Desestimada 09/10/2024 · 202 días en resolverse

Solicitud de estadísticas de partos por hospital (vaginales, cesáreas, episiotomías, inducidos, instrumentales) y denegación del desglose hospitalario para episiotomías, inducidos e instrumentales por secreto estadístico

Un solicitante pidió al Ministerio de Sanidad estadísticas de partos (totales, vaginales, cesáreas, con episiotomías, inducidos e instrumentales) por hospital desde 2010. El Ministerio entregó los datos de partos vaginales y cesáreas por hospital, pero los de episiotomías, inducidos e instrumentales solo por CCAA, alegando riesgo de identificación. El reclamante impugnó la inconsistencia. El Consejo desestimó la reclamación, basándose en el secreto estadístico y un precedente anterior que ya rechazó el desglose por hospital para proteger la identidad de centros y pacientes.

Puntos clave de la argumentación

1 El Ministerio de Sanidad concedió parcialmente el acceso, proporcionando datos de partos vaginales y cesáreas por hospital, pero los de episiotomías, inducidos y instrumentales solo por comunidad autónoma, alegando riesgo de identificación de centros y pacientes.
2 La resolución se basa en el precedente R CTBG 888/2021, que ya desestimó la petición de desglose por hospital para información similar.
3 El secreto estadístico, regulado por el artículo 13.2 de la Ley de la Función Estadística Pública, exige que la información impida la identificación inmediata o indirecta de personas físicas o jurídicas.
4 Las fuentes de datos (SIAE y RAE-CMBD) están sujetas a la Ley 12/1989, que protege la identidad de los hospitales que proporcionan información con fines estadísticos.
5 Aunque publicar datos de hospitales no vulnera el secreto estadístico, vincular resultados estadísticos concretos a hospitales individualizados sí lo haría, protegiendo así los intereses derivados del secreto estadístico.
6 Se desestima la reclamación considerando la información ya proporcionada y la vigencia del secreto estadístico para proteger la identidad de los centros y pacientes.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I.ANTECEDENTES 1.Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 21 de marzo de 2024 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE SANIDAD, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «Estadística del número total de partos totales, por vía vaginal, por cesárea, con episiotomías, partos inducidos y partos instrumentales desde 2010 en cada hospital incluido en la Estadística de Centros de Atención Especializada (SIAE) hasta el último año con datos disponibles. Solicito la información desglosada con los mismos campos que los datos enviados en la anterior solicitud de información con número de expediente en la que este mismo ministerio me remitió los datos solicitados tras una resolución estimatoria del Consejo de Transparencia (R-0888-2021). Solicito los datos con el S/REF: 00001-00088674 N/REF: 881/2024 Fecha:La de firma. Dirección: Información solicitada:Estadística de partos con detalle de tipos. R C T B G N ú m e r o : - F e c h a : / / P s id n t F h a ir m S d d b listado de campos remitidos por el Ministerio de Sanidad en esa solicitud de información: Año, cód. CCAA, CCAA, código de Provincia, provincia, código anónimo de hospital, partos vaginales, cesáreas, total de partos y añadiendo los nuevos campos de partos con episiotomías, partos inducidos y partos instrumentales. Es decir, para cada año, número de partos totales, por vía vaginal, por cesárea, instrumentales, inducidos y con episiotomía que se han realizado en cada centro hospitalario. En este informe del Ministerio de Sanidad: erinatal_2010-2018.pdf se señala que la administración tiene estos datos disponibles ya que en el anexo 1 se establecen los códigos para cada una de las variables solicitadas.» 2.Mediante resolución de 17 de mayo de 2024 el citado ministerio proporciona la siguiente respuesta: «(…) Una vez analizada la solicitud, esta Secretaría General resuelve conceder el acceso a la información solicitándose ampliación de plazo por ser preciso elaborar y tratar información para dar respuesta a la solitud. Informar que la información referente a “…con episiotomías, partos inducidos y partos instrumentales desde 2010 en cada hospital incluido en la Estadística de Centros de Atención Especializada (SIAE)” NO está disponible en SIAE. Es por ello por lo que esa información se aporta con base en el Registro RAE-CMBD, siendo SIAE y RAE-CMBD dos sistemas de información diferentes. Se adjuntan 2 ficheros Excel: 1. Un fichero con el número total de partos totales, por vía vaginal, por cesárea de la Estadística de Centros de Atención Especializada (SIAE) desde 2010 hasta 2022, último año con datos disponibles. Tal como se solicita la estructura del fichero es la misma que la proporcionada en la solicitud previa. 2. Un fichero con los datos de episiotomías, partos inducidos y partos instrumentales del SNS del Registro RAE- CMBD desde 2010 hasta 2022, último año con datos disponibles. Para dar respuesta a la serie temporal solicitada ha sido preciso calcular los indicadores y unificar los datos que se presentan recogidos en el RAE-CMBD, que aporta los datos de 2016 a 2022 y en el registro previo, el CMBD, que aporta la información de los años 2010-2015 al fichero. La información se presenta desagregada a nivel de comunidad autónoma, nivel de desagregación G ú o - propio de las publicaciones con base en este Registro de información clínica. La desagregación a nivel de hospital podría permitir indirectamente la identificación del centro y la de las pacientes con asistencia sanitaria por estos procesos. El fichero de datos que se entrega sigue el modelo de los proporcionados para la Estrategia de Salud Sexual Reproductiva en el SNS del Ministerio de Sanidad. Las variables incluidas son: número de contactos en el Sistema Nacional de Salud (SNS), año, CCAA número y porcentaje de partos instrumentales, episiotomías y partos inducidos (bien sea de forma médica o quirúrgica) Para la extracción de dichos datos se han usado los siguientes códigos de CIE-9 (2000- 2015) y CIE-10 (2016-2022): Códigos de CIE9 (2010-2015) - Parto instrumental: 72.0, 72.1, 72.21, 72.29, 72.31, 72.39, 72.4, 72.51, 72.53, 72.6, 72.71, 72.79, 72.8, 72.9. Con denominador de GRD: 541, 542 y 560. - Parto con episiotomías: 72.1, 72.21, 72,31, 72.71, 73,6. Con denominador de GRD: 541, 542 y 560. - Partos inducidos [incluye inducción médica y quirúrgica (amniorrexis)]: 73.01, 73.1, 73.4. Con denominador de GRD: 541, 542 y 560. Códigos de CIE10 (2016-2022) - Parto instrumental: 10D07Z*. Con denominador de GRD: 541, 542 y 560. - Parto con episiotomías: 0W8NXZZ. Con denominador de GRD: 541, 542 y 560. Partos inducidos: 3EO33VJ, 3E0P7GC. El código 3E0P7GC ha sido sustituido a partir de 2020 por el código 3EOP7VZ (Inducción médica); Para la inducción mecánica o quirúrgica (amniorrexis) el código es 10907ZC. Con denominador de GRD: 541, 542 y 560». 3.Mediante escrito registrado el 17 de mayo de 2024, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto que: «En su resolución a mi solicitud, el Ministerio de Sanidad resuelve no conceder parte de la información solicitada con el argumento de que "la desagregación a nivel de hospital podría permitir indirectamente la identificación del centro y la de las pacientes con asistencia sanitaria por estos procesos". Sin embargo, en la misma solicitud sí envían la información con el desglose solicitado para el caso de las cesáreas. Es decir, ¿cómo se puede argumentar que me remiten la información desglosada del número de partos anuales por cesárea y vía vaginal para cada hospitalanonimizado (información además remitida en anteriores ocasiones tras resolución estimatoria del Consejo de Transparencia R-0888-2021) y no es posible remitir esa misma información para episiotomías, partos inducidos y partos instrumentales? Si el argumento fuera porque hay muchos menos registros (que llevarían a identificar a personales individuales), los propios datos agregados proporcionados por el registro señalan que las episiotomías suponen alrededor de un 32% de los partos, instrumentales un 17% e inducidos un 25%. Es decir, un número de partos muy similar a las cifras de cesáreas: un 24%. Por tanto, al pedir datos agregados por año y hospital (con código anonimizado), no existe ningún riesgo de identificación de pacientes ya que hablamos de más de 300.000 partos cada año que se registran en España. De hecho, la propia ley de transparencia ampara que se pueda acceder a los datos "si el acceso se efectúa previa disociación de los datos de carácter personal de modo que se impida la identificación de las personas afectadas". Y además recalca que "la normativa de protección de datos personales será de aplicación al tratamiento posterior de los obtenidos a través del ejercicio del derecho de acceso". Es decir, la aplicación sería después de obtener los datos, pero no previamente. Así, la información que estoy solicitando es sobre la propia administración y cómo trabaja y no sobre información concreta de las pacientes. Conocer estos datos puede permitir en cambio una mejora en la toma de decisiones y, por lo tanto, una mejora en el sistema de salud. Por todo ello, solicito que me remitan la información de partos instrumentales, episiotomías e inducidos con el mismo desglose con el que me han remitido las cifras de partos por vía vaginal y cesárea». 4.Con fecha 17 de mayo de 2024, el Consejo trasladó la reclamación al ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 10 de junio de 2024 tuvo entrada en este Consejo, escrito en el que se señala lo siguiente: «En relación a la reclamación presentada por (…) respecto a la información aportada desde esta Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del SNS el 17 de mayo de 2024 en respuesta a la solicitud de información de: “Estadística del número total de partos totales, por vía vaginal, porcesárea, con episiotomías, partos inducidos y partos instrumentales desde 2010 en cada hospital incluido en la Estadística de Centros de Atención Especializada (SIAE) hasta el último año con datos disponibles se informa que la mencionada estadística no dispone de los datos relativos a partos con episiotomías, partos inducidos y partos instrumentales». 5.El 11 de junio de 2024, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes; recibiéndose escrito de respuesta en esa misma fecha, el 11 de junio de 2024, en el que señala: «Sobre la afirmación de "que la mencionada estadística no dispone de los datos relativos a partos con episiotomías, partos inducidos y partos instrumentales" en ningún momento en mi reclamación afirmó que los datos que pido forman parte de la estadística SIAE. Precisamente, ellos en su resolución original reconocen que en los datos de episiotomías, partos inducidos y partos instrumentales provenientes de la base de datos RAE-CMDB existe el código de hospital y en el mismo BOE de creación de este registro RAE_CMBD.pdf se establece que en la estructura del fichero de la base de datos se debe incluir un código de identificación del hospital. Lo que yo argumento en mi reclamación es que en la misma resolución se me remitan unos datos con desglose por hospital (partos naturales y por cesárea) y que en la segunda estadística (estando los datos disponibles, tal y como se demuestra) no se me remite con el mismo desglose con el siguiente argumento: "la desagregación a nivel de hospital podría permitir indirectamente la identificación del centro y la de las pacientes con asistencia sanitaria por estos procesos"» II.FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I. , el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2.La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de algunode los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3.La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a información estadística sobre el número total de partos, por vía vaginal, por cesárea, con episiotomías, partos inducidos y partos instrumentales desde 2010 en cada hospital incluido en la Estadística de Centros de Atención Especializada. El Ministerio de Sanidad dictó resolución en la que acuerda conceder parcialmente el acceso a la información proporcionando, de un lado, un archivo con los datos sobre el número de partos anuales por cesárea y vía vaginal, para cada hospital anonimizado (extraídos del SIAE); y, por otro lado, un archivo referido a la información sobre episiotomías, partos inducidos y partos instrumentales, desde el año 2010 hasta el 2022 (extraídos del Registro RAE-CMBD) con este mismo nivel de desagregación por comunidad autónoma pues, alega, «la desagregación a nivel de hospital podría permitir indirectamente la identificación del centro y la de las pacientes con asistencia sanitaria por estos procesos». 4.En la resolución de la presente reclamación debe tenerse en cuenta lo resuelto por este Consejo en la R CTBG 888/2021, de fecha 27 de abril de 2022, que traía causa de una solicitud de acceso a la información en la que se pedía la «Estadística del número total de partos totales, por vía vaginal y cesárea desde 2010 en cada hospital incluido en la Estadística de Centros de Atención Especializada (SIAE)» formulada por el mismo reclamante. En aquel caso se estimó parcialmente la reclamación instando al Ministerio a facilitar, de la información incluida en la Estadística de Centros de atención Especializada (SIAE), únicamente los datos relativos al número de partos por vía vagina y por cesárea desglosados por años. Esto es, no se estimó la reclamación en lo concerniente a la petición del desglose de esa información por hospital, código de hospital, año y carácter público o privado del hospital. Sobre este particular, tras recordar la regulación contenida en los artículos 13 y 14 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública se recordaba que «(…), el secreto estadístico exige que la información que se proporcione impida que se proporcionen datos personales referentes a personas físicas o jurídicas que o bien permitan la identificación inmediata de los interesados, o bien conduzcan por su estructura, contenido o grado de desagregación a la identificación indirecta de los mismos (art. 13.2 de la Ley de la Función Estadística Pública).» Tomando en consideración lo anterior se concluía que «publicar simplemente los datos de los hospitales no supone una vulneración del secreto estadístico», pero, en cambio, en lo concerniente a la operación de añadir a los nombres de hospitales, de manera individualizada, concretos resultados estadísticos, se razonaba lo siguiente: « (…)la fuente de datos sobre partos y cesáreas, como bien se menciona en la propia solicitud, es la Estadística de Centros de Atención Especializada (SIAE), operación estadística incluida en Plan Estadístico Nacional (PEN), y que el envío de información por parte de los hospitales para la elaboración de la misma, se efectúa bajo el régimen que dispone la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública-artículo 10 de dicha Ley dispone que tanto personas físicas como jurídicas (en este caso hospitales) están obligadas a proporcionar la información con fines estadísticosy al hacerlo su identidad queda protegida, tal como dispone el artículo 11-. Teniendo en cuenta lo anterior, y que el mencionado Informe sobre la Atención perinatal en España: Análisis de los recursos físicos, humanos, actividad y calidad de los servicios hospitalarios, 2010-2018, como se ha indicado, se realiza sin los datos concretos de los centros hospitalarios, cabe compartir el argumento de la Administración en el sentido de que debe preservarse el conocimiento del hospital concreto, salvaguardándose para proteger los intereses derivados, en este supuesto, del secreto estadístico regulado por la Ley 12/1989. No obstante lo anterior, una cuestión es preservar el nombre del Hospital y otra el resto de datos solicitados, que recordemos es el número de partos por ejercicio, desde el 2010, y detallando si es parto vaginal o cesárea. En este caso, como advierte el Ministerio de Sanidad, nos encontraríamos ante el supuesto recogido en el punto 4 del artículo 15 de la LTAIBG que recordemos que, en relación con la protección de datos personales, dispone que “no será aplicable lo establecido en los apartados anteriores si el acceso se efectúa previa disociación de los datos de carácter personal de modo que se impida la identificación de las personas afectadas.” Circunstancia que concurre en el presente supuesto en el que solo se requiere el número de partos anual detallando si son vaginales o por cesárea, y que una vez que no se van a vincular al Hospital en el que se realizaron, y no se solicitan por CC.AA., provincias o municipios, resulta, a juicio de este Consejo de Transparencia, imposible identificar a las personas. Recordemos, como se ha indicado anteriormente, que el Ministerio de Sanidad publica el mencionado Informe sobre la Atención perinatal en España: Análisis de los recursos físicos, humanos, actividad y calidad de los servicios hospitalarios, 2010-2018, que facilita, como puede comprobarse, numerosos datos sobre partos, entre otras cuestiones. ». 5.Los anteriores razonamientos resultan plenamente trasladables a este caso en la medida en que, como se pone de manifiesto de en la resolución, la información referida a los partos totales por vía vaginal o cesárea es idéntica a la que dio lugar a la citada resolución R CTBG 888/2021 y se ha proporcionado siguiendo el criterio entonces expuesto por este Consejo. Por otro lado, por lo que respecta a los datos sobre episiotomías, partos inducidos y partos instrumentales del Sistema Nacional de Salud el Ministerio pone de manifiesto que se trata de información recogida en es el Registro RAE-CMBD y la distribución de la información se realiza «por número de contactos en el Sistema Nacional de Salud (SNS), año, CCAA número y porcentaje de partos instrumentales, episiotomías y partos inducidos (bien sea de forma médica o quirúrgica) »; registro al que también resultará de aplicación el régimen de secreto estadístico en la línea de lo establecido en el fundamento jurídico cuarto. 6.En conclusión, partiendo de la cantidad y calidad de la información proporcionada (que llega a incluir los códigos utilizados para extraer la información del registro) y la vigencia del secreto estadístico —respecto de la necesaria protección de la identidad de las personas físicas como jurídicas (en este caso hospitales) obligadas a proporcionar la información con fines estadísticos—, procede desestimar la reclamación. III.RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación presentada por frente a la resolución del MINISTERIO DE SANIDAD. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez