Estimada 11/09/2024 · 188 días en resolverse

Listado de vuelos de aeronaves del 45 Grupo de las Fuerzas Aéreas en los años 2020, 2021 y 2022

Se solicitó al Ministerio de la Presidencia un listado de vuelos de aeronaves del 45 Grupo de las Fuerzas Aéreas de 2020-2022 en Excel. El Ministerio remitió enlaces a la web de Casa Real, sin la información específica. El reclamante alegó incongruencia y falta de respuesta. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó la reclamación, ordenando al Ministerio entregar el listado solicitado al no haberse proporcionado la información pretendida.

Puntos clave de la argumentación

1 El órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique una causa de inadmisión o un límite legal.
2 La reclamación se centra en la coherencia entre la solicitud de acceso y la información concedida en una resolución aparentemente favorable.
3 La información proporcionada por la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, mediante enlaces a la web de Casa Real, no se corresponde ni da respuesta precisa a la petición de un listado de vuelos del 45 Grupo de las Fuerzas Aéreas.
4 Otros ministerios, como el de Defensa, han facilitado la misma información solicitada en formato Excel, lo que demuestra su disponibilidad y la posibilidad de proporcionarla.
5 La aparente estimación de la solicitud no ha resultado en el acceso efectivo a la información realmente pretendida, existiendo una incongruencia entre lo solicitado y lo concedido.
6 Procede estimar la reclamación para que se aporte la información concreta solicitada o se informe de forma clara y expresa si no se dispone de ella.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I.ANTECEDENTES 1.Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 6 de junio de 2024 la solicitud presentada inicialmente presentada ante el Ministerio de Defensa fue duplicada al MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «(…) listado de los vuelos realizados por las aeronaves que opera el 45 Grupo de las Fuerzas Aéreas en los años 2020, 2021 y 2022, a ser posible en formato Excel» S/REF: 00001-00091682 N/REF: 1219/2024 Fecha:La de firma. Dirección: Información solicitada: Vuelos de aeronaves del 45 Grupo de las Fuerzas Armadas. R C T B G N ú m e r o : - F e c h a : / / P s id n t F h a ir m S d d b 2.Mediante resolución de 2 de julio de 2024 la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno acuerda conceder la información en los siguientes términos: « (…) La información sobre los viajes y actividades de los miembros de la Familia Real está disponible en la página web oficial de la Casa de S.M. el Rey, en el apartado Actividades y Agenda, al que podrá acceder través del siguiente enlace: En dicha página, y por fechas, se recogen las actividades y los viajes de miembros de la Familia Real realizados como parte de su actividad diaria, indicando, en cada caso, el lugar de desplazamiento y todos aquellos datos que se consideran son de interés público, preservando aquellos que se consideran protegidos por el propio artículo 14 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Asimismo, se informa que en las actividades oficiales de los miembro s de la Familia Real acompaña un miembro del Gobierno denominado informalmente Ministro de Jornada, cuya identidad se publica al respecto de cada viaje en el enlace de actividades y agenda proporcionado y, por parte de la Casa de S.M. el Rey, acompaña personal de alta dirección (Jefe de la Casa, Secretario General o Jefe del Cuarto Militar), personal de dirección (Consejero Diplomático en viajes internacionales, Servicio de Seguridad, Comunicación, Protocolo), así como Ayudante de Campo, personal de Seguridad, Comunicación, Protocolo y apoyo técnico. Se facilita enlace al portal institucional de la Casa de S.M el Rey con información sobre el nombre y currículo de este personal directivo que desempeña sus tareas en dicha actividad oficial: _es _quien.aspx» 3.Mediante escrito registrado el 4 de julio de 2024, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto que, en realidad, no se le ha facilitado la información solicitada. En este sentido alega que: G ú o - «La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno ha resuelto conceder el acceso a la información solicitada, pero en lugar de enviar una relación de viajes en aeronaves del 45 Grupo de las Fuerzas Aéreas, remite a un enlace de la página web de Casa Real. En ese enlace, si bien se detallan unos pocos viajes catalogados como "Viajes oficiales", no se indica si se han realizado en este tipo de aeronaves o en otras, que es el objeto de la pregunta. Además, en ese enlace tan solo se incluyen algunos viajes internacionales que representan una pequeña parte de los desplazamientos realizados por la Casa Real, ya que también hay desplazamientos en el territorio nacional, o viajes al extranjero que no se catalogan como "viajes oficiales", pero tampoco son viajes privados. Como ejemplo de estos últimos, en diciembre pasado hubo un viaje de S.M. el Rey a Kuwait para presentar condolencias al Emir de Kuwait que no fue catalogado como "viaje oficial". Solicito que la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno recopile la lista de viajes, ya sea a través del Sistema Sorolla, del Ministerio de Defensa o de cualquier otro método que considere, al igual que han hecho ya los 21 ministerios actuales que han concedido el derecho a la información solicitada, y la remita con el detalle de las fechas y destinos.» 4.Con fecha 5 de julio de 2024, el Consejo trasladó la reclamación al ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 29 de julio de 2024 tuvo entrada en este Consejo, junto al expediente, escrito en el que, solicitando la desestimación de la reclamación, se señala lo siguiente: «Como se indicaba en la resolución objeto de recurso, la información sobre los viajes y actividades de los miembros de la Familia Real es objeto de publicidad activa y está disponible en la página web oficial de la Casa de S.M. el Rey, en el apartado Actividades y Agenda, al que podrá acceder través del siguiente enlace: En dicha página, y por fechas, se recogen las actividades y los viajes de miembros de la Familia Real realizados como parte de su actividad diaria, indicando, en cada caso, el lugar de desplazamiento y todos aquellos datos que se consideran son de interés público, preservando aquellos que se consideran protegidos por el propio artículo 14 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, o que no se encuentran dentro del ámbito de aplicación de dicha norma a la Casa de S.M. el Rey. La información sobre las actividades de los miembros de la Familia Rea l, y su posterior publicación en la página web de la Casa de S.M. el Rey, se organiza en función del tipo de actividad que se desarrolla. Así, una actividad se cataloga como “Acto” cuando dentro de la misma se realiza un solo acto, independientemente de que para realizarla sea necesario realizar un desplazamiento, y como “Viaje Oficial” cuando se realizan varias actividades enmarcadas en el contexto de un viaje oficial o viaje de Estado. El viaje mencionado por en su reclamación “PRESENTACIÓN DE CONDOLENCIAS CON MOTIVO DEL FALLECIMIENTO DE SU ALTEZA EL EQUE AHMED AL NAWAF AL SABAH, EMIR DEL ESTADO DE KUWAIT”, realizado el 18 de diciembre de 2023, puede ser encontrado en el enlace que se facilitó en la Resolución de 2 de julio de 2024, y más concretamente la información relativa a esta actividad se encuentra en el siguiente enlace del buscador anteriormente mencionado: aspx?data=15975. Para mayor información, las actividades de la Familia Real tanto en España como en el extranjero pueden ser consultadas en la Memoria de Actividades que publica la Casa de S.M. el Rey cada año, a la cual se puede acceder a través del siguiente enlace de la página web oficial de la Casa de S.M. el Rey: 5.El 31 de julio de 2024, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes; recibiéndose escrito el 3 de agosto de 2024 en el que expone que « Las alegaciones de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno siguen sin dar respuesta a una pregunta muy concreta: los viajes realizados por Casa Real en aeronaves del 45 Grupo. Todos los ministerios han recopilado y enviado un listado de sus viajes correspondientes, mientras que esta Secretaría se limita a proporcionar un link donde la información está desordenada, desagregada entre "actos", "viajes oficiales", "actividades", etc. Tampoco concreta las aeronaves en las que se han realizado los viajes y además la web tiene partes que no funcionan..» II.FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I. , el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2.La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de algunode los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3.La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide un listado de los vuelos realizados por las aeronaves que opera el 45 Grupo de las Fuerzas Aéreas en los años 2020, 2021 y 2022, a ser posible en formato Excel. Esta solicitud, que inicialmente fue presentada ante el Ministerio de Defensa (en fecha 7 de marzo de 2024) y duplicada a diversos departamentos ministeriales, fue estimada por resolución de la S.G. de la Presidencia del Gobierno que acuerda conceder la información a través de los diversos enlaces a la web de la Casa Real que proporciona. En el trámite de alegaciones de este procedimiento, a la vista de la reclamación interpuesta en la que se subraya que no se ha facilitado la información y que ni siquiera se aporta toda la información sobre los viajes oficiales, la S.G. de la Presidencia aporta nuevos enlaces a través de los cuales, según afirma, se puede acceder a todas las actividades de la Casa de Su Majestad el Rey tanto en España como en el extranjero. 4.La cuestión que se plantea en esta reclamación tiene que ver con la coherencia o congruencia entre la pretensión incluida en la solicitud de acceso y la información concedida en una resolución aparentemente favorable. En efecto, tal y como ha quedado reflejado en los antecedentes de esta resolución, la S.G. de la Presidencia del Gobierno, a la que se duplicó la solicitud inicialmente presentada ante el Ministerio de Defensa, acuerda conceder la información mediante la aportación de unos enlaces que dirigen a la web de la Casa Real y, en particular, al apartado referido a sus actividades. A través de dicho enlace, y mediante un filtrado que se puede realiza a través del buscador, se puede acceder al listado de los viajes oficiales en el periodo temporal que se indique en el mencionado buscador —incluyéndose otros parámetros de búsqueda como, por ejemplo, los miembros de la Casa Real o las categorías temáticas (economía, solidaridad, cultura, ciencia, etc.) Resulta evidente, sin embargo, que esa información no se corresponde, ni da respuesta concreta y precisa, a la petición del reclamante consistente en que se le facilite un listado de los vuelos operados por el 45 Grupo de las Fuerzas Aéreas (en el ámbito, en este caso, de la Casa Real). Desde esta perspectiva no puede desconocerse que el Ministerio de Defensa, al responder la misma solicitud en su ámbito de competencias, ha facilitado un archivo Excel en el que figuran la fecha del vuelo, el tipo, el Ministerio y la concreta ruta realizada. Esa es, precisamente, la información ahora pretendida que no ha sido proporcionada sin motivación específica alguna. Tomando en consideración lo que se acaba de exponer, procede estimar la reclamación a fin de que se aporte la concreta información que ha sido solicitada y, en caso de no disponer de ella, que se informe de esta circunstancia de forma clara y expresa. A esta conclusión no obstan las alegaciones presentadas en este procedimiento en las que la S.G. de la Presidencia del Gobierno aporta el mismo tipo de información; esto es, remisión a enlaces divulgativos de determinados viajes realizados por la Casa Real (con algún enlace que no funciona) sin aportar, en cambio, el listado del número de vuelos operados por el Grupo 45 de las Fuerzas Aéreas, como sí se ha hecho en otros Ministerios como el Ministerio de Defensa (vid. R CTBG 1009/2024, de esta misma fecha), el Ministerio del Interior (vid. R CTBG 685/2024, de 24 de junio), o el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes (vid. R CTBG 657/2024, de 11 de julio). 5.En conclusión, dado que lo solicitado tiene el carácter de información pública (carácter que no ha sido controvertido) y que la aparente estimación de la solicitud de acceso no ha comportado, sin embargo, el efectivo acceso a la información realmente pretendida, constatándose una cierta incongruencia entre lo pretendido y lo concedido, procede estimar la reclamación. III.RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada por frente a la resolución de la S.G. DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO. SEGUNDO: INSTAR a la S.G. DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita al reclamante la siguiente información: •«(…) listado de los vuelos realizados por las aeronaves que opera el 45 Grupo de las Fuerzas Aéreas en los años 2020, 2021 y 2022, a ser posible en formato Excel » TERCERO: INSTAR a la S.G. DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada al reclamante. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez