay una parte de la información solicitada (y entregada) que está disponible en el Ministerio porque éste se nutre de la información elaborada por las Comunidades Autónomas. 6. Ahora bien, con independencia de ello, hay una parte de la información que también fue solicitada -a saber, la relativa a los datos por sección censal y municipio- cuyo acceso no se ha facilitado y sobre la cual no se ha pronunciado el Ministerio, ni en la resolución impugnada ni en esta vía de reclamación, en la que no ha dado respuesta al requerimiento efectuado por este Consejo. Si bien esta última circunstancia comporta que esta Autoridad Administrativa Independiente no cuente con todos los elementos de juicio necesarios para su completa valoración, no se aprecia que concurra límite legal alguno que impida el acceso a dicha información, en caso de que efectivamente exista. No obstante, al facilitarla, deberá tenerse presente la necesidad de evitar que se divulguen innecesariamente informaciones de carácter personal, por lo que deberá anonimizarse de tal forma que se impida la eventual identificación de las personas afectadas de conformidad con lo previsto en el artículo 15.4 LTAIBG. 7.En consecuencia, en aplicación de los razonamientos expuestos, procede estimar parcialmente la reclamación presentada, reconociéndose el acceso a la información solicitada en los términos indicados en el fundamento jurídico anterior. III.RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede PRIMERO: ESTIMAR parcialmente la reclamación presentada por MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO, de fecha 2 de abril de 2024. SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita a la reclamante la siguiente información, de conformidad con lo indicado en el fundamento jurídico quinto: Los datos por sección censal y municipio, si están disponibles. TERCERO: INSTAR al MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada a la reclamante. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez