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Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I.ANTECEDENTES
1.Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 22 de marzo
de 2024 la reclamante solicitó al MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y
EL RETO DEMOGRÁFICO, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante,
LTAIBG), la siguiente información:
«(…)acceder a labase de datos utilizada para crear el mapa de certificados de
eficiencia energética de los inmuebles: https://edificioseficientes.gob.es/es
Me gustaría conocer, con el mayor nivel de desagregación posible y con la mayor
evolución histórica de la que se disponga, los datos empleados en este mapa, tanto
S/REF: 00001-00088767
N/REF: 760/2024
Fecha:La de firma.
Dirección:
DEMOGRÁFICO
Información solicitada: Mapa de certificado de eficiencia energética de inmuebles.
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para certificados oficiales y estimaciones de edificios, como para certificados
oficiales y estimaciones de inmuebles residenciales e inmuebles no residenciales.
Querría conocer la asociación por referencia catastral de estos datos, que se
despliega en el mapa al utilizar el buscador o seleccionar un edificio en concreto.
Además, querría disponer de estos mismos datos por sección censal y municipio, si
están disponibles.
Sin perjuicio de lo anterior, me gustaría que se hicieran las operaciones de
agregación mínimas necesarias para que no haya datos individuales.»
2.Mediante resolución de 2 de abril de 2024 la Dirección General de Política Energética
y Minas del citado Ministerio acordó lo siguiente:
«Una vez analizada la solicitud de acceso a la información referida, esta Dirección
General de Política Energética y Minas, en el ámbito de sus competencias, resuelve
admitirla parcialmente, facilitando a continuación los enlaces a los sitios webs de
las comunidades autónomas a los que ha tenido acceso esta administración, y
donde se encuentra disponible la información requerida:
Aragón
Asturias
Baleares
Canarias
Cantabria
Castilla y León
Castilla-La Mancha
Cataluña
Comunidad Valenciana
Extremadura
Galicia
Murcia
Navarra
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País Vasco
La Rioja
El sitio web de la Comunidad de Madrid se encuentra en renovación. Se considera
que se puede realizar la consulta a través del sitio web
En lo relativo a la información que se aporta en el portal
https://edificioseficientes.gob.es/es y según lo previsto en el apartado segundo de
la disposición adicional primera de la Ley 19/2013, se informa que procede de una
empresa que presta el servicio de datos. Esta prestación se enmarca en el régimen
jurídico específico de la Ley de Contratos del Sector Público y su documentación
contractual, en cuyo clausulado se recoge que la información no podrá ser
transmitida a terceros sin haber sido procesada mediante operaciones de
agregación que eliminen los datos individuales, y según se muestra en este portal».
3.Mediante escrito registrado el 30 de abril de 2024, la solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el
Consejo) en aplicación del artículo 24
de la LTAIBG en la que puso de manifiesto
que:
«Se ofrece la información por CCAA, pero se desconoce si el mapa del ministerio
bebe de los mismos datos o si son actualizados con mayor frecuencia. En ese
sentido, algunas comunidades solo dan la información de los pisos que han
actualizado su certificado a título personal (lo que el ministerio llama "oficial"),
mientras que en el mapa del ministerio se hace una estimación de todos los demás
pisos a partir de los certificados "oficiales" y así se asigna un certificado por edificio.
Además, se pidió que se hicieran "las operaciones de agregación mínimas
necesarias para que no haya datos individuales" para poder así sacar datos a nivel
censal y municipal. No obstante, no se ofreció esa información a pesar de que,
cuando se navega por el mencionado mapa, se puede comprobar que esa
desagregación de datos existe».
4.Con fecha de 3 de mayo 2024, el Consejo trasladó la reclamación al ministerio
requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la
solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considerara
pertinentes, sin que, habiendo comparecido a la notificación, conste a este Consejo
que haya presentado alegación alguna ni remitido el expediente.
II.FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo
13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I.
, el presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que,
en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones
expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2.La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a
la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y
que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de algunode los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso
a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3.La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a información referida a la
base de datos utilizada para crear el mapa de certificados de eficiencia energética
de los inmuebles (https://edificioseficientes.gob.es/es ). La Dirección General de
Política Energética y Minas del Ministerio concernido resolvió admitiendo
parcialmente la solicitud, y facilitando los enlaces accesibles a los sitios webs de
todas las Comunidades Autónomas y remitiendo para el caso de la Comunidad de
Madrid -que estaba en renovación- al sitio web donde poder dirigir la referida
consulta. Paralelamente el organismo requerido señaló que la información aportada
en el portal https://edificioseficientes.gob.es/es, procedía de una empresa que
prestaba el servicio de datos, lo que se enmarcaba en el régimen jurídico específico
de la Ley de Contratos del Sector Público en cuyo clausulado contractual se recogía
que la información no podía ser transmitida a terceros sin haber sido procesada
mediante operaciones de agregación de eliminación de los datos individuales.
Frente a la resolución anterior la interesada interpuso reclamación ante el Consejo
alegando que si bien el Ministerio había ofrecido la información por Comunidades
Autónomas, se desconocía si el mapa del ministerio se nutría de esos mismos datos
o si eran actualizados por aquéllas con mayor frecuencia, toda vez que la información
aportada por unas y otras Comunidades Autónomas no era la misma. Asimismo,
señaló que en la solicitud había pedido que se hicieran las operaciones de agregación
mínimas necesarias para que no hubiera datos individuales, pero no se había
ofrecido esa información a pesar de que esa desagregación de datos existe cuando
se navega por el mencionado mapa.
4. Antes de entrar a examinar el fondo de asunto, es necesario subrayar que el
ministerio reclamado si bien dictó resolución expresa en plazo no ha contestado al
requerimiento de este Consejo de envío del expediente ni ha presentado alegación
alguna. Este proceder dificulta considerablemente el cumplimiento de la función de
tutela del derecho de acceso a la información pública encomendada a esta Autoridad
Administrativa Independiente al no proporcionarle su parecer sobre los argumentos
en los que se sustenta la reclamación, de modo que pueda disponer de todos los
elementos de juicio necesarios para valorar adecuadamente las circunstancias
concurrentes y pronunciarse sobre la procedencia o no de conceder el acceso a la
información solicitada.
5. Partiendo de la anterior, precisa determinar, en primer lugar, a qué se refiere la
interesada cuando solicita un mapa de certificados de eficiencia energética de los
inmuebles. Según información publicada por el Ministerio concernido
(https://www.miteco.gob.es/es/prensa/ultimas-
noticias/2022/08/el_miteco_lanza_ungeoportalparadivulgarelcertificadoenergeticod
e.html), se trata de una herramienta telemática, denominada, Geoportal Edificios
Eficientes, en la que consta información sobre los certificados energéticos de los
edificios e inmuebles, tanto residenciales como del sector terciario, que pretende
promover actuaciones en eficiencia energética, como rehabilitaciones, y que resulta
muy útil para los negocios inmobiliarios y para otras actividades propias de
empresas constructoras, instaladoras, de servicios de mantenimiento, de servicios
financieros o estudios de arquitectura, entre otros. Consta en la referida página web
del Ministerio una leyenda que dice de dónde salen los certificados energéticos, y
concreta: los Certificados de edificios, los Certificados de inmuebles y la estimación
de certificados de inmuebles; tan sólo respecto a éste último explica su origen al
señalar que «Se representa la información obtenida por un modelo predictivo que ha
sido entrenado a partir de las características geográficas y arquitectónicas de un
conjunto de inmuebles utilizados como dataset de entrenamiento. Se asigna un color
de la escala de eficiencia energética aplicando la mediana de los niveles de eficiencia
energética estimados para los inmuebles que están contenidos en el edificio».
Asimismo, el geoportal también muestra una fotografía del inmueble y, según su
descripción, incluye enlaces a la web sobre certificación energética de edificios de la
comunidad autónoma, entre otras cosas.
Según se deduce, la inclusión de enlaces web sobre certificación energética de
edificios de las Comunidades Autónomas responde a que, de conformidad con lo
preceptuado en la disposición adicional quinta del Real Decreto 390/2021, de 1 de
junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la
eficiencia energética de los edificios, el órgano competente en materia de
certificación energética de edificios de la comunidad autónoma remitirá un extracto
de la información recogida en el informe de evaluación energética del edificio en
formato electrónico (XML) a la Dirección General de Política Energética y Minas del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Por consiguiente, son
las Comunidades Autónomas las administraciones competentes para registrar y
recabar la información relativa a los certificados de eficiencia energética de los
edificios en su territorio.
De acuerdo con lo expuesto anteriormente, la información proporcionada por la
Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio mediante la remisión
al interesado de los mencionados enlaces web de las Comunidades Autónomas fue
una resolución consistente en la remisión a fuentes de información de otras
Administraciones que nutren, parcialmente, la del Ministerio y que se vuelcan en el
referido geoportal, siendo objeto de acceso público general.
Del examen de los enlaces web de las Comunidades Autónomas este Consejo ha
advertido que, en general, en todas ellas se contiene de forma más o menos
pormenorizada, estructurada y en datos abiertos, pero de forma asimétrica, la
información relativa a los certificados de eficiencia energética de los inmuebles de su
territorio (provincias y/o municipios) y que está contenida en los respectivos Registros
de los certificados de eficiencia energética de inmuebles de esa comunidad -todo ello,
en los términos del artículo 22.3 LTAIBG-, con la excepción de Galicia (cuya web no
tiene datos disponibles), La Rioja (en la que aparece la frase “elemento no
encontrado”) y en el País Vasco, cuya web no permite un acceso directo a los
referidos certificados accesible a cualquier usuario.
Como quiera que, según se ha dicho, las Comunidades Autónomas son las
administraciones competentes para registrar y recabar la información relativa a los
certificados de eficiencia energética de los edificios en su territorio, cabe sostener que
hay una parte de la información solicitada (y entregada) que está disponible en el
Ministerio porque éste se nutre de la información elaborada por las Comunidades
Autónomas.
6. Ahora bien, con independencia de ello, hay una parte de la información que también
fue solicitada -a saber, la relativa a los datos por sección censal y municipio- cuyo
acceso no se ha facilitado y sobre la cual no se ha pronunciado el Ministerio, ni en la
resolución impugnada ni en esta vía de reclamación, en la que no ha dado respuesta
al requerimiento efectuado por este Consejo. Si bien esta última circunstancia
comporta que esta Autoridad Administrativa Independiente no cuente con todos los
elementos de juicio necesarios para su completa valoración, no se aprecia que
concurra límite legal alguno que impida el acceso a dicha información, en caso de
que efectivamente exista. No obstante, al facilitarla, deberá tenerse presente la
necesidad de evitar que se divulguen innecesariamente informaciones de carácter
personal, por lo que deberá anonimizarse de tal forma que se impida la eventual
identificación de las personas afectadas de conformidad con lo previsto en el artículo
15.4 LTAIBG.
7.En consecuencia, en aplicación de los razonamientos expuestos, procede estimar
parcialmente la reclamación presentada, reconociéndose el acceso a la información
solicitada en los términos indicados en el fundamento jurídico anterior.
III.RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede
PRIMERO: ESTIMAR parcialmente la reclamación presentada por
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN
ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO, de fecha 2 de abril de 2024.
SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO
DEMOGRÁFICO a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita a la reclamante
la siguiente información, de conformidad con lo indicado en el fundamento jurídico
quinto:
Los datos por sección censal y municipio, si están disponibles.
TERCERO: INSTAR al MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL
RETO DEMOGRÁFICO a que, en el mismo plazo máximo, remita a este
Consejo de Transparencia copia de la información enviada a la reclamante.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24
de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala
de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto
en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez