Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I.ANTECEDENTES
1.Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 25 de febrero
de 2024 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y
MEMORIA DEMOCRÁTICA, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante,
LTAIBG), la siguiente información:
«(…)Solicito que me indique en qué Subdelegaciones y Delegaciones del Gobierno
se publican las productividades y en cuáles no se publican.
Asimismo, le solicito que me indique qué razón/es impiden que se cumpla la Ley y
que no se publiquen las productividades como es el caso de la Subdelegación del
S/REF: 00001-00087503
N/REF: 759/2024
Fecha:La de firma.
Dirección:
Información solicitada: Publicación de productividades en Delegaciones y
Subdelegaciones del Gobierno.
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Gobierno en Cádiz, al menos, hasta el día de mi salida por concurso en
agosto/septiembre de 2023.»
2.Mediante resolución de 26 de abril de 2024 el citado ministerio resuelve indicando
que concede el acceso en los siguientes términos:
«(…)El tratamiento de la difusión de las cantidades abonadas en concepto de
productividad al personal funcionario que se ha venido dando por parte de las
Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno no ha sido homogéneo, sobre todo,
como consecuencia del distinto grado de avance tecnológico existente en cada
territorio para facilitar la publicación de esta información con la necesaria seguridad
jurídica en cuanto a la protección de los datos de carácter personal.
Con la finalidad de homogeneizar ese tratamiento y de facilitar un criterio con la
debida seguridad jurídica, en el ámbito de esta Dirección General actualmente se
está trabajando en la elaboración de unas instrucciones dirigidas a las
Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, relativas a la publicación, entre el
personal funcionario de cada una de ellas, de las cantidades abonadas en concepto
de productividad.»
3.Mediante escrito registrado el 30 de abril de 2024, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el
Consejo) en aplicación del artículo 24
de la LTAIBG en la que pone de manifiesto
que se le ha denegado el acceso y manifiesta su disconformidad en los siguientes
términos:
«Llevo desde 2022 intentando que la Subdelegación del Gobierno en Cádiz cumpla
la Ley y publique las productividades, a día de hoy sin éxito. He acudido a la IGAE,
al Tribunal de Cuentas, al Defensor del Pueblo, a la Inspección de Servicios y al
Portal de Transparencia, y por el momento sigo sin tener acceso a la información
del periodo durante el que formé parte de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz.
Para conocer si este incumplimiento es generalizado, pregunté en qué
subdelegaciones se publican y en cuáles no. Asimismo, pregunté qué razón/es
impiden que se cumpla. Me niegan la información y me dejan sin saber las
subdelegaciones en las que no se publica y qué razones hay. Sé, porque lo he visto,
que en otros organismos se publican sin ningún problema.»
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4.Con fecha 6 de mayo de 2024, el Consejo trasladó la reclamación al ministerio
requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la
solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere
pertinentes. El 31 de mayo tuvo entrada en este Consejo escrito en el que se señala
lo siguiente:
«(…)Como trasladó este centro directivo en su resolución de la solicitud 87503, por
parte de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno no se ha dado un
tratamiento homogéneo a la difusión de las cantidades abonadas en concepto de
productividad al personal funcionario, especialmente como consecuencia del
distinto grado de avance tecnológico existente en cada territorio para facilitar esta
información con la necesaria seguridad jurídica, que garantice la protección de los
datos de carácter personal.
En la actualidad no se dispone de un espacio privado informático que permita
acceder a la información sobre qué Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno
y Direcciones Insulares proceden a la difusión, y en qué términos, de dicha
información. La existencia de varias unidades dentro del ámbito de cada
Delegación y Subdelegación del Gobierno, unido a la ausencia de este espacio,
impide que se disponga de una información solvente, en la medida en que
mayoritariamente se trata de procedimientos que se llevan a cabo manualmente.
Si bien la Dirección General de la AGE en el Territorio está trabajando en la
implantación de los medios técnicos, estos deben conciliarse con el correspondiente
análisis jurídico, que se está realizando en este Ministerio con las directrices de los
departamentos ministeriales competentes.
Segunda. Razón/es que impiden que se publique el complemento de productividad
en la Subdelegación del Gobierno en Cádiz.
Según la información facilitada por la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, esta
realiza una publicación de baremos, que permiten identificar cuánto percibe cada
funcionario en concepto de complemento de productividad, por nivel de
complemento de destino, lo que garantiza el cumplimiento de la normativa en
materia de protección de datos personales.»
5.El 4 de junio de 2024, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las
alegaciones que estimara pertinentes, recibiéndose escrito el 8 de junioen el que
señalando que la información relativa a productividades se publica en otros
organismos y administraciones, sin que se produzca conflicto alguno con la
protección de datos de los interesados, reitera su solicitud y manifiesta su total
desacuerdo tanto con lo resuelto por el ministerio como con lo indicado en sus
alegaciones, exponiendo diferentes alternativas a disposición del órgano requerido,
mediante las cuales la información podría haber sido recogida para su posterior
entrega.
II.FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo
13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I.
, el presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que,
en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones
expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2.La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a
la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y
que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de algunode los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso
a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3.La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a la siguiente información: (i)
Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en las que se publican las
productividades percibidas por sus empleados y aquéllas en las que no; (ii) «qué
razón/es impiden que se cumpla la Ley y que no se publiquen las productividades
como es el caso de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz».
El ministerio requerido dictó resolución en la que acuerda conceder el acceso
manifestando que, debido al diferente grado de avance tecnológico existente en
cada territorio, la publicación de dichos conceptos retributivos no ha sido homogénea
y que se están elaborando unas instrucciones precisamente con el objeto de
homogeneizar el tratamiento de dicha información en el ámbito indicado. En las
alegaciones remitidas a este Consejo añade que «no se dispone de un espacio
privado informático que permita acceder a la información sobre qué Delegaciones y
Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares proceden a la difusión, y en
qué términos, de dicha información» y que la Subdelegación del Gobierno en Cádiz
publica los baremos en base a los cuales se abona el indicado complemento,
garantizando el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos
personales.
4.Antes de entrar a examinar el fondo de asunto, procede recordar que el artículo 20.1
LTAIBG dispone que «[l] a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso
deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado
en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano
competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que
el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario
y previa notificación al solicitante».
En el presente caso, el órgano competente no respondió al solicitante en el plazo
máximo legalmente establecido, sin que conste causa o razón que lo justifique. A la
vista de ello, es obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo
máximo de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho
constitucional de acceso a la información pública, tal y como el propio Legislador se
encargó de subrayar en el preámbulo de la LTAIBG al manifestar que «con el objeto
de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública la Ley establece
un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta».
5.A continuación, en relación con el punto primero de la solicitud —«en qué
Subdelegaciones y Delegaciones del Gobierno se publican las productividades y en
cuales no se publican»— procede valorar los términos en los que se concede el acceso
en relación con aquellos en los que se pidió, y en este sentido debe ponerse de relieve
que lo que el ministerio define como concesión, es más bien una excusa que pretende
justificar la falta de entrega conforme a lo solicitado, amparándose en la inexistencia
de una herramienta informática que conduzca de forma directa a la información
interesada. En este sentido, debe señalarse que la falta de dicha aplicación o
«espacio privado informático», no es óbice para que, obrando como obra en poder
del órgano la información, y siendo de su ámbito competencial, este no proceda a su
recopilación y entrega.
En definitiva, dado que el órgano requerido no ha alegado ninguna causa de
inadmisión o límite de los previstos legalmente para justificar la falta de la entrega
de la información pretendida y teniendo en cuenta que el número de Delegaciones y
Subdelegaciones del Gobierno no es tan elevado como para que su recopilación
suponga un trastorno o menoscabo en el ejercicio de las funciones que le son propias,
debe reconocerse el acceso a la información pretendida.
6.Diferente valoración merece, sin embargo, la cuestión planteada en el segundo punto
de la solicitud — «qué razón/es impiden que se cumpla la Ley y que no se publiquen
las productividades» —, en tanto resulta ajena al concepto de información pública
que recoge el artículo 13 LTAIBG. De acuerdo con lo dispuesto en dicho precepto se
entiende por información pública aquella conformada por los contenidos y
documentos que obren en poder de los obligados por haber sido elaborada o
adquirida en el ejercicio de sus funciones.
En este caso no se pretende acceder a información preexistente, sino a la explicación
de por qué no se publican todas las productividades -concretamente las
correspondientes a la plantilla de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz-. Este tipo
de solicitudes, en las que lo pretendido es formular una queja u obtener una
justificación específica de las razones por las que se realizó una actuación y no otra;
o que se dé respuesta a críticas o juicios subjetivos de la actuación de los poderes
públicos, con independencia de su mayor o menor acierto, no tiene cabida en la
noción de información establecida en el citado artículo 13 LTAIBG y por ello, se trata
de solicitudes ajenas al procedimiento de reclamación previsto en el artículo 24
LTAIBG.
7.En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto procede la estimación parcial de la
reclamación.
III.RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede
PRIMERO: ESTIMAR parcialmente la reclamación presentada por
frente a la resolución delMINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA
DEMOCRÁTICA, de acuerdo con lo indicado en los fundamentos jurídicos 5 y 6 de la
presente resolución.
SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA
DEMOCRÁTICA a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita al reclamante
la siguiente información:
•[E]n qué Subdelegaciones y Delegaciones del Gobierno se publican las
productividades y en cuales no se publican.
TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA
DEMOCRÁTICA a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de
Transparencia copia de la información enviada al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24
de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala
de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto
en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
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EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez