Estimada 26/08/2024 · 133 días en resolverse

Acceso a información sobre autoridades de certificación y número de declaraciones de renta presentadas ante la AEAT

El solicitante pidió a la AEAT el número de declaraciones de renta según la autoridad de certificación utilizada. Ante la falta de respuesta inicial, reclamó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. El Consejo estima la reclamación por motivos formales, ya que la AEAT no respondió en el plazo legal, obligando al ciudadano a recurrir para obtener la información.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública abarca contenidos elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones de los sujetos obligados
2 La AEAT incurrió en silencio administrativo al no responder la solicitud en el plazo máximo establecido en el artículo 20.1 de la LTAIBG
3 La observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de acceso a la información pública
4 La posterior entrega de la información, aunque extemporánea, no anula la vulneración formal del procedimiento
5 La estimación por motivos formales se fundamenta en que fue necesaria la intervención del Consejo para que el derecho fuera plenamente reconocido

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I.ANTECEDENTES 1.Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 8 de marzo de 2024 el reclamante solicitó a la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (AEAT) / MINISTERIO DE HACIENDA, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «Me gustaría conocer sobre la última campaña de renta que se tenga la información siguiente: Qué certificados electrónicos han usado los usuarios para presentar sus declaraciones de la renta (es decir a que autoridades de certificación pertenecen) y el número de declaraciones presentadas por cada uno de esos tipos, de todos los S/REF: 00001-00088087 N/REF: 622/2024 Fecha:La de firma. Dirección: Información solicitada: Autoridades certificadoras y declaraciones presentadas en la última campaña de renta. R C T B G N ú m e r o : - F e c h a : / / P s id n t F h a ir m S d d b tipos no solo los más representativos. Si no se puede sacar el número exacto el porcentaje de uso de cada autoridad de certificación. En su defecto si la AEAT lo publica indíquenme el enlace correcto porque no lo encuentro por ningún lado». 2.No consta respuesta de la Administración. 3.Mediante escrito registrado el 15 de abril de 2024, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto que no ha recibido respuesta a la solicitud. 4.Con fecha 15 de abril de 2024, el Consejo trasladó la reclamación al ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 30 de abril 2024 tuvo entrada en este Consejo escrito de la AEAT en el que se señala que: «La Agencia Estatal de Administración Tributaria se reafirma en la respuesta dada en su resolución de 17 de abril de 2024, que se reproduce a continuación: “Una vez estudiada su solicitud, se CONCEDE el derecho de acceso a la información en los siguientes términos: Autoridad certificadora Nº de presentaciones AC FNMT Usuarios 3.267.126 AC FNMT Representación 942.410 Generalitat Valenciana - C=ES, O=ACCV, OU=PKIACCV, CN=ACCVCA-120 205.282 UANATACA CA1 2016 116.598 EC-Ciutadania 91.511 AC CAMERFIRMA FOR NATURAL PERSONS - 2016 76.596 AC DNIE 004 36.000 AC Sector Público 35.451 AC Firmaprofesional - CUALIFICADOS 31.205 ACA CA1 23.058 AC DNIE 006 22.100 AC DNIE 005 21.774 G ú o - EC-SectorPublic 8.199 ANF Assured ID CA1 4.570 SIA SUB01 4.308 vinCAsign nebulaSUITE2 Authority 1.706 ANCERT Certificados para empleados V2 1.578 DEFENSA-EC-WPG2016 1.245 BANCO DE ESPAÑA-AC CORPORATIVA V2 1.237 Para un mejor entendimiento del mismo, tenga en cuenta las siguientes precisiones: -Incluye no sólo las declaraciones del IRPF 2022, sino también posibles presentaciones de ejercicios anteriores. - Se han excluido los certificados usados en menos de 1.000 presentaciones puesto que no son representativos. - La principal autoridad certificadora es la FNMT (usuarios y representación), seguida por la Generalitat Valenciana, UANATACA, etc. - La relación está ordenada por número de presentaciones.”». 5.El 3 de mayo de 2024, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes; sin que, habiendo comparecido a la notificación, haya presentado observación alguna. II.FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2014, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I. , el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2.La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de algunode los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3.La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a información sobrelas autoridades de certificación y el número de declaraciones presentadas por cada una en la última campaña de renta. La AEAT no respondió en plazo a la solicitud, por lo que, con arreglo al artículo 20.4 LTAIBG, se entendió desestimada por silencio y expedita la vía para interponer la reclamación prevista en el artículo 24 LTAIBG. Con posterioridad, en la fase de alegaciones de este procedimiento, aporta resolución emitida el 17 de abril de 2024 por la que se concede la información. 4.Antes de entrar a examinar el fondo de asunto, procede recordar que el artículo 20.1 LTAIBG dispone que «[l] a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante». En este caso, el órgano competente no respondió al solicitante en el plazo máximo legalmente establecido, sin que conste causa o razón que lo justifique. A la vista de ello, es obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de acceso a la información pública, tal y como el propio Legislador se encargó de subrayar en el preámbulo de la LTAIBG al manifestar que «con el objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública la Ley establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta». 5.No obstante, no cabe desconocer que, aunque extemporáneamente, la AEAT ha proporcionado la información de que dispone mediante una tabla que incluye las autoridades de certificación más representativas, las declaraciones de IRPF del año 2022 y las posibles presentaciones de ejercicios anteriores; sin que el reclamante haya formulado objeción alguna en el trámite de audiencia concedido en el que ha podido acceder al contenido de la resolución. En consecuencia, procede la estimación por motivos formales al no haberse respetado su derecho a acceder a la información en el plazo máximo legalmente establecido, habiendo sido necesaria la presentación de una reclamación ante este Consejo para ver plenamente reconocido su derecho. III.RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMARpor motivos formales la reclamación interpuesta por frente a la AEAT / MINISTERIO DE HACIENDA. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez