Se solicitó a la Comunidad de Regantes del Tirón Rioja Alta información sobre un expediente sancionador, mediante burofax a una asesoría. El reclamante alegó que la asesoría actuaba como secretaría de la Comunidad. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación porque la solicitud no se dirigió a la entidad pública obligada, sino a una privada, y no se acreditó su recepción, además de constar intentos de notificación del expediente.
Puntos clave de la argumentación
1
El artículo 17 de la LTAIBG establece que la solicitud de acceso debe dirigirse al titular del órgano administrativo o entidad que posea la información.
2
No se dirigió la solicitud de acceso a la información a la entidad pública que posee la información, sino a una entidad privada que no es sujeto obligado por la LTAIBG.
3
No se ha acreditado que la asesoría jurídica que presta servicios a la Comunidad de Regantes haya recibido el escrito presentado como solicitud para su traslado a la entidad responsable.
4
El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno no ha constatado la existencia de una solicitud de acceso válida que origine la reclamación.
5
Se verificaron los intentos de notificación de la incoación del expediente sancionador por parte de la Comunidad de Regantes al reclamante.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 10 de enero
de 2024 los reclamantes solicitaron a la COMUNIDAD DE REGANTES DEL TIRÓN
RIOJA ALTA, mediante un burofax remitido a la Asesoría Ortún ꟷque fue devuelto
tras dos intentos fallidos de entregaꟷ, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en
adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«1.- Comunicación con su correspondiente justificante de remisión, Justificante de
entrega o no recepción o intento de notificación sin resultado, donde conste la
S/REF:
N/REF: 856/2024
Fecha: La de firma.
Dirección:
Organ
ismo: COMUNIDAD DE REGANTES DEL TIRÓN RIOJA ALTA.
Información solicitada: Expediente sancionador
a la comunidad de bienes
reclamante.
R CTBG Número: 2024-1091 Fecha: 07/10/2024
dirección a la que se remite) del inicio del procedimiento del jurado de riegos y
citación a juicio.
2.-Copia de la denuncia formulada, fecha e identidad del denunciante.
3.- Acta del Jurado de Riegos.
4.- Comunicación con su con su correspondiente justificante de remisión,
Justificante de entrega o no recepción o intento de notificación sin resultado, donde
conste la dirección a la que se remite) de la resolución del Jurado de Riegos.
5.- Buro faxes remitidos después de la Resolución del Jurado de Riegos y otras
comunicaciones realizadas, con justificante de envío y de recepción o no recepción
6.- Copia de las Ordenanzas y Reglamentos de la Comunidad.».
2. No consta respuesta de la Administración.
3. Mediante escrito registrado el 14 de mayo de 2024, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el
Consejo) en aplicación del artículo 24
de la LTAIBG en la que pone de manifiesto lo
siguiente:
«Solicitud de información a la Comunidad de Regantes del Tirón Rioja Alta del
expediente sancionador por el que se sanciona a la Comunidad de Bienes.
Habiéndose interpuesto la sanción sin haberse notificado trámite alguno a esta
parte. Habiendo tenido conocimiento únicamente del expediente al recibir la
sanción»
4. Con fecha 16 de mayo de 2024, el Consejo trasladó la reclamación a la Comunidad
de Regantes del Tirón Rioja Alta solicitando la remisión de la copia completa del
expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las
alegaciones que considere pertinentes. El 20 de mayo de 2024 tuvo entrada en este
Consejo, junto al expediente, escrito en el que se señala lo siguiente:
«Que no sólo se le denunció a él, durante el ejercicio 2023 se tramitaron varios
expedientes de los cuales tres fueron sancionadores por no cumplir las normas de
riego.
R CTBG Número: 2024-1091 Fecha: 07/10/2024
Que todos los denunciados eran avisados por el guarda de que iba a poner en
conocimiento del Jurado de Riegos su actuación infractora.
Que todos los regantes denunciados acudieron a la cita, excepto (…) citado como
representante de (…) y (…).
Que el domicilio a donde se le enviaron las cartas es el que él facilitó para el envío
de sus facturas de riego, facturas que sí que recogía puesto que puso de manifiesto
su queja de que en dichas facturas no se desglosaba, como a él le gustaría, el
consumo de agua de los hidrantes desde los cuales regaba, a la vez que también
se quejó porque un hidrante lo compartía con otro regante y no se le había
descontado en su factura el consumo del otro regante, hecho que se le demostró
que estaba equivocado.
Que (…), tras cobrarle la Comunidad de Regantes a través de la entidad bancaria la
sanción correspondiente, se personó en las oficinas de la empresa que gestiona el
tema laboral y contable de la Comunidad de Regantes, Asesoría Ortún, S.L.U.
solicitando documentación. Tras pedir permiso a los miembros de la Junta, se le
facilitó la información que solicitó sobre su expediente además de que se le
entregaron fotocopias de las cartas enviadas. También se le comentó que el no
atender las cartas no quiere decir que el procedimiento se parase y que su
obligación era recoger las cartas postales o ponerse en contacto con los miembros
de la Comunidad de Regantes puesto que el guarda ya le había informado de que
le iba a denunciar.
También manifestamos que (…) envió un burofax a nombre de (…) (
de Asesoría Ortún ,SLU), entidad dedicada al asesoramiento empresarial, y al
domicilio de dicho despacho sito en
burofax que no se atendió puesto que (…) no es cliente de este despacho.
Desconocemos si en ese burofax solicitaba más documentación de la Comunidad
de Regantes del Tirón Rioja Alta pero lo correcto es enviar un burofax a nombre de
dicha Comunidad y al domicilio social de la misma que, como él conoce dicha
Comunidad dispone de una oficina en su sede social sita en la localidad de
Sajazarra (La Rioja).
En Asesoría Ortún, SLU, donde desempeñan su trabajo 7 personas, se gestiona
varias comunidades de regantes a la vez que varias empresas como bodegas,
comercios, restaurantes, bares, ayuntamientos, agrupaciones de municipios,
clínicas veterinarias, hoteles..., es decir, la sede de esta empresa no es la sede de la
Comunidad de Regantes del Tirón Rioja Alta ni (…) representa a dicha Comunidad,
(…) representa a Asesoría Ortún, S.L.U.
Que, en nuestro ánimo de facilitarle todo tipo de documentación, se le da copia de
los Estatutos y Ordenanzas de esta Comunidad puesto que, aunque no posee fincas
dentro de este regadío, sí es una persona usuaria del mismo, por lo que
consideramos que debe conocer y cumplir sus normas.
Que consideramos que su actuación solicitando esta documentación a través del
Consejo de Transparencia no está justificada puesto que no nos consta ningún
escrito tramitado ante esta Comunidad de Regantes solicitándonos documentación
y que no se le haya atendido y que responde más a la multa que se le impuso ya
que nos tememos que se pensaba que con no atender a las citaciones del Jurado
de Riegos éste no iba a actuar, pero tiene que tener en cuenta que si todos actuaran
así, este regadío no se podría gestionar. También queremos que se nos justifique
cuándo nos ha solicitado información y documentación por otro medio que no sea
a través del Consejo de Transparencia».
Junto al escrito de alegaciones, la Comunidad de Regantes facilita:
- Denuncia del guarda (de fecha 15 de agosto de 2023).
- Citación devuelta (de fecha 14 de septiembre de 2023).
- Anuncio de notificación de 6 de septiembre de 2023 en el BOE, de la Comunidad de
Regantes del Tirón Rioja Alta, en procedimiento de citación del Jurado de Riegos, por
comparecencia.
- Resolución del Jurado de Riegos de la Comunidad de Regantes por la que se indica
las actuaciones por las que se impone la sanción, se señala su importe y modo de
pago.
5. El 21 de mayo de 2024, se concedió audiencia al reclamante para que presentase
las alegaciones que estimara pertinentes; recibiéndose escrito el 4 de junio de 2024
en el que señala:
«Asesoría Ortún, ejerce las funciones de Secretariado de la Comunidad de Regantes
del Tirón Rioja Alta, y está habilitada para la recepción y gestión de documentación
dirigida a la Comunidad de Regantes que administra.
Si bien es cierto que la Comunidad de Regantes tiene una sede distinta de las
instalaciones de la Asesoría Ortún, esta sede suele estar cerrado, abriéndose
únicamente para le celebración de asambleas, juntas y actos puntuales.
Pretender que se remita una comunicación como un Burofax a la sede de la
Comunidad de Regantes cuando la misma suele estar cerrada, no es más que otra
manifestación de la negativa de la Comunidad de darse por enterada de la solicitud
de acceso a la información del expediente sancionador contra (…) Y (…).
Por esta razón, se remitió el Burofax solicitando el acceso al Expediente
sancionador a la sede de la Asesoría Ortún, quienes en su función de
administradores y secretaría de la Comunidad de Regantes debió haber recogido.
Este hecho lo reconoce la propia Comunidad de Regantes en su escrito de
alegaciones, al manifestar que personado en las oficinas de la Asesoría y previo
consentimiento de la Junta de Gobierno se dio vista del expediente. Afirmación que
constata dos realidades. La primera, que la documentación de la Comunidad de
Regantes, incluso un expediente sancionador, obra en poder de la Asesoría Ortún
y la segunda, el ejercicio por parte de la Asesoría de las funciones de facto como
Secretaría de la Comunidad.
Sin perjuicio de lo anterior, se niega haber tenido acceso al expediente sancionador.
Pese a que la Comunidad de Regantes diga en un párrafo que nos ha dado vista
del mismo y en el siguiente que no nos ha dado vista porque no ha recibido nunca
solicitud a tales efectos.
Por ello, cuando la Comunidad de Regantes dice no tener conocimiento de ningún
tipo de requerimiento para acceder al Expediente Sancionador parece contradecir
parte del relato fáctico de sus alegaciones, cuando lo cierto y verdad, es que no
conoce porque no ha querido conocer al negarse a recibir las comunicaciones
remitidas.
Acompañamos Burofax remitido a la Comunidad de Regantes del Tirón Rioja Alta
como Documento número UNO. Acompañamos mails cruzados con la Asesoría
Ortún, en los que se deja constancia de que las personas de facto encargadas de
la tramitación de las comunicaciones de la Comunidad de Regantes es la propia
Asesoría, como Documento número DOS.»
Junto a este escrito el reclamante facilita:
- Burofax enviado (y no entregado) dirigido a la Asesoría Ortún, de fecha 10 de enero
de 2024.
- Correos electrónicos intercambiados con la Asesoría Ortún con motivo del cobro de
multa por una infracción. En el primero el reclamante pregunta por un cargo que se
le ha hecho por una sanción de la que no tenía conocimiento y pide su devolución. En
el segundo, la Asesoría le responde que se ha intentado contactar mediante burofax
varias veces y que se ha publicado en el BOE el anuncio de notificación del Jurado de
Riegos para su comparecencia, no siendo atendidos dichos avisos.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo
13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I.
, el presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que,
en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a
la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y
que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso
a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de un escrito, formulado en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a información sobre un
expediente sancionador, constatándose por las alegaciones formuladas por la
Comunidad de Regantes del Tirón Rioja Alta, así como por las hechas por el
reclamante en el trámite de audiencia, que no se dirigió a dicha Comunidad de
Regantes sino a una asesoría jurídica que presta determinados servicios a esa
entidad, no existiendo, además, constancia de que se produjera la entrega de dicha
solicitud en la asesoría jurídica.
En el citado escrito se pedía documentación referida a un expediente sancionador
iniciado por la Comunidad de Regantes como consecuencia de una denuncia
presentada por un guarda sobre el incumplimiento de los horarios de riego.
La Comunidad de Regantes, en el trámite de alegaciones, aporta la documentación
referida al expediente solicitado en la que figura la
denuncia del guarda y los intentos
de citación que se han llevado a cabo a efectos de notificar el procedimiento
sancionador abierto contra el reclamante, incluido el anuncio de notificación en el
BOE de 6 de septiembre de 2023, en el procedimiento de citación del Jurado de
Riegos. Asimismo, se incluye la Resolución del Jurado de Riegos de la Comunidad de
Regantes.
También se informa en este trámite de alegaciones que el reclamante se personó en
la Asesoría Ortún S.L.U. para solicitar documentación, facilitándole fotocopias de las
cartas enviadas, una vez recabada la autorización de la Comunidad de Regantes.
Dada la documentación aportada, se considera que existe constancia suficiente de
los intentos de la Comunidad de Regantes de comunicar al reclamante la apertura
del procedimiento sancionador.
4. El artículo 17 LTAIBG establece que «el procedimiento para el ejercicio del derecho
de acceso se iniciará con la presentación de la correspondiente solicitud, que deberá
dirigirse al titular del órgano administrativo o entidad que posea la información».
Este Consejo estima que no puede apreciarse el cumplimiento de lo anteriormente
señalado por las dos circunstancias anteriormente señaladas: en primer lugar, no se
ha dirigido solicitud de acceso a la información a la entidad pública que posee la
información, sino a una entidad privada que no es sujeto obligado; y, en segundo
lugar, no se ha acreditado que la asesoría jurídica que presta sus servicios, entre
otros, a la Comunidad de Regantes haya recibido el escrito que se presenta como la
solicitud para su traslado a la entidad responsable de la información.
5. En consecuencia, dado que este Consejo no ha constatado en el trámite de
alegaciones ofrecido a la Comunidad de Regantes del Tirón Rioja Alta, ni en el
posterior trámite de audiencia dado a los reclamantes, que exista una solicitud de
acceso válida de la que traiga causa esta reclamación, considerando que no se
inadmitió inicialmente la reclamación ante las dudas planteadas por la
documentación aportada, debe desestimarse en este momento la misma, una vez
verificada la inexistencia de la correspondiente solicitud de acceso y tomando
asimismo en consideración los intentos de notificación de la incoación del expediente
sancionador por la Comunidad de Regantes, que sí han sido acreditados.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR
la reclamación presentada por
frente a la resolución de la COMUNIDAD DE REGANTES DEL TIRÓN RIOJA ALTA.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24
de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala
de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto
en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez