Se solicitó al Ministerio de la Presidencia un listado de vuelos de aeronaves del 45 Grupo de las Fuerzas Aéreas de 2020-2022 en Excel. El Ministerio remitió enlaces a la web de Casa Real, sin la información específica. El reclamante alegó incongruencia y falta de respuesta. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó la reclamación, ordenando al Ministerio entregar el listado solicitado al no haberse proporcionado la información pretendida.
Puntos clave de la argumentación
1
El órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique una causa de inadmisión o un límite legal.
2
La reclamación se centra en la coherencia entre la solicitud de acceso y la información concedida en una resolución aparentemente favorable.
3
La información proporcionada por la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, mediante enlaces a la web de Casa Real, no se corresponde ni da respuesta precisa a la petición de un listado de vuelos del 45 Grupo de las Fuerzas Aéreas.
4
Otros ministerios, como el de Defensa, han facilitado la misma información solicitada en formato Excel, lo que demuestra su disponibilidad y la posibilidad de proporcionarla.
5
La aparente estimación de la solicitud no ha resultado en el acceso efectivo a la información realmente pretendida, existiendo una incongruencia entre lo solicitado y lo concedido.
6
Procede estimar la reclamación para que se aporte la información concreta solicitada o se informe de forma clara y expresa si no se dispone de ella.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I.ANTECEDENTES
1.Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 6 de junio de
2024 la solicitud presentada inicialmente presentada ante el Ministerio de Defensa
fue duplicada al MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON
LAS CORTES, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente
información:
«(…) listado de los vuelos realizados por las aeronaves que opera el 45 Grupo de las
Fuerzas Aéreas en los años 2020, 2021 y 2022, a ser posible en formato Excel»
S/REF: 00001-00091682
N/REF: 1219/2024
Fecha:La de firma.
Dirección:
Información solicitada: Vuelos de aeronaves del 45 Grupo de las Fuerzas Armadas.
R
C
T
B
G
N
ú
m
e
r
o
:
-
F
e
c
h
a
:
/
/
P
s
id
n
t
F
h
a
ir
m
S
d
d
b
2.Mediante resolución de 2 de julio de 2024 la Secretaría General de la Presidencia del
Gobierno acuerda conceder la información en los siguientes términos:
« (…) La información sobre los viajes y actividades de los miembros de la Familia
Real está disponible en la página web oficial de la Casa de S.M. el Rey, en el
apartado Actividades y Agenda, al que podrá acceder través del siguiente enlace:
En dicha página, y por fechas, se recogen las actividades y los viajes de miembros
de la Familia Real realizados como parte de su actividad diaria, indicando, en cada
caso, el lugar de desplazamiento y todos aquellos datos que se consideran son de
interés público, preservando aquellos que se consideran protegidos por el propio
artículo 14 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno.
Asimismo, se informa que en las actividades oficiales de los miembro s de la Familia
Real acompaña un miembro del Gobierno denominado informalmente Ministro de
Jornada, cuya identidad se publica al respecto de cada viaje en el enlace de
actividades y agenda proporcionado y, por parte de la Casa de S.M. el Rey,
acompaña personal de alta dirección (Jefe de la Casa, Secretario General o Jefe del
Cuarto Militar), personal de dirección (Consejero Diplomático en viajes
internacionales, Servicio de Seguridad, Comunicación, Protocolo), así como
Ayudante de Campo, personal de Seguridad, Comunicación, Protocolo y apoyo
técnico.
Se facilita enlace al portal institucional de la Casa de S.M el Rey con información
sobre el nombre y currículo de este personal directivo que desempeña sus tareas
en dicha actividad oficial:
_es _quien.aspx»
3.Mediante escrito registrado el 4 de julio de 2024, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el
Consejo) en aplicación del artículo 24
de la LTAIBG en la que pone de manifiesto
que, en realidad, no se le ha facilitado la información solicitada. En este sentido alega
que:
G
ú
o
-
«La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno ha resuelto conceder el
acceso a la información solicitada, pero en lugar de enviar una relación de viajes en
aeronaves del 45 Grupo de las Fuerzas Aéreas, remite a un enlace de la página web
de Casa Real. En ese enlace, si bien se detallan unos pocos viajes catalogados como
"Viajes oficiales", no se indica si se han realizado en este tipo de aeronaves o en
otras, que es el objeto de la pregunta.
Además, en ese enlace tan solo se incluyen algunos viajes internacionales que
representan una pequeña parte de los desplazamientos realizados por la Casa
Real, ya que también hay desplazamientos en el territorio nacional, o viajes al
extranjero que no se catalogan como "viajes oficiales", pero tampoco son viajes
privados. Como ejemplo de estos últimos, en diciembre pasado hubo un viaje de
S.M. el Rey a Kuwait para presentar condolencias al Emir de Kuwait que no fue
catalogado como "viaje oficial".
Solicito que la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno recopile la lista de
viajes, ya sea a través del Sistema Sorolla, del Ministerio de Defensa o de cualquier
otro método que considere, al igual que han hecho ya los 21 ministerios actuales
que han concedido el derecho a la información solicitada, y la remita con el detalle
de las fechas y destinos.»
4.Con fecha 5 de julio de 2024, el Consejo trasladó la reclamación al ministerio
requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de
la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que
considere pertinentes. El 29 de julio de 2024 tuvo entrada en este Consejo, junto al
expediente, escrito en el que, solicitando la desestimación de la reclamación, se
señala lo siguiente:
«Como se indicaba en la resolución objeto de recurso, la información sobre los viajes
y actividades de los miembros de la Familia Real es objeto de publicidad activa y
está disponible en la página web oficial de la Casa de S.M. el Rey, en el apartado
Actividades y Agenda, al que podrá acceder través del siguiente enlace:
En dicha página, y por fechas, se recogen las actividades y los viajes de miembros
de la Familia Real realizados como parte de su actividad diaria, indicando, en cada
caso, el lugar de desplazamiento y todos aquellos datos que se consideran son de
interés público, preservando aquellos que se consideran protegidos por el propio
artículo 14 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, o que no se encuentran dentro del ámbito de
aplicación de dicha norma a la Casa de S.M. el Rey.
La información sobre las actividades de los miembros de la Familia Rea l, y su
posterior publicación en la página web de la Casa de S.M. el Rey, se organiza en
función del tipo de actividad que se desarrolla. Así, una actividad se cataloga como
“Acto” cuando dentro de la misma se realiza un solo acto, independientemente de
que para realizarla sea necesario realizar un desplazamiento, y como “Viaje Oficial”
cuando se realizan varias actividades enmarcadas en el contexto de un viaje oficial
o viaje de Estado.
El viaje mencionado por en su reclamación
“PRESENTACIÓN DE CONDOLENCIAS CON MOTIVO DEL FALLECIMIENTO DE SU
ALTEZA EL EQUE AHMED AL NAWAF AL SABAH, EMIR DEL ESTADO DE
KUWAIT”, realizado el 18 de diciembre de 2023, puede ser encontrado en el enlace
que se facilitó en la Resolución de 2 de julio de 2024, y más concretamente la
información relativa a esta actividad se encuentra en el siguiente enlace del
buscador anteriormente mencionado:
aspx?data=15975.
Para mayor información, las actividades de la Familia Real tanto en España como
en el extranjero pueden ser consultadas en la Memoria de Actividades que publica
la Casa de S.M. el Rey cada año, a la cual se puede acceder a través del siguiente
enlace de la página web oficial de la Casa de S.M. el Rey:
5.El 31 de julio de 2024, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las
alegaciones que estimara pertinentes; recibiéndose escrito el 3 de agosto de 2024
en el que expone que
« Las alegaciones de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno siguen
sin dar respuesta a una pregunta muy concreta: los viajes realizados por Casa Real
en aeronaves del 45 Grupo. Todos los ministerios han recopilado y enviado un
listado de sus viajes correspondientes, mientras que esta Secretaría se limita a
proporcionar un link donde la información está desordenada, desagregada entre
"actos", "viajes oficiales", "actividades", etc. Tampoco concreta las aeronaves en las
que se han realizado los viajes y además la web tiene partes que no funcionan..»
II.FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo
13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I.
, el presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que,
en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones
expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2.La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a
la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y
que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de algunode los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso
a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3.La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide un listado de los vuelos realizados por
las aeronaves que opera el 45 Grupo de las Fuerzas Aéreas en los años 2020, 2021
y 2022, a ser posible en formato Excel.
Esta solicitud, que inicialmente fue presentada ante el Ministerio de Defensa (en
fecha 7 de marzo de 2024) y duplicada a diversos departamentos ministeriales, fue
estimada por resolución de la S.G. de la Presidencia del Gobierno que acuerda
conceder la información a través de los diversos enlaces a la web de la Casa Real
que proporciona. En el trámite de alegaciones de este procedimiento, a la vista de la
reclamación interpuesta en la que se subraya que no se ha facilitado la información
y que ni siquiera se aporta toda la información sobre los viajes oficiales, la S.G. de la
Presidencia aporta nuevos enlaces a través de los cuales, según afirma, se puede
acceder a todas las actividades de la Casa de Su Majestad el Rey tanto en España
como en el extranjero.
4.La cuestión que se plantea en esta reclamación tiene que ver con la coherencia o
congruencia entre la pretensión incluida en la solicitud de acceso y la información
concedida en una resolución aparentemente favorable.
En efecto, tal y como ha quedado reflejado en los antecedentes de esta resolución, la
S.G. de la Presidencia del Gobierno, a la que se duplicó la solicitud inicialmente
presentada ante el Ministerio de Defensa, acuerda conceder la información mediante
la aportación de unos enlaces que dirigen a la web de la Casa Real y, en particular,
al apartado referido a sus actividades. A través de dicho enlace, y mediante un
filtrado que se puede realiza a través del buscador, se puede acceder al listado de
los viajes oficiales en el periodo temporal que se indique en el mencionado buscador
—incluyéndose otros parámetros de búsqueda como, por ejemplo, los miembros de
la Casa Real o las categorías temáticas (economía, solidaridad, cultura, ciencia, etc.)
Resulta evidente, sin embargo, que esa información no se corresponde, ni da
respuesta concreta y precisa, a la petición del reclamante consistente en que se le
facilite un listado de los vuelos operados por el 45 Grupo de las Fuerzas Aéreas (en
el ámbito, en este caso, de la Casa Real). Desde esta perspectiva no puede
desconocerse que el Ministerio de Defensa, al responder la misma solicitud en su
ámbito de competencias, ha facilitado un archivo Excel en el que figuran la fecha del
vuelo, el tipo, el Ministerio y la concreta ruta realizada. Esa es, precisamente, la
información ahora pretendida que no ha sido proporcionada sin motivación
específica alguna.
Tomando en consideración lo que se acaba de exponer, procede estimar la
reclamación a fin de que se aporte la concreta información que ha sido solicitada y,
en caso de no disponer de ella, que se informe de esta circunstancia de forma clara
y expresa. A esta conclusión no obstan las alegaciones presentadas en este
procedimiento en las que la S.G. de la Presidencia del Gobierno aporta el mismo tipo
de información; esto es, remisión a enlaces divulgativos de determinados viajes
realizados por la Casa Real (con algún enlace que no funciona) sin aportar, en
cambio, el listado del número de vuelos operados por el Grupo 45 de las Fuerzas
Aéreas, como sí se ha hecho en otros Ministerios como el Ministerio de Defensa (vid.
R CTBG 1009/2024, de esta misma fecha), el Ministerio del Interior (vid. R CTBG
685/2024, de 24 de junio), o el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con
las Cortes (vid. R CTBG 657/2024, de 11 de julio).
5.En conclusión, dado que lo solicitado tiene el carácter de información pública
(carácter que no ha sido controvertido) y que la aparente estimación de la solicitud
de acceso no ha comportado, sin embargo, el efectivo acceso a la información
realmente pretendida, constatándose una cierta incongruencia entre lo pretendido y
lo concedido, procede estimar la reclamación.
III.RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede
PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada por
frente a la resolución de la S.G. DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO.
SEGUNDO: INSTAR a la S.G. DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO a que, en el plazo
máximo de 10 días hábiles, remita al reclamante la siguiente información:
•«(…) listado de los vuelos realizados por las aeronaves que opera el 45 Grupo
de las Fuerzas Aéreas en los años 2020, 2021 y 2022, a ser posible en formato
Excel »
TERCERO: INSTAR a la S.G. DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO a que, en el mismo
plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información
enviada al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24
de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala
de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto
en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez