Desestimada 11/09/2024 · 188 días en resolverse

Solicitud de listado de vuelos del 45 Grupo de las Fuerzas Aéreas (2020-2022) y aclaración sobre la inclusión de vuelos de Presidencia del Gobierno y Casa Real, desestimada por el CTBG al considerar que Defensa cumplió con su ámbito competencial

El reclamante solicitó al Ministerio de Defensa un listado de vuelos del 45 Grupo de las Fuerzas Aéreas (2020-2022). Tras una respuesta parcial, alegó que Defensa debía tener toda la información, incluyendo vuelos de Presidencia y Casa Real, y que no se aclaró si estaban incluidos. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación, al considerar que Defensa entregó la información completa de su competencia, y que los datos de Presidencia y Casa Real corresponden a otros organismos.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública se limita a contenidos o documentos en poder del sujeto obligado y elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
2 La resolución del Ministerio de Defensa fue clara al indicar que parte de la información no obraba en su poder y que la entregada correspondía únicamente a su ámbito competencial.
3 No corresponde al Ministerio de Defensa proporcionar información sobre vuelos operados por el 45 Grupo de las Fuerzas Aéreas en beneficio de Presidencia del Gobierno o Casa Real.
4 La información relativa a Presidencia del Gobierno y Casa Real es competencia de otros organismos, que ya han tramitado o están tramitando solicitudes duplicadas al respecto.
5 La reclamación se desestima porque el Ministerio de Defensa proporcionó la información completa dentro de su ámbito de competencias.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 7 de marzo de 2024 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE DEFENSA, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: « (…) listado de los vuelos realizados por las aeronaves que opera el 45 Grupo de las Fuerzas Aéreas en los años 2020, 2021 y 2022, a ser posible en formato Excel.» 2. Mediante resolución de 3 de mayo de 2024, el Ministerio de Defensa acuerda conceder la información en los siguientes términos: « El 25 de abril de 2024 se determinó por parte de la citada Unidad de Información de Transparencia que la competencia para responder a parte de esta solicitud S/REF: 00001-00088028 N/REF: 883/2024 Fecha: La de firma. Dirección: Información solicitada: Vuelos de aeronaves del 45 Grupo de las Fuerzas Armadas. R CTBG Número: 2024-1009 Fecha: 11/09/2024 correspondía al Ejército del Aire y del Espacio, fecha a partir de la cual empieza a contar el plazo de un mes para su resolución, tal y como está previsto en el artículo 20.1 de la mencionada Ley 19/2013. Para el resto de la información solicitada, la UIT de Defensa ha procedido a duplicar la pregunta a otros departamentos ministeriales, habiéndose requerido al Ejército del Aire y del Espacio únicamente la siguiente información: “(…)”. Una vez analizada la solicitud de información, en el Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio se considera que procede conceder el acceso a la información a que se refiere el requerimiento realizado por D. (…), en lo tocante con los vuelos del Ministerio de Defensa . Por lo tanto, se adjunta una tabla formato xlsx, como solicitado, incluyendo los vuelos realizados en beneficio del Ministerio de Defensa por el Grupo 45 entre los años 2020 y 2022.» 3. Mediante escrito registrado el 17 de mayo de 2024, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto que: «La solicitud de información realizada al Ministerio de Defensa fue duplicada y remitida por éste a los demás ministerios. Sin embargo, no consta ni que se haya enviado la petición duplicada a Presidencia del Gobierno ni a Casa Real, cuando la solicitud de información también les concierne. En la respuesta de Defensa, que concedió el derecho de acceso a la información, tampoco se detalla si una parte de la respuesta se refiere a Casa Real o a Presidencia. Solicito que Defensa aclare si los datos relativos a Presidencia y a Casa Real estaban incluidos en su respuesta o, en caso de no estarlo, que los incluya en una nueva respuesta especificando cuál es cuál.» 4. Con fecha 20 de mayo de 2024, el Consejo trasladó la reclamación al ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 5 de junio de 2024 se recibió escrito señalando lo siguiente: R CTBG Número: 2024-1009 Fecha: 11/09/2024 « (…) PRIMERA.- Como se ha indicado en el antecedente tercero de este escrito, el Ministerio de Defensa solicitó la duplicación de la solicitud de acceso a la información pública del interesado a la Dirección General de Gobernanza Pública, órgano competente para realizar dicho trámite, que procedió a remitir la solicitud del interesado a los restantes 21 Departamentos Ministeriales de la AGE. Entre los mismos se incluyó el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, con el número de duplicado 001-089183. En relación con las solicitudes de información de transparencia relativas a Presidencia del Gobierno, la competencia para su tramitación corresponde a la Dirección General de Servicios del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, de conformidad con el artículo 14.1. letra o) del Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica. Con respecto a la información relativa a Casa de Su Majestad el Rey, según la disposición adicional sexta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, el órgano competente para tramitar las solicitudes de acceso a la información pública, será la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, adscrita a la Presidencia del Gobierno.. SEGUNDA.- En la resolución del Ministerio de Defensa, tal y como se especifica en la misma, se proporcionó al interesado únicamente la información acerca de los vuelos realizados en beneficio de dicho Ministerio, no incluyendo datos relativos a Presidencia del Gobierno o Casa de Su Majestad el Rey, al tratarse de órganos que no dependen del mismo, sino del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y a la Presidencia del Gobierno respectivamente..» 5. El 6 de junio de 2024, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes; recibiéndose escrito el siguiente 7 de junio alegando que: «En los antecedentes de las alegaciones presentadas por el Ministerio de Defensa con fecha 30 de mayo de 2024, se puede leer textualmente: "Una vez analizada la solicitud, al no poseer toda la información el Ministerio de Defensa, se determinó que la solicitud debía duplicarse a las Unidades de Tramitación de Transparencia de los organismos de la Administración General del Estado (AGE) que pudieran utilizar aeronaves del Grupo 45 de las Fuerzas Aéreas, para que cada cual resolviera en el ámbito de sus competencias". Hay que precisar que los vuelos los opera exclusivamente personal de Defensa (el 45 Grupo de las Fuerzas Aéreas) en aeronaves propiedad de las FAS, por lo que se puede deducir que toda la información solicitada sí que la posee ese ministerio. Además, Defensa factura al resto de organismos el coste de los vuelos, como se explica en una de las respuestas ministeriales recibidas durante este periodo, concretamente la del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Esta respuesta dice concretamente: "La información ha sido obtenida de la base de datos Sorolla, en la que figuran los trayectos que han sido facturados por el Ministerio de Defensa a este Departamento a fecha de la solicitud". Por lo tanto, si Defensa factura esos vuelos a cada organismo, es de suponer que la base de datos Sorolla contiene esa información y que Defensa también tiene acceso a toda ella. Finalmente, las alegaciones de Defensa explican que la información concerniente a Casa Real y a Presidencia del Gobierno son competencia de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno y la Dirección General de Servicios del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. En ese caso, alega, han sido estas dos entidades las que no han tramitado la solicitud, o bien nunca les fue remitida. Que se estime el recurso, puesto que la información solicitada debe constar en el ministerio por tratarse de sus aeronaves y su personal del Ejército del Aire, así como en Sorolla, por haberse facturado al resto de organismos. Subsidiariamente, en caso de desestimarse el recurso, solicito al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno que indique si debe recurrirse a los organismos señalados por Defensa o realizarse una nueva petición de información». II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I. , el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide un listado de los vuelos realizados por las aeronaves que opera el 45 Grupo de las Fuerzas Aéreas en los años 2020, 2021 y 2022, a ser posible en formato Excel. El Ministerio de Defensa dictó resolución en la que acuerda conceder el acceso y facilita un archivo Excel con expresión de la fecha del vuelo, tipo de vuelo y ruta realizada, para los años 2020 a 2022. Frente a dicha resolución, el interesado interpone reclamación expresando que no queda claro si la información proporcionada incluye la referida a los viajes de la Casa Real y de la presidencia, pues no le consta que los expedientes hayan sido duplicados, y solicita que se aclare este extremo. 4. Sentado lo anterior, no puede desconocerse que la resolución por la que se acuerda conceder la información solicitada es clara cuando afirma, por un lado, que parte de la información solicitad no obra en poder del Ministerio y, en consecuencia, se ha procedido a duplicar la solicitud a los departamentos ministeriales competente, y, por otro lado, que la resolución que se dicta y la información que se entrega lo es en el ámbito de competencias del Ministerio de Defensa («en lo tocante con los vuelos del Ministerio de Defensa», «incluyendo los vuelos realizados en beneficio del Ministerio de Defensa»). La resolución dictada no precisaba, pues, de aclaración ninguna ni corresponde al Ministerio de Defensa proporcionar la información de los vuelos operados por el 45 Grupo de las Fuerzas Aéreas en beneficio del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes —pues este Ministerio ha proporcionado esa información en otro caso, como evidencia la R CTBG 657/2024, de 11 de julio— o en beneficio de la Casa Real —constando en este último caso, que la solicitud fue duplicada en fecha 6 de junio y que la S.G de la Presidencia dictó resolución frente a la cual el interesado también ha presentado reclamación que ha sido estimada en la R CTBG XXX/2024, de esta misma fecha—. 5. En conclusión, de acuerdo con lo expuesto procede desestimar la reclamación al haber proporcionado el Ministerio de Defensa la información completa correspondiente a su ámbito de competencias. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación interpuesta por frente a la resolución del MINISETERIO DE DEFENSA. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez