Archivada 20/09/2024 · 181 días en resolverse

Solicitud de información sobre donaciones, ofrecimientos, aceptación de bienes y condecoraciones a civiles propuestas por una Comandancia de la Guardia Civil desde 2009

La reclamante solicitó al Ministerio del Interior información sobre donaciones, aceptación de bienes y condecoraciones a civiles propuestas por una Comandancia de la Guardia Civil desde 2009. El Ministerio no respondió, lo que llevó a una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG). El Ministerio alegó inadmisibilidad por requerir reelaboración. El CTBG suspende la resolución de la reclamación debido a recursos contencioso-administrativos pendientes contra resoluciones previas del CTBG con objeto idéntico.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública abarca contenidos o documentos en poder de sujetos obligados, elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
2 El acceso debe concederse salvo que se justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3 El Ministerio del Interior invocó la causa de inadmisión del artículo 18.1.c) LTAIBG, alegando que la información requería una acción previa de reelaboración por la inexistencia de un registro informático y el extenso periodo temporal.
4 El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ha estimado previamente reclamaciones similares, señalando que la falta de un documento existente no justifica la inadmisión, ya que la reelaboración básica es inherente al derecho de acceso, según el Tribunal Supremo.
5 Un periodo temporal extenso no implica per se dificultad o volumen que justifique la reelaboración, sino que podría justificar una ampliación del plazo para resolver.
6 La existencia de recursos contencioso-administrativos pendientes contra resoluciones previas del Consejo con objeto idéntico y el mismo Ministerio genera una situación de litispendencia.
7 La resolución de dichos recursos es determinante para la presente reclamación, justificando la suspensión del procedimiento hasta que se resuelvan.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I.ANTECEDENTES 1.Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 23 de marzo de 2024 la reclamante solicitó al MINISTERIO DEL INTERIOR, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «Primero. La información pública accesible sobre los ofrecimientos y donaciones realizadas a la Comandancia de la Guardia Civil de , por empresarios y particulares, desde el 01 de enero de 2009 hasta la actualidad. S/REF: N/REF: 838/2024 Fecha:La de firma. Dirección: Información solicitada: Donaciones aceptadas y condecoraciones a civiles. R C T B G N ú m e r o : - F e c h a : / / P s id n t F h a ir m S d d b Segundo. La información pública accesible sobre las aceptaciones de bienes por la Comandancia de la Guardia Civil de , desde el 01 de enero de 2009 hasta la actualidad. Tercero. La información pública accesible sobre las condecoraciones impuestas a personas civiles a propuesta de la Comandancia de la Guardia Civil de desde el 01 de enero de 2009 hasta la fecha en la que se emita respuesta a la presente solicitud. La información pública accesible deberá constar de: tipo de condecoración; fecha en la que se otorgó; Autoridad o Mando de la Comandancia de que propuso la condecoración; motivo por el que se realizó la propuesta de condecoración y Nº de BOGC en el que se publicó cada una de las condecoraciones solicitadas». 2.No consta respuesta de la Administración. 3.Mediante escrito registrado el 11 de mayo de 2024, la solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto que no ha recibido respuesta a su solicitud. 4.Con fecha 13 de mayo de 2024, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 5 de junio de 2024 tuvo entrada en este Consejo, junto al expediente, escrito en el que se señala lo siguiente: «Examinada la reclamación que formula la interesada, en la que se hace mención a las reclamaciones NO GESAT como contestación a dichas reclamaciones NO GESAT formuladas el 31 de marzo de 2023, este Centro Directivo emitió alegaciones en el sentido de que las mismas se encontraban incursas en las causas de inadmisión previstas en el artículo 18.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, concretamente la relativa al epígrafe c), al tratarse de una solicitud que para su divulgación sería necesaria una acción previa de reelaboración, teniendo en cuenta el período temporal de las solicitudes y la no existencia de un registro informático al respecto. G ú o - Asimismo, por dichas reclamaciones y posteriores alegaciones, por parte del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno fueron dictadas resoluciones 2023- 0865 y 2023- 0873, de fecha 18 y 20 de octubre, respectivamente, en sentido estimatorio. En vista a dichas resoluciones estimatorias y por considerarlo conveniente, por parte de esta Dirección General se cursó con fecha 17 de noviembre de 2023, escrito a esa Unidad de Información y Transparencia instando la interposición de recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones antes citadas, significándose que los mismos están en curso como puede apreciarse en la página web del Consejo de Transparencia AAI, a las que se puede acceder a través de los siguientes enlaces: ia/Recursos_AGE/2023/RecursosMinisterios/330-MInterior.html ia/Recursos_AGE/2023/RecursosMinisterios/331-MInterior0.html» 5.El 6 de junio de 2024, se concedió audiencia a la reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes; recibiéndose escrito el 14 de junio de 2024 en el que señala: « (…)En vista de las Alegaciones expuestas por la Administración Reclamada, sobre la existencia de sendos recursos contenciosos-administrativos respecto a dos resoluciones dimanantes del CTBG, debe incidirse que la que suscribe, no es parte de dichas Resoluciones, como tampoco lo es en dichos procedimientos instados por el Ministerio del Interior contra dichas Resoluciones. Dicho lo cual, es de interés dejar claro que por parte de la interesada no se desea interferir en dichos procedimientos, siendo el único fin de la misma tener acceso a la información pública accesible que se solicitó en el escrito de origen, sobradamente motivado por un interés particular de la que suscribe en conocer dicha información pública en aras de conocer cómo se toman las decisiones públicas y la forma en la que se manejan los fondos públicos, todo ello, sin que sea necesario acreditar un interés legítimo, directo, ni general en la información requerida, por lo que nada impide que se facilite dicha información a la solicitante. (…)». II.FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I. , el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2.La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de algunode los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3.La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a la información de los ofrecimientos y donaciones realizados a la Comandancia de la Guardia Civil de Las Palmas, así como la aceptación de bienes, de empresarios y particulares, desde 2009. También se pide acceso a la información de las condecoraciones impuestas a propuesta de dicha comandancia en el periodo señalado. El ministerio requerido no respondió en el plazo legalmente establecido por lo que la solicitud se entendió desestimada por silencio y expedita a vía de la reclamación prevista en el artículo 24 LTAIBG. Con posterioridad, en la fase de alegaciones de este procedimiento, pone de manifiesto que existen dos resoluciones estimatorias de este Consejo, con este mismo objeto, frente a las que el ministerio interpuso ha interpuesto sendos recursos contencioso-administrativos, que actualmente se encuentran en curso y pendientes de sentencia. . 4.En la tramitación de la presente reclamación se ha de tener presente la singular circunstancia de la existencia de una situación de litispendencia en relación con dos resoluciones de este Consejo que se pronuncian, si se toman en su conjunto, sobre idéntico objeto, y ambas están referidas al mismo Departamento ministerial. En concreto, se trata, por un lado, de la resolución R CTBG 873/2023, de 20 de octubre, que se pronuncia sobre una solicitud de acceso a las donaciones, ofrecimientos y aceptaciones de bienes de una determinada Comandancia de la Guardia Civil, desde el año 2009 hasta la actualidad; y, por otro lado, de la resolución R CTBG 865/2023, de 18 de octubre, relativa a una solicitud de acceso a las condecoraciones impuestas a personal civil a propuesta de la citada Comandancia desde el año 2009 hasta la actualidad. En ambos casos el Ministerio del Interior denegó el acceso a la información invocando la causa de inadmisión del artículo 18.1.c) LTAIB que permite inadmitir de forma motivada aquellas solicitudes relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración, con el argumento de la inexistencia de un documento o estadística donde consten los datos solicitados. El Consejo estimó las dos reclamaciones al considerar que no se había justificado debidamente la concurrencia de la causa de inadmisión invocada. Señaló, en este sentido, que el hecho de que no exista una estadística o un documento en el que ya consten los datos solicitados, no ha de llevar necesariamente a la inadmisión de la solicitud de información, pues la confección de ese documento no puede entenderse como algo distinto de la reelaboración básica que implica el ejercicio del derecho de acceso a la información, como señala el Tribunal Supremo. Se añadía que «la alusión al periodo temporal (ciertamente extenso) del que se pide la información no implica per se la dificultad de acceder a la información o el carácter voluminoso de la misma —que, en cualquier caso, como se ha señalado, no integra la noción de reelaboración, sino que podría justificar una ampliación del plazo para resolver conforme al artículo 20.1 LTAIBG—. En todo caso, tampoco se ha alegado por el órgano requerido, ni cabe razonablemente apreciar a priori, que el número de donaciones u ofrecimientos de bienes por empresarios y particulares a una Comandancia de la Guardia Civil sea muy elevado.» Y se concluía que se podía haber ofrecido, al menos, parte de la información solicitado indicado las partes del desglose que no están disponibles. Las mencionadas resoluciones fueron recurridas por el Ministerio del Interior ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional (P.O. 1992/2023 y 1993/2023), recursos que en la actualidad se encuentran pendientes de sentencia que habrá de pronunciarse, precisamente, sobre la aplicabilidad o no de la causa de inadmisión del artículo 18.1.c) LTAIBG a esos concretos supuestos que son idénticos a los que constituyen el contenido de la solicitud de acceso de la que trae causa esta reclamación —información de las donaciones, ofrecimientos y aceptaciones, como a la relacionada con las condecoraciones propuestas en un arco temporal comprendido entre los años 2009 hasta la actualidad—; causa de inadmisión que el Ministerio, a la vista de las alegaciones presentadas en este procedimiento, también considera de aplicación. 5.De acuerdo con lo expuesto, se considera procedente, una vez tramitado este procedimiento, suspender la resolución de la presente reclamación hasta que se resuelvan los recursos contencioso-administrativos interpuestos por el Ministerio del Interior contra las mencionadas resoluciones del Consejo, pues su pronunciamiento es determinante para la resolución de esta reclamación. III.RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede SUSPENDER la tramitación del presente procedimiento de reclamación instado por MINISTERIO DEL INTERIOR frente a las resoluciones R CTBG 873/2023, de 20 de octubre y R CTBG 865/2023, de 18 de octubre, de este Consejo, en los autos de los procedimientos ordinarios 1993/2023 y 1992/2023. EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez