Estimada 23/09/2024 · 147 días en resolverse

Presupuesto detallado de RTVE para Eurovisión (2008-2024) y estimación formal de reclamación por entrega parcial y tardía de la información

Se solicitó a RTVE el presupuesto detallado de Eurovisión de 2008 a 2024. RTVE concedió acceso parcial, excluyendo 2024. La reclamante alegó que no se entregó toda la información disponible. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó formalmente la reclamación porque RTVE no proporcionó una respuesta íntegra en plazo, entregando la información restante (salvo 2024) durante la fase de alegaciones.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública abarca contenidos o documentos en cualquier formato que obren en poder de sujetos obligados y hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
2 El órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3 La entrega de información una vez interpuesta la reclamación ante el Consejo, sin objeciones sobre lo facilitado, conlleva la estimación formal de la reclamación.
4 Procede estimar formalmente una reclamación cuando no se respeta el derecho del solicitante a obtener una respuesta íntegra en el plazo máximo legalmente establecido, siendo necesaria la reclamación para el pleno reconocimiento del derecho.
5 La Corporación RTVE se comprometió a facilitar la información del Festival de Eurovisión de 2024 una vez que todas las partidas estuvieran cerradas, ya que no estaba disponible al momento de la solicitud ni de la reclamación.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I.ANTECEDENTES 1.Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 27 de febrero de 2024 la reclamante solicitó al MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA (en la actualidad, MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES), al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «El Presupuesto de RTVE para Eurovisión para todos y cada uno de los años desde 2008 hasta 2024. Solicito saber cuánto ha gastado en productoras, la partida destinada a retransmisión, vestuario de todos los artistas, producción etc. Pido que se me S/REF: 00001-00087613 N/REF: 749/2024 Fecha:La de firma. Dirección: Información solicitada: Presupuesto Corporación RTVE para Eurovisión (período 2008-2024). R C T B G N ú m e r o : - F e c h a : / / P s id n t F h a ir m S d d b entregue en formato XLS o CSV. Este organismo ya ha informado en anteriores ocasiones al respecto a otros ciudadanos, por lo tanto, pido tener el mismo derecho a obtener la misma información». 2.Mediante resolución de 11 de abril de 2024 de la Corporación RTVE se acordó que: «PRIMERA. - Obligaciones establecidas en la LTAIBG. La LTAIBG señala en su artículo 12 que “todas laspersonas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española, desarrollados por esta Ley” y en artículo 13 del mismo cuerpo legal se establece que “se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. En base a lo anterior se informa: DERECHOS DE RETRANSMISIÓN EUROVISIÓN G ú o - La información correspondiente al año 2024 se refiere al actual Festival 2024 aún no ha finalizado, y no se encuentra aún disponible por estar en curso de elaboración sin perjuicio de entregarse una vez realizada. En consecuencia, CRTVE está dando la información disponible en los términos establecidos por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En atención a lo anterior, RESUELVO ÚNICO. - En cumplimiento de lo dispuesto anteriormente, se CONCEDE la solicitud de acceso a la información pública indicada previamente» 3.Mediante escrito registrado el 29 de abril de 2024, la solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que puso de manifiesto que: «(…) Presento mireclamación al expediente 001-087613 porque RTVE ha decidido aportarme como respuesta solo una parte de la información solicitada. En mi solicitud había pedido todos los conceptos que sí ha entregado en años anteriores a otros solicitantes. Por ejemplo aquí: El presupuesto de RTVE para la actuación de Blanca Paloma en Eurovisión es el segundo más alto desde 2008, por detrás de Miki Núñez https://www.newtral.es/presupuesto-eurovision/20230513/ RTVE presupuesta 733.000 euros para Eurovisión: la actuación de Blanca Paloma costará un 11% más que la de Chanel https://www.publico.es/sociedad/rtve-presupuesta- 733000-euros-eurovision-actuacion-blanca-paloma-costara-11-chanel.html. Sin embargo, en esta ocasión ha decidido solo aportarme los derechos de retransmisión. Eso solo es una pequeña parte de todo lo que emplea RTVE en este evento. Faltan por ejemplo: REPUESTOS, MATERIAL DE OFICINA PRODUCTORA AMBIENTACION ALQUILER SALAS DE ENSAYO OTROS SERVICIOS/OTROS ALQUILERES ASISTENCIAS TÉCNICAS DECORADOS Y AMBIENTACIÓN CABECERAS, RÓTULOS Y GRÁFICOS GASTOS DE NOTARÍA OTRAS COLABORACIONES (JURADO Y PORTAVOCÍA) INVITADOS ARTISTICOS TRADUCCIONES TRANSMISION INTERNACIONAL DIETAS Y ALOJAMIENTO COMIDAS DE RODAJE TRANSPORTE DE MERCANCIAS LIMPIEZA VIGILANCIA PRIMAS DE SEGUROS MEDIOS Y PERSONAL TÉCNICO Entre todos los conceptos contemplados. Así pido que me entreguen esta información como han dado a otros solicitantes». 4.Con fecha 29 de abril de 2024, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio de Hacienda solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 20 de mayo de 2024 tuvo entrada en este Consejo, escrito del Director de la Asesoría Jurídica de la Corporación RTVE en el que se señala lo siguiente: «ALEGACIONES ÚNICA. – SOBRE EL CONTENIDO DE LA RECLAMACIÓN. Por error no se entregó a la solicitante la información contenida en el Anexo I (2018 a 2022 ambos inclusive). En relación con el presupuesto 2023: PRESUPUESTO RECURSOS EXTERNOS FESTIVAL DE EUROVISIÓN CONCEPTOS IMPORTES DERECHOS DE RETRANSMISIÓN 347.696,84ž PRODUCTORAS (videoclip) 52.156,14ž VESTUARIO 12.000,00ž AMBIENTACION 20.000,00ž GRAFISMO 10.000,00ž OTROS ALQUILERES EQUIPAMIENTO TÉCNICO 41.500,00ž GASTOS DE NOTARIA 950,00ž INVITADOS 5.000,00ž ARTÍSTICOS 70.000,00ž OTRAS COLABORACIONES Y SERVICIOS 2.400,00ž TRANSPORTE DE MERCANCÍAS 6.350,00ž TRANSMISIÓN INTERNACIONAL 30.000,00ž DIETAS Y ALOJAMIENTO 47.000,00ž COMIDAS 140,00ž TRANSPORTE 14.200,00ž TOTAL 659.392,98Z PRESUPUESTO RECURSOS INTERNOS FESTIVAL DE EUROVISIÓN CONCEPTOS IMPORTES MEDIOS TÉCNICOS 5.510,85ž PERSONAL TÉCNICO 68.036,24ž TOTAL 73.547,09Z En relación con la información del l Festival 2024 aún no está disponible porque está recién finalizado, pero se pondrá a su disposición una vez cerradas todas las partidas». Se hace constar que en el mencionado Anexo I (en hoja Excel aparte) consta el importe desglosado de los presupuestos correspondientes a los años 2008 a 2022. 5.El 21 de mayo de 2024, se concedió audiencia a la reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes; recibiéndose escrito el mismo 21 de mayo 2024 en el que señala haber recibido respuesta de RTVE con los datos solicitados, solicita el archivo del expediente y que se le haga llegar en su momento el presupuesto del año 2024 sin realizar una nueva solicitud de información pública e indicando de qué manera se lo harán llegar. II.FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I. , el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2.La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de algunode los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3.La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a información relativa al presupuesto de RTVE para Eurovisión desde el año 2008 hasta 2024, desglosado en partidas, y en formato XLS o CSV. En el presente caso, si bien la solicitud se presentó ante el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con Las Cortes y Memoria Democrática (en la actualidad, Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con Las Cortes) sin embargo, la entidad pública destinataria última de la solicitud de información, a saber, la Corporación RTVE, dictó resolución expresa en plazo concediendo el acceso parcial de la información solicitada al proporcionar únicamente la relativa a los derechos de retransmisión de Eurovisión en el período referenciado, con excepción de lo referido al Festival 2024, toda vez que a la fecha de la solicitud aún no había tenido lugar. Frente a la meritada resolución la interesada presentó reclamación ante el Consejo solicitando que le fuera proporcionada el resto de la información, la cual, fue entregada por RTVE durante el trámite de alegaciones, salvo, nuevamente, la información del Festival 2024 por cuanto que a esa fecha aún no estaba disponible con indicación de que se pondría a su disposición una vez cerradas todas las partidas. 4.Antes de entrar a examinar el fondo de asunto, procede recordar que el artículo 20.1 LTAIBG dispone que «[l]a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante». En este caso, el órgano competente, si bien respondió al solicitante dentro del plazo máximo legalmente establecido, no atendió completamente a la solicitud formulada, sino que fue en fase de alegaciones de este procedimiento de reclamación cuando se completó la entrega del resto de la información pública solicitada disponible en ese momento. Como consecuencia, de ello, la interesada manifestó su conformidad con la información recibida durante el trámite de audiencia, solicitando el archivo del expediente, sin perjuicio, de recordar que le fueran entregados los datos correspondientes al festival de Eurovisión de 2024 una vez se dispusiera de los mismos. Este Consejo viene interpretando que, cuando se entrega la información una vez ha sido interpuesta la reclamación ante el Consejo, sin que se haya recibido objeción alguna sobre el alcance y contenido de lo finalmente facilitado, procede la estimación de la reclamación por motivos formales. En el presente caso, parte de la información solicitada se entregó durante el procedimiento de acceso y parte -lo disponible en ese momento en RTVE- se entregó de forma tardía, en fase de alegaciones de esta reclamación, quedando una parte -la información correspondiente al festival de Eurovisión de 2024- sin entregar, toda vez que la misma aún estaba en fase de elaboración, pero adquiriendo la CRTVE el compromiso de facilitarlo —en particular, se señala que «en relación con la información del l Festival 2024 aún no está disponible porque está recién finalizado, pero se pondrá a su disposición una vez cerradas todas las partidas»—. 5.A la vista de lo expuesto, procede estimar por motivos formales la reclamación presentada ante este Consejo al no haberse respetado el derecho de la solicitante a obtener una respuesta íntegra en el plazo máximo legalmente establecido y haber sido necesaria la presentación de una reclamación para ver plenamente reconocido su derecho. III.RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación presentada por frente a la resolución de la CORPORACIÓN RTVE. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez