Estimada parcialmente 11/09/2024 · 134 días en resolverse

Publicación de productividades en Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y las razones de su no publicación en algunos casos

El reclamante solicitó al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática información sobre qué Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno publican productividades y las razones de su no publicación. El Ministerio concedió acceso con una explicación que el reclamante consideró una denegación. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó parcialmente la reclamación, ordenando al Ministerio entregar la lista de Delegaciones/Subdelegaciones que publican productividades, pero desestimó la solicitud de razones por no ser información pública.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública abarca contenidos o documentos en poder de sujetos obligados, elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones, independientemente de su formato o soporte.
2 La falta de una aplicación informática o "espacio privado informático" no exime a un órgano competente de recopilar y entregar información que obra en su poder y es de su ámbito competencial.
3 El volumen de Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno no es tan elevado como para que la recopilación de la información solicitada suponga un trastorno o menoscabo en el ejercicio de las funciones propias del órgano.
4 Las solicitudes que buscan explicaciones, justificaciones de actuaciones o respuestas a críticas subjetivas no encajan en la noción de información pública preexistente definida en el artículo 13 de la LTAIBG.
5 La observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del derecho constitucional de acceso a la información pública.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I.ANTECEDENTES 1.Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 25 de febrero de 2024 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «(…)Solicito que me indique en qué Subdelegaciones y Delegaciones del Gobierno se publican las productividades y en cuáles no se publican. Asimismo, le solicito que me indique qué razón/es impiden que se cumpla la Ley y que no se publiquen las productividades como es el caso de la Subdelegación del S/REF: 00001-00087503 N/REF: 759/2024 Fecha:La de firma. Dirección: Información solicitada: Publicación de productividades en Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. R C T B G N ú m e r o : - F e c h a : / / P s id n t F h a ir m S d d b Gobierno en Cádiz, al menos, hasta el día de mi salida por concurso en agosto/septiembre de 2023.» 2.Mediante resolución de 26 de abril de 2024 el citado ministerio resuelve indicando que concede el acceso en los siguientes términos: «(…)El tratamiento de la difusión de las cantidades abonadas en concepto de productividad al personal funcionario que se ha venido dando por parte de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno no ha sido homogéneo, sobre todo, como consecuencia del distinto grado de avance tecnológico existente en cada territorio para facilitar la publicación de esta información con la necesaria seguridad jurídica en cuanto a la protección de los datos de carácter personal. Con la finalidad de homogeneizar ese tratamiento y de facilitar un criterio con la debida seguridad jurídica, en el ámbito de esta Dirección General actualmente se está trabajando en la elaboración de unas instrucciones dirigidas a las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, relativas a la publicación, entre el personal funcionario de cada una de ellas, de las cantidades abonadas en concepto de productividad.» 3.Mediante escrito registrado el 30 de abril de 2024, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto que se le ha denegado el acceso y manifiesta su disconformidad en los siguientes términos: «Llevo desde 2022 intentando que la Subdelegación del Gobierno en Cádiz cumpla la Ley y publique las productividades, a día de hoy sin éxito. He acudido a la IGAE, al Tribunal de Cuentas, al Defensor del Pueblo, a la Inspección de Servicios y al Portal de Transparencia, y por el momento sigo sin tener acceso a la información del periodo durante el que formé parte de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz. Para conocer si este incumplimiento es generalizado, pregunté en qué subdelegaciones se publican y en cuáles no. Asimismo, pregunté qué razón/es impiden que se cumpla. Me niegan la información y me dejan sin saber las subdelegaciones en las que no se publica y qué razones hay. Sé, porque lo he visto, que en otros organismos se publican sin ningún problema.» G ú o - 4.Con fecha 6 de mayo de 2024, el Consejo trasladó la reclamación al ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 31 de mayo tuvo entrada en este Consejo escrito en el que se señala lo siguiente: «(…)Como trasladó este centro directivo en su resolución de la solicitud 87503, por parte de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno no se ha dado un tratamiento homogéneo a la difusión de las cantidades abonadas en concepto de productividad al personal funcionario, especialmente como consecuencia del distinto grado de avance tecnológico existente en cada territorio para facilitar esta información con la necesaria seguridad jurídica, que garantice la protección de los datos de carácter personal. En la actualidad no se dispone de un espacio privado informático que permita acceder a la información sobre qué Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares proceden a la difusión, y en qué términos, de dicha información. La existencia de varias unidades dentro del ámbito de cada Delegación y Subdelegación del Gobierno, unido a la ausencia de este espacio, impide que se disponga de una información solvente, en la medida en que mayoritariamente se trata de procedimientos que se llevan a cabo manualmente. Si bien la Dirección General de la AGE en el Territorio está trabajando en la implantación de los medios técnicos, estos deben conciliarse con el correspondiente análisis jurídico, que se está realizando en este Ministerio con las directrices de los departamentos ministeriales competentes. Segunda. Razón/es que impiden que se publique el complemento de productividad en la Subdelegación del Gobierno en Cádiz. Según la información facilitada por la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, esta realiza una publicación de baremos, que permiten identificar cuánto percibe cada funcionario en concepto de complemento de productividad, por nivel de complemento de destino, lo que garantiza el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales.» 5.El 4 de junio de 2024, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes, recibiéndose escrito el 8 de junioen el que señalando que la información relativa a productividades se publica en otros organismos y administraciones, sin que se produzca conflicto alguno con la protección de datos de los interesados, reitera su solicitud y manifiesta su total desacuerdo tanto con lo resuelto por el ministerio como con lo indicado en sus alegaciones, exponiendo diferentes alternativas a disposición del órgano requerido, mediante las cuales la información podría haber sido recogida para su posterior entrega. II.FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I. , el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2.La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de algunode los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3.La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a la siguiente información: (i) Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en las que se publican las productividades percibidas por sus empleados y aquéllas en las que no; (ii) «qué razón/es impiden que se cumpla la Ley y que no se publiquen las productividades como es el caso de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz». El ministerio requerido dictó resolución en la que acuerda conceder el acceso manifestando que, debido al diferente grado de avance tecnológico existente en cada territorio, la publicación de dichos conceptos retributivos no ha sido homogénea y que se están elaborando unas instrucciones precisamente con el objeto de homogeneizar el tratamiento de dicha información en el ámbito indicado. En las alegaciones remitidas a este Consejo añade que «no se dispone de un espacio privado informático que permita acceder a la información sobre qué Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares proceden a la difusión, y en qué términos, de dicha información» y que la Subdelegación del Gobierno en Cádiz publica los baremos en base a los cuales se abona el indicado complemento, garantizando el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales. 4.Antes de entrar a examinar el fondo de asunto, procede recordar que el artículo 20.1 LTAIBG dispone que «[l] a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante». En el presente caso, el órgano competente no respondió al solicitante en el plazo máximo legalmente establecido, sin que conste causa o razón que lo justifique. A la vista de ello, es obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de acceso a la información pública, tal y como el propio Legislador se encargó de subrayar en el preámbulo de la LTAIBG al manifestar que «con el objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública la Ley establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta». 5.A continuación, en relación con el punto primero de la solicitud —«en qué Subdelegaciones y Delegaciones del Gobierno se publican las productividades y en cuales no se publican»— procede valorar los términos en los que se concede el acceso en relación con aquellos en los que se pidió, y en este sentido debe ponerse de relieve que lo que el ministerio define como concesión, es más bien una excusa que pretende justificar la falta de entrega conforme a lo solicitado, amparándose en la inexistencia de una herramienta informática que conduzca de forma directa a la información interesada. En este sentido, debe señalarse que la falta de dicha aplicación o «espacio privado informático», no es óbice para que, obrando como obra en poder del órgano la información, y siendo de su ámbito competencial, este no proceda a su recopilación y entrega. En definitiva, dado que el órgano requerido no ha alegado ninguna causa de inadmisión o límite de los previstos legalmente para justificar la falta de la entrega de la información pretendida y teniendo en cuenta que el número de Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno no es tan elevado como para que su recopilación suponga un trastorno o menoscabo en el ejercicio de las funciones que le son propias, debe reconocerse el acceso a la información pretendida. 6.Diferente valoración merece, sin embargo, la cuestión planteada en el segundo punto de la solicitud — «qué razón/es impiden que se cumpla la Ley y que no se publiquen las productividades» —, en tanto resulta ajena al concepto de información pública que recoge el artículo 13 LTAIBG. De acuerdo con lo dispuesto en dicho precepto se entiende por información pública aquella conformada por los contenidos y documentos que obren en poder de los obligados por haber sido elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones. En este caso no se pretende acceder a información preexistente, sino a la explicación de por qué no se publican todas las productividades -concretamente las correspondientes a la plantilla de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz-. Este tipo de solicitudes, en las que lo pretendido es formular una queja u obtener una justificación específica de las razones por las que se realizó una actuación y no otra; o que se dé respuesta a críticas o juicios subjetivos de la actuación de los poderes públicos, con independencia de su mayor o menor acierto, no tiene cabida en la noción de información establecida en el citado artículo 13 LTAIBG y por ello, se trata de solicitudes ajenas al procedimiento de reclamación previsto en el artículo 24 LTAIBG. 7.En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto procede la estimación parcial de la reclamación. III.RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede PRIMERO: ESTIMAR parcialmente la reclamación presentada por frente a la resolución delMINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA, de acuerdo con lo indicado en los fundamentos jurídicos 5 y 6 de la presente resolución. SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita al reclamante la siguiente información: •[E]n qué Subdelegaciones y Delegaciones del Gobierno se publican las productividades y en cuales no se publican. TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada al reclamante. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez