Estimada 09/09/2024 · 182 días en resolverse

Acceso al voto desglosado y anonimizado del jurado del Benidorm Fest 2024 para las semifinales y la final

Un ciudadano solicitó a RTVE el voto desglosado y anonimizado del jurado del Benidorm Fest 2024 para semifinales y final. RTVE solo entregó el de la final y preselección, omitiendo las semifinales. El reclamante alegó que esta información ya se había entregado en ediciones anteriores por estimación del Consejo de Transparencia. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó la reclamación, instando a RTVE a entregar la información completa de las semifinales, al considerar que la información es de interés público y RTVE no justificó la denegación parcial ni respondió a los requerimientos del Consejo.

Puntos clave de la argumentación

1 La LTAIBG delimita el derecho de acceso a la información pública a partir de un concepto amplio que abarca documentos y contenidos en cualquier formato, siempre que obren en poder de sujetos obligados y hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
2 El órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3 La Corporación RTVE concedió un acceso parcial a la información, sin pronunciamiento expreso sobre la documentación relativa a las semifinales del Benidorm Fest 2024.
4 La entidad requerida no contestó a la petición de alegaciones del Consejo, dificultando el cumplimiento de su función y la valoración de las circunstancias.
5 La falta de respuesta al requerimiento de alegaciones no puede dejar sin eficacia el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, de rango constitucional.
6 La decisión de un jurado en un festival organizado por una empresa pública estatal para elegir la candidatura de España en Eurovisión constituye un asunto de interés público, conectado con los fines de la Ley de Transparencia.
7 Al no justificar RTVE ninguna causa de inadmisión ni la aplicación de límites legales, el Consejo estima la reclamación para que se complete la información solicitada.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I.ANTECEDENTES 1.Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 11 de marzo de 2024 el reclamante solicitó ante el MINISTERIO DE HACIENDA con destino en la CORPORACIÓN RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA CRTVE, S.A., S.M.E., al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «Solicito una copia completa del voto desglosado del jurado del Benidorm Fest 2024. Solicito que para cada miembro del jurado se me indique como repartió sus puntos en cada una de las dos semifinales y en la final. S/REF: 00001-00088229 N/REF: 600/2024 Fecha:La de firma. Dirección: Información solicitada: Desglose del voto del jurado del Benidorm Fest 2024. R C T B G N ú m e r o : - F e c h a : / / P s id n t F h a ir m S d d b Solicito la información anonimizando el nombre de cada miembro del jurado y sustituyéndolo como jurado 1, jurado 2 y así sucesivamente hasta el jurado 8. Eso sí, pido que el número que se asigne a cada jurado sea siempre (para las tres votaciones) para el mismo jurado. Solicito que se indique para cada gala y jurado concreto cuántos puntos dio a cada una de las candidaturas. Recuerdo a RTVE que no caben límites que alegar para denegar lo solicitado. Esta misma información ya se entregó sobre la edición de 2023 después de que el Consejo de Transparencia estimara que debía ser pública. Cabe aplicar el mismo criterio» 2.Mediante Resolución 104/2024, de 11 de abril, de 2024, el ente RTVE adoptó lo siguiente: «La LTAIBG señala en su artículo 12 que “todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española, desarrollados por esta “Ley” y el artículo 13 del mismo cuerpo legal que “se entenderá por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que en obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. En base a lo anterior y en respuesta a lo solicitado se informa: Las puntuaciones otorgadas y solicitadas constan en los Anexos que se adjunta como documento I y II. En atención a lo anterior, se facilita la información solicitada según información disponible que consta en CRTVE. En consecuencia, RESUELVO ÚNICO. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se CONCEDE la solicitud de acceso a la información pública indicada previamente. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses o, previa y potestativamente, G ú o - reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en el plazo de un mes; en ambos casos el plazo se contará desde el día siguiente al de notificación de la presente resolución. Ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o reclamación que se estime procedente». (En el Anexo I consta acta de 24 de octubre de 2023 con el resultado de las candidaturas, los puestos de cada artista y los puntos asignados; los miembros del Jurado de Selección por la Industria musical y los puntos asignados por cada jurado de forma desglosada. En el Anexo II consta el detalle y recuento de las votaciones de la reunión del Jurado del BenidormFest Edición de 3 de febrero 2024, la composición del Jurado y el documento de puntuación asignado a cada artista de forma desglosado en cada uno de los ocho Jurados). 3.Mediante escrito registrado el 11 de abril de 2024, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que puso de manifiesto que habiendo recibido respuesta por RTVE estaba disconforme con la misma toda vez que: «Solicité a RTVE el voto desglosado pero anonimizado del jurado del Benidorm Fest 2024 tanto para las dos semifinales como para la final. RTVE solo me ha entregado el de la final y el de la preselección del concurso. Este último no lo solicitaba. Falta el de las semifinales, en el que además el número de cada jurado debe corresponder con el entregado sobre la final. Solicito que se inste a RTVE a entregarme también ese desglose sobre las semifinales como ya se ha considerado en ediciones anteriores. Gracias, Quedo a su disposición para lo que consideren» 4.Con fecha 12 de abril de 2024, el Consejo trasladó la reclamación al ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considerara pertinentes. Sin que, a fecha de elaborarse esta resolución se haya recibido respuesta alguna. II.FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I. , el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2.La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de algunode los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a información referida al voto desglosado del jurado del Benidorm Fest 2024 en cada una de las dos semifinales y en la final. La entidad requerida resuelve expresamente concediendo el acceso parcial a la información, mediante la remisión de información relacionada del voto desglosado del jurado del Benidorm Fest 2024 en la final. A tal efecto, adjunta a la resolución dos Anexos (I y II) con ese contenido. 3.Centrado el objeto de debate en estos términos, la presente resolución debe partir del hecho de que si bien el organismo reclamado resolvió de forma expresa en sentido estimatorio concediendo una parte de la información pública solicitada -esto es, el voto desglosado del jurado del Benidorm Fest 2024 en la final -, sin embargo, hubo una parte de la misma -a saber, la relativa al voto desglosado del jurado del Benidorm Fest 2024 en cada una de las dos semifinales- que ni fue entregada ni fue objeto de mención en la resolución, por lo que la Corporación RTVE únicamente ha concedido un acceso parcial a la información, sin que exista pronunciamiento expreso sobre el resto de documentación solicitada. La parte de información omitida es precisamente lo que constituye el objeto de la reclamación formulada por el interesado en el procedimiento que se sigue ante este Consejo. 4.A lo anterior se suma que, en este caso, la entidad requerida no ha contestado a la petición de alegaciones formulada en el marco de este procedimiento. Este proceder dificulta considerablemente el cumplimiento de la función encomendada a esta Autoridad Administrativa Independiente al no comunicarle cuáles son los motivos por los que no ha proporcionado el resto de la información solicitada, a fin de que este Consejo pueda disponer de todos los elementos de juicio necesarios para valorar adecuadamente las circunstancias concurrentes y pronunciarse sobre la procedencia o no de conceder el acceso a la documentación restante. Ahora bien, esta falta de respuesta al requerimiento de alegaciones no puede dejar sin eficacia el ejercicio de un derecho de rango constitucional, como es el derecho de acceso a la información pública. En tal sentido debe tenerse en cuenta que lo aquí pretendido es conocer cómo se ha adoptado la decisión del jurado en un festival de la canción organizado por la empresa pública de comunicación CRTVE cuya finalidad es elegir cada año la candidatura que representa a España en el Festival de la Canción de Eurovisión. Como quiera que se trata de la decisión de un órgano colegiado -un jurado- en el seno de una empresa pública estatal -CRTVE- es claro que tal decisión constituye un asunto de interés público que tiene conexión con los fines de la Ley de Transparencia en relación con los procesos de toma de decisiones y el manejo de los fondos públicos. 5.Por consiguiente, a la vista de cuanto antecede, dado que la documentación solicitada tiene la condición de información pública, que la entidad reclamada no ha justificado la concurrencia de una causa de inadmisión del artículo 18 LTAIBG, ni la aplicación de alguno de los límites previstos en sus artículos 14 y 15, este Consejo debe proceder a estimar la reclamación presentada a fin de que se proceda a completar la información remitida con la información restante identificada por el reclamante. III.RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada por frente a la resolución de la CORPORACIÓN RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA CRTVE, S.A., S.M.E., de fecha 11 de abril de 2024. SEGUNDO: INSTAR a la CORPORACIÓN RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA CRTVE, S.A., S.M.E. a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita al reclamante la siguiente información: •«(…) una copia completa del voto desglosado del jurado del Benidorm Fest 2024. Solicito que para cada miembro del jurado se me indique como repartió sus puntos en cada una de las dos semifinales (…). Solicito la información anonimizando el nombre de cada miembro del jurado y sustituyéndolo como jurado 1, jurado 2 y así sucesivamente hasta el jurado 8. Eso sí, pido que el número que se asigne a cada jurado sea siempre (para las tres votaciones) para el mismo jurado. Solicito que se indique para cada gala y jurado concreto cuántos puntos dio a cada una de las candidaturas. (…)». TERCERO: INSTAR a la CORPORACIÓN RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA CRTVE, S.A., S.M.E. a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada al reclamante. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez