Estimada 03/10/2024 · 142 días en resolverse

Acceso a documentación sobre masas salariales, promociones internas y necesidades de personal para negociación colectiva en la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, estimada por falta de respuesta en plazo

Un representante sindical solicitó a la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao diversa documentación sobre masas salariales, promociones y necesidades de personal para la negociación de un acuerdo de empresa. La Autoridad Portuaria no respondió en plazo, lo que llevó al reclamante a interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Aunque la información fue finalmente proporcionada, el Consejo estimó la reclamación por motivos formales debido a la falta de respuesta en el plazo legal.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública abarca contenidos o documentos en poder de sujetos obligados, elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
2 La administración debe conceder acceso a la información solicitada, salvo que justifique una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3 La falta de respuesta de la administración en el plazo máximo legalmente establecido es un incumplimiento esencial del derecho constitucional de acceso a la información pública.
4 La Ley de Transparencia establece un procedimiento ágil con un breve plazo de respuesta para facilitar el ejercicio del derecho de acceso.
5 Aunque la información sea concedida extemporáneamente, la reclamación debe ser estimada por motivos formales si no se respetó el plazo de respuesta.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I.ANTECEDENTES 1.Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 7 de diciembre de 2023 el reclamante solicitó a la AUTORIDAD PORTUARIA DE FERROL-SAN CIBRAO, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «Primero: Teniendo en cuenta que se está negociando El Acuerdo de Empresa y en concordancia con lo regulado en el III Convenio Colectivo de Puertos del Estado y AA.PP., según el art.º 4 y lo contemplado en el art.º 48.3 del RD Legislativo 2/2011(TRLPEMM), es imprescindible conocer y disponer de la documentación que a continuación y en diferentes apartados citaré. S/REF: N/REF: 854/2024 Fecha:La de firma. Dirección: MOVILIDAD SOSTENIBLE. Información solicitada: Documentación para negociación Acuerdo de Empresa. R C T B G N ú m e r o : - F e c h a : / / P s id n t F h a ir m S d d b Segundo: Certificaciones de masas autorizadas que sirvieran de base, según el artº.48 del (TRLPEMM) para esta Autoridad Portuaria, para poder cuantificar y realizar la propuesta sobre la negociación ya iniciada. Tercero: Siendo conocedor que por parte del anterior Comité y con ACUERDO con la parte empresarial, ya han sido pactados y distribuidos por GxC “nivelitos”, SOLICITO conocer en detalle: A)Presupuesto autorizado para tal fin y el periodo o períodos de aplicación. B)Criterios de distribución de dichos “nivelitos” así como a quienes les correspondió, cuantos niveles se les ha incrementado y que me confirmen si sobre ese presupuesto se han realizado promociones internas, desglosando la cantidad económica para tal fin individualmente para cada una de las mismas. C)Así como las promociones internas realizadas en lo que va de año 2023, con cargo a que presupuesto se han realizado. Tercero: Teniendo en cuenta la LOSL, les recuerdo el DEBER de recibir en tiempo, forma, cantidad y calidad adecuada, todo aquello relacionado con el art.º 64 del ET (2/2015). Cuarto: Recibir información relativa de quienes están cobrando diferencia de categoría de manera nominal con referencia a los que la están cobrando en la actualidad, fecha de inicio, así como el acta correspondiente de GxC de dicho ACUERDO. Quinto: Recibir comunicación de las necesidades de personal, previa a la contratación, así como los criterios que establezcan para su selección y cumplir con lo establecido en el EBEP; tanto para las contrataciones por eventualidades, interinos o fijos así como de igual qué manera las promociones internas previas a su publicación en todo lo argumentado en este punto. Los cambios que se propongan en el Organigrama Funcional de esta Autoridad Portuaria, estando totalmente en desacuerdo con los métodos que se están aplicando, sin tener en cuenta EL DEBER de información PREVIA y emisión de informe por parte de los representantes de los trabajadores, reservándonos las acciones legales que correspondan por la forma de proceder, gestionar y la opacidad de dichas acciones anteriormente mencionadas. Sexto: Relación nominativa de todo aquel personal fijo que esté percibiendo pluses estatales (con omisión de los datos de carácter personal pero que se puedan G ú o - identificar, citando departamento o funciones) y su valor económico individual; todo ello para la evaluación o propuestas de la Negociación del Acuerdo de Empresa ya en marcha». 2.No consta respuesta de la Administración. 3.Mediante escrito registrado el 14 de mayo de 2024, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto que no ha recibido respuesta a su solicitud de información, siendo esta imprescindible para su participación activa como representante sindical en la futura negociación colectiva de un acuerdo de empresa. Se adjunta a la reclamación un documento en el que se expone de manera extensa la doctrina jurisprudencial que sustenta la solicitud de acceso, referida a los derechos de los delegados sindicales en el ámbito de la información y documentación, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica de Libertad Sindical, además de lo establecido en la propia LTAIBG para todos los ciudadanos. 4.Con fecha 14 de mayo de 2024, el Consejo trasladó la reclamación al ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 14 de junio de 2024 tuvo entrada en este Consejo copia de la resolución dictada por la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao por la que se concedía el acceso a la información solicitada y se informaba de su contenido: «1. Certificaciones de masas salariales autorizadas que servirán de base para poder cuantificar y realizar la propuesta sobre negociación colectiva. Se formuló consulta a Puertos del Estado de la procedencia del envío de la documentación solicitada por , se estima procedente por lo que se aporta la documentación en el expediente. 2. Acuerdo alcanzado entre el Comité de empresa/Comisión de gestión por competencias y la parte empresarial en el que se han pactado y distribuido los niveles salariales entre el personal. Dentro de este punto, el presupuesto para tal fin y su período de aplicación, así como los criterios de distribución de los niveles salariales, a quiénes les han correspondido, cuántos niveles se les han incrementado y si, sobre dicho presupuesto, se han realizado promociones internas, desglosando individualmente las cantidades económicas para tal fin para cada una de las mismas. Se formuló consulta a Puertos del Estado de la procedencia del envío de la documentación solicitada por , se estima procedente por lo que se aporta la documentación en el expediente. 3. Promociones internas realizadas en el año 2023 y a cargo de qué presupuesto se han realizado. Las Bases Reguladoras de las Convocatorias de Promoción Interna y Publicaciones relacionadas son publicadas en el Portal del Empleado de la APFSC al que tienen acceso todos los empleados de la APFSC. Es una información pública, de todas maneras se aporta la documentación en el expediente. 4. Información relativa acerca de quiénes están cobrando diferencia de categoría de manera nominal, con referencia a los que la están cobrando actualmente y su fecha de inicio, junto con el acta correspondiente de dicho acuerdo de la Comisión de Gestión por competencias. Se facilita la información solicitada de manera global. Se omiten datos personales en base a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Siendo el objeto de la solicitud de documentación el conocimiento de las condiciones económicas y laborales de la plantilla para la negociación del Acuerdo Local, no es necesaria una relación nominativa para la realización de los cálculos. Se ha añadido al expediente documento con la información de las diferencias de categoría existentes. 5. Necesidades de personal previas a su contratación con constancia de los criterios de selección, tanto para eventualidades como interinos o fijos, así como respecto de las promociones internas previas a su publicación. Las necesidades de personal de la APFSC se contemplan en el Plan de Empresa que se envía Puertos del Estado. Puertos del Estado envía a la APFSC la Oferta de Empleo Público y las contrataciones temporales autorizadas. En las Convocatorias de Oferta de Empleo Público, los requisitos, valoraciones, ejercicios y puntuaciones se especifican en las Bases Reguladoras de dichas Convocatorias, que son elaboradas conforme a los modelos de bases de convocatoria informados favorablemente por la Dirección General de la Función Pública, informadas favorablemente por Puertos del Estado y aprobadas mediante resolución por Presidencia de la APFSC. Las Bases de las Convocatorias de Oferta de Empleo Público son publicadas en: o Página Web de la Autoridad Portuaria o Tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria. https://sede.apfsc.gob.es. o Página Web del Ente Público Puertos del Estado. o Página Web del Punto de Acceso General, www.administracion.gob.es (060). Las necesidades de contratación temporal, cuando no hay Bolsa derivada del Proceso Selectivo de OEP o se agotan los candidatos, son comunicadas y participadas por la Comisión Local de Gestión de Competencias, y las ofertas de empleo son enviadas y publicadas por el Servicios Público de Empleo Estatal. Se aporta documentación relacionada en el expediente. 6. Información acerca de los cambios que se propongan en el organigrama de la Autoridad Portuaria. Corresponde al Presidente de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao tanto la organización de la entidad y sus modificaciones, como nombrar y separar al personal directivo de la entidad. El Organigrama de la APFSC es público, estando disponible en la Página Web de la entidad. Se aporta al Expediente el Organigrama vigente, publicado en la página Web de la Entidad. 7. Relación nominativa de todo el personal fijo que esté cobrando pluses estatales con su valor económico individual. Se formula consulta a Puertos del Estado de la procedencia del envío de la documentación solicitada por , se estima procedente por lo que se aporta la documentación obrante en los diferentes expedientes de la APFSC de manera global. Se omiten datos personales en base a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Siendo el objeto de la solicitud de documentación el conocimiento de las condiciones económicas y laborales de la plantilla para la negociación del Acuerdo Local, no es necesaria una relación nominativa para la realización de los cálculos». 5.El 19 de junio de 2024, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes; recibiéndose escrito el 18 de septiembre de 2024 en el que señalaba que no había recibido la información requerida por parte de la autoridad portuaria. Tras remitir este Consejo al reclamante la documentación recibida en el trámite de alegaciones, el reclamante manifiesta, el 3 de octubre de 2024, que ha podido completar la información que le faltaba. II.FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I. , el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2.La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de algunode los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3.La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a diversa documentación que precisaba el representante sindical para el desarrollo de su actividad en relación con la negociación planteada para alcanzar el Acuerdo de Empresa. La AUTORIDAD PORTUARIA DE FERROL-SAN CIBRAO no respondió en el plazo legalmente establecido por lo que la solicitud se entendió desestimada por silencio y expedita a vía de la reclamación prevista en el artículo 24 LTAIBG. Con posterioridad, en la fase de alegaciones de este procedimiento, tuvo entrada en este Consejo copia de la resolución dictada por la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao por la que se concedía el acceso a la información solicitada y se informaba de su contenido. Concedido trámite de audiencia, el reclamante alega que no ha recibido la documentación que la autoridad portuaria manifestó que había concedido, por lo que este Consejo remite la documentación recibida en el trámite de alegaciones. Tras esta comunicación, el reclamante indica que, finalmente, ha podido completar la información que le faltaba. 4.Antes de entrar a examinar el fondo de asunto, procede recordar que el artículo 20.1 LTAIBG dispone que «[l] a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante». En este caso, el órgano competente no respondió a la solicitante en el plazo máximo legalmente establecido, sin que conste causa o razón que lo justifique. A la vista de ello, es obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de acceso a la información pública, tal y como el propio Legislador se encargó de subrayar en el preámbulo de la LTAIBG al manifestar que «con el objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública la Ley establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta». 5.No obstante lo anterior, no puede desconocerse que, aunque extemporáneamente, la AUTORIDAD PORTUARIA DE FERROL-SAN CIBRAO ha resuelto la solicitud acordando la concesión de la información solicitada; y el reclamante, tras la recepción de la documentación reclamada, ha señalado que veía satisfecha su petición. En consecuencia, procede la estimación por motivos formales, al no haberse respetado el derecho del solicitante a obtener una respuesta en el plazo máximo legalmente establecido, habiendo sido necesaria la presentación de una reclamación ante este Consejo para ver plenamente reconocido su derecho. III.RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formalesla reclamación interpuesta por frente a la AUTORIDAD PORTUARIA DE FERROL-SAN CIBRAO. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez