CSIF solicitó a UMIVALE ACTIVA facturas y detalles de servicios de taxi de la licitación SER-22-0321-OSA para enero y febrero de 2023, incluyendo tickets y justificantes. UMIVALE concedió acceso parcial, disociando datos personales y alegando no poseer tickets. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación, considerando que la información ya facilitada era suficiente para la fiscalización pública y que los tickets no obraban en poder de la mutua.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública se limita a los contenidos o documentos que obren "en poder" del sujeto obligado y hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
2
El objetivo del derecho de acceso es permitir el escrutinio público sobre la gestión de fondos y la toma de decisiones por parte de los responsables públicos.
3
La información proporcionada por la Mutua (detalles de recorridos, precios, tiempos facturados, etc.) se considera suficiente para cumplir con los fines de la transparencia y la fiscalización pública.
4
El Consejo de Transparencia no tiene motivos para dudar de la veracidad de la información aportada por un organismo público en un documento oficial.
5
La naturaleza revisora de la reclamación del artículo 24 LTAIBG impide incorporar cambios o extender el objeto de la solicitud inicial.
6
Los tickets y justificantes de los servicios, al no obrar en poder de la Mutua sino del contratista, no pueden ser objeto del derecho de acceso a la información pública.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I.ANTECEDENTES
1.Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 15 de marzo
de 2024 el reclamante solicitó a UMIVALE ACTIVA, MUTUA COLABORADORA CON
LA SEGURIDAD SOCIAL, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante,
LTAIBG), la siguiente información:
«Se solicita información de la licitación con número de expediente SER-22-0321-
OSA, en concreto, facturas, tickets y detalle de los servicios que incluya, tal y como
dicen los pliegos, lo siguiente:
- Recorrido (principio)
- Recorrido (fin)
S/REF: 24/001
N/REF: 692/2024
Fecha:La de firma.
Dirección:
SOCIAL Y MIGRACIONES.
Información solicitada: Servicios facturados de Taxi.
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- Observaciones (cualquier
observación relativa al servicio)
- Precio por kilómetro (según
tarifa)
- Precio por hora de espera (según
tarifa)
- Kilómetros recorridos- Precio
Total Kilómetros recorridos
- Tiempo de servicio facturado (T.
Espera + T. Recorrido Urbano)
- Precio Total Tiempo de servicio
facturado
- Bajada de bandera (según tarifa)
- Fecha del servicio
- Precio Base del servicio
- Descuento ofertado
- Base imponible del servicio
- IVA
- Importe del servicio Total con IVA
- Importe Total (Base imponible +
IVA)
- Matrícula de los vehículos o nº de
licencia (no puede el mismo taxi
hacer dos servicios simultáneos en
direcciones opuestas como ha
sucedido en otras ocasiones)
Esta información se pide de los meses de enero y febrero de 2023.»
2.Mediante resolución de 12 de abril de 2024 la citada Mutua resolvió lo siguiente:
«Una vez analizada la solicitud, se procede a conceder el acceso a la información a
que se refiere la solicitud realizada por la CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y
DE FUNCIONARIOS, de la siguiente información en relación a los meses de enero y
febrero de 2023 y en archivos adjuntos con el contenido y formato en el que
tenemos disponible:
• Recorrido (principio)- Recorrido (fin) - Observaciones (cualquier observación
relativa al servicio) - Precio por kilómetro (según tarifa).
• Precio por hora de espera (según tarifa) - Kilómetros recorridos- Precio Total
Kilómetros recorridos.
• Tiempo de servicio facturado (T. Espera + T. Recorrido Urbano)- Precio Total
Tiempo de servicio facturado.
• Bajada de bandera (según tarifa)- Fecha del servicio - Precio Base del servicio -
Descuento ofertado.
• Base imponible del servicio- IVA - Importe del servicio Total con IVA.
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o
-
• Importe Total (Base imponible + IVA)- Matrícula de los vehículos o nº de licencia
(no puede el mismo taxi hacer dos servicios simultáneos en direcciones opuestas
como ha sucedido en otras ocasiones).
Sin embargo, es necesario realizar las siguientes consideraciones:
Primera.- En las facturas correspondientes a los trayectos efectuados, aparecen los
datos personales de los pacientes. Por este motivo procedemos a dar acceso a la
documentación requerida disociando información personal relacionada con los
pacientes. Ello, en atención a lo dispuesto en la Resolución del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno citada y en el segundo párrafo del artículo 15.1 de
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública
y buen gobierno que sostiene que:
“Si la información incluyese datos personales que hagan referencia al origen racial,
a la salud o a la vida sexual, incluyese datos genéticos o biométricos o contuviera
datos relativos a la comisión de infracciones penales o administrativas que no
conllevasen la amonestación pública al infractor, el acceso solo se podrá autorizar
en caso de que se cuente con el consentimiento expreso del afectado o si aquel
estuviera amparado por una norma con rango de ley.”
Segunda.- En relación a la solicitud de información relativa a la matrícula de los
vehículos o nº de licencia que efectúa cada recorrido, señalar que dicha información
detallada no obra en esta entidad. En los pliegos de la licitación que forman parte
del contrato con número de expediente SER-22-0324-OSA, se detallan los datos
que deben figurar obligatoriamente en las facturas de los servicios realizados, y
entre dichos datos, no consta que en la factura se deba informar sobre el vehículo
o el número de licencia que realiza el servicio facturado.
A pesar de ello, se informa de las matrículas de los vehículos o nº de licencias de los
vehículos que realizan los servicios objeto del contrato y que fueron informados por
el contratista en su oferta económica. Visto lo anterior, se adjunta la información
solicitada relativa los meses de enero a febrero de 2023 como Documento nº 1.»
3.Mediante escrito registrado el 21 de abril de 2024, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el
Consejo) en aplicación del artículo 24
de la LTAIBG en la que pone de manifiesto
que:
«(…)Primera.- En fecha 15 de marzo de 2024 recibe Umivale Activa solicitud a
presentada a través de email, instada por el sindicato CSIF. En la misma, se
solicitaba: se solicita por esta parte factura, detalles de los desplazamientos,
matriculad del taxi o número de licencia y concejo, recorridos (origen y destino
(localidad)), hora de inicio. Hora de fin, tiempo de espera y kilómetros, de enero y
febrero 2024 de los servicios de gestión y prestación del transporte no sanitario de
pacientes en la Comunidad Autónoma de Asturias, de la licitación con número de
expediente 029-2022-0402.
Segunda.- Por Umivale se remite resolución por la cual se concede acceso,
adjuntando la documentación que aporta, sin embargo, no se trata de un acceso
completo a lo solicitado, puesto que falta:
-Tiempo de servicio facturado (T. Espera + T. Recorrido Urbano -Bajada de bandera
(según tarifa)
-Fecha del servicio
-Tickets
-Justificantes y autorizaciones
La información solicitada, las facturas, deben ir acompañadas de un Excel con la
información que Umivale no ha aportado, tal y como indica el apartado 4.3 del PPT
(…).»
4.Con fecha 23 de abril de 2024, el Consejo trasladó la reclamación al ministerio
requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la
solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere
pertinentes. El 22 de mayo de 2024 tuvo entrada en este Consejo, junto al expediente,
escrito en el que se señala lo siguiente:
«(…)Segundo.- Que junto al escrito de este Consejo se acompaña la Reclamación
potestativa interpuesta por [la persona relamante] en nombre de la Central Sindical
Independiente y de Funcionarios (CSIF) de fecha 21 de abril de 2024 que en su
alegación “Primera” señala lo siguiente:
“Primera.- En fecha 15 de marzo de 2024 recibe Umivale Activa solicitud
presentada a través de email, instada por el sindicato CSIF. En la misma, se
solicitaba: se solicita por esta parte factura, detalles de los desplazamientos,
matriculad del taxi o número de licencia y concejo, recorridos (origen y
destino (localidad)), hora de inicio. Hora de fin, tiempo de espera y kilómetros,
de enero y febrero 2024 de los servicios de gestión y prestación del
transporte no sanitario de pacientes en la Comunidad Autónoma de
Asturias, de la licitación con número de expediente 029-2022-0402.”
Al respecto señalar que, tal y como se detallará más adelante, esta mutua no ha
recibido ninguna solicitud de información sobre el transporte sanitario de pacientes
en la Comunidad Autónoma de Asturias respecto a los meses de enero y febrero de
2024. Tampoco le consta a esta mutua expediente de licitación con número 029-
2022-0402.
Tercero.- Que atendiendo a lo dispuesto en el escrito del Consejo, se acompaña
como Documento nº 1, copia completa del expediente derivado de la solicitud de
acceso a la información de la que trae causa la reclamación, incluyendo, en su caso,
las actuaciones realizadas para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 19.3
LTAIBG.
Cuarto.- Que asimismo, se procede a emitir Informe con las alegaciones que esta
parte estima pertinentes siento los antecedentes los siguientes:
Que en fecha 15 de marzo de 2023, el sindicato reclamante solicita a umivale Activa
la información siguiente del contrato público SER/22-0321-OSA:
“Información en relación a los meses deenero y febrero de 2023 y en archivos
adjuntos con el contenido y formato en el que tenemos disponible:
•Recorrido (principio) - Recorrido (fin) - Observaciones (cualquier observación
relativa al servicio) - Precio por kilómetro (según tarifa).
•Precio por hora de espera (según tarifa) - Kilómetros recorridosPrecio Total
Kilómetros recorridos.
•Tiempo de servicio facturado (T. Espera + T. Recorrido Urbano) - Precio Total
Tiempo de servicio facturado.
•Bajada de bandera (según tarifa) - Fecha del servicio - Precio Base del
servicio - Descuento ofertado.
•Base imponible del servicio - IVA - Importe del servicio Total con IVA.
•Importe Total (Base imponible + IVA) - Matrícula de los vehículos o nº de
licencia (no puede el mismo taxi hacer dos servicios simultáneos en
direcciones opuestas como ha sucedido en otras ocasiones).”
En fecha 12 de abril de 2024 umivale Activa dicta resolución dando acceso a la
información solicitada, que es relativa al expediente de licitación con número de
referencia SER/22-0321-OSA y respecto a los meses de enero y febrero de 2023.
Que el mismo 12 de abril de 2024 se da respuesta a la solicitud acompañando toda
la documentación indicada. Así consta en el Documento nº 1 aportado.
Quinto.- Sobre el contenido de la reclamación potestativa cursada.
La Reclamación potestativa interpuesta por [la persona reclamante] en nombre de
la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) de fecha 21 de abril de
2024, señala que la Mutua no ha aportado toda la información relativa a los meses
de enero y febrero de 2024 en relación al servicio de gestión y prestación del
transporte sanitario de pacientes de la Comunidad Autónoma de Asturias, “DE LA
LICITACIÓN CON NÚMERO DE EXPEDIENTE 029-2022- 0402.”
Pues bien, umivale Activa quiere poner de manifiesto que no ha recibido ninguna
solicitud de fecha 15 de marzo de 2023 por parte de la Central Sindical
Independiente y de Funcionarios en relación al transporte no sanitario de pacientes
en la Comunidad Autónoma de Asturias relativa a los meses de enero y febrero de
2024.
También señalar que umivale Activa no ha publicado ninguna licitación con número
de referencia 029-2022-0402.
De este modo, esta Mutua entiende que reclamación potestativa cursada hace
referencia a información en ningún momento solicitada a esta Mutua.
Visto lo anterior, en ningún momento cabe pretender que esta parte haya
denegado/obstaculizado el acceso a información pública solicitada.
Sexto.- Sin perjuicio de lo anterior, y en aras a la buena voluntad de esta entidad,
por medio de la presente, umivale Activa viene a informar sobre la respuesta que
esta entidad remitió al reclamante Central Sindical Independiente y de Funcionarios
en fecha 12 de abril de 2024 citada en el apartado “Cuarto” de este escrito, sobre
la que es necesario realizar las siguientes consideraciones:
1. La Mutua remite toda la información completa solicitada acompañando copia de
las facturas y diversos archivos Excel denominados “Detalle Factura” con toda la
información detallada tal y como establecen los Pliegos Técnicos que rigen la
licitación SER/22-0321-OSA. Esta documentación consta en el Documento nº 1
aportado.
2. En concreto y sobre la información que indica la reclamación potestativa:
• Tiempo de servicio facturado (T. Espera + T. Recorrido Urbano)
Esta información consta en el archivo Excel Aportado. En concreto en la columna
“L” denominada “Minutos de espera”.
• Bajada de bandera (según tarifa).
Esta información está incluida en las tarifas correspondientes.
• Fecha del servicio:
Esta información consta en el archivo Excel Aportado. En concreto en la columna
“A” denominada “Fecha”.
• Tickets
• Justificantes y autorizaciones
En relación a la solicitud de información relativa a los tickets/Justificantes de cada
servicio firmados por el paciente, analizada la documentación que consta en la
Mutua y de conformidad con los Pliegos que rigen la licitación, señalar que los
mismos no obran en poder de la Mutua, puesto que los custodia el contratista.
Así pues, atendiendo a lo señalado a continuación, y debido a que los
tickets/justificantes no constan en poder de la Mutua, no es posible dar acceso a los
mismos.
• El apartado 4.4 del Pliego de Prescripciones Técnicas que rige la licitación objeto
de esta solicitud indica que:
“El adjudicatario custodiará todo justificante/ticket de cada servicio firmado por el
paciente confirmando que el servicio se ha realizado, y estará a disposición de
umivale Activa cuando lo requiera por cualquier circunstancia. La no presentación
de algún justificante/ticket solicitado por umivale Activa supondrá la nulidad de la
factura, salvo causa justificada…”
Como se indica en el mencionado pliego, el adjudicatario custodiará todo
justificante/ticket de cada servicio y estará a disposición de umivale Activa cuando
lo requiera.
• El art. 13 de la Ley 19/2013 establece la definición de información pública:
“Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que
sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en
el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en
el ejercicio de sus funciones.”
• El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en la Resolución 7/2022 en el punto
cuarto de sus fundamentos jurídicos indica:
“…conviene recordar que el artículo 13 de la LTAIBG antes reproducido, determina
que el objeto del derecho de acceso a la información pública son los contenidos o
documentos que obren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, por lo que, la
existencia previa de la información en su ámbito de competencias es condición
necesaria para el reconocimiento del derecho…”
Por ello, y según lo expuesto, en la fecha de la solicitud de acceso a la información
pública, no constan en poder de la Mutua los tickets/justificantes firmados por el
paciente y, por ende, no puede ser considerada como una información
preexistente.»
5.El 20 de mayo de 2024, se concedió audiencia al reclamante para que presentase
las alegaciones que estimara pertinentes; recibiéndose escrito el 28 de mayo de 2024
en el que señala:
«(…)
Segunda.- Respecto a lo contenido en el ordinal segundo del escrito de la mutua,
efectivamente ha existido un error material en la reclamación potestativa planteada
por esta parte, siendo que la solicitud hace referencia al concreto contrato del que
se solicita información y las fechas concretas de las que se requiere, esto es:
Licitación: SER-22-0321-OSA Meses de los que se solicita información: enero y
febrero de 2023.
Tercera.- Respecto al ordinal sexto, indicar que en la documentación aportada
faltaría:
- Justificantes de autorización para cobrar desde donde inicia recorrido el taxi y no
desde donde se recoge al cliente hasta destino. (PPT 4.5)
- Detalle de los servicios urbanos (km, tiempo de espera y tiempo de recorrido) que
es realmente necesario para comprobar que se ha abonado correctamente un
servicio, revisando que no se ha incrementado el tiempo o la distancia, e incluso
inventado la existencia de un viaje.
- En cuanto a los tickets/justificantes de los servicios, insistir en lo referido en el
escrito de reclamación potestativa. Se tratan estos documentos de los que
realmente pueden acreditar la existencia de los trayectos, así como que los tiempos
y kilómetros en ellos contenidos son correctos y por ende el servicio se encuentra
correctamente abonado por el órgano de contratación. Se trata de una
documentación a la que tiene acceso la mutua Umivale, y de hecho, que
actualmente no se disponga de ella da pie a pensar que la mutua ha abonado
servicios totalmente a ciegas, sin importar lo declarado en las facturas por el
adjudicatario, obviando por completo la mutua su deber de vigilancia en el
cumplimiento de la licitación.
No obstante, esta parte insiste en que no se trata de una información que sea de
imposible acceso a la mutua, sino que el contratista es un mero custodio, un
guardador de una documentación que la mutua necesita para dar soporte a las
facturas abonadas, y que en un procedimiento penal o ante el tribunal de cuentas,
deberá estar en su posesión, pues se reitera que sin ellos no debería de abonar
servicio alguno.
Por ello, para que la solicitud de información pública pueda cumplir su función de
permitir la fiscalización del gasto público, la mutua debe aportar los
tickets/justificantes, pues de lo contrario no se está fiscalizando nada, sino
simplemente observando lo que el adjudicatario dice facturar, sin ningún tipo de
posibilidad de revisión de los datos aportados.
Cuarta.- Por todo lo anterior esta parte insiste en que la respuesta ofrecida por
Umivale Activa no incluye toda la información solicitada, faltando la más
importante, tickets/justificantes, que son los que contienen los datos reales de un
desplazamiento en taxi y que sirven para comprobar que el pago realizado al
adjudicatario cumple con lo establecido por los pliegos de la licitación.
En esencia esta parte está tratando de comprobar que el adjudicatario del servicio
no se está aprovechando de Umivale Activa para incrementar tiempo y kilómetros
y de esta forma conseguir mayores beneficios que los que le correspondería según
la oferta planteada en la licitación, puesto que se trata de una técnica habitual el
ofertar un precio para ganar el contrato y posteriormente incrementar tiempos y
distancias para recuperar la bajada de oferta. Todo ello además supone una falta
de Umivale Activa en su función de garante del cumplimiento de los pliegos que
rigen la contratación, puesto que obstaculiza la labor de CSIF, y por otra parte está
reconociendo abonar facturas totalmente a ciegas, sin revisar si los datos de los
servicios son acordes a la realidad, lo cual puede tener consecuencias legales
graves ante una malversación de fondos públicos.
Por todo lo anteriormente expuesto, SOLICITA AL CONSEJO DE TRANSPARENCIA
Y BUEN GOBIERNO, que tenga por presentadas estas alegaciones a la
contestación de Umivale Activa a la reclamación potestativa presentada por CSIF,
se sirva admitirla, y previos los trámites oportunos, dicte resolución por la que se
estime la pretensión de esta parte, esto es, que Umivale Activa aporte los
tickets/justificantes de los servicios (disponibles si los solicita ya que el adjudicatario
es un mero custodio de información que le es propia de la mutua), detalle de los
servicios realizados (que incluya origen y destino concretos, así como paradas
durante el trayecto) y justificantes en el caso de que se permita el cobro desde
donde está el taxi y no desde donde se recoge al cliente (art. 4.5 PPT); en aras de
que esta parte pueda realizar las comprobaciones necesarias en relación al correcto
abono de los trayectos por parte de la mutua, y que deben ceñirse a la oferta
económica por la que se adjudicó al contratista.»
II.FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo
13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I.
, el presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que,
en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones
expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2.La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a
la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y
que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de algunode los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso
a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3.La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a información sobre la
prestación del servicio de Taxi a pacientes con el nivel de desagregación detallado
en la propia solicitud.
La Mutua requerida dictó resolución estimatoria y facilitó al solicitante la siguiente
información de la que disponía: (i) Recorrido (principio) - Recorrido (fin) -
Observaciones (cualquier observación relativa al servicio) - Precio por kilómetro
(según tarifa); (ii) Precio por hora de espera (según tarifa) - Kilómetros recorridos-
Precio Total Kilómetros recorridos; (iii) Tiempo de servicio facturado (T. Espera + T.
Recorrido Urbano) - Precio Total Tiempo de servicio facturado; (iv) Bajada de
bandera (según tarifa) - Fecha del servicio - Precio Base del servicio - Descuento
ofertado; (v) Base imponible del servicio - IVA - Importe del servicio Total con IVA; y,
(vi) Importe Total (Base imponible + IVA) - Matrícula de los vehículos o nº de licencia
(no puede el mismo taxi hacer dos servicios simultáneos en direcciones opuestas
como ha sucedido en otras ocasiones).
Asimismo, respecto de las facturas precisa que al aparecer los datos personales de
los pacientes se ha procedido a anonimizarlas, mientras que la información referente
a las matrículas de los vehículos se trata de información que no obra en su poder.
Al considerar que la información no está completa, el interesado interpone una
reclamación a fin de que le sea facilitado lo siguiente: (i) Tiempo de servicio facturado
(T. Espera + T. Recorrido Urbano; (ii) Bajada de bandera (según tarifa); (iii) Fecha del
servicio; (iv) Tickets; (v) Justificantes y autorizaciones.
Finalmente, después de recibir las alegaciones elaboradas por la Mutua en el
correspondiente trámite de este procedimiento de reclamación, solicita de este
Consejo que dicte resolución estimando su pretensión de que UMIVALE ACTIVA
aporte: (i) los tickets/justificantes de los servicios; (ii) detalle de los servicios
realizados (que incluya origen y destinos concretos, así como paradas durante el
trayecto); y (iii) justificantes en el caso de que se permita el cobro desde donde está
el taxi y no desde donde se recoge al cliente (art. 4.5 PPT).
4.A la vista de lo expuesto, procede examinar en este caso, si con la información
proporcionada por la Mutua de referencia en la resolución adoptada cabe entender
satisfecho el derecho de acceso a la información pública del solicitante conforme a
lo determinado en la LTAIBG.
Para ello, de la misma forma que se ha efectuado en la reciente resolución R CTBG
971/2024, de 2 de septiembre de 2024, es preciso comenzar recordando cuál es el
fin perseguido con el reconocimiento legal del derecho de acceso. El Preámbulo de la
LTAIBG es claro al destacar que su objetivo es el sometimiento de la acción de los
responsables públicos a escrutinio, que los ciudadanos pueden conocer cómo se
toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo
qué criterios actúan nuestras instituciones.
En el presente caso, no puede obviarse que la información proporcionada con
relación a los recorridos (principio, fin y observaciones), precio por hora de espera,
tiempo de servicio facturado, bajada de bandera, base imponible del servicio, e
importe total, ofrece toda la información relevante sobre el contenido de las facturas
y servicios prestados que es necesaria para para cumplir con los fines de la
transparencia antedichos por lo que hay que entender debidamente atendido el
derecho de acceso. A estos efectos, este Consejo no tiene ningún motivo para
considerar que lo manifestado por un organismo público en un documento oficial
aportado al procedimiento no se corresponde con la realidad de las cosas, por lo que,
se ha de considerar suficientemente acreditada la veracidad de la información
facilitada.
A mayor abundamiento, por lo que atañe a la solicitud de justificantes en el caso de
que se permita el cobra desde donde está el taxi y no desde donde se recoge al cliente
(art. 4.5 PPT) cabe recordar que la naturaleza revisora de la reclamación prevista en
el artículo 24 LTAIBG impide incorporar en este procedimiento cambios sobre el
contenido de la inicial solicitud de acceso —si no es para acotar su objeto— debiendo
por tanto este Consejo circunscribir su examen y valoración, exclusivamente, al
objeto de la solicitud formulada ante el órgano cuya decisión ahora se revisa, sin
extender su pronunciamiento a otras materias no incluidas en dicha solicitud inicial.
En este caso, se ha producido una alteración del objeto de la solicitud en la vía de
reclamación, pues en ésta, como se ha indicado, se solicita que se aporten unos
justificantes que menciona el apartado 4.5 del Pliego de Prescripciones Técnicas del
expediente SER-22-0321-OSA (Solo se abonará el trayecto original desde recogida
hasta el destino, salvo excepciones debidamente justificadas y autorizadas) que no
formaban parte de la solicitud ordinaria.
5.En consecuencia, procede desestimar la reclamación planteada.
III.RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR
la reclamación planteada frente a UMIVALE ACTIVA, Mutua Colaboradora n.º 3 /
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24
de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala
de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto
en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez