Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 11 de marzo
de 2024 la reclamante solicitó al MINISTERIO DEL INTERIOR, al amparo de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«(,,,) cómo desde la Subdirección General de RRHH de Instituciones Penitenciarias
se implementa la perspectiva transversal de género según cumplimiento de la Ley
Organiza 3/2007 en:
1- El estudio individualizado del impacto de género y en el techo de cristal y de suelo
de cemento profesional del cada una de las personas que hay físicamente y
profesionalmente afectadas en sus carreras profesionales en los informes emitidos
S/REF: 00001-00088205
N/REF: 682/2024
Fecha: La de firma.
Dirección:
Información solicitada: Perspectiva de género en las resoluciones de la
Subdirección Gral. de Recursos Humanos. Sentido de la resolución: Estimatoria parcial.
R CTBG Número: 2024-1025 Fecha: 13/09/2024
por esa unidad respecto a la salida de personal funcionario, en concreto femenino,
a otras Administraciones Públicas.
2- Número de veces que ha solicitado la Subdirección General de RRHH de
Instituciones Penitenciarias asesoramiento del Departamento de Igualdad de IIPP
para la resolución de los informes citados en el punto anterior para implementar
correctamente la transversalidad de género.
3-Número de veces que ha solicitado la Subdirección General de RRHH de
Instituciones Penitenciarias asesoramiento del Departamento de Igualdad de IIPP
para cualquier cuestión que afecta al personal de IIPP, para reducir el impacto
negativo de discriminación de género de sus decisiones e implementar una
perspectiva de género real y efectiva, ya que estructuralmente la prisión y su
personal son fundamentalmente masculinos.
4- Cualificación específica del personal la Subdirección General de RRHH de
Instituciones Penitenciarias en transversalidad de género y planes de igualdad.
5- Medidas concretas, con indicadores medibles y evaluables, adoptadas por la
Subdirección General de RRHH de Instituciones Penitenciarias en materia de
transversalidad de género y eliminación de techo de cristal.
6- Estadística desagregada por sexo de personal que se ha ido a otras
administraciones con informe favorable de la Subdirección General de RRHH de
Instituciones Penitenciarias.
7- Estadística desagregada por sexo de personal que se ha ido a otras
administraciones con informe desfavorable de la Subdirección General de RRHH de
Instituciones Penitenciarias».
2. Mediante resolución de 4 de abril de 2024, el citado ministerio proporciona las
siguientes contestaciones referidas a cada una de las cuestiones planteadas:
«1- El estudio individualizado del impacto de género y en el techo de cristal y de
suelo de cemento profesional del cada una de las personas que hay físicamente y
profesionalmente afectadas en sus carreras profesionales en los informes emitidos
por esa unidad respecto a la salida de personal funcionario, en concreto femenino,
a otras Administraciones Públicas.
Tomando como referencia la Guía para identificar la pertinencia de género del
Instituto Andaluz de la Mujer (2005), podemos definir la misma como la necesidad
de la aplicación del enfoque de género en una intervención o actuación, es decir,
R CTBG Número: 2024-1025 Fecha: 13/09/2024
muestra cuándo aplicar el enfoque de género a esa actuación porque en la misma
participan o son destinatarios mujeres y hombres y su implementación les afectará
de manera distinta en virtud de dicha condición. Analizar la pertinencia, en
consecuencia, tener en cuenta la dimensión de género en el trabajo que se está
desarrollando o se va a desarrollar.
El análisis de los informes favorables y desfavorables respecto de solicitudes de
nombramiento en libre designación en puestos de Administraciones distintas a la
Penitenciaria, en el intervalo de tiempo desde el 1 de enero de 2022 hasta la fecha
de hoy muestra los siguientes resultados, tal y como se ha informado a la solicitante
en el expediente de Transparencia 001-088009.
01/01/2022 A 20/03/2024--- MUJERES--- HOMBRES--- TOTAL--- % MUJERES
INFORMES FAVORABLES--- 9 --- 4 --- 13 --- 69,2%
INFORMES DESFAVORABLES--- 3 --- 3 --- 6 --- 50%
Los datos expuestos ponen de manifiesto que la pertinencia de género, que
implicaría que la intervención no es neutra al género y afectaría de manera distinta
a mujeres y hombres, no está presente en este caso.
2- Número de veces que ha solicitado la Subdirección General de RRHH de
para la resolución de los informes citados en el punto anterior para implementar
correctamente la transversalidad de género.
Ninguna, por no considerarlo necesario. Nos remitimos a lo señalado en la pregunta
anterior.
3- Número de veces que ha solicitado la Subdirección General de RRHH de
para cualquier cuestión que afecta al personal de IIPP, para reducir el impacto
negativo de discriminación de género de sus decisiones e implementar una
perspectiva de género real y efectiva, ya que estructuralmente la prisión y su
personal son fundamentalmente masculinos.
En primer lugar, las decisiones que la Subdirección General de Recursos Humanos
toma o propone, cuando las mismas competen a otras autoridades, se
corresponden siempre como lo establecido en el ordenamiento jurídico, sin que en
ellas tenga la menor incidencia negativa la masculinización de la estructura
penitenciaria que afirma la solicitante, ya que uno de los principios que alumbran la
actividad de gestión de personal en las Administraciones Públicas en general y en
particular la de la SGIP, es el de igualdad, entendido como lo viene haciendo el
Tribunal Constitucional en su ya dilatadísima doctrina sobre la materia, que no es
otra que atender a la eliminación de cualquier desigualdad que por cualquier razón
pueda existir en la actuación administrativa.
Dicho lo anterior, debemos indicar que la Subdirección General de Recursos
Humanos está a la espera de la comunicación del resultado de las gestiones a
realizar por la Unidad de Apoyo, tendentes a consultar a la Subdirección General
de Consultoría, Asesoramiento y Asistencia de Recursos Humanos de la Dirección
General de la Función Pública, la posibilidad de establecer en los baremos de los
concursos de provisión de puestos de trabajo de Jefes/as de Servicios (puesto clave
en la organización administrativa penitenciaria) una puntuación que prime a las
mujeres que soliciten dichos puestos y consiga revertir o. al menos disminuir, el
mayoritario acceso de hombres a los mismos. Para la realización de esas gestiones,
la Subdirección General de Recursos Humanos facilitó toda la documentación e
información requerida.
4- Cualificación específica del personal la Subdirección General de RRHH de
Instituciones Penitenciarias en transversalidad de género y planes de igualdad.
La derivada de la participación en las acciones formativas correspondientes, que
depende exclusivamente del interés de cada profesional.
5- Medidas concretas, con indicadores medibles y evaluables, adoptadas por la
Subdirección General de RRHH de Instituciones Penitenciarias en materia de
transversalidad de género y eliminación de techo de cristal.
Todas las derivadas de los Planes de igualdad de aplicación a la Administración
General del Estado (AGE).
6- Estadística desagregada por sexo de personal que se ha ido a otras
administraciones con informe favorable de la Subdirección General de RRHH de
Instituciones Penitenciarias.
Formalmente, no existe esa estadística, al no considerarse necesaria su elaboración
desde la perspectiva del impacto de género. En todo caso, nos remitimos a lo
respondido en la pregunta número 1, donde se han aportado datos objetivos de un
determinado periodo.
7- Estadística desagregada por sexo de personal que se ha ido a otras
administraciones con informe desfavorable de la Subdirección General de RRHH de
Formalmente, no existe esa estadística, al no considerarse necesaria su elaboración
desde la perspectiva del impacto de género. En todo caso, nos remitimos a lo
respondido en la pregunta número 1, donde se han aportado datos objetivos de un
determinado periodo».
3. Mediante escrito registrado el 19 de abril de 2024, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el
Consejo) en aplicación del artículo 24
de la LTAIBG en la que pone de manifiesto
que:
«No me han contestado a lo que he preguntado específicamente. Se han referido a
otras cuestiones, que no son sobre las que yo requiero la información».
4. Con fecha 22 de abril de 2024, el Consejo trasladó la reclamación al ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la
solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere
pertinentes. El 8 de mayo de 2024 tuvo entrada en este Consejo, junto al expediente,
escrito en el que se señala lo siguiente:
«En la respuesta dada inicialmente a la se han ofrecido todos
los datos que, solicitados, obran en poder de la Subdirección General de Recursos
Humanos, no pudiendo facilitar aquello que no existe, tal y como se expresa en las
respuestas dadas a las preguntas 2, 5, 6 y 7 de su petición; es decir, en contra de lo
afirmado en su somera reclamación, no es que no se le facilite la información
pedida, es que buena parte de dicha información no existe, siendo por consiguiente
imposible darla. Por tanto, consideramos que la solicitud de información
inicialmente formulada está respondida en el informe ofrecido y ahora impugnado».
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo
13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I.
, el presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que,
en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a
la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y
que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso
a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a información referida a la
manera en que se implementa la perspectiva transversal de género desde la
Subdirección General de RRHH de Instituciones Penitenciarias, en cumplimiento de
la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombre.
Las cuestiones 6 y 7 están referidas a los informes que emite la Subdirección General
de RRHH de Instituciones Penitenciarias referidos a la salida de personal que ha
solicitado su salida a otros ministerios o administraciones públicas. En este sentido
debe recordarse que pocos días antes la misma solicitante había formulado una
petición de acceso a información de este mismo ministerio sobre solicitudes
informadas por la Subdirección General de RRHH para la salida de personal
funcionario por el sistema de libre designación a otras administraciones públicas y
otros ministerios desde el 1 de enero de 2022, que también dio lugar a una
reclamación desestimada en la resolución R CTBG 679/2024, de 12 de septiembre.
El Ministerio del Interior ha resuelto también en plazo esta segunda solicitud de
acceso a la información, en la que tiene su origen la presente reclamación, pero la
reclamante manifiesta su disconformidad con la respuesta recibida.
4. Examinando el contenido de la resolución con la que se le ha dado respuesta a la
solicitante, se detecta una falta de concreción en alguna de las contestaciones
emitidas, hecho que se evidencia en las referidas a las cuestiones 4 y 5:
«4- Cualificación específica del personal de la Subdirección General de RRHH de
transversalidad de género y eliminación de techo de cristal».
5. Respecto a la cuestión número 4, este Consejo considera que, para dar por válida la
respuesta, hubiera sido preciso enumerar las acciones formativas en materia de
igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en la función pública
en las que ha participado el personal de la Subdirección, así como el número de
funcionarios que las han realizado, sin necesidad de identificarles.
No basta con señalar que la participación en este tipo de acciones depende
exclusivamente del interés de cada profesional. Es preciso detallar las acciones de
este tipo que se han realizado o que se han ofertado, así como el número de
participantes, para poder tener un conocimiento del grado de formación recibido en
esta materia por los integrantes de la citada Subdirección.
6. Por lo que respecta a la pregunta número 5, se hace preciso concretar, como la
solicitante ha demandado, las medidas adoptadas en esta materia por la
Subdirección General de RRHH de Instituciones Penitenciarias. A juicio de este
Consejo no resulta suficiente la alusión general o mención a las medidas derivadas
de los Planes de Igualdad de la Administración General del Estado. Es preciso detallar
las actuaciones llevadas a cabo por Instituciones Penitenciarias en el marco del III
Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los
Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, acordado en el Consejo de
Ministros de 9 de diciembre de 2020 y publicado por Resolu ción de 29 de diciembre
de 2020, de la Secretaría General de Función Pública.
7. Por último, en relación con el resto de preguntas formuladas por la reclamante, deben
considerarse suficientemente respondidas por el departamento ministerial. Este
Consejo no considera que se pueda formular objeción alguna a la información
proporcionada, que es aquella de la que dispone la Administración.
8. En consecuencia, la estimación de esta reclamación únicamente debe referirse a las
cuestiones 4 y 5 de la solicitante. En ambos casos lo solicitado tiene pleno encaje en
la noción de información pública en la medida en que se trata de información que
necesariamente debe obrar en poder de la Subdirección General de RRHH de
Instituciones Penitenciarias y la información proporcionada resulta insuficiente, por
lo que procede instar al órgano competente a completar la ya facilitada en los
términos dispuestos en los fundamentos jurídicos 5 y 6 de esta resolución.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede
PRIMERO: ESTIMAR parcialmente la reclamación presentada por
frente a la resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR.
SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DEL INTERIOR a que, en el plazo máximo de 10
días hábiles, remita al reclamante la siguiente información, en los términos
establecidos en los FFJJ 5, 6 y 8 de esta resolución:
x Cualificación específica del personal de la Subdirección General de RRHH de
Instituciones Penitenciarias en transversalidad de género y planes de
igualdad.
x Medidas concretas, con indicadores medibles y evaluables, adoptadas por la
TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DEL INTERIOR a que, en el mismo plazo máximo,
remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada a la
reclamante.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24
de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala
de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto
en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez