Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I.ANTECEDENTES
1.Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 6 de marzo de
2024 la reclamante solicitó al MINISTERIO DEL INTERIOR, al amparo de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«1. Número de solicitudes informadas favorablemente por la Subdirección General
de RRHH para la salida de personal funcionario por el sistema de libre designación
a otras administraciones públicas y otros ministerios desde fecha 1 de enero de
2022 a la fecha actual, 6 de marzo de 2024.
S/REF: 00001-00088009
N/REF: 679/2024
Fecha:La de firma.
Dirección:
Información solicitada: Informes Subdirección Gral. RRHH para salida de personal.
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2- Motivos concretos y explícitos por los que en cada uno de estos informes se ha
informado positivamente cada una de estas salidas en libre designación de las
personas afectadas.
3-Informe concreto y específico sobre como se ha informado a Función pública de
mi salida a un nivel 26 en libre designación de la Comunidad de Madrid.
4-Informe concreto y verificable sobre si se ha pedido informe especifico a la
Subdirección General de Medidas Alternativas de la que formo parte para verificar
si mi salida en libre designación a la Comunidad de Madrid supondría para mi
unidad algún perjuicio.
5- Si la Subdirección General de Medio Abierto de la que formo parte ha sido
requerida para informar sobre la existencia de alguna necesidad del servicio que yo
desconozco, que pudiera dificultar o retrasar mi salida al puesto de libre
designación nivel 26 sobre el que Función Pública ha solicitado informe a la
Subdirección General de RRHH de IIPP».
2.Mediante resolución de 4 de abril de 2024 el citado ministerio contesta lo siguiente:
«1. Número de solicitudes informadas favorablemente por la Subdirección General
de RRHH para la salida de personal funcionario por el sistema de libre designación
a otras administraciones públicas y otros ministerios desde fecha 1 de enero de
2022 a la fecha actual, 6 de marzo de 2024.
13, que se corresponden con personal adscrito a los Cuerpos de Ayudantes,
Especial y Superior de Técnicos de IIPP, así como Cuerpos Generales de la AGE
destinados que ocupaban puestos de las relaciones de puestos de trabajo de IIPP.
De todos, 8 son mujeres y cinco, varones. El grueso de los informes favorables (10)
se emitieron en el primer trimestre de 2023. A partir de ese momento, con
conocimiento de la Subsecretaría del Ministerio del Interior, se cambiaron los
criterios de actuación al resultar inasumible la progresiva pérdida de efectivos, no
únicamente para ocupar puestos de trabajo en la Administración General del
Estado, sino también en Comunicades Autónomas y en el Ayuntamiento de Madrid
y no únicamente para niveles de complemento de destino 29 y 30, sino también 28
y 26.
Es necesario reseñar que, en el periodo objeto de pregunta, se han informado
desfavorablemente 6 solicitudes, todas correspondientes al segundo semestre de
2023 y el primer trimestre de 2024; de ellas, 3 correspondían a mujeres y 3 a
varones.
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2- Motivos concretos y explícitos por los que en cada uno de estos informes se ha
informado positivamente cada una de estas salidas en libre designación de las
personas afectadas.
Los informes favorables no requieren motivación, a tenor de lo establecido, de
contrario, en el artículo 35.1, a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se motivan los desfavorables y se basan, en su mayoría, en el menoscabo para la
prestación del servicio que supondría que ese/a funcionario/a dejase de
desempeñar el puesto que ocupa en el momento en que se emite.
3-Informe concreto y específico sobre cómo se ha informado a Función pública de
mi salida a un nivel 26 en libre designación de la Comunidad de Madrid.
El tercer párrafo del informe desfavorable, emitido el día 5 de marzo de 2023. dice
“Los cuerpos penitenciarios siguen siendo deficitarios, a pesar de los continuos
esfuerzos realizados para dotar a la Administración Penitenciaria de personal
suficiente, adecuadamente formado y preparado para el desarrollo de sus tareas.
En este caso concreto, prescindir de la funcionaria objeto de este informe supondría,
en la práctica, que el Centro de Inserción Social Victoria Kent quedase con una sola
Psicóloga de Medio Abierto, situación que se valora inasumible para el desarrollo
del servicio.”
4-Informe concreto y verificable sobre si se ha pedido informe especifico a la
Subdirección General de Medidas Alternativas de la que formo parte para verificar
si mi salida en libre designación a la Comunidad de Madrid supondría para mi
unidad algún perjuicio.
No se solicitó informe a la Subdirección General de Medio Abierto y de Penas y
Medidas Alternativas al estar basado en cuestiones de organización de efectivos
que constituyen materia exclusiva de la Subdirección General de Recursos
Humanos.
5- Si la Subdirección General de Medio Abierto de la que formo parte ha sido
requerida para informar sobre la existencia de alguna necesidad del servicio que yo
desconozco, que pudiera dificultar o retrasar mi salida al puesto de libre
designación nivel 26 sobre el que Función Pública ha solicitado informe a la
Subdirección General de RRHH de IIPP.
Nos remitimos a la respuesta a la pregunta anterior».
3.Mediante escrito registrado el 19 de abril de 2024, la solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el
Consejo) en aplicación del artículo 24
de la LTAIBG en la que pone de manifiesto lo
siguiente:
«No me han contestado a las cuestiones planteadas. Se han referido a cuestiones
diferentes a los aspectos concretos que yo requería».
4.Con fecha 22 de abril de 2024, el Consejo trasladó la reclamación al ministerio
requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la
solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere
pertinentes. El 8 de mayo de 2024 tuvo entrada en este Consejo, junto al expediente,
escrito en el que se señala lo siguiente:
«En la respuesta dada inicialmente a la se han ofrecido todos
los datos que, solicitados, obran en poder de la Subdirección General de Recursos
Humanos, no pudiendo facilitar aquello que no existe, tal y como se expresa en las
respuestas dadas a todas las preguntas formuladas.
Por tanto, consideramos que la solicitud de información inicialmente realizada está
respondida en el informe ofrecido y ahora impugnado.»
II.FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo
13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I.
, el presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que,
en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones
expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2.La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a
la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y
que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de algunode los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso
a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3.La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a información sobre la
posición adoptada por la Subdirección General de Recursos Humanos y el sentido de
los informes remitidos en relación con la salida de personal funcionario por el sistema
de libre designación a otras administraciones públicas y ministerios, haciéndose
referencia, en concreto, a la solicitud planteada por la reclamante para acceder a un
puesto de la Comunidad de Madrid.
4.El Ministerio del Interior, además de responder al número de solicitudes informadas
favorablemente por la Subdirección General de RRHH para la salida de personal
funcionario por el sistema de libre designación a otras administraciones públicas y
otros ministerios desde el 1 de enero de 2022, y explicar que no es preciso motivar
los informes favorables, facilita respuesta en la que se explicitan de manera clara las
razones por las que, a partir del segundo trimestre de 2023, se cambió el criterio que
se había mantenido hasta ese momento y se empezaron a informar negativamente
las solicitudes para la salida de personal funcionario a otras administraciones y
ministerios. Básicamente, se trata de que se considera inasumible que se produzcan
más pérdidas de efectivos, ante la situación deficitaria de personal en la que se
encuentran los centros dependientes de Instituciones Penitenciarios.
En concreto, para el caso de la reclamante, en la respuesta proporcionada por el
citado ministerio, se transcribe el párrafo que se incluye en el informe emitido por la
Subdirección General de Recursos Humanos el 5 de marzo de 2023, en el que se
señala que «Los cuerpos penitenciarios siguen siendo deficitarios, a pesar de los
continuos esfuerzos realizados para dotar a la Administración Penitenciaria de
personal suficiente, adecuadamente formado y preparado para el desarrollo de sus
tareas. En este caso concreto, prescindir de la funcionaria objeto de este informe
supondría, en la práctica, que el Centro de Inserción Social Victoria Kent quedase con
una sola Psicóloga de Medio Abierto, situación que se valora inasumible para el
desarrollo del servicio.”
Asimismo, se precisa que no fue necesario solicitar el informe a la Subdirección
General de Medio Abierto y de Penas y Medidas Alternativas, al estar basado en
cuestiones de organización de efectivos que constituyen materia exclusiva de la
Subdirección General de Recursos Humanos.
5.Este Consejo considera que se ha proporcionado una respuesta que responde a
todas las cuestiones planteadas, por lo que se ha cumplido de manera correcta, y en
toda su extensión, con la solicitud de acceso a la información. En consecuencia,
procede la desestimación de la presente reclamación.
III.RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR
la reclamación presentada por frente a la resolución del
MINISTERIO DEL INTERIOR.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24
de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala
de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto
en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez