Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I.ANTECEDENTES
1.Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 21 de marzo
de 2024 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE SANIDAD, al amparo de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«Estadística del número total de partos totales, por vía vaginal, por cesárea, con
episiotomías, partos inducidos y partos instrumentales desde 2010 en cada
hospital incluido en la Estadística de Centros de Atención Especializada (SIAE)
hasta el último año con datos disponibles.
Solicito la información desglosada con los mismos campos que los datos enviados
en la anterior solicitud de información con número de expediente
en la que este mismo ministerio me remitió los datos solicitados tras una resolución
estimatoria del Consejo de Transparencia (R-0888-2021). Solicito los datos con el
S/REF: 00001-00088674
N/REF: 881/2024
Fecha:La de firma.
Dirección:
Información solicitada:Estadística de partos con detalle de tipos.
R
C
T
B
G
N
ú
m
e
r
o
:
-
F
e
c
h
a
:
/
/
P
s
id
n
t
F
h
a
ir
m
S
d
d
b
listado de campos remitidos por el Ministerio de Sanidad en esa solicitud de
información: Año, cód. CCAA, CCAA, código de Provincia, provincia, código
anónimo de hospital, partos vaginales, cesáreas, total de partos y añadiendo los
nuevos campos de partos con episiotomías, partos inducidos y partos
instrumentales.
Es decir, para cada año, número de partos totales, por vía vaginal, por cesárea,
instrumentales, inducidos y con episiotomía que se han realizado en cada centro
hospitalario. En este informe del Ministerio de Sanidad:
erinatal_2010-2018.pdf se señala que la administración tiene estos datos
disponibles ya que en el anexo 1 se establecen los códigos para cada una de las
variables solicitadas.»
2.Mediante resolución de 17 de mayo de 2024 el citado ministerio proporciona la
siguiente respuesta:
«(…) Una vez analizada la solicitud, esta Secretaría General resuelve conceder el
acceso a la información solicitándose ampliación de plazo por ser preciso elaborar
y tratar información para dar respuesta a la solitud.
Informar que la información referente a “…con episiotomías, partos inducidos y
partos instrumentales desde 2010 en cada hospital incluido en la Estadística de
Centros de Atención Especializada (SIAE)” NO está disponible en SIAE. Es por ello
por lo que esa información se aporta con base en el Registro RAE-CMBD, siendo
SIAE y RAE-CMBD dos sistemas de información diferentes.
Se adjuntan 2 ficheros Excel:
1. Un fichero con el número total de partos totales, por vía vaginal, por cesárea de
la Estadística de Centros de Atención Especializada (SIAE) desde 2010 hasta 2022,
último año con datos disponibles. Tal como se solicita la estructura del fichero es la
misma que la proporcionada en la solicitud previa.
2. Un fichero con los datos de episiotomías, partos inducidos y partos
instrumentales del SNS del Registro RAE- CMBD desde 2010 hasta 2022, último
año con datos disponibles. Para dar respuesta a la serie temporal solicitada ha sido
preciso calcular los indicadores y unificar los datos que se presentan recogidos en
el RAE-CMBD, que aporta los datos de 2016 a 2022 y en el registro previo, el CMBD,
que aporta la información de los años 2010-2015 al fichero. La información se
presenta desagregada a nivel de comunidad autónoma, nivel de desagregación
G
ú
o
-
propio de las publicaciones con base en este Registro de información clínica. La
desagregación a nivel de hospital podría permitir indirectamente la identificación
del centro y la de las pacientes con asistencia sanitaria por estos procesos.
El fichero de datos que se entrega sigue el modelo de los proporcionados para la
Estrategia de Salud Sexual Reproductiva en el SNS del Ministerio de Sanidad. Las
variables incluidas son: número de contactos en el Sistema Nacional de Salud
(SNS), año, CCAA número y porcentaje de partos instrumentales, episiotomías y
partos inducidos (bien sea de forma médica o quirúrgica)
Para la extracción de dichos datos se han usado los siguientes códigos de CIE-9
(2000- 2015) y CIE-10 (2016-2022):
Códigos de CIE9 (2010-2015)
- Parto instrumental: 72.0, 72.1, 72.21, 72.29, 72.31, 72.39, 72.4, 72.51, 72.53, 72.6,
72.71, 72.79, 72.8, 72.9. Con denominador de GRD: 541, 542 y 560.
- Parto con episiotomías: 72.1, 72.21, 72,31, 72.71, 73,6. Con denominador de GRD:
541, 542 y 560.
- Partos inducidos [incluye inducción médica y quirúrgica (amniorrexis)]: 73.01, 73.1,
73.4. Con denominador de GRD: 541, 542 y 560.
Códigos de CIE10 (2016-2022)
- Parto instrumental: 10D07Z*. Con denominador de GRD: 541, 542 y 560.
- Parto con episiotomías: 0W8NXZZ. Con denominador de GRD: 541, 542 y 560.
Partos inducidos: 3EO33VJ, 3E0P7GC. El código 3E0P7GC ha sido sustituido a partir
de 2020 por el código 3EOP7VZ (Inducción médica); Para la inducción mecánica o
quirúrgica (amniorrexis) el código es 10907ZC. Con denominador de GRD: 541, 542
y 560».
3.Mediante escrito registrado el 17 de mayo de 2024, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el
Consejo) en aplicación del artículo 24
de la LTAIBG en la que pone de manifiesto
que:
«En su resolución a mi solicitud, el Ministerio de Sanidad resuelve no conceder parte
de la información solicitada con el argumento de que "la desagregación a nivel de
hospital podría permitir indirectamente la identificación del centro y la de las
pacientes con asistencia sanitaria por estos procesos". Sin embargo, en la misma
solicitud sí envían la información con el desglose solicitado para el caso de las
cesáreas. Es decir, ¿cómo se puede argumentar que me remiten la información
desglosada del número de partos anuales por cesárea y vía vaginal para cada
hospitalanonimizado (información además remitida en anteriores ocasiones tras
resolución estimatoria del Consejo de Transparencia R-0888-2021) y no es posible
remitir esa misma información para episiotomías, partos inducidos y partos
instrumentales?
Si el argumento fuera porque hay muchos menos registros (que llevarían a
identificar a personales individuales), los propios datos agregados proporcionados
por el registro señalan que las episiotomías suponen alrededor de un 32% de los
partos, instrumentales un 17% e inducidos un 25%. Es decir, un número de partos
muy similar a las cifras de cesáreas: un 24%.
Por tanto, al pedir datos agregados por año y hospital (con código anonimizado),
no existe ningún riesgo de identificación de pacientes ya que hablamos de más de
300.000 partos cada año que se registran en España. De hecho, la propia ley de
transparencia ampara que se pueda acceder a los datos "si el acceso se efectúa
previa disociación de los datos de carácter personal de modo que se impida la
identificación de las personas afectadas". Y además recalca que "la normativa de
protección de datos personales será de aplicación al tratamiento posterior de los
obtenidos a través del ejercicio del derecho de acceso". Es decir, la aplicación sería
después de obtener los datos, pero no previamente. Así, la información que estoy
solicitando es sobre la propia administración y cómo trabaja y no sobre información
concreta de las pacientes.
Conocer estos datos puede permitir en cambio una mejora en la toma de decisiones
y, por lo tanto, una mejora en el sistema de salud. Por todo ello, solicito que me
remitan la información de partos instrumentales, episiotomías e inducidos con el
mismo desglose con el que me han remitido las cifras de partos por vía vaginal y
cesárea».
4.Con fecha 17 de mayo de 2024, el Consejo trasladó la reclamación al ministerio
requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la
solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere
pertinentes. El 10 de junio de 2024 tuvo entrada en este Consejo, escrito en el que se
señala lo siguiente:
«En relación a la reclamación presentada por (…) respecto a la información
aportada desde esta Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación
del SNS el 17 de mayo de 2024 en respuesta a la solicitud de información de:
“Estadística del número total de partos totales, por vía vaginal, porcesárea, con
episiotomías, partos inducidos y partos instrumentales desde 2010 en cada
hospital incluido en la Estadística de Centros de Atención Especializada (SIAE)
hasta el último año con datos disponibles se informa que la mencionada estadística
no dispone de los datos relativos a partos con episiotomías, partos inducidos y
partos instrumentales».
5.El 11 de junio de 2024, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las
alegaciones que estimara pertinentes; recibiéndose escrito de respuesta en esa
misma fecha, el 11 de junio de 2024, en el que señala:
«Sobre la afirmación de "que la mencionada estadística no dispone de los datos
relativos a partos con episiotomías, partos inducidos y partos instrumentales" en
ningún momento en mi reclamación afirmó que los datos que pido forman parte de
la estadística SIAE. Precisamente, ellos en su resolución original reconocen que en
los datos de episiotomías, partos inducidos y partos instrumentales provenientes
de la base de datos RAE-CMDB existe el código de hospital y en el mismo BOE de
creación de este registro
RAE_CMBD.pdf
se establece que en la estructura del fichero de la base de datos se debe incluir un
código de identificación del hospital. Lo que yo argumento en mi reclamación es que
en la misma resolución se me remitan unos datos con desglose por hospital (partos
naturales y por cesárea) y que en la segunda estadística (estando los datos
disponibles, tal y como se demuestra) no se me remite con el mismo desglose con
el siguiente argumento: "la desagregación a nivel de hospital podría permitir
indirectamente la identificación del centro y la de las pacientes con asistencia
sanitaria por estos procesos"»
II.FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo
13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I.
, el presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que,
en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones
expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2.La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a
la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y
que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de algunode los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso
a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3.La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a información estadística
sobre el número total de partos, por vía vaginal, por cesárea, con episiotomías, partos
inducidos y partos instrumentales desde 2010 en cada hospital incluido en la
Estadística de Centros de Atención Especializada.
El Ministerio de Sanidad dictó resolución en la que acuerda conceder parcialmente el
acceso a la información proporcionando, de un lado, un archivo con los datos sobre
el número de partos anuales por cesárea y vía vaginal, para cada hospital
anonimizado (extraídos del SIAE); y, por otro lado, un archivo referido a la
información sobre episiotomías, partos inducidos y partos instrumentales, desde el
año 2010 hasta el 2022 (extraídos del Registro RAE-CMBD) con este mismo nivel de
desagregación por comunidad autónoma pues, alega, «la desagregación a nivel de
hospital podría permitir indirectamente la identificación del centro y la de las
pacientes con asistencia sanitaria por estos procesos».
4.En la resolución de la presente reclamación debe tenerse en cuenta lo resuelto por
este Consejo en la R CTBG 888/2021, de fecha 27 de abril de 2022, que traía causa
de una solicitud de acceso a la información en la que se pedía la «Estadística del
número total de partos totales, por vía vaginal y cesárea desde 2010 en cada hospital
incluido en la Estadística de Centros de Atención Especializada (SIAE)» formulada
por el mismo reclamante. En aquel caso se estimó parcialmente la reclamación
instando al Ministerio a facilitar, de la información incluida en la Estadística de
Centros de atención Especializada (SIAE), únicamente los datos relativos al número
de partos por vía vagina y por cesárea desglosados por años.
Esto es, no se estimó la reclamación en lo concerniente a la petición del desglose de
esa información por hospital, código de hospital, año y carácter público o
privado del hospital. Sobre este particular, tras recordar la regulación contenida en
los artículos 13 y 14 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística
Pública se recordaba que «(…), el secreto estadístico exige que la información que se
proporcione impida que se proporcionen datos personales referentes a personas
físicas o jurídicas que o bien permitan la identificación inmediata de los interesados,
o bien conduzcan por su estructura, contenido o grado de desagregación a la
identificación indirecta de los mismos (art. 13.2 de la Ley de la Función Estadística
Pública).»
Tomando en consideración lo anterior se concluía que «publicar simplemente los
datos de los hospitales no supone una vulneración del secreto estadístico», pero, en
cambio, en lo concerniente a la operación de añadir a los nombres de hospitales, de
manera individualizada, concretos resultados estadísticos, se razonaba lo siguiente:
« (…)la fuente de datos sobre partos y cesáreas, como bien se menciona en la propia
solicitud, es la Estadística de Centros de Atención Especializada (SIAE), operación
estadística incluida en Plan Estadístico Nacional (PEN), y que el envío de
información por parte de los hospitales para la elaboración de la misma, se efectúa
bajo el régimen que dispone la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística
Pública-artículo 10 de dicha Ley dispone que tanto personas físicas como jurídicas
(en este caso hospitales) están obligadas a proporcionar la información con fines
estadísticosy al hacerlo su identidad queda protegida, tal como dispone el artículo
11-.
Teniendo en cuenta lo anterior, y que el mencionado Informe sobre la Atención
perinatal en España: Análisis de los recursos físicos, humanos, actividad y calidad
de los servicios hospitalarios, 2010-2018, como se ha indicado, se realiza sin los
datos concretos de los centros hospitalarios, cabe compartir el argumento de la
Administración en el sentido de que debe preservarse el conocimiento del hospital
concreto, salvaguardándose para proteger los intereses derivados, en este
supuesto, del secreto estadístico regulado por la Ley 12/1989.
No obstante lo anterior, una cuestión es preservar el nombre del Hospital y otra el
resto de datos solicitados, que recordemos es el número de partos por ejercicio,
desde el 2010, y detallando si es parto vaginal o cesárea. En este caso, como
advierte el Ministerio de Sanidad, nos encontraríamos ante el supuesto recogido en
el punto 4 del artículo 15 de la LTAIBG que recordemos que, en relación con la
protección de datos personales, dispone que “no será aplicable lo establecido en los
apartados anteriores si el acceso se efectúa previa disociación de los datos de
carácter personal de modo que se impida la identificación de las personas
afectadas.” Circunstancia que concurre en el presente supuesto en el que solo se
requiere el número de partos anual detallando si son vaginales o por cesárea, y que
una vez que no se van a vincular al Hospital en el que se realizaron, y no se solicitan
por CC.AA., provincias o municipios, resulta, a juicio de este Consejo de
Transparencia, imposible identificar a las personas. Recordemos, como se ha
indicado anteriormente, que el Ministerio de Sanidad publica el mencionado Informe
sobre la Atención perinatal en España: Análisis de los recursos físicos, humanos,
actividad y calidad de los servicios hospitalarios, 2010-2018, que facilita, como
puede comprobarse, numerosos datos sobre partos, entre otras cuestiones. ».
5.Los anteriores razonamientos resultan plenamente trasladables a este caso en la
medida en que, como se pone de manifiesto de en la resolución, la información
referida a los partos totales por vía vaginal o cesárea es idéntica a la que dio lugar a
la citada resolución R CTBG 888/2021 y se ha proporcionado siguiendo el criterio
entonces expuesto por este Consejo. Por otro lado, por lo que respecta a los datos
sobre episiotomías, partos inducidos y partos instrumentales del Sistema Nacional
de Salud el Ministerio pone de manifiesto que se trata de información recogida en es
el Registro RAE-CMBD y la distribución de la información se realiza «por número de
contactos en el Sistema Nacional de Salud (SNS), año, CCAA número y porcentaje
de partos instrumentales, episiotomías y partos inducidos (bien sea de forma médica
o quirúrgica) »; registro al que también resultará de aplicación el régimen de secreto
estadístico en la línea de lo establecido en el fundamento jurídico cuarto.
6.En conclusión, partiendo de la cantidad y calidad de la información proporcionada
(que llega a incluir los códigos utilizados para extraer la información del registro) y la
vigencia del secreto estadístico —respecto de la necesaria protección de la identidad
de las personas físicas como jurídicas (en este caso hospitales) obligadas a
proporcionar la información con fines estadísticos—, procede desestimar la
reclamación.
III.RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR
la reclamación presentada por frente a la resolución del
MINISTERIO DE SANIDAD.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24
de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala
de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto
en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez