Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I.ANTECEDENTES
1.Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 7 de febrero
de 2024 el reclamante solicitó a la AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN
INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO (AECID) / MINISTERIO DE ASUNTOS
EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN, al amparo de la Ley 19/2013, de
9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
S/REF: 00001-00086636 / 00001-00086777 / 00001-00086784 / 00001-
00086892 / 00001-00086994 / 00001-00087058 / 00001-00087084 / 00001-
00087149 / 00001-00087239 / 00001-00087332 / 00001-00087336 / 00001-
00087392 / 00001-00087456 / 00001-00087540/ 00001-00087624 / 00001-
N/REF: 578/2024
Fecha:La de firma.
Dirección:
DESARROLLO / MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y
COOPERACIÓN.
Información solicitada: Gastos de organización de eventos en el extranjero.
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«Me gustaría saber el coste de los siguientes eventos en el Centro Cultural de
España en Costa Rica dependiente de la embajada del país.
Los cinco debates a la alcaldía de San José entre el 22 de enero y 206 de enero de
2024 http://ccecr.org/evento/debates/
Paty Alcaldesa. Somos Ciudad http://ccecr.org/evento/paty-alcadesa-somos-
ciudad/ ¿Cuáles han sido los criterios para seleccionar los "proyectos que le puedan
dar un viraje positivo al destino que la ciudad"?».
2.Con fecha 10 de febrero de 2024, el reclamante remitió nueva solicitud a la AECID,
con el siguiente contenido:
«Me gustaría saber el coste anual desde que se fundó hasta 2023 desglosado por
años de la Radio Tomada, una emisora cultural online que emite desde San
Salvador y asociada al Centro Cultural de España en El Salvador.
También un desglose de los todos gastos que están sujetos a la ley de
Transparencia. ¿Cuántos trabajadores tiene? ¿Cuáles son su sueldos? ¿Cuáles son
sus nombres? ¿Cuántos oyentes tiene la emisora?».
3.Con fecha 10 de febrero de 2024, el reclamante remitió nueva solicitud a la AECID,
con el siguiente contenido:
«Me gustaría saber el coste que han tenido o tendrán las siguientes actividades en
el Centro Cultural de España en Buenos Aires de manera separada y desglosando
todos los gastos asociados
Derecho de vida https://www.cceba.org.ar/artes-visuales/derecho-de-vida-
miradas-ecofeministas-en-el-arte- argentino
Señoras fallidas https://www.cceba.org.ar/escenicas/senoras-fallidas-irantzu-
varela-y-ana-carolina
Violencia de género en los medios https://www.cceba.org.ar/diversidad/violencia-
de-genero-en-los-medios
Feminismo vibrante contra el terror sexual https://www.cceba.org.ar/letras/ana-
requena-en-argentina
¿Cuánto cobrará [IV] por tres espectáculos? Uno el 10 de febrero en el centro
cultural de Buenos aires, el 24 de febrero en el centro cultural de Rosario y el 27 de
febrero en el Centro Cultural de Córdoba ¿Se le pagó el viaje desde España, el
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alojamiento y dietas de comida a [IV]? En caso afirmativo, ¿Cuánto?
4.Con fecha 12 de febrero de 2024, el reclamante remitió nueva solicitud a la AECID,
«Y tengo algunas preguntas sobre el Centro Cultural de Bata, en Guinea Ecuatorial.
¿Cuánto costó el taller infantil de Break Dance entre el 20 de septiembre de 2022 al
30 de junio de 2023? Desglosando todos los gastos http://ccebata.org/evento/taller-
infantil-de-break-dance/
¿Cuánto costó el taller infantil de Break Dance entre el 12 de septiembre al 19 de
diciembre de 2023? Desglosando todos los gastos http://ccebata.org/evento/taller-
infantil-de-break-dance-2/
¿Cuánto costó la conferencia llamada "Las realidades de la pobreza menstrual"
realizada el 21 de noviembre de 2023? Desglosando todos los gastos
¿Cuánto costó la mesa redonda y concierto "50 años de hip hop" realizados entre
el 18 y 20 de octubre de 2023? Desglosando todos los gastos
5.Con fecha 13 de febrero de 2024, el reclamante remitió nueva solicitud a la AECID,
«Tengo algunas preguntas sobre el Centro Cultural de Tegucigalpa, en Honduras.
¿Cuánto costó el Cypher FemMc’s Fusión del 1 de julio de 2023? Desglosando todos
los gastos https://ccetegucigalpa.org/evento/cypher-femmcs-fusion/
¿Cuánto costó la "Creación de Video Juegos para Niñas" del 11 de febrero de 2023?
Desglosando todos los gastos ¿Se compraron los ordenadores portátiles para la
ocasión? https://ccetegucigalpa.org/evento/creacion-de- videojuegos-para-ninas/
¿Cuánto costó el evento "Cuentos de buenas noches para niñas rebeldes" realizado
primero el 11 y el 28 de marzo de 2023 y posteriormente el 25 de noviembre de ese
mismo año? Desglosando todos los gastos
rebeldes/ y https://ccetegucigalpa.org/evento/cuentos-de-buenas-noches-para-
ninas-rebeldes-2/
¿Cuánto costó la charla "¿Grindr o Tinder? Apps y convivencia en Tegucigalpa" el
30 de septiembre de 2023? Desglosando todos los gastos
tegucigalpa/».
6.Con fecha 14 de febrero de 2024, el reclamante remitió nueva solicitud a la AECID,
«El Centro Cultural de España en Lima hizo los siguientes eventos y tengo preguntas
sobre ellos.
Trans Fest del 1 de abril de 2023 ¿Cuánto costó el evento? Desglosando todos los
gastos https://ccelima.org/evento/trans-fest/
Festival Literario Pluma Desobediente entre el 10 y 11 de junio de 2023 ¿Cuánto
costó el evento? Desglosando todos los gastos https://ccelima.org/evento/festival-
literario-pluma-desobediente/
Concierto de [AP] y [DC] el 4 de noviembre de 2023 ¿Cuánto costó el evento?
Desglosando todos los gastos ¿Cuánto cobró [AP] por actuar? ¿Se le pagaron dietas
de viaje, alojamiento o comida? ¿De cuánto fueron?
Armarios Abiertos del 11 y 31 de julio de 2023 ¿Cuánto costó el evento?
Desglosando todos los gastos https://ccelima.org/evento/iv-armarios-abiertos/
Taller de afichismo feminista del 25 de febrero de 2023 ¿Cuánto costó el evento?
Desglosando todos los gastos https://ccelima.org/evento/taller-de-afichismo-
feminista
Hecho por Mujeres 2024 del el 8 al 16 de marzo de 2024 ¿Cuánto costó el evento?
Desglosando todos los gastos https://ccelima.org/evento/hecho-por-mujeres-2024/
¿Qué personas tienen las competencias para elegir los eventos que se hacen el
Centro Cultural de España en Lima? ¿Qué sueldo tienen? En caso de no poder decir
su sueldo, en qué rango de funcionarios tienen y qué escala salarial tienen».
7.Con fecha 15 de febrero de 2024, el reclamante remitió nueva solicitud a la AECID,
«Me gustaría hacer preguntas sobre los siguientes eventos en el Centro Cultural de
España en México dependiente de Cooperación
FuturXble, Cuerpxs difusxs y Metaversal Riot del 10 de junio de 2023 ¿Cuánto
costó? Desglosando todos los gastos https://ccemx.org/evento/futurxble-cuerpxs-
difusxs-y-metaversal-riot/
Transcraft del 18 de junio de 2023 ¿Cuánto costó? Desglosando todos los gastos
II Taller Con Q de Queer: cuerpos o paisajes ¿Cuánto costó? Desglosando todos los
gastos ¿Cuánto cobró [AE]? ¿Se le pagaron los gastos de transporte, alojamiento y
dietas? ¿Cuánto fue cada uno? https://ccemx.org/evento/ii-taller-con-q-de-queer-
cuerpos-o-paisajes/
¡No más violencia! del el 18 de marzo al 1 de abril de 2023 ¿Cuánto costó?
Desglosando todos los gastos https://ccemx.org/evento/no-mas-violencia/
Taller de Comunicación y Derechos Humanos del 9 al 13 de octubre de 2023
¿Cuánto costó? Desglosando todos los gastos ¿cuánto cobró [ICS]?
https://ccemx.org/evento/taller-de-comunicacion-y- derechos-humanos/
Escuelita de Derechos Humanos para niñas del 22 al 26 de agosto de 2023 ¿Cuánto
costó? Desglosando todos los gastos https://ccemx.org/evento/escuelita-de-
derechos-humanos-para-ninas/
Funky Grooves del 14 de octubre de 2023 ¿Cuánto costó? Desglosando todos los
gastos https://ccemx.org/evento/funky-grooves/
Beatbox del 14 de octubre de 2023 ¿Cuánto costó? Desglosando todos los gastos
Patronaje Genderl3ss del 8 al 9 de junio de 2023 ¿Cuánto costó? Desglosando todos
los gastos https://ccemx.org/evento/patronaje-genderl3ss/
Open mic Perra Mala 666 del 30 de junio de 2023 ¿Cuánto costó? Desglosando
todos los gastos ¿Cuánto cobró la artista Perra Mala 666?
8.Con fecha 16 de febrero de 2024, el reclamante remitió nueva solicitud a la AECID,
«Me gustaría saber el coste anual desde que se fundó hasta 2023 desglosado por
años de la Radio Eterogenia, una emisora cultural online que emite desde Argentina
y asociada al Centro Cultural de España en Córdoba.
También un desglose de los todos gastos que están sujetos a la ley de
Transparencia. ¿Cuántos trabajadores tiene? ¿Cuáles son sus sueldos? ¿Cuáles son
sus nombres? ¿Cuántos oyentes mensuales tiene la emisora?».
9.Con fecha 20 de febrero de 2024, el reclamante remitió nueva solicitud a la AECID,
«De los eventos organizados por el Centro Cultural de España en Santiago de Chile.
Chascona Fest del 25 de marzo del 2023 ¿Cuánto costó? Desglosando todos los
gastos ¿Cuánto cobraron los grupos Kurmi, La Molo, Alfilera y Colectivo Gata
Engrifá? https://ccesantiago.cl/evento/chascona-fest/
Taller de Conservas y encurtidos del 25 de marzo de 2023 ¿Cuánto costó?
Desglosando todos los gastos https://ccesantiago.cl/evento/taller-de-conservas-y-
encurtidos/
Taller Hidrofeminismos del 25 de agosto de 2023 ¿Cuánto costó? Desglosando
todos los gastos https://ccesantiago.cl/evento/taller-hidrofeminismos/
¿Quienes dirigen este centro cultural? ¿Cuál es su sueldo?».
10.Con fecha 21 de febrero de 2024, el reclamante remitió nueva solicitud a la AECID,
«El Centro Cultural de España en Malabo, Guinea Ecuatorial organizó los siguientes
eventos
Cuarta edición del concurso de baile moderno Boco dance del 4 al 28 de julio de
2023 ¿Cuánto costó? Desglosando todos los gastos incluyendo el casting
dance/
Casting BOCODANCE 2024 V Edición del 9 de febrero de 2024 ¿Cuánto costó?
Desglosando todos los gastos ¿cuánto costará el BOCODANCE 2024 V?
Taller de Jardín Electrónico del 17 al 28 de julio de 2023 ¿Cuánto costó?
Desglosando todos los gastos http://ccemalabo.es/evento/taller-de-jardin-
electronico/
Taller de doblaje de voz para actores del 17 al 22 de abril de 2023 ¿Cuánto costó?
Desglosando todos los gastos http://ccemalabo.es/evento/taller-de-doblaje-de-
voz-para-actores
Taller ecológico de residuos plásticos del 12 de abril al 31 de mayo de 2023 ¿Cuánto
costó? Desglosando todos los gastos http://ccemalabo.es/evento/taller-ecologico-
de-residuos-plasticos/
Escuela de Circo del 16 de octubre al 15 de diciembre de 2023 ¿Cuánto costó?
Desglosando todos los gastos http://ccemalabo.es/evento/escuela-de-circo/».
11.Con fecha 21 de febrero de 2024, el reclamante remitió nueva solicitud a la AECID,
«¿Cuánto cuesta el mantenimiento anual de la web de AECID en Filipinas?
Desglosando todos los gastos ¿Quién se encarga del mantenimiento de esta web?
¿Por qué no se ha escrito nada nuevo desde 2020?».
12.Con fecha 22 de febrero de 2024, el reclamante remitió nueva solicitud a la AECID,
«Cuánto costó el Diplomado de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas en
Chiapas? Desglosando todos los gastos asociados al evento
traductores-de-lenguas-indigenas-en-chiapas/».
13.Con fecha 23 de febrero de 2024, el reclamante remitió nueva solicitud a la AECID,
«Solicito el desglose de los gastos del Fondo Ellas+ en Costa Rica, así como los todos
informes relativos a este proyecto https://www.aecid.otc.cr/2023/10/26/el-fondo-
ellas-de-la-cooperacion-espanola-fortalece-campanas-electorales-de-mujeres-
politicas-en-costa-rica/».
14.Con fecha 26 de febrero de 2024, el reclamante remitió nueva solicitud a la AECID,
«El AECID de la República Dominicana invirtió 913,687 euros para el turismo
sostenible en la Provincia de Pedernales,
euros-para-el-turismo-sostenible-a-en-la-provincia-de-pedernales?Itemid=101,
me gustaría tener un desglose de todos los gastos de este proyecto».
15.Con fecha 27 de febrero de 2024, el reclamante remitió nueva solicitud a la AECID,
«El coste y el desglose detallado de todos los gastos de estos eventos de AECID en
Paraguay
Empoderamiento económico y prevención de la violencia para luchar contra las
desigualdades a las que se enfrentan las mujeres en Paraguay
violencia-para-luchar-contra-las-desigualdades-a-las-que-se-enfrentan-las-
mujeres-en-paraguay/
Promoviendo los derechos humanos de la comunidad transexual para no dejar a
nadie atrás en Paraguay https://www.aecid.org.py/promoviendo-los-derechos-
humanos-de-la-comunidad-transexual-para-no-dejar-a-nadie-atras-en-
paraguay».
16.Con fecha 28 de febrero de 2024, el reclamante remitió nueva solicitud a la AECID,
«El coste total y desglosado de estos eventos de AECID de El Salvador
Miradas: ciclos de cortos del VII Festival de Cine LGBTI
Taller de Vogue https://www.ccesv.org/evento/taller-de-vogue/
Taller de creación de podcast 2023 https://www.ccesv.org/evento/taller-de-
creacion-de-podcast-2023/
Taller de pop up https://www.ccesv.org/evento/taller-de-pop-up/
Violencias invisibles https://www.ccesv.org/evento/violencias-invisibles/
La Escuela GeneroSA 2024 https://www.ccesv.org/evento/la-escuela-generosa-
2024/
Un mundo en movimiento. Género y derechos humanos
humanos/
Humans Fest. Un mundo en movimiento. Género y Derechos Humanos
derechos-humanos/».
17. Mediante resolución de 5 de abril de 2024 el citado organismo procedió, en
aplicación del artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a acumular los expedientes
correspondientes a las dieciséis solicitudes que se han relacionado anteriormente,
además de otras once que no han sido objeto de reclamación. En dicha resolución
se señalaba lo siguiente:
« (…)el artículo 18 LTAIBG establece los motivos de inadmisión a trámite:
18.1.a) Que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de
publicación general.
18.1.c) Relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción
previa de reelaboración.
18.1.e) Que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no
justificado con la finalidad de transparencia de esta Ley.
Asimismo, el criterio interpretativo CI/003/2016 del Consejo de Transparencia, en
su punto 2.2 B-1 identifica las condiciones para que una solicitud se pueda
considerar como abusiva:
“Todo acto u omisión que, por la intención de su autor, por su objeto o por las
circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales
del ejercicio de un derecho”
“Cuando, de ser atendida, requiriera un tratamiento que obligara a paralizar el resto
de la gestión de los sujetos obligados a suministrar la información, impidiendo la
atención justa y equitativa de su trabajo y el servicio público que tienen
encomendado, y así resulte de acuerdo con una ponderación razonada y basada
en indicadores objetivos”.
En relación con este criterio interpretativo, se señala que para esta Agencia, la
inusual acumulación de solicitudes recibidas, en un periodo tan reducido de tiempo,
genera un colapso para el normal ejercicio de las funciones que tiene atribuidas, lo
que naturalmente no encaja con la finalidad de la norma.
Teniendo en cuenta lo anterior, la AECID, en aplicación de los arts. 14, 15, 16 y 18
de la LTAIGB resuelve admitir de forma parcial el acceso a la información (…):
(…)
00001-00086636 Aplicación del Art. 18.1.a
00001-00086994 Aplicación del Art. 18.1.a
00001-00086784 Aplicación del Art. 18.1.a
(…)
00001-00086777 Aplicación del Art. 18.1.c
00001-00086892 Aplicación del Art. 18.1.c
00001-00087084 Aplicación del Art. 18.1.a / Aplicación del Art. 18.1.c
00001-00087058 Aplicación del Art. 18.1.a / Aplicación del Art. 18.1.c
00001-00087149 Aplicación del Art. 18.1.c
00001-00087336 Aplicación del Art. 18.1.c
00001-00087332 Aplicación del Art. 18.1.a / Aplicación del Art. 18.1.c
00001-00087239 Aplicación del Art. 18.1.c
00001-00087401 Aplicación del Art. 18.1.a / Aplicación del Art. 18.1.c
00001-00087456 Aplicación del Art. 18.1.a / Aplicación del Art. 18.1.c
00001-00087540 Aplicación del Art. 18.1.c
00001-00087624 Aplicación del Art. 18.1.c
00001-00087667 Aplicación del Art. 18.1.c(…)».
18.Mediante sucesivos escritos de fechas 8 de abril (frente a 3 solicitudes), 12 de abril
(frente a 8 solicitudes) y 16 de abril (frente a 5 solicitudes), el solicitante interpuso
sucesivas reclamaciones ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en
adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24
de la LTAIBG en las que, se ocupa
de manera individual de cada uno de los expedientes de solicitud, todos ellos
referidos a la resolución única de la Administración de 5 de abril de 2024. En sus
escritos, pone de manifiesto su desacuerdo con esta resolución, considerando el
criterio invocado por el organismo para denegar el acceso a la información, unas
veces inverosímil, otras veces arbitrario. Finalmente, por escrito final de 16 de abril
de 2024, el solicitante manifiesta lo siguiente:
«Expone: No reclamo las que quedan pero eso no quiere decir que les esté dando
la razón, solo me parecen menos relevantes.
Solicita: Se proceda a continuar con la reclamación, ya no añadiré más
documentación».
19.Con fecha 17 de abril de 2024, el Consejo trasladó la reclamación al organismo
requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la
solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere
pertinentes. El 6 de mayo de 2024 tuvo entrada en este Consejo, junto a los
expedientes, escrito en el que se señala lo siguiente:
« (…)La AECID recibió durante esos 41 días, con una frecuencia de envío de una
nueva consulta cada 1,4 días, un total de 29 consultas emitidas por el mismo
solicitante y registradas en el plazo indicado.
Así, las 16 reclamaciones recibidas forman parte de un total de 27 solicitudes de
información presentadas por este mismo usuario en el periodo señalado más arriba.
Estas 27 solicitudes de información concentran un total de 72 preguntas, que hacen
referencia a actividades diversas correspondientes a actuaciones competencia de
la AECID, que se han sido desarrolladas tanto en sede como en terreno. Las
preguntas realizadas, además de las relativas a actividades gestionadas
directamente en la sede de AECID, se refieren a actividades realizadas en 18 de los
40 países en los que trabajamos actualmente (Costa Rica, Honduras, Argentina,
Libia, El Salvador, Guinea Ecuatorial, México, Perú, Colombia, Filipinas, Chile, Egipto,
República Dominicana, Jordania, Paraguay, Marruecos, Bolivia y Guatemala) y a
diferentes ámbitos de competencia: relaciones culturales y científicas, acción
humanitaria, actividades de comunicación, presupuesto, turismo, feminismo, LGTBI,
etc. Además, se recibió ampliación por parte del solicitante de dos de estas
consultas con posterioridad, añadiendo más preguntas.
Tras analizar todas las consultas recibidas, se concluyó que 2 de esas consultas:
001-086695, 001-086902 solicitaban información relativa a toda la cooperación
española y se reenviaron al Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación para su
gestión y centralización. Dado que la AECID sólo es uno de los muchos agentes que
comprende la cooperación española.
De estas preguntas, el 85% incorporaban a la solicitud la petición de los desgloses
de importes de los proyectos solicitados, así como otra información detallada de
distinta índole, incluidos los nombres o partidos políticos a los que pertenecen los
participantes. Información para la que no se dispone de medios electrónicos que
permitan sistematizar la información, por lo que, como se explica más adelante,
requiere reelaboración en todos los casos.
En el anexo final de este documento se incluye el listado completo de todas las
preguntas formuladas en esas 27 consultas que entraron por el portal de
transparencia y correspondían a la AECID.
En los últimos 8 años, la AECID ha tramitado un total de 130 consultas de
transparencia recibidas a través del Portal. En ningún caso se había presentado un
volumen de consultas simultaneas de esta magnitud. Esta situación supuso que
fuera necesario solicitar, por primera vez, una ampliación de plazo, no para
garantizar una admisión parcial o total al solicitante, tal y como indica en muchas
resoluciones la doctrina del Consejo de Transparencia, sino para poder disponer del
tiempo y la perspectiva necesaria para garantizar un análisis correcto del volumen
real de información solicitada por un mismo interesado y recabar la información
necesaria. (…)
A lo anterior se une la limitada capacidad de la AECID en estos momentos para
elaborar las respuestas requeridas en el breve plazo de tiempo otorgado, pues
éstas se han presentado en un periodo brevísimo de tiempo y deben ser
gestionadas por equipos que, en el momento actual, cuentan con un 32% de
puestos vacantes y una estructura recogida en un contrato de gestión del año 2009
que ha ido sumando competencias derivadas de un panorama de la Cooperación
Española cada vez más complejo, al que se añaden las nuevas atribuciones
recogidas en la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo
Sostenible y la Solidaridad Global, que contempla a la AECID como piedra angular
del sistema, que deberá contar con un nuevo estatuto para reforzar sus
capacidades de coordinación, análisis, interlocución, programación, y diseño y
diálogo de políticas, y respuesta humanitaria. (…)
El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se ha pronunciado en repetidas
ocasiones sobre el hecho de que no se puede considerar “un ejercicio del derecho
abusivo” el hecho de que una misma persona presente un número determinado de
solicitudes, es decir, no debemos basarnos en una simple valoración cuantitativa
relacionada con el número de consultas, doctrina que la AECID siempre tenido en
cuenta a la hora de proceder. Sin embargo, en este caso concreto, consideramos
que nos encontramos ante un caso excepcional, no contando con referencias
previas. Por ello, desde la AECID se procedió a analizar algunos indicadores
adicionales, para no basar la decisión, exclusivamente, en el elevado número de
peticiones:
• Lafrecuencia de envío de consultas dentro del plazo de un mes que da la LTAIBG
para responder a una consulta.
Su incremento afecta al rendimiento y la capacidad de un organismo para poder
dar respuesta, tanto a las consultas que envía ese mismo solicitante, como a las
que puedan enviar en ese mismo periodo otros ciudadanos.
• El volumen de información solicitada.
Cuando un mismo solicitante envía varias consultas separadas en un corto periodo
de tiempo, parece más adecuado agruparlas y tratarlas como un conjunto, con la
finalidad de mejorar en la efectividad a la hora de preparar las respuestas (se
pueden encontrar consultas separadas que, como ocurre en este caso, se refieran
a un mismo país).
• Su efecto en el normal desempeño de las competencias que tiene atribuidas el
organismo.
Un incremento de las consultas puede resultar en (como ocurre en este caso) la
necesidad de implicar más unidades y personal para participar en la elaboración de
las respuestas.
• La correlación de las consultas recibidas.
A mayor disparidad de la temática de las consultas enviadas, más se ve afectado
el funcionamiento del organismo y más complicada es su gestión por la cantidad
de recursos que se tienen que implicar en un plazo limitado de tiempo para generar
la respuesta.
En base a estos cuatro indicadores, la AECID incluyó en su respuesta al solicitante
una referencia al criterio interpretativo CI/003/2016 del Consejo de Transparencia
que, en su punto 2.2 B-1, identifica las condiciones para que una solicitud se pueda
considerar abusiva: (…).
Así, se estima que esta causa de inadmisión concurre en los supuestos “en que no
se puede proporcionar la información porque materialmente no se tiene” en “el
momento exacto en el que la solicitud es presentada”, al “estar elaborándose”, “en
proceso de creación”, de tal manera que podrá ser accesible cuando éste culmine
en un plazo de tiempo más o menos próximo (24); es, en términos doctrinales, ”la
información que no ha adquirido la forma definitiva que la dota de aptitud para ser
cabalmente comprendida”(25).
No obstante, con independencia de lo expuesto anteriormente, y dado que el
análisis de las consultas ya se había realizado, la AECID prefirió argumentar al
solicitante, por encima de la posible aplicación del carácter abusivo de las consultas
recibidas, la valoración del motivo de inadmisión que aplicaba en cada una de las
consultas que no fueron contestadas.
La AECID no dispone de un Sistema Informático en el que se registren los desgloses
de todos sus proyectos. La información así solicitada requiere siempre
reelaboración, revisión manual de gastos, reintegros, facturas y justificantes y la
preparación de un informe ad hoc, para cada uno de los proyectos, además de la
correspondiente anonimización de la información. Esto es algo que la Agencia no
puede afrontar cuando el volumen de consultas es tan elevado. De ahí la referencia
al artículo 18.1.c) de la LTAIBG: Relativas a información para cuya divulgación sea
necesaria una acción previa de reelaboración.
La mayor parte de las intervenciones que realiza la AECID son subvenciones que se
rigen por los plazos y normativa de específica de subvenciones de cooperación
internacional para el desarrollo y, con carácter supletorio, por la Ley 38/2003, de 17
de noviembre de Subvenciones de las Administraciones Públicas y el Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que son más amplios que los
establecidos para los beneficiarios de subvenciones que son ejecutadas en España.
Adicionalmente, en muchas ocasiones, hay proyectos que se gestionan mediante
Mandamientos de Pago a Justificar, realizando pagos en el exterior de acuerdo con
lo expresado en la Resolución de 14 de septiembre de 2021, conjunta de la
Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General del
Tesoro y Política Financiera, por la que se regula el procedimiento de pagos a través
del Cajero de Pagos en el exterior y de Pagos en divisas. Y el Real Decreto 640/1987,
de 8 de mayo, sobre pagos librados «a justificar», así como en lo dispuesto en la
Disposición adicional quinta de la Ley 47/2003 General Presupuestaria y en el Real
Decreto 938/2005, de 29 de julio, por el que se dictan normas sobre el seguimiento
y aplicación contable de los fondos disponibles en los servicios del exterior, siendo
de tres meses el plazo ordinario de justificación de los mencionados libramientos,
que sirven de fondo para la realización de los proyectos en las oficinas de la
Cooperación Española en el exterior sobre los que se solicita información.
De acuerdo con lo anterior, para alguna de las consultas realizadas se hace
referencia a su inadmisión de conformidad con el artículo: 18.1.a) de la LTAIBG: Que
se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general.
Por último, es importante poner de manifiesto que, al igual que ocurre con las
subvenciones, el detalle de los desgloses solicitados siempre requiere
reelaboración, pues no es una información que esté directamente disponible en los
sistemas de información de la Agencia ni se gestiona en la Sede. (…)».
20.El 8 de mayo de 2024, se concedió audiencia al reclamante para que presentase
las alegaciones que estimara pertinentes; sin que, habiendo comparecido a la
notificación, haya presentado observación alguna.
II.FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo
13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I.
, el presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que,
en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones
expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2.La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a
la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y
que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de algunode los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso
a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3.La presente reclamación trae causa de varias solicitudes, formuladas en los términos
que figuran en los antecedentes, en las que se pide el acceso a diversa información
económico-financiera relacionada con ciertas delegaciones de la AECID en países
extranjeros. En particular, se pide el coste de ciertos eventos culturales en Costa
Rica, Argentina, Guinea Ecuatorial (tanto en Bata como en Malabo), Honduras, Perú,
México, Chile, Paraguay y El Salvador; por otro lado, se solicita la información del
coste de las emisoras culturales online de El Salvador y de Argentina; el coste de
mantenimiento de la página web en Filipinas; el coste de unos proyectos en México
(una diplomatura), Costa Rica y República Dominicana; y, finalmente, que se
identifiquen las personas que tienen competencias para seleccionar eventos
culturales en Perú y que dirigen el centro de Chile.
La AECID dictó una resolución única en la que se acordaba la inadmisión parcial de
las solicitudes, con expresión individualizada de la causa de inadmisión que
consideraba aplicable. . Así, se concede la información de los gastos respecto de las
solicitudes de información 00001-00087392, 00001-00087804, 00001-00088265 y
00001-00088500. Respecto del resto de solicitudes, la AECID, tras mencionar las
causas de inadmisión establecidas en el artículo 18.1.a), c) y e) LTAIBG, así como el
criterio CI/003/2016 en el que se indican las condiciones para que una solicitud se
pueda considerar abusiva, alega que, en este caso «para esta Agencia, la inusual
acumulación de solicitudes recibidas, en un periodo tan reducido de tiempo, genera
un colapso para el normal ejercicio de las funciones que tiene atribuidas, lo que
naturalmente no encaja con la finalidad de la norma.» A continuación inserta una
tabla que individualiza, para cada solicitud de las no concedidas, si la inadmisión se
fundamenta en la causa del artículo 18.1.a) LTAIBG, por encontrarse la información
en curso de elaboración; en la prevista en el artículo 18.1.c) LTAIBG, al requerirse una
acción previa de reelaboración; o en ambas conjuntamente.
Posteriormente, durante la sustanciación de este procedimiento de reclamación, se
añade que dos de las iniciales solicitudes fueron reenviadas al Ministerio de Asuntos
Exteriores y Cooperación y profundiza en los argumentos referidos al carácter
abusivo de las solicitudes ex artículo 18.1.e) LTAIBG, atendiendo a su volumen y
frecuencia de emisión (hasta 29 consultas en 41 días, con una frecuencia de 1,4 al
día) la heterogeneidad de lo solicitado y el impacto en el normal desempeño y
funcionamiento del organismo.
4.Sentado lo anterior corresponde verificar si concurren las causas de inadmisión que
han sido invocadas para inadmitir determinadas solicitudes de información del
reclamante. Sobre este particular son numerosos los pronunciamientos de este
Consejo en los que se subraya que la aplicación de las de las causas de inadmisión
del artículo 18 LTAIBG, exige una justificación expresa y detallada que permita
comprobar la veracidad y proporcionalidad de la restricción establecida —
basándose, entre otras, en las sentencias del Tribunal Supremo de 16 de octubre de
2017 (ECLI:ES:TS:2017:3530) y de 11 de junio de 2020 (ECLI: ES:TS:2020:1558)]—.
Esta necesidad de justificación es especialmente relevante en el caso en que se
declara la inadmisión a trámite de una solicitud de acceso, dada las gravosas
consecuencias que ello supone para el ejercicio del derecho de acceso.
Desde la perspectiva apuntada resulta evidente que la mera cita o paráfrasis del
precepto legal que establece la restricción no puede considerarse como la
justificación suficiente de su aplicación. Y esto es lo que ocurre en este caso por lo
que concierne a la invocación de las causas establecidas en el artículo 18.1.a) y c)
LTAIBG pues, más allá de la trascripción de su tenor literal y de la inclusión de su cita
asociada a un número de solicitud, la resolución no motiva cuáles son las
circunstancias que han determinado la aplicación de la causa de inadmisión.
Resulta, así, imposible conocer qué parte de la información está en curso de
elaboración y por qué, sin que las observaciones añadidas al respecto en el escrito
de alegaciones en este procedimiento, por su carácter genérico, permitan completar
esa laguna. En efecto, la AECID se limita a mencionar que la mayoría de los gastos
que se solicitan proceden de subvenciones y que hay proyectos que se gestionan
mediante mandamientos de pago a justificar, siendo de tres meses el plazo para su
justificación, sin concretar qué parte de la información podría estar afectada por
estas circunstancias, ni especificar en qué medida lo señalado puede afectar al
acceso a la información —limitándose a indicar que para alguna de las consultas
realizadas resultaría de aplicación el artículo 18.1.a) LTAIBG—.
Tampoco puede conocerse si se cumple con las características necesarias para que
se considere que existe una labor previa de reelaboración con arreglo a la doctrina
de este Consejo y la jurisprudencia de los tribunales. Una vez más, la única mención
que se hace se incluye, de forma tardía, en el trámite de alegaciones concedidas en
este procedimiento de reclamación, limitándose a señalar el organismo que no
dispone de un sistema informático en el que se registren los desgloses de todos sus
proyectos y que facilitar la información implicaría la revisión manual de gastos,
reintegros, facturas y justificantes y la consecuente preparación de un informe ad
hoc.
A la vista de lo señalado, no se consideran de aplicación las causas de inadmisión
previstas en los apartados a) y c) del artículo 18.1 LTAIBG.
5.Por lo que concierne al carácter abusivo de las solicitudes de acceso ex artículo
18.1.e) LTAIBG, no puede desconocerse que si bien en la resolución inicial la AECID
se limita a afirmar el colapso para el normal ejercicio de las funciones que tiene
atribuidas producido por la inusual acumulación de solicitudes recibidas, lo cierto es
que en las alegaciones presentadas ante este Consejo profundiza en la mencionada
argumentación y argumenta de forma exhaustiva ese pretendido carácter abusivo.
El punto de partida en la verificación de la concurrencia de la causa de inadmisión
del artículo 18.1.e) LTAIBG, partiendo de la necesidad, ya aludida, de realizar una
interpretación estricta, cuando no restrictiva, es que su aplicación «exige el doble
requisito de carácter abusivo de la solicitud y falta de justificación en la finalidad de
transparencia de la ley» [STS de 12 de noviembre de 2020 (ECLI:ES:TS:2020:3870)],
por lo que deberá justificarse, por un lado, ese carácter abusivo de la reclamación —
por incurrir en un abuso de derecho conforme al artículo 7 del Código Civil (acto u
omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que
se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un
derecho, con daño para tercero)— y, por otro, la ausencia de justificación en la
finalidad de transparencia, sin que para ello resulte suficiente la persecución de un
interés meramente privado —pues, en este sentido, en la sentencia citada se explicita
que «en la delimitación subjetiva establecida por el artículo 12 de la LTAIBG
examinado, no se hace mención alguna sobre la exclusión de solicitudes de acceso
por razón del interés privado que las motiven», añadiendo que «el concepto de
información pública definido por el artículo 13 de la LTAIBG, (…) no hace ninguna
distinción por razón del interés público o privado que presente la solicitud—.
Por otro lado, para estimar que el ejercicio de un derecho tiene carácter abusivo se
tendrá que acreditar que se dan los presupuestos establecidos por el Tribunal
Supremo en reiterada jurisprudencia, que el propio Tribunal recopiló y sistematizó en
el fundamento jurídico octavo de su Sentencia de 15 noviembre de 2010
(ECLI:ES:TS:2010:6592) en los siguientes términos:
«[l]a doctrina del abuso de Derecho, en palabras de la STS de 1 de febrero de 2006
(RC nº. 1820/2000) se sustenta en la existencia de unos límites de orden moral,
teleológico y social que pesan sobre el ejercicio de los derechos, y como institución
de equidad, exige para poder ser apreciado, una actuación aparentemente correcta
que, no obstante, representa en realidad una extralimitación a la que la ley no
concede protección alguna, generando efectos negativos (los más corrientes daños
y perjuicios), al resultar patente la circunstancia subjetiva de ausencia de finalidad
seria y legítima, así como la objetiva de exceso en el ejercicio del derecho (
Sentencias de 8 de julio de 1986 , 12 de noviembre de 1988 , 11 de mayo de 1991
y 25 de septiembre de 1996 ); exigiendo su apreciación, en palabras de la Sentencia
de 18 de julio de 2000, una base fáctica que proclame las circunstancias objetivas
(anormalidad en el ejercicio) y subjetivas (voluntad de perjudicar o ausencia de
interés legítimo).»
6.En este caso, para justificar el carácter abusivo la AECID refiere las siguientes
circunstancias: (i) la frecuencia y el número de solicitudes registradas (29 consultas
en 41 días); (ii) el número total de preguntas o cuestiones que se suscitaban en esas
29 consultas (un total de 72 preguntas); (iii) el carácter heterogéneo de las cuestiones
suscitadas y su nivel de detalle o desglose —en la medida en que hacen referencia a
actividades diversas correspondientes a actuaciones competencia de la AECID que
se desarrollan tanto en sede como en los países con los que se trabaja (lo que implica
una dispersión notable de la información) y a una disparidad de temáticas (relaciones
culturales, científicas, ayuda humanitaria); (iv) la ampliación de las preguntas
(pretendiendo un mayor desglose) en algunos casos; y (v) la carencia de medios
suficiente para acometer ese labor (principalmente, carencia de medios electrónicos
para sistematizarla; la afectación al rendimiento y capacidad para gestionar las
tareas ordinarias de la AECID y en la tramitación de las consultas de otros
ciudadanos.
Tomando en consideración estas circunstancias, la AECID menciona los cuatro
indicadores (frecuencia de las solicitudes, volumen de la información, afectación al
normal desempeño y correlación de las consultas) que le permiten identificar una
conducta abusiva con fundamento en lo dispuesto en el criterio interpretativo CI/
003/2016 de este Consejo.
7.Las alegaciones que se acaban de extractar permiten constatar, en primer lugar, que
se cumple con la carga formal de justificar de forma expresa y detallada —como
exige la jurisprudencia del Tribunal Supremo— la concurrencia de la causa de
inadmisión que se invoca. Las alegaciones presentadas permiten, en efecto, efectuar
la labor de comprobación de la veracidad y la proporcionalidad de la denegación de
acceso que supone la aplicación de la causa de inadmisión del artículo 18.1.e)
LTAIBG; debiendo analizarse, ahora, si los razonamientos esgrimidos se
corresponden con el objeto que persigue la previsión de esta causa de inadmisión y
con la forma de interpretación establecida en la jurisprudencia del Tribunal Supremo
antes citada.
Partiendo, por tanto, de los ya mencionados principios generales de interpretación
restrictiva, razonabilidad de la aplicación de la causa de denegación de la
información de que se trate y proporcionalidad en su aplicación al caso concreto, es
necesario analizar los motivos aducidos por el órgano competente para verificar si
concurre el carácter abusivo del ejercicio del derecho y, por otro lado, si dicho carácter
abusivo, además, supone una desviación de la finalidad de la ley.
Debe recordarse, en este sentido, que este Consejo ha señalado en numerosas
ocasiones que el criterio cuantitativo no resulta per se determinante del carácter
abusivo de la solicitud; y ello porque el número de solicitudes presentadas por una
misma persona no supone, necesariamente, una extralimitación en el ejercicio del
derecho o la paralización de la actividad ordinaria que pretende evitarse con la
previsión de la causa de inadmisión del artículo 18.1.e) LTAIBG. No obstante, si bien
la reiteración en el ejercicio del derecho, no constituye un elemento determinante de
ese carácter abusivo, sí es un factor que debe tomarse en consideración. En efecto,
las características de habitualidad e intensidad en el ejercicio del derecho unidas a
otros factores (como, por ejemplo, los efectos negativos en la prestación de servicios
públicos) puede comportar la constatación del carácter abusivo del ejercicio del
derecho desde una perspectiva cualitativa. Esto es, las perspectivas cuantitativa y
cualitativa deben analizarse de forma interrelacionada, pudiendo identificarse el
carácter abusivo no exclusivamente de una única solicitud, sino de un conjunto de
solicitudes.
En este caso, el órgano competente ha acreditado la existencia de un elevado número
de solicitudes de acceso en un margen corto de tiempo; solicitudes que se han
dirigido en su totalidad a la AECID y que se refieren a temas diversos y que implican
la gestión de información voluminosa. Acreditados los factores que señala la AECID,
considera este Consejo que, en efecto, se ha incurrido en un abuso de derecho en la
medida en que se aprecia un ejercicio extralimitado del mismo que no responde a las
pautas habituales con arreglo al criterio del ciudadano medio y, en definitiva, a
criterios de razonabilidad. Se constata, así, que se han sobrepasado de forma
manifiesta los limites normales del ejercicio de un derecho a que se refiere el artículo
7 del Código Civil y, además, esta extralimitación, que deriva de las circunstancias
descritas, produce daños a terceros (tanto a la propia AECID como a otros
ciudadanos). Por tanto, una actuación que, individualmente considerada, aparece
como correcta, representa una extralimitación en el ejercicio del derecho de acceso a
la información desde el momento en que su ejercicio reiterado, habitual, intenso y
referido a una amplia heterogeneidad de temáticas provoca que, de asumirse su
tramitación y respuesta, se verían gravemente afectadas las actividades de gestión
diaria del órgano responsable.
No puede desconocerse, en este punto, el citado CI 3/2016, de 14 de julio, señaló
puede declararse el carácter abusivo de una solicitud de información «cuando, de ser
atendida, requiera un tratamiento que obligara a paralizar el resto de la gestión de
los sujetos obligados a suministrar la información, impidiendo la atención justa y
equitativa de su trabajo y el servicio público que tiene encomendado, y así resulte de
acuerdo con una ponderación razonada y basada en indicadores objetivos».
8.Constatado el carácter extralimitado del ejercicio del derecho debe comprobarse si,
además, se detecta la falta de justificación en la finalidad de la ley, lo que permitiría
la aplicación de la causa de inadmisión del artículo 18.1.e) LTAIBG. Desde esta
perspectiva ha de partirse de la premisa de que una solicitud está justificada con la
finalidad de la ley cuando se fundamenta en el interés legítimo de someter a
escrutinio la acción de los responsables públicos y conocer cómo se toman las
decisiones públicas, cómo se manejan los fondos públicos y bajo qué criterios actúan
las instituciones públicas.
Pues bien, resulta evidente que, en este caso, si se atendiera al contenido de las
solicitudes de información de forma individualizada podría constatarse la finalidad
de conocer información caracterizada como pública en el sentido definido en el
artículo 13 LTAIBG. No obstante, dado lo expuesto en los precedentes fundamentos
jurídicos y los hechos descritos en los antecedentes, es necesario atender a la
globalidad de la actuación llevada a cabo por el reclamante porque es precisamente
esa reiteración, esa habitualidad y esa intensidad en el ejercicio del derecho la que
impide al órgano competente resolver sus solicitudes. Desde esa visión en conjunto
no se aprecia ese interés legítimo en conocer cómo actúan los poderes públicos y
cómo se manejan los fondos públicos, sino, al contrario, una ausencia de interés
legítimo y una tendencia a colapsar el funcionamiento de un determinado órgano.
La lectura de la relación de solicitudes de información que se incluye en esta
resolución evidencia cómo la información que se pretende por el reclamante es
absolutamente heterogénea y diversa, abarcando desde la información relativa al
coste de la realización de actividades y talleres en centros culturales de determinados
países, con desglose de todos los gastos, hasta la información relativa al
mantenimiento de la web de la AECID (responsable y coste de mantenimiento),
pasando por la pretensión de obtener la identificación del partido político al que
pertenece la selección de proyectos en un determinado centro o los criterios de
selección de proyectos en otro, o el dinero destinado a campañas de igualdad de
género en Marruecos. Esta diversidad (y a la vez disparidad) en la información cuya
obtención se pretende supone para el órgano que debe tramitar y resolver tales
solicitudes una carga desproporcionada respecto valor que aporta el conocimiento
de tal información.
En resumen, entiende este Consejo que confluyen las dos características que exige
la jurisprudencia del Tribunal Supremo para poder aplicar la causa de inadmisión del
artículo 18.1.e) LTAIBG. A idéntica conclusión se ha llegado en otros casos similares,
ciertamente excepcionales, en los que, en atención a los hechos concretos, se apreció
el carácter abusivo de las solicitudes confirmando el criterio expresado por la
Administración: entre otras, las resoluciones, RT/487/2022, de 20 de abril de 2023 o
R CTBG 1094/2023, de 21 de diciembre y R CTBG 17/2024, de 9 de enero.
9.En conclusión, teniendo en cuenta todo lo anterior, resulta evidente que del número
de solicitudes presentadas por el reclamante, del corto periodo del tiempo en el que
se formalizan, del volumen de información que se pretende, del carácter heterogéneo
de lo solicitado y del organismo encargado de tramitarlas (atendiendo a sus recursos
materiales y humanos), las solicitudes de información a las que se refiere esta
resolución resultan, consideradas en su conjunto, abusivas, por desproporcionadas.
En consecuencia, debe confirmarse la aplicación de la causa de inadmisión del
artículo 18.1.e) LTAIBG realizada por la AECID y desestimar las reclamaciones objeto
de este procedimiento.
III.RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR
la reclamación presentada por frente a la resolución de la
AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO
(AECID) / MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24
de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala
de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto
en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez