Estimada 04/09/2024 · 133 días en resolverse

Acceso a listados nominales de productividades y gratificaciones extraordinarias, criterios de distribución y ejecución presupuestaria de 2023 en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, denegado inicialmente y estimado por el CTBG

Se solicitó al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) listados nominales de productividades y gratificaciones, criterios de distribución y ejecución presupuestaria de 2023. El MAPA denegó el acceso alegando que la información ya se había entregado a la Junta de Personal. Los reclamantes alegaron actuar individualmente y como sección sindical. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó la reclamación, ordenando al MAPA entregar la información solicitada.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública abarca contenidos o documentos en poder de sujetos obligados, elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones, y solo puede limitarse por causas legales estrictas.
2 La ampliación del plazo para resolver una solicitud de acceso solo se justifica si se va a conceder la información y se necesita tiempo para prepararla, no para denegar el acceso.
3 La condición de representante sindical o miembro de la Junta de Personal no puede ser fundamento para denegar el acceso a información solicitada a título personal, ni constituye una vía alternativa excluyente.
4 El artículo 23.3.c) de la Ley 30/1984 establece que las cantidades percibidas por productividad por cada funcionario deben ser de conocimiento público para otros funcionarios y representantes sindicales.
5 La denegación del acceso no se fundamentó en ninguna causa de inadmisión o límite legal de la LTAIBG, lo cual es contrario a la jurisprudencia y doctrina del Consejo.
6 Existe un claro interés público en conocer cómo se distribuyen los fondos públicos destinados a retribuciones variables para detectar posibles arbitrariedades o mala gestión.
7 El Ministerio debe remitir efectivamente la información sobre criterios de distribución y ejecución presupuestaria, que ya había aportado durante el trámite de alegaciones, y el listado nominal de perceptores.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I.ANTECEDENTES 1.Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 25 de enero de 2024 los reclamantes, solicitaron al MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN (en adelante, MAPA), al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: « Primero: Según consta en los Presupuestos Generales del Estado, la cantidad destinada en este ministerio en 2023 y consecuentemente para 2024 para el pago de incentivos al rendimiento (productividad y gratificaciones extraordinarias) es de SIETE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DIEZ S/REF: 00001-00086170 N/REF: 708/2024 Fecha:La de firma. Dirección: Información solicitada: Productividades y gratificaciones extraordinarias. R C T B G N ú m e r o : - F e c h a : / / P s id n t F h a ir m S d d b EUROS (7.398.210,00™), lo que supone un 10% del total del dinero público destinado al pago de las retribuciones de las personas trabajadoras del ministerio. Segundo.- Como funcionario y representante de las personas trabajadoras de este ministerio precisamos conocer cómo se reparten en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y sus OOAA los fondos públicos que como incentivos al rendimiento o retribuciones variables se distribuyen a las personas concretas que los reciben, con la finalidad de valorar si se han producido arbitrariedades, abusos o discriminaciones injustificadas y, en definitiva, para poder detectar un buen o mal funcionamiento en la gestión del dinero público en relación con las retribuciones no fijas de los funcionarios. Tercero.- Este interés público viene siendo reconocido por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, así como por los Juzgados y Tribunales. En base a lo anterior, SOLICITAMOS: Listado de productividades y gratificaciones con relaciones nominales, fechas y destino de las personas que las percibieron dentro del ámbito de la Junta de Personal durante el año 2023. Criterios que han regulado de distribución en el año 2023 de la productividad y gratificaciones Grado de ejecución presupuestaria a 31/12/2023 en cada uno de los órganos del Ministerio de los créditos destinados a dichas retribuciones, así como las modificaciones presupuestarias que han afectado a los mismos y se hayan podido producir.» 2.Mediante resolución de 22 de marzo de 2024 la Dirección General de Servicios e Inspección acuerda denegar el acceso a la información solicitada en los siguientes términos: « Analizada la solicitud, esta Dirección General ha comprobado que la Junta de Personal del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de la que forman parte los solicitantes, ha formulado una solicitud en los mismos términos a través de su secretario, por lo que resuelve no conceder el acceso a la información solicitada por cuanto procede dar contestación a través de la que se proporcione al citado órgano de representación.» 3.Mediante escrito registrado 24 de abril de 2024, los tres solicitantes formalizaron una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el G ú o - Consejo) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que ponen de manifiesto que, tras reproducir los antecedentes relevantes y subrayar que el órgano requerido acordó la ampliación del plazo para luego denegar el acceso, alegan lo siguiente: « (…) El 31 de enero de 2024, la Junta de Personal del MAPA, en virtud de los acuerdos adoptados en su seno y a través de su secretario, formuló la siguiente solicitud a la unidad de transparencia del MAPA: “Ante la ausencia de respuesta a esta misma petición por parte de la SG de RRHH a la Junta de Personal, de la que soy secretario y por cuyo mandato y en cuya representación actúo, solicito las productividades y gratificaciones recibidas por el personal del MAPA y sus Organismos Autónomos durante 2023, desglosadas individualmente con nombre y apellidos, y en formato editable. (…)“ Independientemente de que los tres recurrentes, en su día peticionarios de información, formamos parte de la Junta de personal, también es evidente que formamos parte de una sección sindical de CGT del Ministerio (…) y también del colectivo de funcionarios del mismo y que no actuamos en representación de la Junta de Personal, sino a título individual, por lo que se nos debe dar respuesta a la información solicitada en virtud del título en base al cual actuamos. Los acuerdos y resoluciones del órgano colegiado al que pertenecemos, no pueden alterar, ni condicionar nuestros derechos como miembros de una sección sindical del Ministerio, ni como funcionarios y funcionarias del mismo y más allá de que la información se facilite o no o el órgano colegiado o que éste decida pedir o no determinadas cuestiones, o recurrir o no, las resoluciones que le afectan, esto no puede hacer decaer nuestros derechos como representantes de los trabajadores a nivel sindical, o incluso como personas funcionarias del MAPA. Por otro lado, resulta también evidente que la petición formulada por la Junta de personal tampoco coincide con la solicitada por esta parte y a lo que se debiera haber dado una respuesta adecuada a lo que se solicitó: (…). Tenemos que resaltar el hecho de que a fecha de hoy todavía no hemos podido conocer la información facilitada a la Junta de Personal, (al parecer una única copia en papel) de la que no se nos ha dado traslado, por no sé qué acuerdo de confidencialidad, que según nos han informado verbalmente se ha obligado a firmar al anterior secretario de la Junta, antes de hacerle entrega de la documentación en papel. Cuarto.- La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG), en su artículo 12 regula el derecho de acceso a la información pública: (…)” y en su artículo 13, define Información pública (…).r. Información que a todas luces es pública, se haya en poder del ministerio y ha sido elaborada por el propio ministerio, no obstante lo cual el Ministerio ha denegado su acceso a esta parte en base a: … que la Junta de Personal del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de la que forman parte los solicitantes, ha formulado una solicitud en los mismos términos a través de su secretario, por lo que resuelve no conceder el acceso a la información solicitada por cuanto procede dar contestación a través de la que se proporcione al citado órgano de representación. El Artículo 20 de la LTAIBG establece para las resoluciones que denieguen el acceso: 2. Serán motivadas las resoluciones que denieguen el acceso, las que concedan el acceso parcial o a través de una modalidad distinta a la solicitada y las que permitan el acceso cuando haya habido oposición de un tercero. En este último supuesto, se indicará expresamente al interesado que el acceso sólo tendrá lugar cuando haya transcurrido el plazo del artículo 22.2. Y el art. Artículo 14 establece los siguientes Límites al derecho de acceso (…)Pues bien, ninguno de estos supuestos se aduce en la Resolución del Ministerio que ahora se reclama y sin embargo se deniega nuestro acceso por pertenecer a la Junta de Personal y haber ejecutado su secretario una solicitud distinta, que no “en los mismos términos” como erróneamente expresa la resolución del ministerio. Quinto.- El artículo 23.3 c) de la Ley 30 /1984, de 2 de agosto de 1984, de medidas para la reforma de la Función Pública (LMRFP) establece: c) El complemento de productividad destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo. (…) En todo caso, las cantidades que perciba cada funcionario por este concepto serán de conocimiento público de los demás funcionarios del Departamento u Organismo interesado así como de los representantes sindicales. d) Las gratificaciones por servicios extraordinarios, fuera de la jornada normal, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía y periódicas en su devengo. En todo caso, las cantidades que perciba cada funcionario por este concepto serán de conocimiento público de los demás funcionarios del Departamento u Organismo interesado así como de los representantes sindicales. En este caso, se trata de una petición de información sobre productividades y gratificaciones, criterios de distribución y grado de ejecución presupuestaria de los créditos del ministerio destinados a estos fines, que tiene carácter público conforme al artículo 13 LTBG y que ha de ser puesta en conocimiento de los demás funcionarios del departamento, así como a los representantes sindicales, con arreglo al artículo 23.3 LMRFP. Por otro lado, son numerosas y reiteradas las Resoluciones Judiciales, así como los dictámenes emitidos por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, señalando nuestro derecho a conocer la información solicitada. Así, a modo de ejemplo las resoluciones 263/2021 o 982/2021 por parte del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno o sentencias del Tribunal Supremo Sección Tercera de 11 de junio 2020 RC 577/2019 y Sentencia del Tribunal Supremo Sección Tercera de 15 de octubre 2019 RC 3846/2019.» 4.Con fecha 25 de abril de 2024, el Consejo trasladó la reclamación al ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 20 de mayo de 2024 tuvo entrada en este Consejo escrito en el que se señala lo siguiente: «(…)La Dirección General de Servicios e Inspección (DGSI) de este Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), resolvió el 22 de marzo de 2024, no conceder el acceso a la información solicitada por cuanto procedía a dar la contestación a través de la que se proporcionase a la Junta de Personal. Se motivaba la resolución de no acceso en que, como miembros de la Junta de Personal del MAPA, ya se entregaría la información referida al complemento de productividad del personal funcionario del Ministerio y sus OO.AA. del año 2023 al secretario de la Junta de Personal, entendiéndose cumplido el acceso al concederlo al órgano colegiado del que forman parte los solicitantes. Los listados nominativos con la información del complemento de productividad del Departamento del año 2023 fueron proporcionados a don (…), secretario de la Junta de Personal, el 10 de abril de 2024 y los correspondientes a los organismos autónomos del Ministerio el 17 de abril de este mismo año. Se adjuntan en ANEXO 1 los justificantes de recepción de todos los listados. (…) CONSIDERACIONES: PRIMERO.- Existe en nuestro ordenamiento jurídico una regla legal específica establecida en el artículo 23.3.c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (LMRFP), según la cual las cantidades que perciba cada funcionario por el concepto de productividad serán de conocimiento público de los demás funcionarios del Departamento u Organismo interesado, así como de los representantes sindicales. El CTBG ha recordado a este Departamento en ocasiones anteriores, la última en abril de 2023 (100-007561 [Expte. 113-2022]) que el citado artículo continúa hoy en día en vigor. Se llegaba a esta conclusión fruto del análisis de las disposiciones legales sobre la materia aprobados en 2007 y 2015 por el legislador estatal, es decir, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, actualmente vigente. En la Disposición derogatoria de la Ley 7/2007 se preveía la derogación, entre otros, del citado artículo 23 LMRFP con el alcance establecido en la disposición final cuarta que, tras disponer la entrada en vigor de la norma en el plazo de un mes desde su publicación en el BOE, establecía, en lo que aquí interesa que: (…) Actualmente, el reciente Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo establece un nuevo complemento de desempeño que sustituirá al complemento de productividad. No obstante lo anterior, el Real Decreto-ley 6/2023 dispone que, hasta tanto se implemente la evaluación del desempeño, el complemento de desempeño se regirá con arreglo a los mismos modelos, criterios o baremos que se encuentren autorizados y en vigor para la asignación del complemento de productividad. Así las cosas, entendemos que sigue en vigor el artículo 23.3.c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, que no menciona en modo alguno a las gratificaciones por servicios extraordinarios fuera de la jornada normal. SEGUNDO.- Los reclamantes invocan además su condición de miembros de la Sección Sindical de CGT, siendo uno de ellos también Delegado sindical, para obtener el acceso a la información solicitada. En este caso, resulta de aplicación la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y en ella ningún artículo incluye la obligación de la Administración de facilitar la información reclamada a las Secciones Sindicales o a sus Delegados. Únicamente, y por analogía, remite a la ya proporcionada por este Departamento a la Junta de Personal: (…) Como se ha adelantado en los antecedentes, la información sobre productividad fue facilitada al secretario de la Junta de Personal el pasado mes de abril en soporte papel. La Junta de Personal es un órgano colegiado de representación unitaria del personal funcionario del Ministerio y de sus Organismos Autónomos en Madrid, con sus propias normas de funcionamiento, por lo que sus miembros podrán reclamar la información que este Departamento ya facilitó al representante oficial del órgano por las vías previstas en su reglamento interno de funcionamiento. TERCERO.- Finalmente, los reclamantes indican que la información facilitada a la Junta de Personal no incluye la referencia a: a) los criterios que han regulado de distribución en el año 2023 de la productividad y gratificaciones y b) el grado de ejecución presupuestaria a 31/12/2023 en cada uno de los órganos del Ministerio de los créditos destinados a dichas retribuciones, así como las modificaciones presupuestarias que han afectado a los mismos y se hayan podido producir. Continúan vigentes en el Ministerio las Instrucciones del extinto “MARM”, de 31 de marzo de 2009, por las que se establecen los criterios generales y el procedimiento para la distribución de los incentivos al rendimiento en el Departamento y sus organismos autónomos. En las citadas Instrucciones, que se adjuntan como ANEXO 2 y son conocidas por los representantes de los trabajadores, se recogen los periodos en los que son abonadas las cuantías en concepto de incentivos por objetivos, en los meses de julio y diciembre, y el importe máximo a percibir por cada funcionario, que no podrá superar el doble de la cuantía máxima de productividad mensual vinculada a la jornada de especial dedicación del nivel del puesto que desempeñe. En relación con el grado de ejecución presupuestaria a 31/12/2023 de los créditos destinados a dichas retribuciones, así como las modificaciones presupuestarias que han afectado a los mismos y se hayan podido producir, se indica que éste ha sido del 100% en 2023, así como en ejercicios precedentes. La información relativa al presupuesto, cuantías, modificaciones presupuestarias y ejecución está accesible para todos los empleados públicos del Ministerio a través del espacio de la oficina presupuestaria dentro de la Intranet departamental, y en concreto, en el siguiente enlace: presupuestaria/default.aspx» 5.El 21 de mayo de 2024, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes; sin que conste su comparecencia a la notificación. II.FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I. , el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2.La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de algunode los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3.La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso al listado nominal de productividades y gratificaciones abonadas en el año 2023 dentro de la Junta de Personal del MAPA; a los criterios de distribución de tales cantidades y al grado de ejecución presupuestaria de los créditos destinados a dichas retribuciones, así como las modificaciones presupuestarias que han afectado a los mismos y se hayan podido producir. El órgano competente dictó resolución por la que acuerda denegar el acceso a la información solicitada con el fundamento de que esa misma información ya ha sido solicitada por la Junta de Personal, de la que forman parte los reclamantes, habiéndose trasladado dicha información en papel. A la vista de la reclamación interpuesta, en la que se pone de manifiesto entre otros extremos que la información solicitada en su día por la Junta de Personal y la información solicitad por los reclamantes no resulta coincidente, el ministerio facilita la información referida a los criterios de distribución y a la ejecución del presupuesto, reafirmándose en sus consideraciones sobre la improcedencia de facilitar el listado nominativo de perceptores de retribuciones y gratificaciones extraordinarias en el año 2023 en el ámbito del MAPA. 4.Antes de entrar a examinar el fondo de asunto, procede recordar que el artículo 20.1 LTAIBG dispone que «[l]a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante». Consta que, en este caso, se acordó y notificó a los reclamantes el acuerdo de ampliación de plazo con fundamento en el artículo 20.1 in fine LTAIBG, aunque sin argumentar la concurrencia de las causas que habilitan el uso de esa posibilidad excepcional de ampliación del plazo (complejidad o volumen de la información), dictando posteriormente una resolución de denegación de la información solicitada. A la vista de ello, es obligado recordar a la Administración, que resulta abiertamente contrario a la finalidad del artículo 20.1 in fine LTAIBG ampliar el plazo ordinario para, finalmente, no proporcionar la información solicitada. La ampliación del plazo únicamente está justificada cuando se reconozca el derecho de acceso y se necesite más tiempo para buscar la información o la documentación requerida, prepararla y ponerla a disposición de los solicitantes, no debiendo extenderse nunca más allá del tiempo estrictamente necesario para estos fines. 5.Sentado lo anterior, no puede desconocerse que en el trámite de alegaciones de este procedimiento el Ministerio proporciona parte de la información cuyo acceso había sido denegado —en particular, los criterios de distribución (facilitando un anexo con las instrucciones de aplicación) y el grado de ejecución de gasto (aportando un enlace que dirige a la información requerida)—. No obstante, en la medida en que no consta que dicha información haya sido remitida y notificada a los reclamantes y que, en este caso, el solicitante tampoco ha accedido a la misma en el curso de este procedimiento pues la notificación del trámite de audiencia fue rechazada, es preciso instar al ministerio requerido a que remita dicha información de forma efectiva a los reclamantes. 6.En segundo lugar, y por lo que concierne al listado de productividades y gratificaciones extraordinarias abonadas durante el año 2023 en el ámbito de la Junta de Personal del MAPA, debe recordarse que se trata de información pública conforme la definición contenida en el artículo 13 LTAIBG, cuyo acceso debe decidirse, con carácter general, con arreglo al resultado que arroje la ponderación exigida en el artículo 15.3 LTAIBG, de acuerdo con el Criterio Interpretativo 1/2015, de 24 de junio, elaborado conjuntamente por este Consejo y la Agencia Española de Protección de datos (AEPD). Se da la circunstancia de que, en este caso, el órgano competente no fundamenta la denegación del acceso en ninguno de los límites mencionados, ni discute, de hecho, la procedencia de dar traslado de la misma —manifestando de forma expresa en las alegaciones en este procedimiento que resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 23.3.c) de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública—. El único argumento que sustenta la decisión denegatoria es que la información ya ha sido trasladada a la Junta de Personal (en papel) y que los solicitantes son miembros de dicha Junta. Sin embargo, tal argumentación ni toma en consideración el hecho de que los solicitantes realizan la solicitud a título personal (como funcionarios), ni tiene en cuenta que las únicas restricciones al ejercicio del derecho son las establecidas legalmente en los artículos 14 y 18 LTAIBG que, además, según consolidada jurisprudencia del Tribunal Supremo y doctrina de este Consejo, han de ser interpretadas de forma estricta, cuando no restrictiva, sin que quepa aceptar limitaciones que supongan un menoscabo injustificado y desproporcionado del derecho de acceso a la información, tal como exige reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo —por todas, sentencia del Tribunal Supremo (STS), de 17 de octubre de 20201 (ECLI:ES:TS:2021:3530)—. Por otro lado, no puede desconocerse que este Consejo ya se ha pronunciado sobre la improcedencia de tener en cuenta la condición de representante sindical o de miembro de la Junta de personal de las personas solicitantes como fundamento para denegar el acceso, invocando una pretendida vía alternativa. En su caso, esta condición dota de un plus de legitimidad a la petición, pero no puede constituir el argumento para restringir el acceso a la información —en esta línea, vid. la Sentencia del Tribunal Supremo (STS) de 11 de junio de 2020 (ECLI:ES:TS:2020:1558) sobre el no desplazamiento de la LTAIBG por lo dispuesto en el artículo 40 del Estatuto Básico del Empleado Público—. 7.En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto, procede la estimación de la reclamación pues la denegación del acceso a la información pública solicitada no se ha fundamentado en ninguna de las causas de inadmisión o límites previstos en la LTAIBG. Además, es notoria y consolidada la doctrina de este Consejo que reconoce el acceso a este tipo de información. Así, tanto si se aplica la regla general que exige que la decisión sobre el acceso a las retribuciones de los funcionarios y empleados públicos se adopte mediante la ponderación prevista en el artículo 15.3 de la LTAIBG, como si se atiende al hecho de que el legislador ya ha realizado la ponderación [en el artículo 23.3.c) LMRFP] y ha establecido la obligación para la Administración de dar público conocimiento de las cantidades que perciba “cada funcionario” en concepto de retribución variable a los demás funcionarios del departamento y organismo interesado, así como a los representantes sindicales, la conclusión ha de ser la de reconocer en este caso, atendidas las circunstancias concurrentes, el pleno derecho de acceso a la información solicitada. Esta conclusión, como ya se señaló en la aludida R CTBG 512/2024, de 9 de mayo, «entronca claramente con el interés público en conocer cómo se reparten fondos públicos en concepto de retribuciones variables a los concretos funcionarios de un órgano, organismo o entidad, con la finalidad de valorar si se han producido arbitrariedades, abusos o discriminaciones injustificadas y, en definitiva, poder exigir la correspondiente rendición de cuentas a una Administración Pública en un ámbito tan esencial para detectar un buen o mal funcionamiento como es la gestión del dinero público en relación con las retribuciones no fijas de los funcionarios, que tienen como finalidad la mejora de resultados y de la eficacia de la acción pública». Como se recordó también en esa resolución del Consejo, este interés público se ha reconocido, por ejemplo, en la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de 23 de noviembre de 2018 (recurso de apelación 53/2018), en cuyo fundamento de derecho tercero se recoge lo siguiente: «[p]or consiguiente, el art.15 de la Ley de Transparencia 19/2013 lo que obliga es a realizar una adecuada ponderación de los intereses en conflicto; ponderación debidamente realizada por el Juez a quo, en el sentido de que resulta procedente dicho acceso a una información que contribuye a la transparencia y justificación de la objetividad de la Administración en el reparto de la productividad.» 8.En conclusión, de acuerdo con lo expuesto, procede estimar la reclamación a fin de que el MAPA remita a los reclamantes, de un lado, la información relativa a los criterios de distribución y al estado de ejecución del presupuesto, en los términos del fundamento jurídico quinto, y, de otro, el listado nominativo de los perceptores del productividad y gratificaciones extraordinarias dentro del ámbito de la Junta de Personal en el año 2023, de acuerdo con los fundamentos jurídicos sexto y séptimo. III.RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada por , frente a la resolución delMINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita a los reclamantes la siguiente información: «Listado de productividades y gratificaciones con relaciones nominales, fechas y destino de las personas que las percibieron dentro del ámbito de la Junta de Personal durante el año 2023.» TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada a los reclamantes. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez