Estimada parcialmente 17/10/2024 · 132 días en resolverse

Solicitud de inversión publicitaria del Ministerio de Justicia en medios de comunicación en 2023, incluyendo empresas y cantidades. El CTBG estima parcialmente la reclamación al considerar insuficiente la respuesta inicial de la Administración.

El reclamante solicitó al Ministerio de la Presidencia información detallada sobre la inversión publicitaria del Ministerio de Justicia en 2023, incluyendo empresas beneficiarias y cantidades. Ante la falta de respuesta, interpuso reclamación. El Ministerio respondió tardíamente con un enlace a un informe general. El Consejo estima parcialmente la reclamación, instando al Ministerio a proporcionar la información específica, salvo las fechas de transferencia, por no satisfacer el enlace la solicitud detallada y existir interés público.

Puntos clave de la argumentación

1 La Administración no respondió en el plazo legal establecido, lo cual es un elemento esencial del derecho constitucional de acceso a la información pública.
2 La doctrina del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno establece que un enlace a los Planes Anuales de Publicidad y Comunicación Institucional no satisface una solicitud de acceso que pretende conocer el reparto de gastos por medios de comunicación.
3 Los Planes Anuales tienen un carácter informativo y planificador, y los medios de comunicación receptores y las cantidades se concretan en la contratación y elaboración del plan de medios, no en los planes generales.
4 El acceso a la información sobre el destino concreto de los gastos en publicidad institucional tiene un indudable interés público, sirviendo a la rendición de cuentas y al control ciudadano de las actuaciones públicas.
5 La información sobre los medios de comunicación destinatarios finales del dinero invertido en campañas institucionales debe obrar en poder de la Administración, según el Acuerdo Marco 50/2020 y sus instrucciones de aplicación.
6 No se invocó la concurrencia de ninguna causa de inadmisión o límite de los previstos en la LTAIBG para denegar la información solicitada.
7 La reclamación se estima parcialmente, con la excepción del acceso a las fechas en las que se realizaron las transferencias, ya que no aportan valor añadido respecto del control de los gastos realizados en publicidad institucional.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I.ANTECEDENTES 1.Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 10 de marzo de 2024 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «A cuánto ascendió la inversión publicitaria que el Ministerio de Justicia, ahora integrado dentro del Ministerio de Presidencia, hizo en medios de comunicación en el año 2023? ¿Qué empresas se beneficiaron de esa inversión? S/REF: 00001-00088178 N/REF: 1024/2024 Fecha:La de firma. Dirección: CORTES. Información solicitada: Publicidad institucional. R C T B G N ú m e r o : - F e c h a : / / P s id n t F h a ir m S d d b ¿Qué cantidad de dinero recibió cada una de ellas? ¿En qué fechas se hicieron cada una de las transferencias a cada medio?». 2.No consta respuesta de la Administración. 3.Mediante escrito registrado el 7 de junio de 2024, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto que: «La solicitud es del 10 de marzo y a 7 de junio aún no la han tramitado». 4.Con fecha 10 de junio de 2024, el Consejo trasladó la reclamación al ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 15 de julio de 2024 tuvo entrada en este Consejo, junto al expediente, escrito en el que se señala que: «Como se ha indicado en el apartado anterior, la solicitud de acceso a la información tuvo entrada en la Unidad de Información de Transparencia del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes -Presidencia del Gobierno el 10 de marzo de 2024. La solicitud 001-088178 fue recibida en la Subsecretaría del Departamento el 28 de mayo de 2024, fecha a partir de la cual empieza a contar el plazo de un mes para notificar su resolución, de acuerdo con el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. Con fecha 3 de julio de 2024, se firmó la resolución del expediente, en la que de acuerdo con lo previsto en el Capítulo III del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, se resolvió conceder el acceso a la información disponible en el Departamento, indicando lo siguiente: “La información solicitada sobre la inversión publicitaria del Ministerio deJusticia para 2023 se encuentra disponible en el informe anual de publicidad y comunicación para 2023. Esta información es pública y accesible en el siguiente enlace G ú o - aspx Este expediente ha sido objeto de reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno con el nº de requerimiento 1024/2024. “ La resolución fue notificada al solicitante mediante su puesta a disposición a través del Portal de Transparencia el 4 de julio de 2024. Se acompaña una copia de la citada resolución. Por tanto, no cabe apreciar que este Departamento no haya procurado respuesta a la solicitud, si bien en el presente caso la resolución fue notificada después del vencimiento del plazo estipulado en la Ley». 5.El 16 de julio de 2024, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes; recibiéndose escrito el 22 de julio de 2024 en el que expone que no le han contestado a lo que requirió, por lo que solicita que se le proporcione la información como han hecho otros ministerios. II.FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I. , el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2.La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de algunode los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3.La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a diversa información referida a los gastos realizados por el Ministerio de Justicia en campañas de comunicación y publicidad institucional en el año 2023, con un determinado desglose. El organismo requerido no respondió en plazo a la solicitud, por lo que, con arreglo al artículo 20.4 LTAIBG, se entendió desestimada por silencio y expedita la vía para interponer la reclamación prevista en el artículo 24 LTAIBG. En la fase de alegaciones de este procedimiento, pone de manifiesto que por resolución de fecha 3 de julio de 2024, notificada al interesado el día 4 de julio, se concedió el acceso a través del enlace a la página web de La Moncloa en la que se publica el informe anual de publicidad y comunicación para 2023. En el escrito de reclamación, el interesado solicita que se le proporcione la información de la misma forma que en otros ministerios. 4.Antes de entrar a examinar el fondo de asunto, procede recordar que el artículo 20.1 LTAIBG dispone que «[l] a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante». En este caso, el órgano competente no respondió al solicitante en el plazo máximo legalmente establecido, y justifica el retraso en que la solicitud de acceso a la información que tuvo entrada en la Unidad de Información de Transparencia del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes - Presidencia del Gobierno el 10 de marzo de 2024 fue recibida en la Subsecretaría del Departamento el 28 de mayo de 2024, más de dos meses después; un plazo a todas luces desproporcionado para la tramitación de una solicitud dentro de un mismo ministerio e incompatible con el principio de eficacia que según el artículo 103 de la Constitución ha de regir la actuación de la Administración Pública. Es obligado, por tanto, recordar a la Administración que la observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de acceso a la información pública, tal y como el propio Legislador se encargó de subrayar en el preámbulo de la LTAIBG al manifestar que «con el objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública la Ley establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta». 5.Centrada la reclamación en estos términos, cabe traer a colación la doctrina que este Consejo ha sentado descartando que el enlace a los Planes de Publicidad y Comunicación Institucional satisfagan una solicitud de acceso en la que se pretende conocer el reparto de gastos por medios de comunicación. En la resolución R CTBG 251/2023, de 17 de abril de 2023 (reiterada posteriormente, entre otras en las R CTBG 135/2024, de 6 de febrero de 2024 y R CTBG 390/2024, de 8 de abril de 2024), se señaló lo siguiente: «A tenor del artículo 12 de la Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional, el Plan Anual debe especificar, al menos, “las indicaciones necesarias sobre el objetivo de cada campaña, el coste previsible, el periodo de ejecución, las herramientas de comunicación utilizadas, el sentido de los mensajes, sus destinatarios y los organismos y entidades afectadas“. A ello, el artículo 11.3.g) del Real Decreto 947/2006, de 28 de agosto, por el que se regula la Comisión de publicidad y comunicación institucional y la elaboración del Plan anual de publicidad y comunicación de la Administración General del Estado, añade las “medidas adoptadas para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad”. En concreto, en lo que atañe al objeto del Plan Anual, a mero título de ejemplo y tal y como manifiesta el Plan 2023 de publicidad y comunicación institucional (página 5), se centra en recoger “las previsiones y la planificación para el año 2023 en materia de publicidad y comunicación institucional de todos los ministerios y de los organismos y entidades a ellos adscritos. Las campañas incluidas en este Plan han sido comunicadas a la Comisión [de Publicidad y Comunicación Institucional], por parte de todos los departamentos ministeriales, con una finalidad puramente informativa y planificadora, dado que las distintas campañas se concretarán en el momento en que se lleve a cabo su contratación y la elaboración del plan de medios correspondiente”. Comisión que se configura como el órgano colegiado adscrito a la Secretaría de Estado de Comunicación, de Presidencia del Gobierno, que desempeña funciones de planificación, asistencia técnica, evaluación y coordinación de las actividades de publicidad y comunicación que lleva a cabo la Administración General del Estado y las demás entidades integrantes del sector público estatal. De acuerdo con lo expuesto hasta ahora, cabe inferir que ”los medios de comunicación destinatarios finales del dinero invertido en concepto de campañas institucionales“, que era lo solicitado por el reclamante, no es uncontenido que figure en los Planes Anuales de Comunicación Institucional, dado que como indica expresamente el Plan de 2023, su contenido tiene carácter informativo, planificador, dado que las distintas campañas y, en suma, los concretos medios de comunicación receptores se concretan cuando se lleva a cabo su contratación y la elaboración del Plan de Medios correspondiente, motivo por el que no puede entenderse satisfecho el derecho constitucional de acceso a la información mediante el enlace facilitado en la resolución ahora recurrida.» 6.Los anteriores razonamientos resultan perfectamente trasladables a este caso en la medida en que los enlaces facilitados no proporcionan información sobre los concretos medios de comunicación y el dinero invertido en publicidad institucional en cada uno de ellos. A lo anterior se añade que, como ya se señalaba en la citada resolución R CTBG 251/2023, «el acceso a la información objeto de controversia tiene un indudable interés público y entronca directamente con los fines de rendición de cuentas y control ciudadano de las actuaciones de los poderes públicos a los que sirve la legislación de transparencia. Revelar el destino concreto de los gastos en publicidad institucional y anuncios oficiales realizados por una administración con cargo a sus presupuestos es una parte inescindible de las obligaciones de transparencia de las instituciones para posibilitar que la ciudadanía pueda conocer “cómo se manejan los fondos públicos” y someter a escrutinio la acción de los responsables públicos. Premisa que, además, ha sido remarcada por el propio legislador al identificar a la transparencia como uno de los principios a los que han de ajustarse las campañas institucionales de publicidad y comunicación, según se declara en el artículo 3.4 de la Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional.» Ese interés público, no obstante, no se aprecia en la pretensión de acceso a la información consistente en las fechas en las que se realizaron las transferenciasa cada medio, pues no aporta valor añadido respecto del control de los gastos realizados en publicidad institucional. 7.De acuerdo con ello, este Consejo considera que la reclamación debe estimarse, dado que la información sobre los medios de comunicación destinatarios finales del dinero invertido en concepto de campañas institucionales debe obrar en poder de la Administración. Así se desprende de lo dispuesto en el Acuerdo Marco 50/2020 para la prestación de los servicios de compra de espacios en medios de comunicación y demás soportes publicitarios para la difusión de las campañas de publicidad institucional [vigente en el momento de realizarse las contrataciones de 2023, dado que el actual AM 50/2023 entró en vigor el 19 de diciembre], de sus instrucciones de aplicación y del Pliego de Prescripciones Técnicas que imponen la comprobación, al cierre del contrato, de que se ha efectuado la inversión acordada en cada medio, de acuerdo con el plan de medios que fue aportado por la empresa adjudicataria y cuya conformidad debe declararse por la Secretaría de Estado de comunicación. Lo anterior se lleva a cabo mediante la aportación del plan de medios de cierre (con informe de inversión) y de los justificantes de emisión de campaña. 8.En conclusión, dado que no se ha invocado la concurrencia de ninguna causa de inadmisión o límite de los previstos en los artículos 14, 15 y 18 LTAIBG, y de acuerdo con lo expresado en los precedentes fundamentos jurídicos, procede estimar la reclamación, con la excepción del acceso a las fechas en las que se realizaron las transferencias. III.RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede PRIMERO: ESTIMAR parcialmente la reclamación interpuesta por LAS CORTES. SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita al reclamante la siguiente información: «A cuánto ascendió la inversión publicitaria que el Ministerio de Justicia, ahora integrado dentro del Ministerio de Presidencia, hizo en medios de comunicación en el año 2023? ¿Qué empresas se beneficiaron de esa inversión? ¿Qué cantidad de dinero recibió cada una de ellas? TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada al reclamante. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez