Estimada parcialmente 12/09/2024 · 211 días en resolverse

Acceso a información sobre la indemnización por cese y solicitudes de autorización de actividades privadas del exministro Alberto Garzón, estimándose parcialmente la entrega de solicitudes e informes, pero no las comunicaciones

Se solicitó al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública información sobre la indemnización por cese y las solicitudes de autorización de actividades privadas del exministro Alberto Garzón. La Oficina de Conflictos de Intereses (OCI) inadmitió parte de la solicitud alegando que la información estaba en elaboración. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó parcialmente la reclamación, ordenando la entrega de las solicitudes de autorización e informes relacionados, pero denegando las comunicaciones, al considerar que los primeros son documentos finalizados y los segundos, información auxiliar.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública exige una interpretación amplia, mientras que los límites y causas de inadmisión (Art. 14 y 18 LTAIBG) deben interpretarse de forma estricta y proporcionada, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
2 La causa de inadmisión del artículo 18.1.a) LTAIBG se refiere a información que está genuinamente en proceso de elaboración o preparación para su publicación general, no a documentos ya finalizados.
3 No debe confundirse un expediente en tramitación con información en elaboración; los documentos terminados que forman parte de un expediente inconcluso son accesibles, salvo que concurra un límite legal.
4 Por tanto, la solicitud de copias de autorizaciones de actividad privada e informes relacionados no puede inadmitirse bajo el artículo 18.1.a) LTAIBG, ya que son documentos finalizados, aunque el procedimiento general esté en curso.
5 El Consejo ha mantenido este criterio en resoluciones previas sustancialmente idénticas y la OCI ha entregado información similar en ocasiones anteriores.
6 Las comunicaciones intercambiadas entre la OCI y el exministro se consideran información auxiliar o de apoyo, no relevante para la decisión final de autorización, y por ello no son objeto de acceso público.

Texto completo

www.consejodetransparenc ia.es Re s o l u c i ó n r e c l a m a c i ó n a r t . 2 4 LTA I B G I . A N T E C E D E N T E S 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 14 de febrero de 2024 la reclamante solicitó al MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA , al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «Solicito conocer sobre el exministro Alberto Garzón si ha renunciado en algún momento a su indemnización tras cese y en caso afirmativo en qué fecha, el motivo de la renuncia y si la ha vuelto a solicitar o no. Además, solicito conocer si aún la recibe en la actualidad o no. https://www.boe.es/buscar/d oc .php?id=BOE -A-2013-12887 S/REF: 00001-00087039 N/REF: 460/2024 Fecha: La de firma. Dirección: FUNCIÓN PÚBLICA. Información solicitada: Indemnización y compatibilidades de ex ministro. R CTBG Número: 2024-1021 Fecha: 12/09/2024 Presi dente Fecha Fi rma: 1 2/09 /20 24 HASH: 0 3dd889 6a9e61 6b2b40 42a2545 895983 www.consejodetransparenc ia.es Solicito, además, conocer si ha solicitado autorización para el ejercicio de actividades privadas y en caso afirmativo solicito que se me indique para qué empresa y puesto ha solicitado autorización, cuándo lo ha solicitado y si se le ha concedido o no. Del mismo modo, si ha intercambiado comunicaciones con la OCI sobre esa posible autorización o cualquier otro asunto relacionado con la posibilidad de ejercer actividades privadas o cobrar la indemnización, solicito una copia de todas es as comunicaciones. También solicito una copia sobre la solicitud de la autorización de actividad privada, la resolución de la OCI y los informes que se hayan elaborado sobre la posible incompatibilidad» 2. El 20 de febrero de 2024 la Oficina de Conflictos de Intereses dictó resolución en la que acuerda conceder la información solicitada en los siguientes términos: «Respecto de la primera cuestión, el ex ministro D Alberto Garzón, en fecha 21 de noviembre de 2023, optó por percibir la pensión indemnizatoria tr as su cese en el cargo, al amparo de lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, sin que hasta la fecha de presentación de la solicitud de informac ión haya renunciado en ningún momento a dicha percepción. Respecto de la segunda cuestión planteada, esta oficina de Conflictos de Intereses no ha dictado resolución alguna relativa al ejercicio por parte del ex ministro de actividades privadas, ni de carácter estimatorio ni desestimatorio. En relación a las solicitudes de compatibilidad que haya podido dirigir a esta Oficina el ex ministro que, en su caso, puedan encontrarse en curso y respecto de las que no ha recaído resolución, así como respecto de las comunicaciones e informaciones que el interesado y esta Oficina hayan podido intercambiar, esta información no se consideran amparada por el derecho de acceso a la información pública, lo que determina la inadmisión de esta parte de la solicitud, al concu rrir el supuesto de hecho tipificado en el artículo 18.1.a) de la citada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, conforme al cual “Se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes que se refieran a información que esté en curso de elaboració n o de publicación general». 3. Mediante escrito registrado el 19 de marzo de 2024, la solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el R CTBG Número: 2024-1021 Fecha: 12/09/2024 Consejo) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto su disconformidad con la resolución recibida en los siguientes términos: « Olvida la OCI que las comunic aciones e informaci ones que la OCI intercambia con ex altos cargos no se publican de forma general a posteriori. No cabe, por tanto, la alegación de esa causa de inadmisión. La información son esas comunicaciones e informaciones que ya han tenido lugar y, po r tanto, esa información ya está acabado y no está en proceso de elaboración. El Consejo ha dictaminado en muchas ocasiones que dentro de un proceso o expediente en curso de elaboración puede haber información concreta acabada y terminada y que está es susceptible de ser entregada vía derecho de acceso. Lo mismo concurriría en este caso. Que a posteriori la OCI pueda realizar una resolución sobre una posible actividad privada ejercida por el ex alto cargo Alberto Garzón no implica que si antes ha habido comunicaciones o informaciones sobre la posibilidad de ejercer la misma, estos documentos hayan podido ser entregados. De hecho, ya lo realizó así la OCI en anteriores ocasiones. Aquí se puede ver un ejemplo: colaborar-mediaset-oficina-conflictos-intereses/ La OCI entregó una copia de una solicitud de autorización para una actividad privada realizada por el exministro José Luis Ábalos. También facilitó en la respuesta el estado de la misma e indicó a qué organismos había solicitado informes para poder tomar una decisión en otro informe final. Cabe aplicar el mismo criterio en este caso, si ha habido comunicaciones o solicitudes con Garzón debe prevalecer el derecho de acceso igual que sucedió en el caso de Ábalos al entregarse su copia de la solicitud de auto rización. Incluso si las comunicaciones con Garzón son sobre una solicitud de autorización en curso (o lo mismo si son sobre otra cosa) se deben entregar, como se hizo en aquella ocasión. La rendición de cuentas en un asunto de este tipo es evidente. Si no se entregaran todas estas comunicaciones e informaciones, los ex altos cargos podrían sondear a la OCI ante comunicaci ones previas a una solicitud de autorización formal y no llegar a realizarla si ya comprueban que la Oficina no tiene https://www.boe.es/buscar/a ct.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24 claro que puedan ejercer una determinada actividad privada. Cabe recordar el caso del exministro Alberto Garzón que se iba a incorporar a una empresa privada y, por tanto, tenía que renunciar a la indemnización tras cese y autorizar esa posible actividad privada. Él mismo reconoció públicamente que iba a dar ese paso hacia esa activi dad privada. Cabe, por tanto, la máxima fiscalización sobre qué comunicaciones e informaciones intercambió con la OCI sobre este asunto. La ciudadanía tiene derecho a conocer que pudo decirle la OCI sobre ese posible ejercicio de una actividad privada. (…) » 4. Con fecha 30 de mayo de 2024, el Consejo trasladó la reclamación al ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. En el momento de elaborarse la resolución no se ha recibido respuesta. I I . F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S 1. De conformi dad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , A.A.I. , el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, « los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funcione s ». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documento s como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “ formato o soporte ” . Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza https://www.boe.es/buscar/a ct.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a38 https://www.boe.es/buscar/a ct.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a24 https://www.boe.es/buscar/a ct.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a12 “ pública ” de las informaciones: (a) que se encuentren “ en poder ” de alguno de los sujetos obligados , y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “ en el ejercicio de sus funciones ”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a diversa información referida a la indemnización y a las solicitudes para el ejercicio de actividades privadas por parte de un ex ministro. La OCI dictó resolución en la que, por un lado, se da respuesta a la cuestión relativa a la percepción de la indemnización del ex ministro y, por otro lado, se informa de que no se ha dictado resolución alguna relativa al ejercicio de actividades privadas (ni estimatoria, ni desestimatoria). Por lo que concierne a la pretensión de acc eder a las solicitudes de compatibilidad presentadas por el exministro y el resto de comunicaciones entre el ex ministro y la OCI, se acuerda la inadm isión con fundamento en la causa de inadmisión del artículo 18.1.a) LTAIBG. 4. Antes de entrar a examinar el fondo de asunto, es necesario subrayar que el ministerio reclamado no ha contestado al requerimiento de este Consejo de envío del expediente ni ha presentado las alegaciones solicitadas. Este proceder dificulta considerablemente el cumplimiento de la función encomendada a esta Autoridad Administrativa Independiente al no proporcionarle su parecer sobre los argumentos en los que se sustenta la reclamac ión, de modo que pueda disponer de todos los elementos de juicio para valorar adecuadamente las circunstancias concurrentes y pronunciarse sobre la procedencia o no de conceder el acceso a la información solicitada. 5. El objeto de la reclamación se circunscribe a la parte de la información que no ha sido entregada al entender aplicable la causa de inadmisión prevista en el artículo 18.1.a) LTAIBG: en particular, copia de las solicitudes de autorización para el ejercicio de actividad privada presentadas, en su caso, por el ex ministro (con indicación de la empresa y puesto solicitado y fecha de la solicitud), copia de las comunicaciones intercambiadas con la OCI sobre este extremo y copia de los informes que se hayan elaborado sobre la posible incompatibilidad. Como se ha apuntado, la OCI sí ha informado de que el ex ministro no presentó renuncia a la indemnización por cese de actividad y de que no ha dictado resolución alguna sobre ejercicio de actividades privadas. De la información proporcionada no se desprende con claridad si el ex ministro ha presentado o no alguna solicitud de ejercicio de actividad privada ante la OCI y si esta se encuentra en tramitación, pues la resolución se refiere a esta cuestión en términos hipotéticos; pero tampoco se ha negado la existencia de la información pretendida. 6. Sentado lo anterior, corresponde verificar la efectiva concurrencia de la causa de inadmisión invocada por la Administración prevista en el artículo 18.1.a), partiendo de la premisa, tantas veces reiterada por este Consejo, de la amplia formulación del derecho constitucional de acceso a la información y la consecuente interpretación estricta, cuando no restrictiva, de los lím ites y de las causas de inadmisión previstas en los artículos 14 y 18 LTAIBG que, en todo caso se aplicarán ponderando los diversos intereses concurrentes y de forma proporcionada — por todas, Sentencia del Tribunal Supremo (STS) de 16 de octubre de 2017 (ECLI: ES:TS:2017:3530) — . Respecto de la concreta causa de inadmisión prevista en el artículo 18.1.a) LTAIB G (que permite la inadmisión a trámite, mediante resolución motivada, de las solicitudes «[q ]ue se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general »), este Consejo ya ha señalado en varias ocasiones — por todas, R CTBG 152/2023, de 13 de marzo , que «(…) la causa de inadmisión del artículo 18.1 a) debe entenderse relacionada con el hecho de que la información está elaborándose o cuya publicación general está siendo preparada. Lo que está implícito en esta causa de inadmisión es que la información aún no está elaborada (por lo que no se incluiría dentro del propio concepto de informació n pública del artículo 13 de la LTAIBG) o que la misma va a ser publicada de tal manera, que, en un plazo de tiempo razonable, pueda ser accesible con carácter general ». En definitiva, la causa de inadmisión invocada permite inadmitir aquellas solicitudes de acceso a información que no está aún acabada, pero que ha de estarlo próximamente; esto es, que está todavía en fase de elaboración o en curso de publicación. De lo anterior se desprende que no es lo mismo que la información se encuentre en elaboración y que, por ello, no esté disponible y no pueda proporcionarse en el momento en que se da respuesta — circunstancia que no está llamada a prolongarse en el tiempo, sino que finalizará con la elaboración de la información (debiendo permitirse a partir de ese momento el acceso) o con su publicación — , que lo inconcluso sea el expediente porque se halle en tramitación, sin que sea dable aplicar la causa de inadmisión del artículo 18.1 a) LTAIBG a todos y cada uno de los documentos que integran dicho expediente. En definitiva, no debe confundirse expediente en tramitación o en desarrollo con información en elaboración; por lo que nada impide el reconocimiento del derecho de acceso a aquellos documentos terminados o perfeccionados que formen parte de un expediente inconcluso (salvo que concurra algún límite legal). 7. Por lo expuesto, no procede en este caso la aplicación de la causa de inadmisión prevista en el artículo 18.1.a) LTAIBG a aquella parte de la información no entregada que se contiene en documentos finalizados — la solicitud de autorización concreta que se hubiera presentado (en la que debe figurar la fecha, empresa y actividad que se pide) — y los informes redactados, con independencia de que el procedimiento todavía se encuentre en curso en todos o alguno s casos. A idéntica conclusión estimatoria se llegó en la resolución de este Consejo R CTBG 754/2024, de 5 de julio (dictada en un asunto sustancialmente idéntico) y se suma el hecho de que, c omo acredita la reclamante, la OCI ha entregado parte de la información ahora pretendida en ocasiones previas: en concreto, la fecha de la solicitud de autorización para ejercicio de actividad privada de un ex ministro; la descripción de dicha actividad privada y si es por cuenta propia y ajena. A una conclusión diferente ha de llegarse, sin embargo, respecto de las comunicaciones que, en su caso, hubieran intercambiado la OCI y el ex ministro Garzón, si bien no por incurrir en la causa de inadmisión del artículo 18.1.a) LTAIBG, sino por tratarse claramente de información auxiliar o de apoyo en la tramitación de una solicitud de estas características que no resulta relevante en la adopción de la decisión de autorización o no — que, se reitera, no se ha dictado en el caso , como informa la OCI — . 8. En definitiva, de acuerdo con lo expuesto, procede la estimación parcial de la reclamación en los términos indicados sen el fundamento jurídico anterior. I I I . R E S O L U C I Ó N En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede PRIMERO: ESTIMAR parcialmente la reclamación presentada por frente a la resolución del MINISTERIO PARA LA TRA NSFORMACIÓN DIGITAL Y D E LA FUNCIÓN PÚBLICA . SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita al reclamante la siguiente información: • «(…) conocer si ha solicitado autorización para el ejercicio de actividades privadas y en caso afirmativo solicito que se me indique para qué empre sa y puesto ha solicitado autorización, cuándo lo ha solicitado y si se le ha concedido o no.» • copia sobre la solicitud de la autorización de actividad privada, y los informes que, en su caso, se hayan elaborado sobre la posible incompatibili dad. TERCERO : INSTAR al MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada al reclamante. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso -administrativo , en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso -administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Á lvarez https://www.boe.es/b uscar/a ct.php?id=BOE -A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23 https://www.boe.es/b uscar/a ct.php?id=BOE -A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112 https://www.boe.es/buscar/a ct.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn=1#dacua rta