Desestimada 08/10/2024 · 138 días en resolverse

Acceso a datos de visados de dirección de obra y viviendas por provincia y tamaño municipal (2020-2023). Reclamación desestimada por necesidad de reelaboración de información a nivel municipal

Un ciudadano solicitó al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible datos de visados de dirección de obra y viviendas por tipo, destino, provincia y tamaño municipal para 2020-2023. El Ministerio proporcionó datos agregados pero denegó la información a nivel municipal alegando necesidad de reelaboración y falta de personal. El Consejo de Transparencia desestima la reclamación, confirmando que la desagregación municipal requeriría un informe ad hoc no cubierto por la LTAIBG y que la causa de inadmisión del art. 18.1.c) fue justificada.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública abarca contenidos o documentos en poder de sujetos obligados, elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones, salvo causas de inadmisión o límites legales.
2 El suministro de información pública puede comprender una cierta reelaboración básica, pero la causa de inadmisión del artículo 18.1.c) de la LTAIBG se aplica cuando los datos y documentos tienen un carácter complejo que requiere una acción previa de reelaboración significativa.
3 El Ministerio justificó la no entrega de datos desagregados a nivel municipal alegando que no se elabora dicha estadística y que su creación requeriría una labor de reelaboración que no puede asumir por escasez de personal.
4 Aunque el Ministerio había facilitado datos similares para periodos anteriores, las tablas para 2020-2023 con el desglose municipal solicitado no están disponibles y su elaboración implicaría desatender trabajos ordinarios.
5 El Ministerio facilitó toda la información disponible, incluyendo datos agregados a nivel nacional, autonómico y provincial, a través de su página web.
6 El Consejo considera que la puesta a disposición de la información con el desglose municipal exigido implica una tarea de tratamiento previo y reelaboración equivalente a la realización de un informe ad hoc, lo cual no encaja en la noción de información pública del artículo 13 LTAIBG.
7 La causa de inadmisión del artículo 18.1.c) LTAIBG se aplicó de forma razonable y justificada, limitando el contenido proporcionado.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 8 de abril de 2024 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE VIVIENDA Y AGENDA URBANA, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «Solicito el número de visados de dirección de obra, según tipo de obra y n.º de viviendas, según tipo de obra y destino por provincias y tamaño municipal en municipios de más de 10.000 habitantes: 2020, 2021, 2022 y 2023. Solicito esta información en formato reutilizable». S/REF: 00001-00089412 N/REF: 922/2024 Fecha: La de firma. Dirección: Información solicitada: Visados de viviendas. R CTBG Número: 2024-1106 Fecha: 08/10/2024 2. Mediante resolución de 23 de abril de 2024, el MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE ꟷal que se le había trasladado la solicitud por versar sobre materia de su competenciaꟷ, proporciona la siguiente respuesta: «En la página web del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible se publica la “Estadística de Visados de dirección de obra de los Colegios de Arquitectos Técnicos (Obras en edificación)”, desglosada por resultados nacionales, por Comunidades Autónomas y por Provincias, la cual se puede acceder mediante el link: En dicha publicación, pueden encontrase las siguientes series estadísticas, en formato Excel, relacionadas con la solicitud de información realizada: • “11. Visados de dirección de obra. Nº visados según tipo de obra”: se proporciona el número de visados de dirección de obra, desglosados por tipo de obra (obra nueva, ampliación, reforma y/o restauración de edificios, reforma de locales, refuerzo o consolidación de edificios, urbanizaciones, demolición y otros). Se trata de datos agregados a nivel nacional. • “6. Visados de dirección de obra: Obra nueva, ampliación y/o reforma. Nº de viviendas y superficie media según tipo de obra y destino principal”: contiene el número de visados de dirección de obra para viviendas, desglosados por tipo de obra (obra nueva, ampliación, reforma y/o restauración). Se proporcionan datos agregados a nivel nacional y por Comunidades Autónomas. • “1. Visados de dirección de obra: Obra nueva. Nº de edificios según destino principal”: recoge el número de visados de dirección de obra nueva, desglosado por destino (uso residencial y no residencial). Se facilitan datos agregados a nivel nacional y por Comunidades Autónomas. • “21. Visados de dirección de Obra nueva. Nº de viviendas y superficie media según destino principal”: se facilita el número de visados para vivienda desglosado por tipo de obra (obra nueva y ampliación y/o reforma). Se trata de datos agregados a nivel provincial. • “22. Visados de dirección de obra nueva y certificados fin de obra. Nº de edificios de obra nueva según destino principal”: contiene el número de visados de dirección de obra, desglosado por destino (uso residencial y no residencial). Datos agregados a nivel provincial. R CTBG Número: 2024-1106 Fecha: 08/10/2024 Todas estas series estadísticas se encuentran desglosadas a nivel mensual, y están actualizadas a, al menos, diciembre de 2023, salvo para las provincias de Almería, Guadalajara, y Madrid. En esta estadística no se elaboran tablas con información desagregada a nivel municipal, por lo que la presentación de la información actualmente publicada con un nivel de desagregación u organización diferente requeriría una labor de reelaboración, concurriendo la causa de inadmisión a trámite de la solicitud prevista en el artículo 18.1.c) de la de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno». 3. Mediante escrito registrado el 23 de mayo de 2024, la solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto su disconformidad con la resolución dictada y se indica que «con anterioridad, desde el Ministerio de Vivienda, se han facilitado los datos solicitados » . 4. Con fecha 24 de mayo de 2024, el Consejo trasladó la reclamación al MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE, solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 10 de junio de 2024 tuvo entrada en este Consejo, junto al expediente, escrito en el que se señala lo siguiente: «-La estadística de visados de obra desglosada por municipios de más de 10.000 habitantes no se elabora con información desagregada a nivel municipal, por lo que la presentación de la información actualmente publicada con un nivel de desagregación u organización diferente requeriría una labor de reelaboración. - Las tablas solicitadas (nº de visados según tipo de obra y nº de viviendas según tipo de obra y destino por provincias y tamaño municipal) no se encuentran publicadas por parte del Ministerio y tampoco se encuentran elaboradas en estos momentos para el periodo solicitado (2020-2023). Las tablas aportadas por la reclamante, correspondientes al periodo 1992-2020, fueron facilitadas a la misma solicitante, en varias ocasiones, a través del departamento de Comunicación del Ministerio. Actualmente, la elaboración de las tablas para el periodo 2021-2023 requeriría una labor de reelaboración de los datos disponibles, debiendo desatenderse los trabajos desarrollados de forma ordinaria en la Subdirección General debido a la escasez actual de personal. Teniendo en cuenta lo anterior, entendemos que la reclamación debería ser desestimada, ya que para la divulgación de la información a la que se refiere (desagregada a nivel municipal) sería necesaria una acción previa de reelaboración y estaría afectada por una causa de inadmisión, conforme a lo previsto en el art. 18.1.c) de la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno». II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I. , el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a información sobre diferentes datos estadísticos referidos a visados de dirección de obra por provincias y de municipios de más de 10.000 habitantes, de 4 ejercicios anuales. El MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE, al que se le dio traslado la solicitud desde el MINISTERIO DE VIVIENDA Y AGENDA URBANA, dado que la materia es actualmente competencia de ese departamento, resuelve conceder la información disponible facilitando un enlace para la descarga de las series estadísticas relacionadas con la solicitud, publicadas por el departamento. Posteriormente, en el trámite de alegaciones, señala que, para poner a disposición del solicitante la información requerida desagregada a nivel municipal sería necesaria una acción previa de reelaboración, por lo que sería aplicable la causa de inadmisión prevista en el artículo 18.1.c) LTAIBG. 4. Partiendo de lo hasta ahora expuesto, procede verificar en primer lugar si las razones expuestas por el Ministerio en el trámite de alegaciones evidencian la aducida necesidad de tratamiento previo o reelaboración. Desde esta perspectiva no puede obviarse que, tal como se puso de manifiesto en la STS de 3 de marzo de 2020 (ECLI:ES:TS:2020:810) «(…) el suministro de información pública, a quien ha ejercitado su derecho al acceso, puede comprender una cierta reelaboración, teniendo en cuenta los documentos o los datos existentes en el órgano administrativo. Ahora bien, este tipo de reelaboración básica o general, como es natural, no siempre integra, en cualquier caso, la causa de inadmisión prevista en el artículo 18.1.c) de la Ley 19/2013. La acción previa de reelaboración, por tanto, en la medida que a su concurrencia se anuda una severa consecuencia como es la inadmisión a trámite de la correspondiente solicitud, precisa que tales datos y documentos tenga un carácter complejo, que puede deberse a varias causas (…)». 5. En este caso, el ministerio requerido basa fundamentalmente la aplicación de lo dispuesto en el artículo 18.1.c) para justificar el contenido y organización de la información suministrada en que, en la actualidad, no se elabora la estadística de visados de obra desagregada a nivel municipal, por lo que la presentación de la información actualmente publicada con ese nivel de desagregación requeriría una labor de reelaboración ya que «las tablas solicitadas (nº de visados según tipo de obra y nº de viviendas según tipo de obra y destino por provincias y tamaño municipal) no se encuentran publicadas por parte del Ministerio y tampoco se encuentran elaboradas en estos momentos para el periodo solicitado (2020-2023)». Si bien se reconoce por parte del departamento ministerial que se aportaron en una ocasión anterior al reclamante las tablas a las que se hace referencia en su reclamación, correspondientes al periodo 1992-2020 ꟷincluyendo la información referida al número de visados según tipo de obra y número de viviendas por provincias y para los municipios de más de 10.000 habitantesꟷ, en la actualidad no se encuentran disponibles las correspondientes tablas al periodo reclamado, al no haberse elaborado con ese desglose, por lo que su puesta a disposición del reclamante «requeriría una labor de reelaboración de los datos disponibles, debiendo desatenderse los trabajos desarrollados de forma ordinaria en la Subdirección General debido a la escasez actual de personal». 6. La respuesta a la solicitud de información, con el desglose requerido a nivel de municipal, implica la realización de un informe ad hoc para el reclamante, dado que no se dispone de las tablas que se demandan y, además el departamento ministerial justifica que no puede asumir la elaboración de dicho informe por la escasez de personal, ya que dedicarlo a esa tarea iría en detrimento del servicio que tiene encomendado. Por otra parte, a efecto de resolver esta reclamación, debe tenerse en cuenta que el ministerio facilita todos los datos disponibles, proporcionando un enlace a la web del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible en la que se publica la «Estadística de Visados de dirección de obra de los Colegios de Arquitectos Técnicos (Obras en edificación)», en el que la información solicitada, además de proporcionarse a nivel nacional, aparece desglosada por Comunidades Autónomas y por Provincias. En dicha publicación, se encuentran en formato Excel, una serie de tablas estadísticas, estrechamente relacionadas con la solicitud presentada. 7. En conclusión, este Consejo considera que la puesta a disposición de la información con el desglose exigido, exige llevar a cabo una tarea de reelaboración que no puede considerarse como mera reelaboración básica, sino como una verdadera tarea de tratamiento previo y reelaboración equivalente a la realización de un informe ad hoc para el solicitante —pretensión que, como ha reiterado este Consejo, no tiene encaje en la noción de información pública contemplada en el artículo 13 LTAIBG—. Así pues, teniendo en cuenta lo señalado, este Consejo considera que se ha facilitado toda la información disponible y que la causa de inadmisión del artículo 18.1.c) LAITBG se ha aplicado de forma razonable y justificada limitando el contenido proporcionado, por lo que procede desestimar la reclamación. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación presentada por frente a la resolución del MINISTERIO DE TRANSPORTE Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez