Desestimada 10/10/2024 · 164 días en resolverse

Acceso a documento de Puertos del Estado sobre medidas de financiación del III Convenio Colectivo sin incremento de gastos de personal. El Consejo desestima la reclamación al considerar completa la información entregada.

Un solicitante pidió al Ministerio de Hacienda (trasladado a Puertos del Estado) un documento sobre medidas de financiación para el III Convenio Colectivo sin aumentar gastos de personal. Puertos del Estado concedió el acceso a la documentación. El reclamante alegó que la información no contenía las medidas de financiación específicas. El Consejo desestima la reclamación, al considerar que Puertos del Estado entregó toda la información en su poder, y el Consejo carece de competencia para valorar si el contenido se ajusta a las expectativas del reclamante.

Puntos clave de la argumentación

1 La Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (LTAIBG) reconoce el derecho de acceso a la información pública que obre en poder de los sujetos obligados y haya sido elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones.
2 El organismo requerido debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3 El reclamante alegó que la documentación proporcionada por Puertos del Estado no hacía referencia a medidas de financiación concretas que permitieran poner en marcha los compromisos del III Convenio Colectivo respetando los límites al incremento del gasto.
4 Puertos del Estado facilitó de forma íntegra el informe dirigido a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, que era lo pretendido por el solicitante.
5 El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno carece de competencia para valorar el contenido de la información trasladada desde la perspectiva de su adecuación a los compromisos adquiridos en el marco del III Convenio Colectivo o si recoge las medidas de ahorro alegadas por el reclamante.
6 El derecho de acceso a la información se reconoce respecto de aquella información pública que obra en poder del sujeto obligado, y en este caso, el órgano competente manifestó no existir límite y aportó toda la información en su poder.
7 Por tanto, el Consejo considera que se ha proporcionado de forma completa la información solicitada, procediendo a desestimar la reclamación.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I.ANTECEDENTES 1.Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 7 de febrero de 2024 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE HACIENDA, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «Copia, anonimizada, del documento remitido por el ente público Puertos del Estado a la CSNCEP y a la CECIR, donde dicho ente público se comprometía a adoptar una serie de medidas de financiación en el marco del III Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias que permitirían poner en marcha las medidas del mismo que pudieran implicar algún coste, sin incrementar los gastos de personal S/REF: 00001-00086630 N/REF: 754/2024 Fecha:La de firma. Dirección: MOVILIDAD SOSTENIBLE. Información solicitada:Medidas de financiación en el marco del III Convenio Colectivo de PPEE y AAPP. R C T B G N ú m e r o : - F e c h a : / / P s id n t F h a ir m S d d b durante la vigencia del Convenio, respetando de esta manera los límites al incremento del gasto establecidos en la normativa presupuestaria, que, concretamente, contempla las siguientes medidas de ahorro: - Menor coste de los nuevos efectivos respecto a los efectivos salientes: para ello, Puertos del Estado indica que un 83% de las nuevas entradas de personal se producirá en el nivel 8, y que se distribuirán de la siguiente manera: un 30% en el Grupo II – Banda I, un 15% en el Grupo II – Banda II, un 15% en el Grupo III – Banda I y un 40% en el Grupo III – Banda II. - Menor coste de la antigüedad por la salida de efectivos. - Reducción de, aproximadamente, un 50% (200.000 euros) en el complemento de superior categoría como consecuencia del sistema de desarrollo profesional. - Ahorro por contratos de relevo con cargo a Oferta de Empleo Público (OEP): para ello, Puertos del Estado estima unos 80 contratos de relevo al año que, al contratar al relevista con cargo a la OEP asignada a Puertos del Estado, producen un ahorro de costes». 2.Mediante resolución de 10 de abril de 2024 el Organismo Público PUERTOS DEL ESTADO, adscrito al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, al que se había trasladado la solicitud de información, manifiesta lo siguiente: «No se aprecia en este caso la concurrencia de ningún límite o supuesto de inadmisión por lo que se concede al solicitante el acceso de la documentación remitida por Puertos del Estado a la CSNCEP y a la CECIR a los efectos de la revisión salarial del año 2019 del personal sujeto al III Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, que estaba compuesta por la siguiente documentación, que se adjunta como anexo a la presente resolución: - Actas de cierre de fecha 23 de abril de 2019. - Documentación remitida a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, dependiente del Ministerio de Hacienda, a los efectos de solicitar el informe favorable previsto en el artículo 32 uno de la Ley 6/2018, de 3 de julio de Presupuestos Generales del Estado para 2018. Puede accederse a la información anexa a través del siguiente enlace: 5DD WupA8LkVvFQ1_nRiMw?e=FaBT58». G ú o - En el enlace proporcionado se incluyen los siguientes documentos: -Acta de Cierre del III Convenio Colectivo 23.04,2019. -Acta III Convenio Colectivo cierre 23.04.2019. -Anexo (Documentación remitida a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda) 3.Mediante escrito registrado el 29 de abril de 2024, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto su disconformidad con la información recibida, señalando lo siguiente: «(…) En ninguno de los documentos reseñados en el apartado SEGUNDO del presente recurso administrativo se expresa medida alguna de financiación en el marco del referido convenio colectivo que permitirían poner en marcha las medidas del mismo que pudieran implicar algún coste, sin incrementar los gastos de personal durante la vigencia del Convenio, respetando de esta manera los límites al incremento del gasto establecidos en la normativa presupuestaria». 4.Con fecha 30 de abril de 2024, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. En el momento de elaborarse la resolución no se ha recibido respuesta. II.FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I. , el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2.La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de algunode los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3.La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a la documentación remitida por el ente público Puertos del Estado a la CSNCEP y a la CECIR en la que se indicaran las medidas de financiación en el marco del III Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias a las que se comprometía para poner en marcha las medidas del mismo sin incrementar los gastos de personal. El organismo requerido dictó resolución en la que acuerda conceder el acceso y proporciona, además del Acta de Cierre del III Convenio Colectivo 23.04,2019 y el Acta III Convenio Colectivo cierre 23.04.2019, toda la documentación remitida a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda por la que se solicita informe favorable de Revisión Salarial para el ejercicio 2019, una vez determinada la masa salarial del personal laboral sujeto al III Convenio Colectivo de puertos del Estado y Autoridades portuarias para 2019, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 32.Uno de la ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, y lo dispuesto en el Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público. En la propuesta de revisión salarial que figura en la documentación facilitada se incluyen incrementos retributivos adicionales a los aplicados con carácter general al conjunto de la Administración, como consecuencia de los compromisos adquiridos en la firma del citado III Convenio Colectivo. 4.Teniendo en cuenta lo anterior, la cuestión que debe resolverse es la de si la información proporcionada puede considerarse completa, ya que alega el reclamante que en la documentación remitida a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de la que se ha dado traslado no se hace referencia a ninguna medida de financiación concreta que permita poner en marcha los compromisos del Convenio respetando los límites al incremento del gasto establecidos en la normativa presupuestaria. Sin embargo, y con independencia ahora de que Puertos del Estado no haya formulado alegación alguna en este procedimiento, dificultando con este proceder la tarea de este Consejo, lo cierto es que de la documentación obrante en el expediente se deriva que el citado organismo ha facilitado de forma íntegra el informe dirigido a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, que era lo pretendido por el solicitante, sin que esta Autoridad Administrativa Independiente pueda entrar, por falta de competencia, a valorar el contenido de la información trasladada desde la perspectiva de su adecuación a los compromisos adquiridos en el marco del III Convenio Colectivo y si se recogen o no en dicha documentación las concretas medidas de ahorro a que se había comprometido Puertos del Estado, según alega el reclamante. Conviene recordar en este punto que el derecho de acceso a la información se reconoce respecto de aquella información pública que obra en poder del sujeto obligado y, en este caso, el propio órgano competente ha manifestado de forma expresa que no existe límite o restricción alguna al derecho, aportando toda aquella información que obra en su poder, con independencia de que en la misma se recojan los extremos queridos por el reclamante, por lo que, a juicio de este Consejo, se ha proporcionado de forma completa la información solicitada. 5.En conclusión, de acuerdo con lo expuesto, procede desestimar la reclamación. III.RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación presentada por frente a la resolución de PUERTOS DEL ESTADO/MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez