Desestimada 30/09/2024 · 134 días en resolverse

Acceso al pliego de prescripciones técnicas de un expediente de escrutinio provisional del Ministerio del Interior, y su validez al ser publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público

Se solicitó al Ministerio del Interior el pliego de prescripciones técnicas de un expediente de escscrutinio provisional. El Ministerio concedió el acceso mediante un enlace a la Plataforma de Contratación del Sector Público. El reclamante alegó que el documento no era oficial por carecer de membrete o firma. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación, al considerar que la información publicada en dicha plataforma tiene plena validez legal y la remisión cumplía con el art. 22.3 LTAIBG.

Puntos clave de la argumentación

1 El artículo 22.3 de la LTAIBG permite a la administración limitar su respuesta a indicar cómo acceder a la información si esta ya ha sido publicada.
2 La Plataforma de Contratación del Sector Público es el punto principal de acceso a la información contractual, donde los órganos de contratación deben alojar obligatoriamente sus perfiles.
3 La información publicada en la Plataforma de Contratación del Sector Público posee plena validez legal, acreditada por un sistema de sellado de tiempo de la FNMT conforme al artículo 347.4 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.
4 La remisión a un enlace preciso y directo a la información pública solicitada en la Plataforma de Contratación del Sector Público es conforme al Criterio Interpretativo 9/2015 del Consejo de Transparencia.
5 La ausencia de membrete o firma directa del Ministerio en un documento publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público no invalida su carácter oficial, dada la regulación específica de dicha plataforma.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I.ANTECEDENTES 1.Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 11 de abril de 2024 el reclamante solicitó al MINISTERIO DEL INTERIOR, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «Pliego de Prescripciones (Condiciones) Técnicas del Expediente AM/ESCRUTINIO PROVISIONAL/01/2022 del Ministerio del Interior». 2.Por resolución de 24 de abril de 2024, el citado ministerio acordó conceder el acceso en los siguientes términos: S/REF: 00001-00089626 N/REF: 891/2024 Fecha:La de firma. Dirección: Información solicitada: Pliego de prescripciones técnicas de un contrato. R C T B G N ú m e r o : - F e c h a : / / P s id n t F h a ir m S d d b «Respecto a lo solicitado, el Pliego de Prescripciones Técnicas del Expediente AM/ESCRUTINIO PROVISIONAL/01/2022 del Ministerio del Interior puede consultarse en la Plataforma de Contratación del Sector Público a través del siguiente link: Mz0vMAfIjU1JTC3Iy87KtUlJLEnNyUuNzMpMzSxKTgQr0w_Wj9KMyU1zLcvQjI7RN vF2ytEPTy7KdAoKcKqJM8rxUDdJtbfULcnMdAbqjo0g!/, que contiene toda la información relativa dicho expediente de contratación. El Pliego de Prescripciones Técnicas puede consultarse específicamente a través de la siguiente dirección: mpnt?srv=cmpnt&cmpntname=GetDocumentsById&source=library&DocumentIdP aram=3f34f036-63b7-4b1b-9b3b-27774ae67918 ». 3.Mediante escrito registrado el 19 de mayo de 2024, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto que: «En la respuesta se incluía un enlace a una página del website del MIR que contiene un documento que no es oficial porque no contiene el membrete del MIR ni huella digital ni firma, por lo que solicito que se me entregue una copia del documento oficial». 4.Con fecha 20 de mayo de 2024, el Consejo trasladó la reclamación al ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 27 de mayo 2024 tuvo entrada en este Consejo, junto al expediente, escrito en el que se señala que: «(…) La reclamación del solicitante expresa que se encuentra disconforme con la información recibida ya que, en opinión del reclamante, la respuesta incluye un enlace a una página del website del MIR que contiene un documento que no es oficial porque no contiene el membrete del MIR ni huella digital ni firma, por lo que solicita que se le entregue una copia del documento oficial. G ú o - Por parte de esta Dirección General de Política Interior se informa de que se ha aportado exactamente la información solicitada por el ciudadano, en este caso, el Pliego de Prescripciones Técnicas del Expediente AM/ESCRUTINIO PROVISIONAL/01/2022 del Ministerio del Interior, aportándose el enlace de la Plataforma de Contratación del Sector Público en el cual se encuentra alojada tanto la información general del expediente como, específicamente, el enlace que remite al documento de pliegos, que contiene tanto enlaces al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares como al Pliego de Prescripciones Técnicas. Este documento dispone de un sello de tiempo de la FNMT que indica, asimismo, expresamente la autoridad de la que proviene y la fecha. Este hecho concuerda con lo dispuesto en el artículo 347.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que dispone que la plataforma debe contar con un sistema de sellado de tiempo que permite acreditar fehacientemente el inicio de la difusión pública de la información que se incluya en la misma. La información, por tanto, no se encuentra alojada en ninguna dirección web del Ministerio del Interior, sino en la Plataforma de Contratación del Sector Público, dependiente de la Dirección General del Patrimonio del Estado del Ministerio de Hacienda, como principal punto de acceso a la información sobre la actividad contractual del Sector Público, en el cual se facilita información sobre las convocatorias de licitaciones y sus resultados de todos los organismos que lo componen. Tal y como indica la propia Plataforma, la información que se publica en ella tiene plena validez legal. Además, tal y como dispone el artículo 347.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, los órganos de contratación deben alojar de manera obligatoria sus perfiles de contratante en dicha Plataforma, gestionándose y difundiéndose exclusivamente a través de la misma. Puesto que la información solicitada es información pública que se encuentra alojada en la Plataforma de Contratación del Sector Público, de acuerdo con el artículo 22.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la resolución puede limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a la información que ya ha sido publicada, lo que precisamente es el supuesto aplicable a la solicitud objeto de reclamación, habiéndose cumplido por parte de este centro directivo tanto los requisitos procedimentales como el contenido sustantivo al que hacía referencia la solicitud de información». 5.El 27 de mayo de 2024, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes; sin que conste su comparecencia a la notificación. II.FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I. , el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2.La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de algunode los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3.La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso al pliego de prescripciones técnicas particulares del contrato de servicios necesarios para la obtención y difusión provisional de los datos del escrutinio de resultados de los procesos electorales y consultas populares que se celebren durante la vigencia del Acuerdo Marco (Expediente AM/ESCRUTINIO PROVISIONAL/01/2022). El ministerio requerido resolvió conceder el acceso remitiendo a lo publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, en aplicación del artículo 22.3 LTAIBG. El reclamante manifiesta su disconformidad al considerar que el documento no tiene las características propias de un documento oficial (membrete del MIR, huella digital o firma). 4.Sentado lo anterior, se debe tener en cuenta que, en virtud del artículo 22.3 LTAIBG, («si la información ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella»), el ministerio requerido ha proporcionado al interesado sendos enlaces a la Plataforma de Contratación del Sector Público en los que constan tanto la información general del expediente referenciado como el documento de Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas; señalando, en la fase de alegaciones de este procedimiento, que este documento dispone de un sello de tiempo de la FNMT que indica expresamente la autoridad de la que proviene y la fecha, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 347.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Por lo tanto, puesto que la remisión a lo publicado en la Plataforma de Contratación del Sector público ha sido precisa y lleva de forma inequívoca y directa a la información pública solicitada, tal y como se indica en el Criterio Interpretativo 9/2015 de este Consejo, procede la desestimación de la reclamación. III.RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación interpuesta por frente al MINISTERIO DEL INTERIOR. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez