Desestimada 06/09/2024 · 151 días en resolverse

Reclamación contra la AECID por denegación de acceso a información sobre gastos y gestión de eventos y proyectos en el extranjero, desestimada por el CTBG al considerar las solicitudes abusivas por su volumen y heterogeneidad.

El reclamante solicitó a la AECID información detallada sobre gastos de eventos, proyectos, salarios y gestión en sus centros culturales y actividades en el extranjero. La AECID inadmitió parcialmente las solicitudes alegando que la información estaba en elaboración, requería reelaboración o era abusiva. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación, confirmando el carácter abusivo de las solicitudes por su elevado número, frecuencia y heterogeneidad, que colapsaban el funcionamiento del organismo.

Puntos clave de la argumentación

1 La aplicación de las causas de inadmisión del artículo 18 LTAIBG exige una justificación expresa y detallada que permita comprobar la veracidad y proporcionalidad de la restricción.
2 La mera cita o paráfrasis del precepto legal que establece una restricción no constituye una justificación suficiente para su aplicación.
3 El Consejo de Transparencia no considera aplicables las causas de inadmisión por información en curso de elaboración o que requiere reelaboración (art. 18.1.a y c LTAIBG) debido a la falta de motivación específica por parte de la AECID.
4 La inadmisión por carácter abusivo de la solicitud (art. 18.1.e LTAIBG) requiere acreditar tanto el abuso de derecho como la falta de justificación en la finalidad de transparencia de la ley.
5 El criterio cuantitativo por sí solo no determina el carácter abusivo, pero la reiteración, habitualidad e intensidad del ejercicio del derecho, junto con otros factores como los efectos negativos en los servicios públicos, pueden establecerlo cualitativamente.
6 La acumulación inusual de 29 solicitudes con 72 preguntas heterogéneas en 41 días, que afectan el rendimiento y la capacidad de gestión de la AECID, constituye un ejercicio extralimitado y abusivo del derecho de acceso.
7 La visión en conjunto de las solicitudes revela una ausencia de interés legítimo en el escrutinio público y una tendencia a colapsar el funcionamiento del órgano, lo que justifica la aplicación del artículo 18.1.e LTAIBG.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I.ANTECEDENTES 1.Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 7 de febrero de 2024 el reclamante solicitó a la AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO (AECID) / MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: S/REF: 00001-00086636 / 00001-00086777 / 00001-00086784 / 00001- 00086892 / 00001-00086994 / 00001-00087058 / 00001-00087084 / 00001- 00087149 / 00001-00087239 / 00001-00087332 / 00001-00087336 / 00001- 00087392 / 00001-00087456 / 00001-00087540/ 00001-00087624 / 00001- N/REF: 578/2024 Fecha:La de firma. Dirección: DESARROLLO / MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Información solicitada: Gastos de organización de eventos en el extranjero. R C T B G N ú m e r o : - F e c h a : / / P s id n t F h a ir m S d d b «Me gustaría saber el coste de los siguientes eventos en el Centro Cultural de España en Costa Rica dependiente de la embajada del país. Los cinco debates a la alcaldía de San José entre el 22 de enero y 206 de enero de 2024 http://ccecr.org/evento/debates/ Paty Alcaldesa. Somos Ciudad http://ccecr.org/evento/paty-alcadesa-somos- ciudad/ ¿Cuáles han sido los criterios para seleccionar los "proyectos que le puedan dar un viraje positivo al destino que la ciudad"?». 2.Con fecha 10 de febrero de 2024, el reclamante remitió nueva solicitud a la AECID, con el siguiente contenido: «Me gustaría saber el coste anual desde que se fundó hasta 2023 desglosado por años de la Radio Tomada, una emisora cultural online que emite desde San Salvador y asociada al Centro Cultural de España en El Salvador. También un desglose de los todos gastos que están sujetos a la ley de Transparencia. ¿Cuántos trabajadores tiene? ¿Cuáles son su sueldos? ¿Cuáles son sus nombres? ¿Cuántos oyentes tiene la emisora?». 3.Con fecha 10 de febrero de 2024, el reclamante remitió nueva solicitud a la AECID, con el siguiente contenido: «Me gustaría saber el coste que han tenido o tendrán las siguientes actividades en el Centro Cultural de España en Buenos Aires de manera separada y desglosando todos los gastos asociados Derecho de vida https://www.cceba.org.ar/artes-visuales/derecho-de-vida- miradas-ecofeministas-en-el-arte- argentino Señoras fallidas https://www.cceba.org.ar/escenicas/senoras-fallidas-irantzu- varela-y-ana-carolina Violencia de género en los medios https://www.cceba.org.ar/diversidad/violencia- de-genero-en-los-medios Feminismo vibrante contra el terror sexual https://www.cceba.org.ar/letras/ana- requena-en-argentina ¿Cuánto cobrará [IV] por tres espectáculos? Uno el 10 de febrero en el centro cultural de Buenos aires, el 24 de febrero en el centro cultural de Rosario y el 27 de febrero en el Centro Cultural de Córdoba ¿Se le pagó el viaje desde España, el G ú o - alojamiento y dietas de comida a [IV]? En caso afirmativo, ¿Cuánto? 4.Con fecha 12 de febrero de 2024, el reclamante remitió nueva solicitud a la AECID, «Y tengo algunas preguntas sobre el Centro Cultural de Bata, en Guinea Ecuatorial. ¿Cuánto costó el taller infantil de Break Dance entre el 20 de septiembre de 2022 al 30 de junio de 2023? Desglosando todos los gastos http://ccebata.org/evento/taller- infantil-de-break-dance/ ¿Cuánto costó el taller infantil de Break Dance entre el 12 de septiembre al 19 de diciembre de 2023? Desglosando todos los gastos http://ccebata.org/evento/taller- infantil-de-break-dance-2/ ¿Cuánto costó la conferencia llamada "Las realidades de la pobreza menstrual" realizada el 21 de noviembre de 2023? Desglosando todos los gastos ¿Cuánto costó la mesa redonda y concierto "50 años de hip hop" realizados entre el 18 y 20 de octubre de 2023? Desglosando todos los gastos 5.Con fecha 13 de febrero de 2024, el reclamante remitió nueva solicitud a la AECID, «Tengo algunas preguntas sobre el Centro Cultural de Tegucigalpa, en Honduras. ¿Cuánto costó el Cypher FemMc’s Fusión del 1 de julio de 2023? Desglosando todos los gastos https://ccetegucigalpa.org/evento/cypher-femmcs-fusion/ ¿Cuánto costó la "Creación de Video Juegos para Niñas" del 11 de febrero de 2023? Desglosando todos los gastos ¿Se compraron los ordenadores portátiles para la ocasión? https://ccetegucigalpa.org/evento/creacion-de- videojuegos-para-ninas/ ¿Cuánto costó el evento "Cuentos de buenas noches para niñas rebeldes" realizado primero el 11 y el 28 de marzo de 2023 y posteriormente el 25 de noviembre de ese mismo año? Desglosando todos los gastos rebeldes/ y https://ccetegucigalpa.org/evento/cuentos-de-buenas-noches-para- ninas-rebeldes-2/ ¿Cuánto costó la charla "¿Grindr o Tinder? Apps y convivencia en Tegucigalpa" el 30 de septiembre de 2023? Desglosando todos los gastos tegucigalpa/». 6.Con fecha 14 de febrero de 2024, el reclamante remitió nueva solicitud a la AECID, «El Centro Cultural de España en Lima hizo los siguientes eventos y tengo preguntas sobre ellos. Trans Fest del 1 de abril de 2023 ¿Cuánto costó el evento? Desglosando todos los gastos https://ccelima.org/evento/trans-fest/ Festival Literario Pluma Desobediente entre el 10 y 11 de junio de 2023 ¿Cuánto costó el evento? Desglosando todos los gastos https://ccelima.org/evento/festival- literario-pluma-desobediente/ Concierto de [AP] y [DC] el 4 de noviembre de 2023 ¿Cuánto costó el evento? Desglosando todos los gastos ¿Cuánto cobró [AP] por actuar? ¿Se le pagaron dietas de viaje, alojamiento o comida? ¿De cuánto fueron? Armarios Abiertos del 11 y 31 de julio de 2023 ¿Cuánto costó el evento? Desglosando todos los gastos https://ccelima.org/evento/iv-armarios-abiertos/ Taller de afichismo feminista del 25 de febrero de 2023 ¿Cuánto costó el evento? Desglosando todos los gastos https://ccelima.org/evento/taller-de-afichismo- feminista Hecho por Mujeres 2024 del el 8 al 16 de marzo de 2024 ¿Cuánto costó el evento? Desglosando todos los gastos https://ccelima.org/evento/hecho-por-mujeres-2024/ ¿Qué personas tienen las competencias para elegir los eventos que se hacen el Centro Cultural de España en Lima? ¿Qué sueldo tienen? En caso de no poder decir su sueldo, en qué rango de funcionarios tienen y qué escala salarial tienen». 7.Con fecha 15 de febrero de 2024, el reclamante remitió nueva solicitud a la AECID, «Me gustaría hacer preguntas sobre los siguientes eventos en el Centro Cultural de España en México dependiente de Cooperación FuturXble, Cuerpxs difusxs y Metaversal Riot del 10 de junio de 2023 ¿Cuánto costó? Desglosando todos los gastos https://ccemx.org/evento/futurxble-cuerpxs- difusxs-y-metaversal-riot/ Transcraft del 18 de junio de 2023 ¿Cuánto costó? Desglosando todos los gastos II Taller Con Q de Queer: cuerpos o paisajes ¿Cuánto costó? Desglosando todos los gastos ¿Cuánto cobró [AE]? ¿Se le pagaron los gastos de transporte, alojamiento y dietas? ¿Cuánto fue cada uno? https://ccemx.org/evento/ii-taller-con-q-de-queer- cuerpos-o-paisajes/ ¡No más violencia! del el 18 de marzo al 1 de abril de 2023 ¿Cuánto costó? Desglosando todos los gastos https://ccemx.org/evento/no-mas-violencia/ Taller de Comunicación y Derechos Humanos del 9 al 13 de octubre de 2023 ¿Cuánto costó? Desglosando todos los gastos ¿cuánto cobró [ICS]? https://ccemx.org/evento/taller-de-comunicacion-y- derechos-humanos/ Escuelita de Derechos Humanos para niñas del 22 al 26 de agosto de 2023 ¿Cuánto costó? Desglosando todos los gastos https://ccemx.org/evento/escuelita-de- derechos-humanos-para-ninas/ Funky Grooves del 14 de octubre de 2023 ¿Cuánto costó? Desglosando todos los gastos https://ccemx.org/evento/funky-grooves/ Beatbox del 14 de octubre de 2023 ¿Cuánto costó? Desglosando todos los gastos Patronaje Genderl3ss del 8 al 9 de junio de 2023 ¿Cuánto costó? Desglosando todos los gastos https://ccemx.org/evento/patronaje-genderl3ss/ Open mic Perra Mala 666 del 30 de junio de 2023 ¿Cuánto costó? Desglosando todos los gastos ¿Cuánto cobró la artista Perra Mala 666? 8.Con fecha 16 de febrero de 2024, el reclamante remitió nueva solicitud a la AECID, «Me gustaría saber el coste anual desde que se fundó hasta 2023 desglosado por años de la Radio Eterogenia, una emisora cultural online que emite desde Argentina y asociada al Centro Cultural de España en Córdoba. También un desglose de los todos gastos que están sujetos a la ley de Transparencia. ¿Cuántos trabajadores tiene? ¿Cuáles son sus sueldos? ¿Cuáles son sus nombres? ¿Cuántos oyentes mensuales tiene la emisora?». 9.Con fecha 20 de febrero de 2024, el reclamante remitió nueva solicitud a la AECID, «De los eventos organizados por el Centro Cultural de España en Santiago de Chile. Chascona Fest del 25 de marzo del 2023 ¿Cuánto costó? Desglosando todos los gastos ¿Cuánto cobraron los grupos Kurmi, La Molo, Alfilera y Colectivo Gata Engrifá? https://ccesantiago.cl/evento/chascona-fest/ Taller de Conservas y encurtidos del 25 de marzo de 2023 ¿Cuánto costó? Desglosando todos los gastos https://ccesantiago.cl/evento/taller-de-conservas-y- encurtidos/ Taller Hidrofeminismos del 25 de agosto de 2023 ¿Cuánto costó? Desglosando todos los gastos https://ccesantiago.cl/evento/taller-hidrofeminismos/ ¿Quienes dirigen este centro cultural? ¿Cuál es su sueldo?». 10.Con fecha 21 de febrero de 2024, el reclamante remitió nueva solicitud a la AECID, «El Centro Cultural de España en Malabo, Guinea Ecuatorial organizó los siguientes eventos Cuarta edición del concurso de baile moderno Boco dance del 4 al 28 de julio de 2023 ¿Cuánto costó? Desglosando todos los gastos incluyendo el casting dance/ Casting BOCODANCE 2024 V Edición del 9 de febrero de 2024 ¿Cuánto costó? Desglosando todos los gastos ¿cuánto costará el BOCODANCE 2024 V? Taller de Jardín Electrónico del 17 al 28 de julio de 2023 ¿Cuánto costó? Desglosando todos los gastos http://ccemalabo.es/evento/taller-de-jardin- electronico/ Taller de doblaje de voz para actores del 17 al 22 de abril de 2023 ¿Cuánto costó? Desglosando todos los gastos http://ccemalabo.es/evento/taller-de-doblaje-de- voz-para-actores Taller ecológico de residuos plásticos del 12 de abril al 31 de mayo de 2023 ¿Cuánto costó? Desglosando todos los gastos http://ccemalabo.es/evento/taller-ecologico- de-residuos-plasticos/ Escuela de Circo del 16 de octubre al 15 de diciembre de 2023 ¿Cuánto costó? Desglosando todos los gastos http://ccemalabo.es/evento/escuela-de-circo/». 11.Con fecha 21 de febrero de 2024, el reclamante remitió nueva solicitud a la AECID, «¿Cuánto cuesta el mantenimiento anual de la web de AECID en Filipinas? Desglosando todos los gastos ¿Quién se encarga del mantenimiento de esta web? ¿Por qué no se ha escrito nada nuevo desde 2020?». 12.Con fecha 22 de febrero de 2024, el reclamante remitió nueva solicitud a la AECID, «Cuánto costó el Diplomado de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas en Chiapas? Desglosando todos los gastos asociados al evento traductores-de-lenguas-indigenas-en-chiapas/». 13.Con fecha 23 de febrero de 2024, el reclamante remitió nueva solicitud a la AECID, «Solicito el desglose de los gastos del Fondo Ellas+ en Costa Rica, así como los todos informes relativos a este proyecto https://www.aecid.otc.cr/2023/10/26/el-fondo- ellas-de-la-cooperacion-espanola-fortalece-campanas-electorales-de-mujeres- politicas-en-costa-rica/». 14.Con fecha 26 de febrero de 2024, el reclamante remitió nueva solicitud a la AECID, «El AECID de la República Dominicana invirtió 913,687 euros para el turismo sostenible en la Provincia de Pedernales, euros-para-el-turismo-sostenible-a-en-la-provincia-de-pedernales?Itemid=101, me gustaría tener un desglose de todos los gastos de este proyecto». 15.Con fecha 27 de febrero de 2024, el reclamante remitió nueva solicitud a la AECID, «El coste y el desglose detallado de todos los gastos de estos eventos de AECID en Paraguay Empoderamiento económico y prevención de la violencia para luchar contra las desigualdades a las que se enfrentan las mujeres en Paraguay violencia-para-luchar-contra-las-desigualdades-a-las-que-se-enfrentan-las- mujeres-en-paraguay/ Promoviendo los derechos humanos de la comunidad transexual para no dejar a nadie atrás en Paraguay https://www.aecid.org.py/promoviendo-los-derechos- humanos-de-la-comunidad-transexual-para-no-dejar-a-nadie-atras-en- paraguay». 16.Con fecha 28 de febrero de 2024, el reclamante remitió nueva solicitud a la AECID, «El coste total y desglosado de estos eventos de AECID de El Salvador Miradas: ciclos de cortos del VII Festival de Cine LGBTI Taller de Vogue https://www.ccesv.org/evento/taller-de-vogue/ Taller de creación de podcast 2023 https://www.ccesv.org/evento/taller-de- creacion-de-podcast-2023/ Taller de pop up https://www.ccesv.org/evento/taller-de-pop-up/ Violencias invisibles https://www.ccesv.org/evento/violencias-invisibles/ La Escuela GeneroSA 2024 https://www.ccesv.org/evento/la-escuela-generosa- 2024/ Un mundo en movimiento. Género y derechos humanos humanos/ Humans Fest. Un mundo en movimiento. Género y Derechos Humanos derechos-humanos/». 17. Mediante resolución de 5 de abril de 2024 el citado organismo procedió, en aplicación del artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a acumular los expedientes correspondientes a las dieciséis solicitudes que se han relacionado anteriormente, además de otras once que no han sido objeto de reclamación. En dicha resolución se señalaba lo siguiente: « (…)el artículo 18 LTAIBG establece los motivos de inadmisión a trámite: 18.1.a) Que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general. 18.1.c) Relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración. 18.1.e) Que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta Ley. Asimismo, el criterio interpretativo CI/003/2016 del Consejo de Transparencia, en su punto 2.2 B-1 identifica las condiciones para que una solicitud se pueda considerar como abusiva: “Todo acto u omisión que, por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho” “Cuando, de ser atendida, requiriera un tratamiento que obligara a paralizar el resto de la gestión de los sujetos obligados a suministrar la información, impidiendo la atención justa y equitativa de su trabajo y el servicio público que tienen encomendado, y así resulte de acuerdo con una ponderación razonada y basada en indicadores objetivos”. En relación con este criterio interpretativo, se señala que para esta Agencia, la inusual acumulación de solicitudes recibidas, en un periodo tan reducido de tiempo, genera un colapso para el normal ejercicio de las funciones que tiene atribuidas, lo que naturalmente no encaja con la finalidad de la norma. Teniendo en cuenta lo anterior, la AECID, en aplicación de los arts. 14, 15, 16 y 18 de la LTAIGB resuelve admitir de forma parcial el acceso a la información (…): (…) 00001-00086636 Aplicación del Art. 18.1.a 00001-00086994 Aplicación del Art. 18.1.a 00001-00086784 Aplicación del Art. 18.1.a (…) 00001-00086777 Aplicación del Art. 18.1.c 00001-00086892 Aplicación del Art. 18.1.c 00001-00087084 Aplicación del Art. 18.1.a / Aplicación del Art. 18.1.c 00001-00087058 Aplicación del Art. 18.1.a / Aplicación del Art. 18.1.c 00001-00087149 Aplicación del Art. 18.1.c 00001-00087336 Aplicación del Art. 18.1.c 00001-00087332 Aplicación del Art. 18.1.a / Aplicación del Art. 18.1.c 00001-00087239 Aplicación del Art. 18.1.c 00001-00087401 Aplicación del Art. 18.1.a / Aplicación del Art. 18.1.c 00001-00087456 Aplicación del Art. 18.1.a / Aplicación del Art. 18.1.c 00001-00087540 Aplicación del Art. 18.1.c 00001-00087624 Aplicación del Art. 18.1.c 00001-00087667 Aplicación del Art. 18.1.c(…)». 18.Mediante sucesivos escritos de fechas 8 de abril (frente a 3 solicitudes), 12 de abril (frente a 8 solicitudes) y 16 de abril (frente a 5 solicitudes), el solicitante interpuso sucesivas reclamaciones ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en las que, se ocupa de manera individual de cada uno de los expedientes de solicitud, todos ellos referidos a la resolución única de la Administración de 5 de abril de 2024. En sus escritos, pone de manifiesto su desacuerdo con esta resolución, considerando el criterio invocado por el organismo para denegar el acceso a la información, unas veces inverosímil, otras veces arbitrario. Finalmente, por escrito final de 16 de abril de 2024, el solicitante manifiesta lo siguiente: «Expone: No reclamo las que quedan pero eso no quiere decir que les esté dando la razón, solo me parecen menos relevantes. Solicita: Se proceda a continuar con la reclamación, ya no añadiré más documentación». 19.Con fecha 17 de abril de 2024, el Consejo trasladó la reclamación al organismo requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 6 de mayo de 2024 tuvo entrada en este Consejo, junto a los expedientes, escrito en el que se señala lo siguiente: « (…)La AECID recibió durante esos 41 días, con una frecuencia de envío de una nueva consulta cada 1,4 días, un total de 29 consultas emitidas por el mismo solicitante y registradas en el plazo indicado. Así, las 16 reclamaciones recibidas forman parte de un total de 27 solicitudes de información presentadas por este mismo usuario en el periodo señalado más arriba. Estas 27 solicitudes de información concentran un total de 72 preguntas, que hacen referencia a actividades diversas correspondientes a actuaciones competencia de la AECID, que se han sido desarrolladas tanto en sede como en terreno. Las preguntas realizadas, además de las relativas a actividades gestionadas directamente en la sede de AECID, se refieren a actividades realizadas en 18 de los 40 países en los que trabajamos actualmente (Costa Rica, Honduras, Argentina, Libia, El Salvador, Guinea Ecuatorial, México, Perú, Colombia, Filipinas, Chile, Egipto, República Dominicana, Jordania, Paraguay, Marruecos, Bolivia y Guatemala) y a diferentes ámbitos de competencia: relaciones culturales y científicas, acción humanitaria, actividades de comunicación, presupuesto, turismo, feminismo, LGTBI, etc. Además, se recibió ampliación por parte del solicitante de dos de estas consultas con posterioridad, añadiendo más preguntas. Tras analizar todas las consultas recibidas, se concluyó que 2 de esas consultas: 001-086695, 001-086902 solicitaban información relativa a toda la cooperación española y se reenviaron al Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación para su gestión y centralización. Dado que la AECID sólo es uno de los muchos agentes que comprende la cooperación española. De estas preguntas, el 85% incorporaban a la solicitud la petición de los desgloses de importes de los proyectos solicitados, así como otra información detallada de distinta índole, incluidos los nombres o partidos políticos a los que pertenecen los participantes. Información para la que no se dispone de medios electrónicos que permitan sistematizar la información, por lo que, como se explica más adelante, requiere reelaboración en todos los casos. En el anexo final de este documento se incluye el listado completo de todas las preguntas formuladas en esas 27 consultas que entraron por el portal de transparencia y correspondían a la AECID. En los últimos 8 años, la AECID ha tramitado un total de 130 consultas de transparencia recibidas a través del Portal. En ningún caso se había presentado un volumen de consultas simultaneas de esta magnitud. Esta situación supuso que fuera necesario solicitar, por primera vez, una ampliación de plazo, no para garantizar una admisión parcial o total al solicitante, tal y como indica en muchas resoluciones la doctrina del Consejo de Transparencia, sino para poder disponer del tiempo y la perspectiva necesaria para garantizar un análisis correcto del volumen real de información solicitada por un mismo interesado y recabar la información necesaria. (…) A lo anterior se une la limitada capacidad de la AECID en estos momentos para elaborar las respuestas requeridas en el breve plazo de tiempo otorgado, pues éstas se han presentado en un periodo brevísimo de tiempo y deben ser gestionadas por equipos que, en el momento actual, cuentan con un 32% de puestos vacantes y una estructura recogida en un contrato de gestión del año 2009 que ha ido sumando competencias derivadas de un panorama de la Cooperación Española cada vez más complejo, al que se añaden las nuevas atribuciones recogidas en la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, que contempla a la AECID como piedra angular del sistema, que deberá contar con un nuevo estatuto para reforzar sus capacidades de coordinación, análisis, interlocución, programación, y diseño y diálogo de políticas, y respuesta humanitaria. (…) El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se ha pronunciado en repetidas ocasiones sobre el hecho de que no se puede considerar “un ejercicio del derecho abusivo” el hecho de que una misma persona presente un número determinado de solicitudes, es decir, no debemos basarnos en una simple valoración cuantitativa relacionada con el número de consultas, doctrina que la AECID siempre tenido en cuenta a la hora de proceder. Sin embargo, en este caso concreto, consideramos que nos encontramos ante un caso excepcional, no contando con referencias previas. Por ello, desde la AECID se procedió a analizar algunos indicadores adicionales, para no basar la decisión, exclusivamente, en el elevado número de peticiones: • Lafrecuencia de envío de consultas dentro del plazo de un mes que da la LTAIBG para responder a una consulta. Su incremento afecta al rendimiento y la capacidad de un organismo para poder dar respuesta, tanto a las consultas que envía ese mismo solicitante, como a las que puedan enviar en ese mismo periodo otros ciudadanos. • El volumen de información solicitada. Cuando un mismo solicitante envía varias consultas separadas en un corto periodo de tiempo, parece más adecuado agruparlas y tratarlas como un conjunto, con la finalidad de mejorar en la efectividad a la hora de preparar las respuestas (se pueden encontrar consultas separadas que, como ocurre en este caso, se refieran a un mismo país). • Su efecto en el normal desempeño de las competencias que tiene atribuidas el organismo. Un incremento de las consultas puede resultar en (como ocurre en este caso) la necesidad de implicar más unidades y personal para participar en la elaboración de las respuestas. • La correlación de las consultas recibidas. A mayor disparidad de la temática de las consultas enviadas, más se ve afectado el funcionamiento del organismo y más complicada es su gestión por la cantidad de recursos que se tienen que implicar en un plazo limitado de tiempo para generar la respuesta. En base a estos cuatro indicadores, la AECID incluyó en su respuesta al solicitante una referencia al criterio interpretativo CI/003/2016 del Consejo de Transparencia que, en su punto 2.2 B-1, identifica las condiciones para que una solicitud se pueda considerar abusiva: (…). Así, se estima que esta causa de inadmisión concurre en los supuestos “en que no se puede proporcionar la información porque materialmente no se tiene” en “el momento exacto en el que la solicitud es presentada”, al “estar elaborándose”, “en proceso de creación”, de tal manera que podrá ser accesible cuando éste culmine en un plazo de tiempo más o menos próximo (24); es, en términos doctrinales, ”la información que no ha adquirido la forma definitiva que la dota de aptitud para ser cabalmente comprendida”(25). No obstante, con independencia de lo expuesto anteriormente, y dado que el análisis de las consultas ya se había realizado, la AECID prefirió argumentar al solicitante, por encima de la posible aplicación del carácter abusivo de las consultas recibidas, la valoración del motivo de inadmisión que aplicaba en cada una de las consultas que no fueron contestadas. La AECID no dispone de un Sistema Informático en el que se registren los desgloses de todos sus proyectos. La información así solicitada requiere siempre reelaboración, revisión manual de gastos, reintegros, facturas y justificantes y la preparación de un informe ad hoc, para cada uno de los proyectos, además de la correspondiente anonimización de la información. Esto es algo que la Agencia no puede afrontar cuando el volumen de consultas es tan elevado. De ahí la referencia al artículo 18.1.c) de la LTAIBG: Relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración. La mayor parte de las intervenciones que realiza la AECID son subvenciones que se rigen por los plazos y normativa de específica de subvenciones de cooperación internacional para el desarrollo y, con carácter supletorio, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de Subvenciones de las Administraciones Públicas y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que son más amplios que los establecidos para los beneficiarios de subvenciones que son ejecutadas en España. Adicionalmente, en muchas ocasiones, hay proyectos que se gestionan mediante Mandamientos de Pago a Justificar, realizando pagos en el exterior de acuerdo con lo expresado en la Resolución de 14 de septiembre de 2021, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se regula el procedimiento de pagos a través del Cajero de Pagos en el exterior y de Pagos en divisas. Y el Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados «a justificar», así como en lo dispuesto en la Disposición adicional quinta de la Ley 47/2003 General Presupuestaria y en el Real Decreto 938/2005, de 29 de julio, por el que se dictan normas sobre el seguimiento y aplicación contable de los fondos disponibles en los servicios del exterior, siendo de tres meses el plazo ordinario de justificación de los mencionados libramientos, que sirven de fondo para la realización de los proyectos en las oficinas de la Cooperación Española en el exterior sobre los que se solicita información. De acuerdo con lo anterior, para alguna de las consultas realizadas se hace referencia a su inadmisión de conformidad con el artículo: 18.1.a) de la LTAIBG: Que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general. Por último, es importante poner de manifiesto que, al igual que ocurre con las subvenciones, el detalle de los desgloses solicitados siempre requiere reelaboración, pues no es una información que esté directamente disponible en los sistemas de información de la Agencia ni se gestiona en la Sede. (…)». 20.El 8 de mayo de 2024, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes; sin que, habiendo comparecido a la notificación, haya presentado observación alguna. II.FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I. , el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2.La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de algunode los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3.La presente reclamación trae causa de varias solicitudes, formuladas en los términos que figuran en los antecedentes, en las que se pide el acceso a diversa información económico-financiera relacionada con ciertas delegaciones de la AECID en países extranjeros. En particular, se pide el coste de ciertos eventos culturales en Costa Rica, Argentina, Guinea Ecuatorial (tanto en Bata como en Malabo), Honduras, Perú, México, Chile, Paraguay y El Salvador; por otro lado, se solicita la información del coste de las emisoras culturales online de El Salvador y de Argentina; el coste de mantenimiento de la página web en Filipinas; el coste de unos proyectos en México (una diplomatura), Costa Rica y República Dominicana; y, finalmente, que se identifiquen las personas que tienen competencias para seleccionar eventos culturales en Perú y que dirigen el centro de Chile. La AECID dictó una resolución única en la que se acordaba la inadmisión parcial de las solicitudes, con expresión individualizada de la causa de inadmisión que consideraba aplicable. . Así, se concede la información de los gastos respecto de las solicitudes de información 00001-00087392, 00001-00087804, 00001-00088265 y 00001-00088500. Respecto del resto de solicitudes, la AECID, tras mencionar las causas de inadmisión establecidas en el artículo 18.1.a), c) y e) LTAIBG, así como el criterio CI/003/2016 en el que se indican las condiciones para que una solicitud se pueda considerar abusiva, alega que, en este caso «para esta Agencia, la inusual acumulación de solicitudes recibidas, en un periodo tan reducido de tiempo, genera un colapso para el normal ejercicio de las funciones que tiene atribuidas, lo que naturalmente no encaja con la finalidad de la norma.» A continuación inserta una tabla que individualiza, para cada solicitud de las no concedidas, si la inadmisión se fundamenta en la causa del artículo 18.1.a) LTAIBG, por encontrarse la información en curso de elaboración; en la prevista en el artículo 18.1.c) LTAIBG, al requerirse una acción previa de reelaboración; o en ambas conjuntamente. Posteriormente, durante la sustanciación de este procedimiento de reclamación, se añade que dos de las iniciales solicitudes fueron reenviadas al Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación y profundiza en los argumentos referidos al carácter abusivo de las solicitudes ex artículo 18.1.e) LTAIBG, atendiendo a su volumen y frecuencia de emisión (hasta 29 consultas en 41 días, con una frecuencia de 1,4 al día) la heterogeneidad de lo solicitado y el impacto en el normal desempeño y funcionamiento del organismo. 4.Sentado lo anterior corresponde verificar si concurren las causas de inadmisión que han sido invocadas para inadmitir determinadas solicitudes de información del reclamante. Sobre este particular son numerosos los pronunciamientos de este Consejo en los que se subraya que la aplicación de las de las causas de inadmisión del artículo 18 LTAIBG, exige una justificación expresa y detallada que permita comprobar la veracidad y proporcionalidad de la restricción establecida — basándose, entre otras, en las sentencias del Tribunal Supremo de 16 de octubre de 2017 (ECLI:ES:TS:2017:3530) y de 11 de junio de 2020 (ECLI: ES:TS:2020:1558)]—. Esta necesidad de justificación es especialmente relevante en el caso en que se declara la inadmisión a trámite de una solicitud de acceso, dada las gravosas consecuencias que ello supone para el ejercicio del derecho de acceso. Desde la perspectiva apuntada resulta evidente que la mera cita o paráfrasis del precepto legal que establece la restricción no puede considerarse como la justificación suficiente de su aplicación. Y esto es lo que ocurre en este caso por lo que concierne a la invocación de las causas establecidas en el artículo 18.1.a) y c) LTAIBG pues, más allá de la trascripción de su tenor literal y de la inclusión de su cita asociada a un número de solicitud, la resolución no motiva cuáles son las circunstancias que han determinado la aplicación de la causa de inadmisión. Resulta, así, imposible conocer qué parte de la información está en curso de elaboración y por qué, sin que las observaciones añadidas al respecto en el escrito de alegaciones en este procedimiento, por su carácter genérico, permitan completar esa laguna. En efecto, la AECID se limita a mencionar que la mayoría de los gastos que se solicitan proceden de subvenciones y que hay proyectos que se gestionan mediante mandamientos de pago a justificar, siendo de tres meses el plazo para su justificación, sin concretar qué parte de la información podría estar afectada por estas circunstancias, ni especificar en qué medida lo señalado puede afectar al acceso a la información —limitándose a indicar que para alguna de las consultas realizadas resultaría de aplicación el artículo 18.1.a) LTAIBG—. Tampoco puede conocerse si se cumple con las características necesarias para que se considere que existe una labor previa de reelaboración con arreglo a la doctrina de este Consejo y la jurisprudencia de los tribunales. Una vez más, la única mención que se hace se incluye, de forma tardía, en el trámite de alegaciones concedidas en este procedimiento de reclamación, limitándose a señalar el organismo que no dispone de un sistema informático en el que se registren los desgloses de todos sus proyectos y que facilitar la información implicaría la revisión manual de gastos, reintegros, facturas y justificantes y la consecuente preparación de un informe ad hoc. A la vista de lo señalado, no se consideran de aplicación las causas de inadmisión previstas en los apartados a) y c) del artículo 18.1 LTAIBG. 5.Por lo que concierne al carácter abusivo de las solicitudes de acceso ex artículo 18.1.e) LTAIBG, no puede desconocerse que si bien en la resolución inicial la AECID se limita a afirmar el colapso para el normal ejercicio de las funciones que tiene atribuidas producido por la inusual acumulación de solicitudes recibidas, lo cierto es que en las alegaciones presentadas ante este Consejo profundiza en la mencionada argumentación y argumenta de forma exhaustiva ese pretendido carácter abusivo. El punto de partida en la verificación de la concurrencia de la causa de inadmisión del artículo 18.1.e) LTAIBG, partiendo de la necesidad, ya aludida, de realizar una interpretación estricta, cuando no restrictiva, es que su aplicación «exige el doble requisito de carácter abusivo de la solicitud y falta de justificación en la finalidad de transparencia de la ley» [STS de 12 de noviembre de 2020 (ECLI:ES:TS:2020:3870)], por lo que deberá justificarse, por un lado, ese carácter abusivo de la reclamación — por incurrir en un abuso de derecho conforme al artículo 7 del Código Civil (acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero)— y, por otro, la ausencia de justificación en la finalidad de transparencia, sin que para ello resulte suficiente la persecución de un interés meramente privado —pues, en este sentido, en la sentencia citada se explicita que «en la delimitación subjetiva establecida por el artículo 12 de la LTAIBG examinado, no se hace mención alguna sobre la exclusión de solicitudes de acceso por razón del interés privado que las motiven», añadiendo que «el concepto de información pública definido por el artículo 13 de la LTAIBG, (…) no hace ninguna distinción por razón del interés público o privado que presente la solicitud—. Por otro lado, para estimar que el ejercicio de un derecho tiene carácter abusivo se tendrá que acreditar que se dan los presupuestos establecidos por el Tribunal Supremo en reiterada jurisprudencia, que el propio Tribunal recopiló y sistematizó en el fundamento jurídico octavo de su Sentencia de 15 noviembre de 2010 (ECLI:ES:TS:2010:6592) en los siguientes términos: «[l]a doctrina del abuso de Derecho, en palabras de la STS de 1 de febrero de 2006 (RC nº. 1820/2000) se sustenta en la existencia de unos límites de orden moral, teleológico y social que pesan sobre el ejercicio de los derechos, y como institución de equidad, exige para poder ser apreciado, una actuación aparentemente correcta que, no obstante, representa en realidad una extralimitación a la que la ley no concede protección alguna, generando efectos negativos (los más corrientes daños y perjuicios), al resultar patente la circunstancia subjetiva de ausencia de finalidad seria y legítima, así como la objetiva de exceso en el ejercicio del derecho ( Sentencias de 8 de julio de 1986 , 12 de noviembre de 1988 , 11 de mayo de 1991 y 25 de septiembre de 1996 ); exigiendo su apreciación, en palabras de la Sentencia de 18 de julio de 2000, una base fáctica que proclame las circunstancias objetivas (anormalidad en el ejercicio) y subjetivas (voluntad de perjudicar o ausencia de interés legítimo).» 6.En este caso, para justificar el carácter abusivo la AECID refiere las siguientes circunstancias: (i) la frecuencia y el número de solicitudes registradas (29 consultas en 41 días); (ii) el número total de preguntas o cuestiones que se suscitaban en esas 29 consultas (un total de 72 preguntas); (iii) el carácter heterogéneo de las cuestiones suscitadas y su nivel de detalle o desglose —en la medida en que hacen referencia a actividades diversas correspondientes a actuaciones competencia de la AECID que se desarrollan tanto en sede como en los países con los que se trabaja (lo que implica una dispersión notable de la información) y a una disparidad de temáticas (relaciones culturales, científicas, ayuda humanitaria); (iv) la ampliación de las preguntas (pretendiendo un mayor desglose) en algunos casos; y (v) la carencia de medios suficiente para acometer ese labor (principalmente, carencia de medios electrónicos para sistematizarla; la afectación al rendimiento y capacidad para gestionar las tareas ordinarias de la AECID y en la tramitación de las consultas de otros ciudadanos. Tomando en consideración estas circunstancias, la AECID menciona los cuatro indicadores (frecuencia de las solicitudes, volumen de la información, afectación al normal desempeño y correlación de las consultas) que le permiten identificar una conducta abusiva con fundamento en lo dispuesto en el criterio interpretativo CI/ 003/2016 de este Consejo. 7.Las alegaciones que se acaban de extractar permiten constatar, en primer lugar, que se cumple con la carga formal de justificar de forma expresa y detallada —como exige la jurisprudencia del Tribunal Supremo— la concurrencia de la causa de inadmisión que se invoca. Las alegaciones presentadas permiten, en efecto, efectuar la labor de comprobación de la veracidad y la proporcionalidad de la denegación de acceso que supone la aplicación de la causa de inadmisión del artículo 18.1.e) LTAIBG; debiendo analizarse, ahora, si los razonamientos esgrimidos se corresponden con el objeto que persigue la previsión de esta causa de inadmisión y con la forma de interpretación establecida en la jurisprudencia del Tribunal Supremo antes citada. Partiendo, por tanto, de los ya mencionados principios generales de interpretación restrictiva, razonabilidad de la aplicación de la causa de denegación de la información de que se trate y proporcionalidad en su aplicación al caso concreto, es necesario analizar los motivos aducidos por el órgano competente para verificar si concurre el carácter abusivo del ejercicio del derecho y, por otro lado, si dicho carácter abusivo, además, supone una desviación de la finalidad de la ley. Debe recordarse, en este sentido, que este Consejo ha señalado en numerosas ocasiones que el criterio cuantitativo no resulta per se determinante del carácter abusivo de la solicitud; y ello porque el número de solicitudes presentadas por una misma persona no supone, necesariamente, una extralimitación en el ejercicio del derecho o la paralización de la actividad ordinaria que pretende evitarse con la previsión de la causa de inadmisión del artículo 18.1.e) LTAIBG. No obstante, si bien la reiteración en el ejercicio del derecho, no constituye un elemento determinante de ese carácter abusivo, sí es un factor que debe tomarse en consideración. En efecto, las características de habitualidad e intensidad en el ejercicio del derecho unidas a otros factores (como, por ejemplo, los efectos negativos en la prestación de servicios públicos) puede comportar la constatación del carácter abusivo del ejercicio del derecho desde una perspectiva cualitativa. Esto es, las perspectivas cuantitativa y cualitativa deben analizarse de forma interrelacionada, pudiendo identificarse el carácter abusivo no exclusivamente de una única solicitud, sino de un conjunto de solicitudes. En este caso, el órgano competente ha acreditado la existencia de un elevado número de solicitudes de acceso en un margen corto de tiempo; solicitudes que se han dirigido en su totalidad a la AECID y que se refieren a temas diversos y que implican la gestión de información voluminosa. Acreditados los factores que señala la AECID, considera este Consejo que, en efecto, se ha incurrido en un abuso de derecho en la medida en que se aprecia un ejercicio extralimitado del mismo que no responde a las pautas habituales con arreglo al criterio del ciudadano medio y, en definitiva, a criterios de razonabilidad. Se constata, así, que se han sobrepasado de forma manifiesta los limites normales del ejercicio de un derecho a que se refiere el artículo 7 del Código Civil y, además, esta extralimitación, que deriva de las circunstancias descritas, produce daños a terceros (tanto a la propia AECID como a otros ciudadanos). Por tanto, una actuación que, individualmente considerada, aparece como correcta, representa una extralimitación en el ejercicio del derecho de acceso a la información desde el momento en que su ejercicio reiterado, habitual, intenso y referido a una amplia heterogeneidad de temáticas provoca que, de asumirse su tramitación y respuesta, se verían gravemente afectadas las actividades de gestión diaria del órgano responsable. No puede desconocerse, en este punto, el citado CI 3/2016, de 14 de julio, señaló puede declararse el carácter abusivo de una solicitud de información «cuando, de ser atendida, requiera un tratamiento que obligara a paralizar el resto de la gestión de los sujetos obligados a suministrar la información, impidiendo la atención justa y equitativa de su trabajo y el servicio público que tiene encomendado, y así resulte de acuerdo con una ponderación razonada y basada en indicadores objetivos». 8.Constatado el carácter extralimitado del ejercicio del derecho debe comprobarse si, además, se detecta la falta de justificación en la finalidad de la ley, lo que permitiría la aplicación de la causa de inadmisión del artículo 18.1.e) LTAIBG. Desde esta perspectiva ha de partirse de la premisa de que una solicitud está justificada con la finalidad de la ley cuando se fundamenta en el interés legítimo de someter a escrutinio la acción de los responsables públicos y conocer cómo se toman las decisiones públicas, cómo se manejan los fondos públicos y bajo qué criterios actúan las instituciones públicas. Pues bien, resulta evidente que, en este caso, si se atendiera al contenido de las solicitudes de información de forma individualizada podría constatarse la finalidad de conocer información caracterizada como pública en el sentido definido en el artículo 13 LTAIBG. No obstante, dado lo expuesto en los precedentes fundamentos jurídicos y los hechos descritos en los antecedentes, es necesario atender a la globalidad de la actuación llevada a cabo por el reclamante porque es precisamente esa reiteración, esa habitualidad y esa intensidad en el ejercicio del derecho la que impide al órgano competente resolver sus solicitudes. Desde esa visión en conjunto no se aprecia ese interés legítimo en conocer cómo actúan los poderes públicos y cómo se manejan los fondos públicos, sino, al contrario, una ausencia de interés legítimo y una tendencia a colapsar el funcionamiento de un determinado órgano. La lectura de la relación de solicitudes de información que se incluye en esta resolución evidencia cómo la información que se pretende por el reclamante es absolutamente heterogénea y diversa, abarcando desde la información relativa al coste de la realización de actividades y talleres en centros culturales de determinados países, con desglose de todos los gastos, hasta la información relativa al mantenimiento de la web de la AECID (responsable y coste de mantenimiento), pasando por la pretensión de obtener la identificación del partido político al que pertenece la selección de proyectos en un determinado centro o los criterios de selección de proyectos en otro, o el dinero destinado a campañas de igualdad de género en Marruecos. Esta diversidad (y a la vez disparidad) en la información cuya obtención se pretende supone para el órgano que debe tramitar y resolver tales solicitudes una carga desproporcionada respecto valor que aporta el conocimiento de tal información. En resumen, entiende este Consejo que confluyen las dos características que exige la jurisprudencia del Tribunal Supremo para poder aplicar la causa de inadmisión del artículo 18.1.e) LTAIBG. A idéntica conclusión se ha llegado en otros casos similares, ciertamente excepcionales, en los que, en atención a los hechos concretos, se apreció el carácter abusivo de las solicitudes confirmando el criterio expresado por la Administración: entre otras, las resoluciones, RT/487/2022, de 20 de abril de 2023 o R CTBG 1094/2023, de 21 de diciembre y R CTBG 17/2024, de 9 de enero. 9.En conclusión, teniendo en cuenta todo lo anterior, resulta evidente que del número de solicitudes presentadas por el reclamante, del corto periodo del tiempo en el que se formalizan, del volumen de información que se pretende, del carácter heterogéneo de lo solicitado y del organismo encargado de tramitarlas (atendiendo a sus recursos materiales y humanos), las solicitudes de información a las que se refiere esta resolución resultan, consideradas en su conjunto, abusivas, por desproporcionadas. En consecuencia, debe confirmarse la aplicación de la causa de inadmisión del artículo 18.1.e) LTAIBG realizada por la AECID y desestimar las reclamaciones objeto de este procedimiento. III.RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación presentada por frente a la resolución de la AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO (AECID) / MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez