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Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 8 de abril de
2024 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE VIVIENDA Y AGENDA URBANA, al
amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«Solicito el número de visados de dirección de obra, según tipo de obra y n.º de viviendas, según tipo de obra y destino por provincias y tamaño municipal en municipios de más de 10.000 habitantes: 2020, 2021, 2022 y 2023. Solicito esta
información en formato reutilizable».
S/REF: 00001-00089412
N/REF: 922/2024
Fecha: La de firma.
Dirección:
Información solicitada: Visados de viviendas.
R CTBG Número: 2024-1106 Fecha: 08/10/2024
2. Mediante resolución de 23 de abril de 2024, el MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
MOVILIDAD SOSTENIBLE ꟷal que se le había trasladado la solicitud por versar sobre
materia de su competenciaꟷ, proporciona la siguiente respuesta:
«En la página web del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible se publica
la “Estadística de Visados de dirección de obra de los Colegios de Arquitectos
Técnicos (Obras en edificación)”, desglosada por resultados nacionales, por
Comunidades Autónomas y por Provincias, la cual se puede acceder mediante el
link:
En dicha publicación, pueden encontrase las siguientes series estadísticas, en
formato Excel, relacionadas con la solicitud de información realizada:
• “11. Visados de dirección de obra. Nº visados según tipo de obra”: se proporciona
el número de visados de dirección de obra, desglosados por tipo de obra (obra
nueva, ampliación, reforma y/o restauración de edificios, reforma de locales,
refuerzo o consolidación de edificios, urbanizaciones, demolición y otros). Se trata
de datos agregados a nivel nacional.
• “6. Visados de dirección de obra: Obra nueva, ampliación y/o reforma. Nº de
viviendas y superficie media según tipo de obra y destino principal”: contiene el
número de visados de dirección de obra para viviendas, desglosados por tipo de
obra (obra nueva, ampliación, reforma y/o restauración). Se proporcionan datos
agregados a nivel nacional y por Comunidades Autónomas.
• “1. Visados de dirección de obra: Obra nueva. Nº de edificios según destino
principal”: recoge el número de visados de dirección de obra nueva, desglosado por
destino (uso residencial y no residencial). Se facilitan datos agregados a nivel
nacional y por Comunidades Autónomas.
• “21. Visados de dirección de Obra nueva. Nº de viviendas y superficie media según
destino principal”: se facilita el número de visados para vivienda desglosado por
tipo de obra (obra nueva y ampliación y/o reforma). Se trata de datos agregados a
nivel provincial.
• “22. Visados de dirección de obra nueva y certificados fin de obra. Nº de edificios
de obra nueva según destino principal”: contiene el número de visados de dirección
de obra, desglosado por destino (uso residencial y no residencial). Datos agregados
a nivel provincial.
R CTBG Número: 2024-1106 Fecha: 08/10/2024
Todas estas series estadísticas se encuentran desglosadas a nivel mensual, y están
actualizadas a, al menos, diciembre de 2023, salvo para las provincias de Almería,
Guadalajara, y Madrid.
En esta estadística no se elaboran tablas con información desagregada a nivel
municipal, por lo que la presentación de la información actualmente publicada con
un nivel de desagregación u organización diferente requeriría una labor de
reelaboración, concurriendo la causa de inadmisión a trámite de la solicitud prevista
en el artículo 18.1.c) de la de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno».
3. Mediante escrito registrado el 23 de mayo de 2024, la solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el
Consejo) en aplicación del artículo 24
de la LTAIBG en la que pone de manifiesto su
disconformidad con la resolución dictada y se indica que «con anterioridad, desde el
Ministerio de Vivienda, se han facilitado los datos solicitados
» .
4. Con fecha 24 de mayo de 2024, el Consejo trasladó la reclamación al MINISTERIO
DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE, solicitando la remisión de la copia
completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el
informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 10 de junio de 2024 tuvo
entrada en este Consejo, junto al expediente, escrito en el que se señala lo siguiente:
«-La estadística de visados de obra desglosada por municipios de más de 10.000
habitantes no se elabora con información desagregada a nivel municipal, por lo que
la presentación de la información actualmente publicada con un nivel de
desagregación u organización diferente requeriría una labor de reelaboración.
- Las tablas solicitadas (nº de visados según tipo de obra y nº de viviendas según
tipo de obra y destino por provincias y tamaño municipal) no se encuentran
publicadas por parte del Ministerio y tampoco se encuentran elaboradas en estos
momentos para el periodo solicitado (2020-2023). Las tablas aportadas por la
reclamante, correspondientes al periodo 1992-2020, fueron facilitadas a la misma
solicitante, en varias ocasiones, a través del departamento de Comunicación del
Ministerio. Actualmente, la elaboración de las tablas para el periodo 2021-2023
requeriría una labor de reelaboración de los datos disponibles, debiendo
desatenderse los trabajos desarrollados de forma ordinaria en la Subdirección
General debido a la escasez actual de personal.
Teniendo en cuenta lo anterior, entendemos que la reclamación debería ser
desestimada, ya que para la divulgación de la información a la que se refiere
(desagregada a nivel municipal) sería necesaria una acción previa de reelaboración
y estaría afectada por una causa de inadmisión, conforme a lo previsto en el art.
18.1.c) de la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno».
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo
13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I.
, el presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que,
en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a
la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y
que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso
a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a información sobre
diferentes datos estadísticos referidos a visados de dirección de obra por provincias
y de municipios de más de 10.000 habitantes, de 4 ejercicios anuales.
El MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE, al que se le dio
traslado la solicitud desde el MINISTERIO DE VIVIENDA Y AGENDA URBANA, dado
que la materia es actualmente competencia de ese departamento, resuelve conceder
la información disponible facilitando un enlace para la descarga de las series
estadísticas relacionadas con la solicitud, publicadas por el departamento.
Posteriormente, en el trámite de alegaciones, señala que, para poner a disposición
del solicitante la información requerida desagregada a nivel municipal sería
necesaria una acción previa de reelaboración, por lo que sería aplicable la causa de
inadmisión prevista en el artículo 18.1.c) LTAIBG.
4. Partiendo de lo hasta ahora expuesto, procede verificar en primer lugar si las razones
expuestas por el Ministerio en el trámite de alegaciones evidencian la aducida
necesidad de tratamiento previo o reelaboración. Desde esta perspectiva no puede
obviarse que, tal como se puso de manifiesto en la STS de 3 de marzo de 2020
(ECLI:ES:TS:2020:810) «(…) el suministro de información pública, a quien ha ejercitado
su derecho al acceso, puede comprender una cierta reelaboración, teniendo en
cuenta los documentos o los datos existentes en el órgano administrativo. Ahora
bien, este tipo de reelaboración básica o general, como es natural, no siempre integra,
en cualquier caso, la causa de inadmisión prevista en el artículo 18.1.c) de la Ley
19/2013. La acción previa de reelaboración, por tanto, en la medida que a su
concurrencia se anuda una severa consecuencia como es la inadmisión a trámite de
la correspondiente solicitud, precisa que tales datos y documentos tenga un carácter
complejo, que puede deberse a varias causas (…)».
5. En este caso, el ministerio requerido basa fundamentalmente la aplicación de lo
dispuesto en el artículo 18.1.c) para justificar el contenido y organización de la
información suministrada en que, en la actualidad, no se elabora la estadística de
visados de obra desagregada a nivel municipal, por lo que la presentación de la
información actualmente publicada con ese nivel de desagregación requeriría una
labor de reelaboración ya que «las tablas solicitadas (nº de visados según tipo de
obra y nº de viviendas según tipo de obra y destino por provincias y tamaño
municipal) no se encuentran publicadas por parte del Ministerio y tampoco se
encuentran elaboradas en estos momentos para el periodo solicitado (2020-2023)».
Si bien se reconoce por parte del departamento ministerial que se aportaron en una
ocasión anterior al reclamante las tablas a las que se hace referencia en su
reclamación, correspondientes al periodo 1992-2020 ꟷincluyendo la información
referida al número de visados según tipo de obra y número de viviendas por
provincias y para los municipios de más de 10.000 habitantesꟷ, en la actualidad no
se encuentran disponibles las correspondientes tablas al periodo reclamado, al no
haberse elaborado con ese desglose, por lo que su puesta a disposición del
reclamante «requeriría una labor de reelaboración de los datos disponibles, debiendo
desatenderse los trabajos desarrollados de forma ordinaria en la Subdirección
General debido a la escasez actual de personal».
6. La respuesta a la solicitud de información, con el desglose requerido a nivel de
municipal,
implica la realización de un informe ad hoc para el reclamante, dado que
no se dispone de las tablas que se demandan y, además el departamento ministerial
justifica que no puede asumir la elaboración de dicho informe por la escasez de
personal, ya que dedicarlo a esa tarea iría en detrimento del servicio que tiene
encomendado.
Por otra parte, a efecto de resolver esta reclamación, debe tenerse en cuenta que el
ministerio facilita todos los datos disponibles, proporcionando un enlace a la web del
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible en la que se publica la «Estadística
de Visados de dirección de obra de los Colegios de Arquitectos Técnicos (Obras en
edificación)», en el que la información solicitada, además de proporcionarse a nivel
nacional, aparece desglosada por Comunidades Autónomas y por Provincias.
En dicha publicación, se encuentran en formato Excel, una serie de tablas
estadísticas, estrechamente relacionadas con la solicitud presentada.
7. En conclusión, este Consejo considera que la puesta a disposición de la información
con el desglose exigido, exige llevar a cabo una tarea de reelaboración que no puede
considerarse como mera reelaboración básica, sino como una verdadera tarea de
tratamiento previo y reelaboración equivalente a la realización de un informe ad hoc
para el solicitante —pretensión que, como ha reiterado este Consejo, no tiene encaje
en la noción de información pública contemplada en el artículo 13 LTAIBG—. Así
pues, teniendo en cuenta lo señalado, este Consejo considera que se ha facilitado
toda la información disponible y que la causa de inadmisión del artículo 18.1.c)
LAITBG se ha aplicado de forma razonable y justificada limitando el contenido
proporcionado, por lo que procede desestimar la reclamación.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR
la reclamación presentada por frente a la resolución del
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y MOVILIDAD SOSTENIBLE.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24
de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala
de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto
en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez