Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I.ANTECEDENTES
1.Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 7 de diciembre
de 2023 el reclamante solicitó a la AUTORIDAD PORTUARIA DE FERROL-SAN
CIBRAO, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso
a la información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente
información:
«Primero: Teniendo en cuenta que se está negociando El Acuerdo de Empresa y en
concordancia con lo regulado en el III Convenio Colectivo de Puertos del Estado y
AA.PP., según el art.º 4 y lo contemplado en el art.º 48.3 del RD Legislativo
2/2011(TRLPEMM), es imprescindible conocer y disponer de la documentación que
a continuación y en diferentes apartados citaré.
S/REF:
N/REF: 854/2024
Fecha:La de firma.
Dirección:
MOVILIDAD SOSTENIBLE.
Información solicitada: Documentación para negociación Acuerdo de Empresa.
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Segundo: Certificaciones de masas autorizadas que sirvieran de base, según el
artº.48 del (TRLPEMM) para esta Autoridad Portuaria, para poder cuantificar y
realizar la propuesta sobre la negociación ya iniciada.
Tercero: Siendo conocedor que por parte del anterior Comité y con ACUERDO con
la parte empresarial, ya han sido pactados y distribuidos por GxC “nivelitos”,
SOLICITO conocer en detalle:
A)Presupuesto autorizado para tal fin y el periodo o períodos de aplicación.
B)Criterios de distribución de dichos “nivelitos” así como a quienes les
correspondió, cuantos niveles se les ha incrementado y que me confirmen si
sobre ese presupuesto se han realizado promociones internas, desglosando la
cantidad económica para tal fin individualmente para cada una de las mismas.
C)Así como las promociones internas realizadas en lo que va de año 2023, con
cargo a que presupuesto se han realizado.
Tercero: Teniendo en cuenta la LOSL, les recuerdo el DEBER de recibir en tiempo,
forma, cantidad y calidad adecuada, todo aquello relacionado con el art.º 64 del ET
(2/2015).
Cuarto: Recibir información relativa de quienes están cobrando diferencia de
categoría de manera nominal con referencia a los que la están cobrando en la
actualidad, fecha de inicio, así como el acta correspondiente de GxC de dicho
ACUERDO.
Quinto: Recibir comunicación de las necesidades de personal, previa a la
contratación, así como los criterios que establezcan para su selección y cumplir con
lo establecido en el EBEP; tanto para las contrataciones por eventualidades,
interinos o fijos así como de igual qué manera las promociones internas previas a
su publicación en todo lo argumentado en este punto.
Los cambios que se propongan en el Organigrama Funcional de esta Autoridad
Portuaria, estando totalmente en desacuerdo con los métodos que se están
aplicando, sin tener en cuenta EL DEBER de información PREVIA y emisión de
informe por parte de los representantes de los trabajadores, reservándonos las
acciones legales que correspondan por la forma de proceder, gestionar y la
opacidad de dichas acciones anteriormente mencionadas.
Sexto: Relación nominativa de todo aquel personal fijo que esté percibiendo pluses
estatales (con omisión de los datos de carácter personal pero que se puedan
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identificar, citando departamento o funciones) y su valor económico individual; todo
ello para la evaluación o propuestas de la Negociación del Acuerdo de Empresa ya
en marcha».
2.No consta respuesta de la Administración.
3.Mediante escrito registrado el 14 de mayo de 2024, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el
Consejo) en aplicación del artículo 24
de la LTAIBG en la que pone de manifiesto
que no ha recibido respuesta a su solicitud de información, siendo esta
imprescindible para su participación activa como representante sindical en la futura
negociación colectiva de un acuerdo de empresa.
Se adjunta a la reclamación un documento en el que se expone de manera extensa
la doctrina jurisprudencial que sustenta la solicitud de acceso, referida a los derechos
de los delegados sindicales en el ámbito de la información y documentación, de
acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica de
Libertad Sindical, además de lo establecido en la propia LTAIBG para todos los
ciudadanos.
4.Con fecha 14 de mayo de 2024, el Consejo trasladó la reclamación al ministerio
requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la
solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere
pertinentes. El 14 de junio de 2024 tuvo entrada en este Consejo copia de la
resolución dictada por la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao por la que se
concedía el acceso a la información solicitada y se informaba de su contenido:
«1. Certificaciones de masas salariales autorizadas que servirán de base para
poder cuantificar y realizar la propuesta sobre negociación colectiva.
Se formuló consulta a Puertos del Estado de la procedencia del envío de la
documentación solicitada por , se estima procedente por lo
que se aporta la documentación en el expediente.
2. Acuerdo alcanzado entre el Comité de empresa/Comisión de gestión por
competencias y la parte empresarial en el que se han pactado y distribuido los
niveles salariales entre el personal. Dentro de este punto, el presupuesto para tal
fin y su período de aplicación, así como los criterios de distribución de los niveles
salariales, a quiénes les han correspondido, cuántos niveles se les han
incrementado y si, sobre dicho presupuesto, se han realizado promociones internas,
desglosando individualmente las cantidades económicas para tal fin para cada una
de las mismas.
Se formuló consulta a Puertos del Estado de la procedencia del envío de la
documentación solicitada por , se estima procedente por lo
que se aporta la documentación en el expediente.
3. Promociones internas realizadas en el año 2023 y a cargo de qué presupuesto se
han realizado.
Las Bases Reguladoras de las Convocatorias de Promoción Interna y Publicaciones
relacionadas son publicadas en el Portal del Empleado de la APFSC al que tienen
acceso todos los empleados de la APFSC.
Es una información pública, de todas maneras se aporta la documentación en el
expediente.
4. Información relativa acerca de quiénes están cobrando diferencia de categoría
de manera nominal, con referencia a los que la están cobrando actualmente y su
fecha de inicio, junto con el acta correspondiente de dicho acuerdo de la Comisión
de Gestión por competencias.
Se facilita la información solicitada de manera global. Se omiten datos personales
en base a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
Siendo el objeto de la solicitud de documentación el conocimiento de las condiciones
económicas y laborales de la plantilla para la negociación del Acuerdo Local, no es
necesaria una relación nominativa para la realización de los cálculos.
Se ha añadido al expediente documento con la información de las diferencias de
categoría existentes.
5. Necesidades de personal previas a su contratación con constancia de los criterios
de selección, tanto para eventualidades como interinos o fijos, así como respecto de
las promociones internas previas a su publicación.
Las necesidades de personal de la APFSC se contemplan en el Plan de Empresa
que se envía Puertos del Estado.
Puertos del Estado envía a la APFSC la Oferta de Empleo Público y las
contrataciones temporales autorizadas.
En las Convocatorias de Oferta de Empleo Público, los requisitos, valoraciones,
ejercicios y puntuaciones se especifican en las Bases Reguladoras de dichas
Convocatorias, que son elaboradas conforme a los modelos de bases de
convocatoria informados favorablemente por la Dirección General de la Función
Pública, informadas favorablemente por Puertos del Estado y aprobadas mediante
resolución por Presidencia de la APFSC.
Las Bases de las Convocatorias de Oferta de Empleo Público son publicadas en: o
Página Web de la Autoridad Portuaria o Tablón de anuncios de la Sede Electrónica
de la Autoridad Portuaria. https://sede.apfsc.gob.es. o Página Web del Ente Público
Puertos del Estado. o Página Web del Punto de Acceso General,
www.administracion.gob.es (060).
Las necesidades de contratación temporal, cuando no hay Bolsa derivada del
Proceso Selectivo de OEP o se agotan los candidatos, son comunicadas y
participadas por la Comisión Local de Gestión de Competencias, y las ofertas de
empleo son enviadas y publicadas por el Servicios Público de Empleo Estatal.
Se aporta documentación relacionada en el expediente.
6. Información acerca de los cambios que se propongan en el organigrama de la
Autoridad Portuaria.
Corresponde al Presidente de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao tanto la
organización de la entidad y sus modificaciones, como nombrar y separar al
personal directivo de la entidad.
El Organigrama de la APFSC es público, estando disponible en la Página Web de
la entidad.
Se aporta al Expediente el Organigrama vigente, publicado en la página Web de la
Entidad.
7. Relación nominativa de todo el personal fijo que esté cobrando pluses estatales
con su valor económico individual. Se formula consulta a Puertos del Estado de la
procedencia del envío de la documentación solicitada por ,
se estima procedente por lo que se aporta la documentación obrante en los
diferentes expedientes de la APFSC de manera global. Se omiten datos personales
en base a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
Siendo el objeto de la solicitud de documentación el conocimiento de las condiciones
económicas y laborales de la plantilla para la negociación del Acuerdo Local, no es
necesaria una relación nominativa para la realización de los cálculos».
5.El 19 de junio de 2024, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las
alegaciones que estimara pertinentes; recibiéndose escrito el 18 de septiembre de
2024 en el que señalaba que no había recibido la información requerida por parte de
la autoridad portuaria.
Tras remitir este Consejo al reclamante la documentación recibida en el trámite de
alegaciones, el reclamante manifiesta, el 3 de octubre de 2024, que ha podido
completar la información que le faltaba.
II.FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo
13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I.
, el presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que,
en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones
expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2.La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a
la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y
que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de algunode los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso
a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3.La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a diversa documentación que
precisaba el representante sindical para el desarrollo de su actividad en relación con
la negociación planteada para alcanzar el Acuerdo de Empresa.
La AUTORIDAD PORTUARIA DE FERROL-SAN CIBRAO no respondió en el plazo
legalmente establecido por lo que la solicitud se entendió desestimada por silencio y
expedita a vía de la reclamación prevista en el artículo 24 LTAIBG.
Con posterioridad, en la fase de alegaciones de este procedimiento, tuvo entrada en
este Consejo copia de la resolución dictada por la Autoridad Portuaria de Ferrol-San
Cibrao por la que se concedía el acceso a la información solicitada y se informaba de
su contenido.
Concedido trámite de audiencia, el reclamante alega que no ha recibido la
documentación que la autoridad portuaria manifestó que había concedido, por lo que
este Consejo remite la documentación recibida en el trámite de alegaciones. Tras
esta comunicación, el reclamante indica que, finalmente, ha podido completar la
información que le faltaba.
4.Antes de entrar a examinar el fondo de asunto, procede recordar que el artículo 20.1
LTAIBG dispone que «[l] a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso
deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado
en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano
competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que
el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario
y previa notificación al solicitante».
En este caso, el órgano competente no respondió a la solicitante en el plazo máximo
legalmente establecido, sin que conste causa o razón que lo justifique. A la vista de
ello, es obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo máximo
de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de
acceso a la información pública, tal y como el propio Legislador se encargó de
subrayar en el preámbulo de la LTAIBG al manifestar que «con el objeto de facilitar
el ejercicio del derecho de acceso a la información pública la Ley establece un
procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta».
5.No obstante lo anterior, no puede desconocerse que, aunque extemporáneamente,
la AUTORIDAD PORTUARIA DE FERROL-SAN CIBRAO ha resuelto la solicitud
acordando la concesión de la información solicitada; y el reclamante, tras la
recepción de la documentación reclamada, ha señalado que veía satisfecha su
petición.
En consecuencia, procede la estimación por motivos formales, al no haberse
respetado el derecho del solicitante a obtener una respuesta en el plazo máximo
legalmente establecido, habiendo sido necesaria la presentación de una reclamación
ante este Consejo para ver plenamente reconocido su derecho.
III.RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por
motivos formalesla reclamación interpuesta por frente a la
AUTORIDAD PORTUARIA DE FERROL-SAN CIBRAO.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24
de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala
de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto
en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez