Desestimada 12/09/2024 · 146 días en resolverse

Acceso a informes sobre salidas de personal funcionario por libre designación del Ministerio del Interior y motivos de los mismos. El CTBG desestima la reclamación al considerar la respuesta del Ministerio completa.

Una funcionaria solicitó al Ministerio del Interior información sobre informes favorables para salidas de personal por libre designación, los motivos y detalles de su propio traslado. El Ministerio respondió parcialmente, lo que llevó a la reclamante a interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), alegando que no se habían contestado sus preguntas. El CTBG desestimó la reclamación, considerando que el Ministerio había proporcionado una respuesta completa y correcta a todas las cuestiones planteadas.

Puntos clave de la argumentación

1 La Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (LTAIBG) reconoce el derecho de acceso a la información pública, entendiendo por tal los contenidos o documentos en poder de los sujetos obligados y elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
2 El Ministerio del Interior respondió al número de solicitudes informadas favorablemente y explicó que no es preciso motivar los informes favorables, basándose en el artículo 35.1.a) de la Ley 39/2015.
3 El Ministerio explicitó las razones del cambio de criterio a partir del segundo trimestre de 2023, informando negativamente las solicitudes de salida de personal debido a la situación deficitaria de efectivos en Instituciones Penitenciarias.
4 Para el caso concreto de la reclamante, el Ministerio transcribió el párrafo del informe desfavorable que justificaba la decisión por el menoscabo que supondría para el servicio la pérdida de la funcionaria.
5 Se precisó que no fue necesario solicitar informe a la Subdirección General de Medio Abierto y de Penas y Medidas Alternativas, ya que las cuestiones de organización de efectivos son competencia exclusiva de la Subdirección General de Recursos Humanos.
6 El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno considera que se ha proporcionado una respuesta que atiende a todas las cuestiones planteadas, cumpliendo correctamente con la solicitud de acceso a la información.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I.ANTECEDENTES 1.Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 6 de marzo de 2024 la reclamante solicitó al MINISTERIO DEL INTERIOR, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «1. Número de solicitudes informadas favorablemente por la Subdirección General de RRHH para la salida de personal funcionario por el sistema de libre designación a otras administraciones públicas y otros ministerios desde fecha 1 de enero de 2022 a la fecha actual, 6 de marzo de 2024. S/REF: 00001-00088009 N/REF: 679/2024 Fecha:La de firma. Dirección: Información solicitada: Informes Subdirección Gral. RRHH para salida de personal. R C T B G N ú m e r o : - F e c h a : / / P s id n t F h a ir m S d d b 2- Motivos concretos y explícitos por los que en cada uno de estos informes se ha informado positivamente cada una de estas salidas en libre designación de las personas afectadas. 3-Informe concreto y específico sobre como se ha informado a Función pública de mi salida a un nivel 26 en libre designación de la Comunidad de Madrid. 4-Informe concreto y verificable sobre si se ha pedido informe especifico a la Subdirección General de Medidas Alternativas de la que formo parte para verificar si mi salida en libre designación a la Comunidad de Madrid supondría para mi unidad algún perjuicio. 5- Si la Subdirección General de Medio Abierto de la que formo parte ha sido requerida para informar sobre la existencia de alguna necesidad del servicio que yo desconozco, que pudiera dificultar o retrasar mi salida al puesto de libre designación nivel 26 sobre el que Función Pública ha solicitado informe a la Subdirección General de RRHH de IIPP». 2.Mediante resolución de 4 de abril de 2024 el citado ministerio contesta lo siguiente: «1. Número de solicitudes informadas favorablemente por la Subdirección General de RRHH para la salida de personal funcionario por el sistema de libre designación a otras administraciones públicas y otros ministerios desde fecha 1 de enero de 2022 a la fecha actual, 6 de marzo de 2024. 13, que se corresponden con personal adscrito a los Cuerpos de Ayudantes, Especial y Superior de Técnicos de IIPP, así como Cuerpos Generales de la AGE destinados que ocupaban puestos de las relaciones de puestos de trabajo de IIPP. De todos, 8 son mujeres y cinco, varones. El grueso de los informes favorables (10) se emitieron en el primer trimestre de 2023. A partir de ese momento, con conocimiento de la Subsecretaría del Ministerio del Interior, se cambiaron los criterios de actuación al resultar inasumible la progresiva pérdida de efectivos, no únicamente para ocupar puestos de trabajo en la Administración General del Estado, sino también en Comunicades Autónomas y en el Ayuntamiento de Madrid y no únicamente para niveles de complemento de destino 29 y 30, sino también 28 y 26. Es necesario reseñar que, en el periodo objeto de pregunta, se han informado desfavorablemente 6 solicitudes, todas correspondientes al segundo semestre de 2023 y el primer trimestre de 2024; de ellas, 3 correspondían a mujeres y 3 a varones. G ú o - 2- Motivos concretos y explícitos por los que en cada uno de estos informes se ha informado positivamente cada una de estas salidas en libre designación de las personas afectadas. Los informes favorables no requieren motivación, a tenor de lo establecido, de contrario, en el artículo 35.1, a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se motivan los desfavorables y se basan, en su mayoría, en el menoscabo para la prestación del servicio que supondría que ese/a funcionario/a dejase de desempeñar el puesto que ocupa en el momento en que se emite. 3-Informe concreto y específico sobre cómo se ha informado a Función pública de mi salida a un nivel 26 en libre designación de la Comunidad de Madrid. El tercer párrafo del informe desfavorable, emitido el día 5 de marzo de 2023. dice “Los cuerpos penitenciarios siguen siendo deficitarios, a pesar de los continuos esfuerzos realizados para dotar a la Administración Penitenciaria de personal suficiente, adecuadamente formado y preparado para el desarrollo de sus tareas. En este caso concreto, prescindir de la funcionaria objeto de este informe supondría, en la práctica, que el Centro de Inserción Social Victoria Kent quedase con una sola Psicóloga de Medio Abierto, situación que se valora inasumible para el desarrollo del servicio.” 4-Informe concreto y verificable sobre si se ha pedido informe especifico a la Subdirección General de Medidas Alternativas de la que formo parte para verificar si mi salida en libre designación a la Comunidad de Madrid supondría para mi unidad algún perjuicio. No se solicitó informe a la Subdirección General de Medio Abierto y de Penas y Medidas Alternativas al estar basado en cuestiones de organización de efectivos que constituyen materia exclusiva de la Subdirección General de Recursos Humanos. 5- Si la Subdirección General de Medio Abierto de la que formo parte ha sido requerida para informar sobre la existencia de alguna necesidad del servicio que yo desconozco, que pudiera dificultar o retrasar mi salida al puesto de libre designación nivel 26 sobre el que Función Pública ha solicitado informe a la Subdirección General de RRHH de IIPP. Nos remitimos a la respuesta a la pregunta anterior». 3.Mediante escrito registrado el 19 de abril de 2024, la solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto lo siguiente: «No me han contestado a las cuestiones planteadas. Se han referido a cuestiones diferentes a los aspectos concretos que yo requería». 4.Con fecha 22 de abril de 2024, el Consejo trasladó la reclamación al ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 8 de mayo de 2024 tuvo entrada en este Consejo, junto al expediente, escrito en el que se señala lo siguiente: «En la respuesta dada inicialmente a la se han ofrecido todos los datos que, solicitados, obran en poder de la Subdirección General de Recursos Humanos, no pudiendo facilitar aquello que no existe, tal y como se expresa en las respuestas dadas a todas las preguntas formuladas. Por tanto, consideramos que la solicitud de información inicialmente realizada está respondida en el informe ofrecido y ahora impugnado.» II.FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I. , el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2.La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de algunode los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3.La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a información sobre la posición adoptada por la Subdirección General de Recursos Humanos y el sentido de los informes remitidos en relación con la salida de personal funcionario por el sistema de libre designación a otras administraciones públicas y ministerios, haciéndose referencia, en concreto, a la solicitud planteada por la reclamante para acceder a un puesto de la Comunidad de Madrid. 4.El Ministerio del Interior, además de responder al número de solicitudes informadas favorablemente por la Subdirección General de RRHH para la salida de personal funcionario por el sistema de libre designación a otras administraciones públicas y otros ministerios desde el 1 de enero de 2022, y explicar que no es preciso motivar los informes favorables, facilita respuesta en la que se explicitan de manera clara las razones por las que, a partir del segundo trimestre de 2023, se cambió el criterio que se había mantenido hasta ese momento y se empezaron a informar negativamente las solicitudes para la salida de personal funcionario a otras administraciones y ministerios. Básicamente, se trata de que se considera inasumible que se produzcan más pérdidas de efectivos, ante la situación deficitaria de personal en la que se encuentran los centros dependientes de Instituciones Penitenciarios. En concreto, para el caso de la reclamante, en la respuesta proporcionada por el citado ministerio, se transcribe el párrafo que se incluye en el informe emitido por la Subdirección General de Recursos Humanos el 5 de marzo de 2023, en el que se señala que «Los cuerpos penitenciarios siguen siendo deficitarios, a pesar de los continuos esfuerzos realizados para dotar a la Administración Penitenciaria de personal suficiente, adecuadamente formado y preparado para el desarrollo de sus tareas. En este caso concreto, prescindir de la funcionaria objeto de este informe supondría, en la práctica, que el Centro de Inserción Social Victoria Kent quedase con una sola Psicóloga de Medio Abierto, situación que se valora inasumible para el desarrollo del servicio.” Asimismo, se precisa que no fue necesario solicitar el informe a la Subdirección General de Medio Abierto y de Penas y Medidas Alternativas, al estar basado en cuestiones de organización de efectivos que constituyen materia exclusiva de la Subdirección General de Recursos Humanos. 5.Este Consejo considera que se ha proporcionado una respuesta que responde a todas las cuestiones planteadas, por lo que se ha cumplido de manera correcta, y en toda su extensión, con la solicitud de acceso a la información. En consecuencia, procede la desestimación de la presente reclamación. III.RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación presentada por frente a la resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez